domingo, 28 de julio de 2024

Tonelero, viñista y padre previsor (Jerez, 1547).-

 𝗧𝗢𝗡𝗘𝗟𝗘𝗥𝗢, 𝗩𝗜𝗡̃𝗜𝗦𝗧𝗔 𝗬 𝗣𝗔𝗗𝗥𝗘 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗦𝗢𝗥 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟱𝟰𝟰).-


El tonelero jerezano Pedro Ortiz tenía 2 hijas: Ana Bernal e Ynés García; hijas de su mujer Marina Bernal. Y además tenía de su propiedad algo más de 8 aranzadas de viñas en el pago de Añina (creemos que la escritura dice “Añina”, al final de la linea 12).

Pero en todo momento dice que las viñas son suyas y de sus dos hijas, siendo precisamente el objeto de este documento el reconocimiento de un canon y aseguramiento del pago de ese censo y tributo con que estaban gravadas las 8 aranzadas y pico (1.856 maravedíes anuales) en favor de un tal Diego de Villafranca, el cual tenía allí -linde de las mencionadas viñas- un pozo suyo.

Se ve que el tonelero Pedro Ortiz, mediante este reconocimiento del censo y tributo en favor de Diego Villafranca, está asegurándose (además de obligándose al abono anual del gravamen) la posesión tranquila de las 8 aranzadas de viña para él y para sus hijas y herederas. Porque en caso de que, dice la escritura, pasaran tres sucesivos años enteros sin pagar el censo, las viñas pasarían automáticamente a manos de Diego de Villafranca.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, fondo notarial, escno. Simón García Copín, 1544, fº 1038r.-1039r.: 𝗥𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗲𝗻𝘀𝗼 𝘆 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 7 𝗮𝗿𝗮𝗻𝘇𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻̃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗼𝗻𝗲𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗣𝗲𝗱𝗿𝗼 𝗢𝗿𝘁𝗶𝘇 𝗲𝗻 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗗𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗮 (Jerez, 1544, dic., 13)

fº 1038r.:

Sepan quantos esta carta vieren como yo pedro / ortiz tonelero vezino que soy desta muy noble / e muy leal çibdad de xerez de la frontera en la colla- / çion de sant miguell por mi y en nonbre y en boz de ana / 5 bernal e ynes garçia mis hijas ligitimas e hijas legitimas / de marina bernal mi mujer e ansy como su padre e legitimo / administrador que soy de sus presonas e bienes 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝗼 / 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀𝗰𝗼 𝗮 𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗮 𝘃𝗲𝘇𝗶𝗻𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝘆𝘀 / 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 e digo que por quan- / 10 to yo e las dichas mis hijas avemos e tenemos e po- / sehemos syete arançadas y tres estadales / de viñas que son en el pago que dizen de añina (?) termino / desta dicha çibdad en linde de viñas de alonso xi- / menes de arriaça e de la otra parte la hijuela que / 15 va a dar al pozo ques de vos el dicho diego de villafranca / e de la otra parte tierras de pedro de benavente / veynte e quatro, las quales dichas syete arançadas / e tres estadales de viñas yo y las dichas mis hijas ave- / mos e tenemos con cargo de dozientos e sesenta / 20 e çinco maravedíes de la moneda usual de çenso e tributo / perpetuos en cada un año para syenpre e por cada / una arançada dellas se pagan a vos el dicho diego / de villafranca 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝗼𝗰𝗵𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 / ç𝗶𝗻𝗾𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝘀𝗲𝘆𝘀 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 ç𝗲𝗻𝘀𝗼 𝗲 / 𝟮𝟱 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗼 e dello nos vos aviamos fecho reconoçimiento / e me aveys pedido que por mi e en nonbre de las dichas / mys hijas lo haga e yo he por bien de lo ansy faser y con- / plir por ende por esta presente carta prometo e me / obligo por mi e por las dichas mis hijas e por mis / 30 herederos e subçesores e por los suyos de dar e / pagar estos dichos mill e ochoçientos e çinquen- / ta e seys maravedies e medio del dicho çenso e tributo / a vos el dicho diego de villafranca e a vuestros here- / deros e subçesores e a quien por vos o por ellos / 35 los oviere de aver pagados por el dia de san miguel / del mes de setienbre de cada un año de que vos tengo de

fº 1038v.:

