jueves, 23 de enero de 2025

DIEGO FERNÁNDEZ, CAMBIADOR, HUYE CON 118 DUCADOS DE FERNANDO DE HERRERA (JEREZ, 1501).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)



DIEGO FERNÁNDEZ, CAMBIADOR, HUYE CON 118 DUCADOS DE FERNANDO DE HERRERA (JEREZ, 1501).-

      Un cambiador jerezano, Diego Fernández, fue denunciado por el vecino Fernando de Herrera por haber huido (parece ser) de la ciudad tras darle 118 ducados. La escritura, conservada en el Archivo General de Simancas, dice: “e luego otro dia que ge los dio dis que dexo el dicho cambio e se fue e avsento de la dicha çibdad con los dichos ducados e con otros muchos dineros que tenia de otras personas”.

      Sabemos, gracias al trabajo de Fernando Monguió “Antecedentes de la banca en Jerez de la Frontera” que ya en 1468 había en Jerez 13 cambiadores. El citado investigador dio a conocer hace 40 años algunos otros documentos, conservados en el Archivo Municipal, acerca del gremio de cambiadores:

      DOCUMENTO Nº 1: PETICIÓN PRESENTADA POR LOS CAMBIADORES AL CABILDO DE JEREZ, PARA QUE SE CAMBIE EL PUESTO QUE VENÍAN OCUPANDO EN LA PROCESIÓN DEL CORPUS. Cabildo de 30 de junio de 1468. Libro capitular al foL 95 r.

 


      DOCUMENTO Nº 2-1: CONDICIONES QUE JEREZ ORDENÓ PARA QUE USEN LOS CAMBIADORES SUS OFICIOS DE AQUI ADELANTE EN EL TRATO DE LA MONEDA. Ordenanzas de Jerez.

      DOCUMENTO Nº 2-2: ORDENANZA ACERCA DE LAS FIANZAS QUE EN ADELANTE DEBERÁN PRESTAR LOS QUE EJERCEN EL OFICIO DE CAMBIADORES EN JEREZ. Cabildo de 2 de agosto de 1491, libro capitular, fol. 167. Inserto en el libro de las ordenanzas locales citado, al fol. 259.

      DOCUMENTO Nº 3: FÓRMULA UTILIZADA PARA EL TRASPASO DE UN CAMBIO A NUEVOS TITULARES, Cabildo sin encabezamiento -comido por la humedad-. Sigue a otro celebrado en 28 de febrero de 1484, cuaderno correspondiente, fol. 142 v.

      DOCUMENTO Nº 4: EDICTO DEL TENIENTE DE CORREGIDOR DE JEREZ DE LA FRONTERA, PEDRO CALDERÓN, PROHIBIENDO PARA EN ADELANTE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE CAMBIADOR Y ABOLIENDO SU GREMIO. Actas capitulares, cabildo de 3l de diciembre de 1500. Folio 142 r. y v.

      Hoy ofrecemos aquí, acerca de los cambiadores, una transcripción de este curioso documento que se conserva no en el Archivo Municipal de Jerez, sino en el Archivo General de Simancas:

      TRANSCRIPCIÓN:Para que se guarde la ley dada en las Cortes de Toledo de 1480, cuyo tenor se inserta, a favor de Fernando de Herrera, jurado y vecino de Jerez de la Frontera, sobre la denuncia que interpuso contra Diego Fernández, cambiador, vecino de dicha ciudad, al que dio 118 ducados, con un conocimiento firmado, y posteriormente salió huyendo” (Archivo General de Simancas, ES.47161.AGS//RGS,LEG,150107,193)

      Don Fernando e dona ysabel etc. a todos los concejos corregidores asystentes alcaledes alguaziles merinos e otras justicias qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los nuestros Reynos e señorios e a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiçiones e a otras qualesquier personas a quyen toca e atañe lo que esta carta contenydo salud e graçia sepades que

      Fernando de ferrera vezino e jurado de la çibdad de xeres de la frontera nos hizo Relaçion por su petiçion diziendo quel ovo puesto en poder de diego fernandes canbiador vecino de la dicha çibdad çiento e dies e ocho ducados de los quales dis que le dio un conosçimiento firmado de su nonbre como los Reçibia del

      e que a causa que esta acogido e Recebtado en esas dichas çibdades e villas e lugares el non puede alcançar conplimiento de justiçia en lo qual sy asy pasase dis que Reçibiria muncho agravio e daño e nos uplico e pidio por merçed sobre ello proveyesemos de Remedio con justiçia o como la nuestra merçed fuese

      e por quanto en las cortes que tovimos en la çibdad de toledo el año que paso de mill e quatroçientos e ochenta años fezimos e hordenamos una ley que çerca de lo susodicho dispone su thenor de la qual es este que se sygue

      ninguno non sea osado de aquí delante de Reçebtar malfechores que ovieren comettydo delitos nin debdores que fuyeren por non pagar a sus acreedores en fortalezas nin en castillos nin en casas de morada nin en lugar de señorio nin de abadengo aunque digan que lo tienen por previllejo o por uso o por costunbre mas luego que fuere Requerido el dueño de la fortaleza o del lugar o casa donde estoviere Reçebtado qualquier malfechor o debdor o las justiçias del o el alcayde que lo Reçebtare sea thenudo de lo entregar por Requisyçion del juez del delito o del devdor so las penas contenidas en las leyes sobre esto fechas

      e hordenadas por el señor Rey don juan nuestro padre cuya anima dyos aya e demas questo sea caso de corte para que sea demandado o acusado en la nuestra corte e el Reçebtador o defendedor de tal devdor o malfechor sea tenudo e obligado a las penas quel malfechor devia padesçer por su delito e a la devda quel deudor deviere

      tovimoslo por bien porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones como dicho es que veades la dicha ley que de suso va encorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes e hagades guardar e conplir e esecutar en todo e por todo como en ella se contiene e contra el thenor e forma della non vayades nin pasedes nin consyntades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera so las penas en la dicha ley contenidas e mas so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedies para la nuestra camara e demas mandamos al que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado

      dada en granada a dies dias del mes de jullio de mill e quinientos e un años Io liçenciatus, liçenciatus çapata fernando tello liçenciatus, liçenciatus muxica, yo juan Ramires escrivan de camara del Rey e de la Reyna nuestros señores la fize escrevir por su mandado con acuerdo de los del su qonsejo, Alonso peres (?)