(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)
DIEGO FERNÁNDEZ, CAMBIADOR, HUYE CON 118 DUCADOS DE FERNANDO DE HERRERA (JEREZ, 1501).-
Un cambiador jerezano, Diego Fernández,
fue denunciado por el vecino Fernando de Herrera por haber huido (parece ser)
de la ciudad tras darle 118 ducados. La escritura, conservada en el Archivo
General de Simancas, dice: “e
luego otro dia que ge los dio dis que dexo el dicho cambio e se fue e avsento
de la dicha çibdad con los dichos ducados e con otros muchos dineros que tenia
de otras personas”.
Sabemos, gracias al trabajo de
Fernando Monguió “Antecedentes de la banca en Jerez de la Frontera” que
ya en 1468 había en Jerez 13 cambiadores. El citado investigador dio a conocer
hace 40 años algunos otros documentos, conservados en el Archivo Municipal,
acerca del gremio de cambiadores:
DOCUMENTO Nº 1: PETICIÓN PRESENTADA POR LOS CAMBIADORES AL CABILDO DE JEREZ, PARA QUE SE CAMBIE
EL PUESTO QUE VENÍAN OCUPANDO
EN LA PROCESIÓN DEL CORPUS. Cabildo
de 30 de
junio de 1468. Libro capitular al foL 95 r.
DOCUMENTO Nº 2-1:
CONDICIONES QUE JEREZ ORDENÓ PARA QUE USEN LOS CAMBIADORES SUS OFICIOS DE AQUI
ADELANTE EN EL TRATO DE LA MONEDA. Ordenanzas de Jerez.
DOCUMENTO Nº 2-2:
ORDENANZA ACERCA DE LAS FIANZAS QUE EN ADELANTE DEBERÁN PRESTAR LOS QUE EJERCEN
EL OFICIO DE CAMBIADORES EN JEREZ. Cabildo de 2 de agosto de 1491, libro
capitular, fol. 167. Inserto en el libro de las ordenanzas locales citado, al
fol. 259.
DOCUMENTO Nº 3:
FÓRMULA UTILIZADA PARA EL TRASPASO DE UN CAMBIO A NUEVOS TITULARES, Cabildo sin
encabezamiento -comido por la humedad-. Sigue a otro celebrado en 28 de febrero
de 1484, cuaderno correspondiente, fol. 142 v.
DOCUMENTO Nº 4:
EDICTO DEL TENIENTE DE CORREGIDOR DE JEREZ DE LA FRONTERA, PEDRO CALDERÓN,
PROHIBIENDO PARA EN ADELANTE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE CAMBIADOR Y
ABOLIENDO SU GREMIO. Actas capitulares, cabildo de 3l de diciembre de 1500.
Folio 142 r. y v.
Hoy ofrecemos aquí, acerca de los
cambiadores, una transcripción de este curioso documento que se conserva no en
el Archivo Municipal de Jerez, sino en el Archivo General de Simancas:
TRANSCRIPCIÓN:
“Para que se guarde la ley dada en
las Cortes de Toledo de 1480, cuyo tenor se inserta, a favor de Fernando de Herrera, jurado y vecino de Jerez de la Frontera, sobre la denuncia que interpuso contra Diego
Fernández, cambiador, vecino de dicha ciudad, al que dio 118 ducados, con un
conocimiento firmado, y posteriormente salió huyendo” (Archivo General de
Simancas, ES.47161.AGS//RGS,LEG,150107,193)
Don Fernando e dona ysabel
etc. a todos los concejos corregidores asystentes alcaledes alguaziles merinos
e otras justicias qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los
nuestros Reynos e señorios e a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares
e juridiçiones e a otras qualesquier personas a quyen toca e atañe lo que esta
carta contenydo salud e graçia sepades que
Fernando de ferrera vezino e
jurado de la çibdad de xeres de la frontera nos hizo Relaçion por su petiçion
diziendo quel ovo puesto en poder de diego fernandes canbiador vecino de la
dicha çibdad çiento e dies e ocho ducados de los quales dis que le dio un
conosçimiento firmado de su nonbre como los Reçibia del
e que a causa que esta
acogido e Recebtado en esas dichas çibdades e villas e lugares el non puede
alcançar conplimiento de justiçia en lo qual sy asy pasase dis que Reçibiria
muncho agravio e daño e nos uplico e pidio por merçed sobre ello proveyesemos
de Remedio con justiçia o como la nuestra merçed fuese
e por quanto en las cortes
que tovimos en la çibdad de toledo el año que paso de mill e quatroçientos e
ochenta años fezimos e hordenamos una ley que çerca de lo susodicho dispone su
thenor de la qual es este que se sygue
ninguno non sea osado de
aquí delante de Reçebtar malfechores que ovieren comettydo delitos nin debdores
que fuyeren por non pagar a sus acreedores en fortalezas nin en castillos nin
en casas de morada nin en lugar de señorio nin de abadengo aunque digan que lo
tienen por previllejo o por uso o por costunbre mas luego que fuere Requerido
el dueño de la fortaleza o del lugar o casa donde estoviere Reçebtado qualquier
malfechor o debdor o las justiçias del o el alcayde que lo Reçebtare sea
thenudo de lo entregar por Requisyçion del juez del delito o del devdor so las
penas contenidas en las leyes sobre esto fechas
e hordenadas por el señor Rey don juan
nuestro padre cuya anima dyos aya e demas questo sea caso de corte para que sea
demandado o acusado en la nuestra corte e el Reçebtador o defendedor de tal
devdor o malfechor sea tenudo e obligado a las penas quel malfechor devia
padesçer por su delito e a la devda quel deudor deviere
tovimoslo por bien porque vos mandamos a todos
e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones como dicho es que veades
la dicha ley que de suso va encorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes
e hagades guardar e conplir e esecutar en todo e por todo como en ella se
contiene e contra el thenor e forma della non vayades nin pasedes nin
consyntades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera so las penas en
la dicha ley contenidas e mas so pena de la nuestra merçed e de dies mill
maravedies para la nuestra camara e demas mandamos al que vos esta nuestra
carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte do
quier que nos seamos del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros
syguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico
que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio
signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado
dada en granada a dies dias del mes de
jullio de mill e quinientos e un años Io liçenciatus, liçenciatus çapata
fernando tello liçenciatus, liçenciatus muxica, yo juan Ramires escrivan de
camara del Rey e de la Reyna nuestros señores la fize escrevir por su mandado
con acuerdo de los del su qonsejo, Alonso peres (?)