𝗱𝗮𝗿 𝗲 𝗵𝗮𝘇𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮 𝗽𝗮𝗴𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁 / 𝗺𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝘁𝗶𝗲𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗻̃𝗼 𝘃𝗲𝗻𝗶𝗱𝗲𝗿𝗼 / 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 ç𝗶𝗻𝗰𝗼 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 / 40 e ansy desde en adelante en cada un año una paga / en pos de otra perpetuamente para syenpre / jamas en esta çibdad bien y cunplidamente so pena del do- / blo por ynterese[s] e prometo e me obligo por my y / en los dichos nonbres de tener e guardar e cunplir / 45 / las condiçiones siguientes que son:

que yo ni las dichas / mis hijas ni mis herederos e subçesores ni los suyos / ni otro por mi ni por ellos no podamos vender ni tres- / pasar ny enagenar las dichas viñas ni parte alguna dellas / a yglesia ny a monasterio ni a ospital ni cofradia / 50 ni a presonas poderosas ni Religiosas ni de orden ni de / Religion salvo a presonas legas llanas e abonadas / e Contiosas e vesinos desta çibdad e tales que llana- / mente paguen el dicho çenso e tributo e cunplan lo en esta / carta contenido y esto haziendolo primeramente saber / 55 a vos el dicho diego de villafranca e a los dichos vuestros / herederos e subçesores para que sy vos o ellos qui- / syerdes las dichas viñas por el tanto presçio quan- / to otra persona por ellas nos de o prometa di- / ziendoos el presçio çierto que por ellas nos dan / 60 que las ayays y podays aver antes que otra persona / alguna e sy de otra manera lo hizieremos o fuere fecho que / la tal venta o enagenamiento sea en sy ninguno e no / vala e por el mismo caso ayamos perdido e / perdamos las dichas viñas con todo lo en ellas fecho labrado / 65 e mejorado e las ayays vos el dicho diego de villafrtanca / e los dichos vuestros herederos e subçesores syn nos pagar / por ellas cosa alguna

𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝗶 𝗰𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 si tres- / años enteramente unos en pos de otros estuviere e se / me pasaren a mi o a las dichas mys hijas o a nuestros / 70 herederos e subçesores que no vos dieremos e pagaremos / el dicho çenso e tributo que por el mysmo caso las dichas viñas / ayan caydo e caygan en pena de de comyso e por tal [caso]

fº 1039r.:

las ayamos perdido e perdamos con todo lo en ellas fecho labrado / e mejorado e las ayays vos el dicho diego de villafranca e los / 75 dihcos vuestros herederos e subçesores syn nos pagar por ellas cosa / alguna

𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝗶 𝗰𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 siempre tengamos yo y las / dichas mis hijas e los dichos nuestros herederos e subçesores las / dichas viñas plantadas e bien labradas Reparadas e mejora- / das de manera como syenpre vayan a mas e no vengan a menos / 80 y el dicho çenso y tributo este çierto e seguro e bien P__ en ellas / para todo lo qual ansy tener e pagar e guardar e cunplir obli- / go mi persona e bienes e las personas e bienes de las dichas mis hijas / e a nuestros herederos y a sus bienes avidos y por aver e por my y / en su nonbre doy poder cunplido a las justiçias ante quien esta / 85 carta fuere presentada para que por todos los Remedios e Rigores / del derecho nos constriñan conpelan e apremien a los ansy / tener e pagar e guardar e cunplir ansy por via de entre- / __ executivo como otra qualquier manera bastante que lo / susodicho aya su cunplido e devido efeto como sy asy fuese / 90 pasado por sentençia de juez conpetente por my y por ellos e pedida / e consentida e pasada en cosa jusgada, 𝗲𝗻 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼 / 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗹 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘃𝗮𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗲 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘆𝘂𝘀𝗼- / 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝗼𝘀, 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘇 / 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗹𝗮ç𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝗲𝗻𝗮𝗹 della / 95 en treze dias del mes de dizienbre año del nasçi- / miento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e qui- / nyentos e quarenta e quatro años a lo qual fueron / presentes por testigos Rodrigo de leon clerigo pres- / vitero e martin alonso espartero e anton garçia / 100 copin el moço vecinos desta çibdad e yo el dicho pedro / ortiz otorgante lo firmo de su nonbre en el Registro.

Reconoçimiento
Pedro ortis tonelero
Ximon garçia copin

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)