(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)
ALCABALAS Y OTRAS SISAS
DEL JEREZ DE 1477.-
El profesor Antonio Collantes de Terán Sánchez (https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=1515), en su trabajo “Fieles, arrendatarios, traspasados y fiadores en las alcabalas de Jerez de la Frontera (1477-1480)” (acceso: https://www.academia.edu/30770558/Fieles_arrendatarios_traspasados_y_fiadores_en_las_alcabalas_de_Jerez_de_la_Frontera_1477_1480_), dice lo siguiente:
<<…el
análisis de los mecanismos del arriendo, pues, a través de los mismos, es
posible entender, por una parte, el grado de implicación de los individuos, por
otra, las relaciones entre fieles, postores, pujadores, arrendatarios, fiadores
y quienes tomaron en traspaso y, consecuentemente, la existencia o no de grupos
interesados en la gestión de los recursos fiscales. Todo ello, en la creencia
de que las estrategias y los comportamientos de los citados protagonistas
estuvieron ligados a los niveles de desarrollo urbano y económico de las
ciudades y villas, así como a sus bases económicas, algo que queda de
manifiesto en alguno de los trabajos citados en la nota precedente. Es en este
contexto en el que sitúo la presente colaboración, centrada en el arriendo de
las alcabalas de Jerez de la Frontera entre 1477 y 1480 (4)>>.
Asimismo,
Collantes de Terán delimita conceptos y fuentes:
<<Nota
4: Con el fin de evitar demasiadas reiteraciones, voy a emplear el término
alcabalas con un sentido genérico, ya que los arriendos no se limitaron a este
tipo de impuesto, sino que incluían el almojarifazgo mayor y otros ingresos más
o menos relacionados con este, como el diezmo del aceite, el de la aceituna, la
renta del ganado extremeño y albarraniego y el peso real. Todos los datos,
salvo indicación en contrario, proceden del Archivo General de Simancas,
Expedientes de Hacienda, legajo 10, sin foliar. Se trata de las certificaciones
correspondientes al año 1477, que lleva fecha de 14 de enero de 1482; la de
1478, de 6-XII-1481 y la de 1480, de 14 de enero de 1482 (en adelante, citadas
como certificaciones). También he tenido en cuenta una pesquisa efectuada el
28-VIII-1481, que abarca el citado período de tiempo, 1477-1480 (en adelante,
citada como la pesquisa)>>.
Por
nuestra parte, hoy nos hemos entretenido en transcribir un documento, de cuando
en octubre de 1477 estaban los reyes Fernando e Isabel en Jerez y directamente
relacionado con la recaudación de impuestos en la tumultuosa ciudad banderiza,
que se encuentra en el Archivo General de Simancas: “Anulación del pago de
impuestos al concejo de Jerez de la Frontera. Carta ordenando al concejo y vecinos de la ciudad de Jerez de la Frontera que no paguen las imposiciones
que indebidamente se hayan echado sobre dicha ciudad”. ES.47161.AGS//RGS,LEG,147710,79-2
DON
FERNANDO E DONA YSABEL POR LA GRAÇIA DE / DIOS Rey e Reyna de castilla de leon
de / toledo de çeçilia de portogal de galisia de / sevilla de cordova de murçia
de jahen del / 5 algarbe de algesira de gibraltar prinçipes / de aragon
señores de viscaya de molina / por quanto a nos es fecha Relaçion / que en esta
çibdad de xeres e su tierra / de algunos tienpos aca se han echado / 10 e
estan echadas algunas nuevas / inpusiçiones injusta e non devida- / mente syn
nuestra liçençia e espeçial / mandado e contra las leyes e ordenanças / de
nuestros regnos en gran daño e perjuisio de / 15 la dicha çibdad e de
los vesinos e moradores della e por- / que a nos como Rey e Reyna e señores en
lo / tal pertenesçe poner e Remediar entendiendo / que cunple asy a nuestro
serviçio e al bien e pro comun /de la dicha çibdad por la presente alçamos / 20
e quitamos qualesquier inpusiçion e inpusiçiones / que en esta dicha çibdad
e su tierra se han echado / e estan echadas por qualquier causa e Rason / que
sea o ser pueda eçepto la que esta echada / para pagar la gente e otras cosas
de las hermandades,/
25 e
por esta nuestra carta mandamos al conçejo corregidor / allcaldes alguaçil
veyntequatros cavalleros escuderos jurados / ofiçiales omes buenos de la dicha
çibdad de xeres / que non paguen las dichas inpusiçiones e sysas que / asy sin
nuestra liçençia e espeçial mandado estan echados / 30 eçepto las de las
dichas hermandades
e otrosy mandamos / a los
que tienen cargo de coger e Recabdar las dichas / sysas e inpusiçiones que non las cojan nin Recabden
/ mas de aquí adelante en tiempo alguno nin por alguna / manera
e mandamos questa dicha
nuestra carta sea pregonada / 35 en la dicha çibdad de xeres por que
todos lo sepan e / ninguno non pueda dello pretender ynorançia /
e los unos nin los otros
non fagades min fagan / ende al por alguna manera so pena de la nuestra / merçed
e de privaçion de los ofiçios e confiscaçion de los / 40 bienes
de los que lo contrario fisieren para la nuestra camara / e fisco e demas
mandamos al ome que les esta nuestra / carta mostrare que les enplase que
partescan ante nos en la / nuestra corte do quier que nos seamos desde el dia
que les enplasare / fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena / 45
so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para / esto fuere llamado
que de ende al que se la mostrare testimonio / sygnado con su sygno por que nos
sepamos como se cunple / nuestro mandado,
dada en la muy noble
çibdad de xeres xiiii dias / de otubre año del señor de i.cccclxxvii años, yo
el Rey / 50 yo la Reyna yo gaspar de ariño secretario del Rey e de la
Reyna //
nuestros señores la fis
escrevir por su mandado
---------
De A. Collantes de Terán
Sánchez véase también, sobre la fiscalidad concejil jerezana del XV-XVI, los
trabajos:
-“Teoría y práctica de la
obligación fiscal en la Andalucía bajomedieval: impuestos directos versis
impuestos indirectos” En: Andalucía España Las Indias. Pasión por la Historia.
Homenaje al profesor Antonio Miguel Bernal. Universidad de Sevilla, Marcial Pons,
ediciones de Historia, SL. 2015, pp. 145-163.
-“Fiscalidad
extraordinaria y finanzas del concejo de Jerez de la Frontera en el siglo XV”
En: 750 Aniversario de la Incorporación de Jerez a la Corona de Castilla,
1264-2014. Servicio de Publicaciones, Ayuntamiento de Jerez, Jerez de la
Frontera. 2014, pp. 135-152.