(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
DEVOLVED EL LIBRO DE SENTENCIAS O PAGARÉIS 50.000 MARAVEDÍES
A XEREZ (1457).-
En las actas capitulares de mediados
del siglo XV de Xerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de
Granada encontramos, en un lejano 12 de octubre de 1457, unos curiosos acuerdos
concejiles que aquí sintetizamos:
1º.-El corregidor de Xerez considera
que ya es mal tiempo (mediados de octubre) para que las dos carabelas que el
Rey había mandado, a cuenta de Xerez, salgan del Puerto de Santa María como
estaba concertado en virtud de un fletamiento con el capitán Pascual.
y 2º.-La ciudad debía: a) conminar a Juan
Gaytan, procurador concejil de términos, a que acompañe a un fiscal
especializado en términos/usurpaciones de tierras, y b) prestar el libro de las
sentencias de términos (1434) de Alfon Nuñes a los oficiales de términos bajo pena de que si no lo
devolvieran habrían de pagar por ello a la ciudad 50.000 mrs. Quizás gracias a
esta sólida advertencia pecuniaria, actualmente este citado precioso libro se conserva
en el Archivo Municipal de Jerez: AMJF, C. 11, Nº 1: Libro de sentencias del bachiller Alfonso Núñez de
Toledo, Juez de Términos, ante Diego González de Toledo, escribano público,
1434 / 104 hojas pergamino.
Ofrecemos hoy a nuestros lectores la
transcripción de estos documentos.
TRANSCRIPCIÓN
ACTAS CAPITULARES DE XEREZ, 1457, oct., 12: Fletamiento de dos carabelas y
nombramiento de procurador concejil de terminos (Arch. Chancillería de Granada)
1 E la dicha
carta leyda los dichos allcalde e Regidores e jurados dixeron que pues el dicho
señor marques como corregidor / desta çibdad paresçia que las dichas caravelas
non devian yr al serviçio del dicho señor Rey mandava por / non ser ya tiempo
para lo poder faser que luego devian Requeryr a pasqual capitan de las dos
caravelas / que por esta çibdad va al dicho serviçio que esta en el puerto de
santa maria que non parta en el dicho serviçio / nin lo faga e que le sea
noteficada la dicha carta del dicho señor marques, luego dieron poder conplido
a bartolome / de eçija lugartenyente del almirantye en esta çibdad para que en
su nonbre pueda Requeryr al dicho capitan / que non syrva el dicho serviçio por
esta çibdad por virtud del fletamyento que le fue fecho de las dichas caravelas
Miercoles dose dias del mes de otubre de mill e quatroçientos
/ e çinquenta e syete años a terçia en la casa
10 Se llegaron a cabillo el honrrado cavallero tristan daça
corregidor e de los rregidores ferrand alfon alcayde / e juan rriquel en anton
gonsales e gedeon de finojosa e diego nuñes davila
E de los jurados juan ferrandes de torres e diego de finojosa
e alvaro bertos
Veno bartolome rodrigues e fuese luego
Veno anton
rodrigues maestresala jues de los
termynos e dixo a los dichos señores corregidor e regidores / e jurados que
bien sabia como puede aver un mes que el les ovo presentado en su cabillo una
carta del dicho / señor rrey sobre rrason de los terminos e judgado dellos e
otra del dicho señor rrey por la qual manda al / dicho conçejo que den e
nonbren un procurador para que con otro fiscal que el pone por el dicho señor
Rey e que / nonbraron a Juan gaytan por procurador para lo sobredicho e que el
ha Requerido al dicho Juan / gaytan munchas veses para que se junte con el su
procurador fiscal que el tyene puesto por el dicho / 20 señor Rey para demandar
lo sobredicho e que le ha puesto en ellos munchas escusas pidioles e requirio-
/ les que le den procurador sy non protesto que el procurador fiscal que tyene
puesto le pueda demandart / e los dichos corregidor e regidores dixeron que
ellos avian nonbrado por procurador al dicho juan gaytan / para lo sobredicho e
el dicho juan gaytan se escusaba por munchas rasones que desia que algunos
tenian / sospecha del e fablaron en ello tanto que mandaron al dicho juan
gaytan que pues el fue nonbrado / por procurador para demandar lo sobredicho e
le plogo dello que se junte con el procurador fiscal quel / dicho anton
rrodrigues tiene puesto a demandar lo sobredicho e el dicho anton
rrodrigues nonbro e presento por /
fiscal para demandar en nonbre del dicho señor Rey lo sobredicho a diego de
eçija que presente / estava el qual juro en forma de derecho de procurar e
seguir lo sobredicho bien e leal e verdade- / ramente e guardar el serviçio del
dicho señor Rey e que por amor nin por desamor nin odio / 30 nin malquerençia
nin por dadiva que le sea dada nin prometyda non dexaria de demandar e /
procurar lo sobredicho syn arte e syn engaño etc., pidio que manden a gonçalo
Roman escrivano / pulico que le de el libro de las sentençias de alfon nuñes
segund Juan Roman ge lo dio mandaronm / que ge lo de e tomen su conosçimiento e
que se obligue de dar e tornar el dicho libro a esta çibdad / e al dicho
gonçalo Roman por ella cunplido el tiempo de su judgado aquí en esta çibdad o
de pagar / por el dicho libro çinquenta mill maravedies
Aquí venieron el dicho bartolome
nuñes e pedro de sepulveda e gomes peres e garçia davila regidores e juan de /
vargas e diego de vargas e diego finojosa.