lunes, 15 de julio de 2024

Pinturas de colores en la cárcel de Jerez (1539).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


𝗣𝗜𝗡𝗧𝗨𝗥𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗟𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗖𝗔́𝗥𝗖𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟱𝟯𝟵).-


En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF. AC, 1539, fº 632) podemos leer un curioso acuerdo de cabildo en el que se debate la deuda que se debe al pintor Diego de Jerez por haber pintado en la cárcel real, que gestionaba el concejo, una figura de Alfonso X más dos escudos de colores con las armas reales y otros dos de colores con las armas de Jerez.

El pintor declara que la obra tenía un coste de 2.000 maravedíes, que el ayuntamiento le dio previamente 360 mrs. para comprar colores, pero que se le adeudaban pues 1640.

En general, los concejales reconocen el trabajo y están de acuerdo en pagar, pero el mayordomo municipal matiza: que otros pintores declaren cuál es el valor real de la obra en conjunto y que el pintor jure el monto que se le dio.

TRANSCRIPCIÓN
𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗖, 𝟭𝟱𝟯𝟵, 𝗮𝗯𝗿., 𝟮𝟯, 𝗳º 𝟲𝟯𝟮: 𝗦𝗲 𝗽𝗮𝗴𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗮𝗹 𝗽𝗶𝗻𝘁𝗼𝗿 𝗗𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗶𝘇𝗼 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗰𝘂𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗮́𝗿𝗰𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗻𝗻𝗼𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲𝗿𝗹𝗮.

Petición de diego de xeres pintor

Leyose en el dicho cabildo una peticion que se presento por parte de / diego de xeres pintor ques esta que se sygue:

Muy magnificos señores

Diego de xeres pintor vecino desta ilustre çibdad con el mayor acatamiento / que devo beso las muy magnificas manos de v.s. a la qual notifico en como __ de peñaranda jues pesquisidor que fue en esta çibdad yo hize en la / carçel Real desta çibdad ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗶𝗻𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗶𝘇𝗲 /

𝗲 𝗽𝗶𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗹 𝗥𝗲𝘆 𝗱𝗼𝗻 𝗔𝗹𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗴𝗮𝗻𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝘁𝗿𝗼 𝗲𝘀𝗰𝘂𝗱𝗼𝘀 dos de las / armas Reales del enperador e otros dos de las armas de xerez con / todo __ que perteneçia e quedo que me seria pagado v.s. / sabra que creyendo el ofiçio de la escrivania desta / çibdad del crimen Rodrigo de cuenca e luys de llanos / me dieron para comprar los colores trezientos e sesenta ma- / ravedis yo hasta oy no avido mas naravedis e digo mag- / nifico señor que yo y mi yerno e un obrero estuvimos haziendo / la dicha obra que podia merecer acomunal estimaçion la dicha obra dos / mill maravedis 𝗲𝗻 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗲 𝗥𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿𝗮 𝗱𝗲𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝘀𝗲𝘆𝘀- / ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮, suplico a v.s. mag- / nifica señoria mande al mayordomo desta çibdad / que de e pague los dichos maravedies pues que la obra que yo hize es / para ennobleçer la carcel Real de sus magestades en lo / qual v.s. administrara justiçia e yo Resçebiré señalada / merçed porque soy pobre e puesto en estrema nesesidad / e e menester lo que trabajo, nuestro señor el muy magnifico es- / tado se su señoria aumente a su santo serviçio.

Seyendo leyda la petiçion en la manera que dicha es el dicho diego de fuentes / xxiiiiº dixo que su merçed e los diputados quen ello entendieron lo vean bien / visto de manera que sy no uvieren pagado se le pague e libre lo que se le / deviere.

𝗧𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗻̃𝗼𝗿𝗲𝘀 𝘅𝘅𝗶𝗶𝗶𝗶º 𝗱𝗶𝘅𝗲𝗿𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 / 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘅𝘅𝗶𝗶𝗶𝗶º

El señor allcalde mayor dixo quel sabe que se le debe al dicho diego de xeres çierta pin- / tura que hizo en la carçel porque a mucho tiempo que la pide e no se le a pagado o se / la tase por pintores lo que mereçiere e se le resçiba juramento de lo que le dieron / y el resto se le pague.