jueves, 16 de enero de 2025

Devolved el libro de sentencias o pagaréis 50.000 maravedíes a Xerez (1457)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

DEVOLVED EL LIBRO DE SENTENCIAS O PAGARÉIS 50.000 MARAVEDÍES A XEREZ (1457).-

En las actas capitulares de mediados del siglo XV de Xerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada encontramos, en un lejano 12 de octubre de 1457, unos curiosos acuerdos concejiles que aquí sintetizamos:

1º.-El corregidor de Xerez considera que ya es mal tiempo (mediados de octubre) para que las dos carabelas que el Rey había mandado, a cuenta de Xerez, salgan del Puerto de Santa María como estaba concertado en virtud de un fletamiento con el capitán Pascual.

y 2º.-La ciudad debía: a) conminar a Juan Gaytan, procurador concejil de términos, a que acompañe a un fiscal especializado en términos/usurpaciones de tierras, y b) prestar el libro de las sentencias de términos (1434) de Alfon Nuñes a los oficiales de términos bajo pena de que si no lo devolvieran habrían de pagar por ello a la ciudad 50.000 mrs. Quizás gracias a esta sólida advertencia pecuniaria, actualmente este citado precioso libro se conserva en el Archivo Municipal de Jerez: AMJF, C. 11, Nº 1: Libro de sentencias del bachiller Alfonso Núñez de Toledo, Juez de Términos, ante Diego González de Toledo, escribano público, 1434 / 104 hojas pergamino.

Ofrecemos hoy a nuestros lectores la transcripción de estos documentos.

TRANSCRIPCIÓN 

ACTAS CAPITULARES DE XEREZ, 1457, oct., 12: Fletamiento de dos carabelas y nombramiento de procurador concejil de terminos (Arch. Chancillería de Granada)

         1 E la dicha carta leyda los dichos allcalde e Regidores e jurados dixeron que pues el dicho señor marques como corregidor / desta çibdad paresçia que las dichas caravelas non devian yr al serviçio del dicho señor Rey mandava por / non ser ya tiempo para lo poder faser que luego devian Requeryr a pasqual capitan de las dos caravelas / que por esta çibdad va al dicho serviçio que esta en el puerto de santa maria que non parta en el dicho serviçio / nin lo faga e que le sea noteficada la dicha carta del dicho señor marques, luego dieron poder conplido a bartolome / de eçija lugartenyente del almirantye en esta çibdad para que en su nonbre pueda Requeryr al dicho capitan / que non syrva el dicho serviçio por esta çibdad por virtud del fletamyento que le fue fecho  de las dichas caravelas

Miercoles dose dias del mes de otubre de mill e quatroçientos / e çinquenta e syete años a terçia en la casa

10 Se llegaron a cabillo el honrrado cavallero tristan daça corregidor e de los rregidores ferrand alfon alcayde / e juan rriquel en anton gonsales e gedeon de finojosa e diego nuñes davila

E de los jurados juan ferrandes de torres e diego de finojosa e alvaro bertos

Veno bartolome rodrigues e fuese luego

         Veno anton rodrigues  maestresala jues de los termynos e dixo a los dichos señores corregidor e regidores / e jurados que bien sabia como puede aver un mes que el les ovo presentado en su cabillo una carta del dicho / señor rrey sobre rrason de los terminos e judgado dellos e otra del dicho señor rrey por la qual manda al / dicho conçejo que den e nonbren un procurador para que con otro fiscal que el pone por el dicho señor Rey e que / nonbraron a Juan gaytan por procurador para lo sobredicho e que el ha Requerido al dicho Juan / gaytan munchas veses para que se junte con el su procurador fiscal que el tyene puesto por el dicho / 20 señor Rey para demandar lo sobredicho e que le ha puesto en ellos munchas escusas pidioles e requirio- / les que le den procurador sy non protesto que el procurador fiscal que tyene puesto le pueda demandart / e los dichos corregidor e regidores dixeron que ellos avian nonbrado por procurador al dicho juan gaytan / para lo sobredicho e el dicho juan gaytan se escusaba por munchas rasones que desia que algunos tenian / sospecha del e fablaron en ello tanto que mandaron al dicho juan gaytan que pues el fue nonbrado / por procurador para demandar lo sobredicho e le plogo dello que se junte con el procurador fiscal quel / dicho anton rrodrigues tiene puesto a demandar lo sobredicho e el dicho anton rrodrigues  nonbro e presento por / fiscal para demandar en nonbre del dicho señor Rey lo sobredicho a diego de eçija que presente / estava el qual juro en forma de derecho de procurar e seguir lo sobredicho bien e leal e verdade- / ramente e guardar el serviçio del dicho señor Rey e que por amor nin por desamor nin odio / 30 nin malquerençia nin por dadiva que le sea dada nin prometyda non dexaria de demandar e / procurar lo sobredicho syn arte e syn engaño etc., pidio que manden a gonçalo Roman escrivano / pulico que le de el libro de las sentençias de alfon nuñes segund Juan Roman ge lo dio mandaronm / que ge lo de e tomen su conosçimiento e que se obligue de dar e tornar el dicho libro a esta çibdad / e al dicho gonçalo Roman por ella cunplido el tiempo de su judgado aquí en esta çibdad o de pagar / por el dicho libro çinquenta mill maravedies

Aquí venieron el dicho bartolome nuñes e pedro de sepulveda e gomes peres e garçia davila regidores e juan de / vargas e diego de vargas e diego finojosa.