miércoles, 31 de julio de 2024

Campamento juvenil Puente Zuazo (Chipiona, 1953).-

 (del Facebook del Archivo Mpal.)

1953 puente zuazo


Memoria del primer turno del campamento provincial "Puente Zuazo" (Chipiona), celebrado del 15 de julio al 3 de agosto de 1953. (AMJF, AHR, C. 22, Nº 53)

         <<En el Archivo Municipal de Jerez de la Frontera se conserva un ejemplar significativo que documenta el primer turno del campamento provincial "Puente Zuazo", ubicado en Chipiona, Cádiz. Este documento ofrece un registro detallado de todas las actividades realizadas, incluyendo ilustraciones, fotografías, reglamentos, personal a cargo, horarios, menús diarios, consignas, entre otros aspectos.

         Los participantes del campamento procedían de Jerez de la Frontera, como se evidencia en una lámina ilustrada y coloreada con el nombre de esta ciudad, así como en una fotografía que muestra el escudo heráldico de la Casa Domecq realizado en una parcela del campamento.

 


       El campamento se enfocaba en la formación integral de los jóvenes y en la promoción de la educación católica. El entorno estaba impregnado de propaganda del régimen franquista y referencias al pasado glorioso de España. Destaca en la memoria la mención a la visita al Santuario de Nuestra Señora de Regla, patrona de Chipiona.

         Asimismo, el documento refleja la intensidad del ejercicio físico que los campistas debían realizar, orientado claramente hacia la formación militar, combinado con actividades como la lectura, clases de canto y períodos de descanso.

         En resumen, esta memoria del campamento es de gran valor histórico para comprender la educación durante la dictadura franquista (1939-1975), ya que ilustra el modelo de conducta que se esperaba de los jóvenes y cómo eran formados desde temprana edad para cumplir con estos ideales.>>

(redactado por la alumna en prácticas I.M.A.)

RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL.



martes, 30 de julio de 2024

CURAR EL CÓLERA (JEREZ, 1865).-

(DEL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)

         <<Instrucción sobre el Cólera, de José de Luna y Golmayo (1865): Imp del Guadalete, pags 48. AMJF. Libro y folletos de la Biblioteca auxiliar del archivo. Enlace: https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/055.pdf

         Información dada por un médico profesional sobre el cólera, características, causas y las formas para combatirlo. Corresponde a un manual que pretende aportar la máxima información posible sobre una de las enfermedades más comunes del siglo XIX.

         El cólera, originario del delta de Ganges en la India, rápidamente se expandió al continente europeo fruto de los contactos existentes por las rutas marítimas. De esta forma, se dieron brotes de pandemia a lo largo del siglo XIX que preocuparon a las autoridades sanitarias. Por ello, es normal este tipo de obras por parte de los licenciados médicos.

         Es en este momento cuando se relacionan los brotes de cólera con las condiciones higiénicas de los territorios donde la enfermedad atacaba con mayor dureza. Se aconseja, entre otras cosas, mantener limpia la ropa y consumir agua pura. Por ende, ya se han descubierto las causas de dicha enfermedad, aunque sin saber su origen exacto: la bacteria Vibrio cholerae.

         Este documento muestra la visión de esta enfermedad desde la perspectiva de los avances médicos llevados a cabo durante estos años. Jerez, municipio cercano a la ciudad portuaria de Cádiz, era propicia a sufrir epidemias de este tipo. Por tales razones, era necesario un mayor conocimiento de esta perturbación por parte de las autoridades locales para hacer un esfuerzo más eficaz.

         En resumidas cuentas, una fuente útil para tener un saber más certero sobre la disciplina de la epidemiología, los métodos para hacer frente a las enfermedades, su incidencia e influencia en la vida de la población.>>

(ENTRADA HECHA POR EL ALUMNO EN PRÁCTICAS P.M. de C.P.)





lunes, 29 de julio de 2024

"Informes de vigilancia" (Jerez, 1937)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

“INFORMES DE VIGILANCIA” SOBRE CONDUCTA POLÍTICA AL JUZGADO MILITAR (JEREZ, 1937).-

         Hoy reproducimos íntegramente en estas páginas el expediente del Archivo Mpal. de Jerez nº 13.224 titulado “Informes de la Jefatura de Vigilancia para el sr. Teniente Juez Instructor del Juzgado de Instrucción del Depósito de Recría y Doma en esta ciudad” (Jerez, 1937, ene., 5 a 11)

         El expediente se compone de informaciones solicitadas por un juez militar, sito en el Depósito de Recría y Doma de la ciudad, al ayuntamiento de Jerez para proceder a la instrucción de expedientes de incautación de bienes a personas que, por lo general, ya habían sido fusiladas por el denominado “bando nacional” por la vía de “aplicación del bando de guerra”.

         Veamos uno de los casos en que el alcalde remite a dicho juez militar el informe del Jefe de Vigilancia y que consta al principio de este Legº 560, expe. nº 13.224:

         “Como contestación al atto. oficio de U.S. de 31 de diciembre último tengo el honor de trasladarle el informe que por el Sr. Jefe de Vigilancia en esta ciudad me hay sido facilitado y que es como sigue.

         ANTONIO GRAJALES ESTEVE. Sujeto destacado de la Sociedad de Arrumbadores a la que llevó su influencia extremista. En ella desempeñó por espacio de algunos años el cargo de Tesorero. Era entuasiasta de las doctrinas del llamado Frente Popular., laborando por su resurgimiento. En cuantos conflictos se han producido en esta ciudad, ha tenido una intervención bastante destacada.

Dios guarde a U.S. muchos años. Jerez 8 de enero de 1937”

         Es sabido que Antonio Grajales Estévez nació en Jerez en 23/07/1889, que vivía en c/ Gaitán, 18, que era soltero, arrumbador y directivo de la UGT, que fue asesinado en 26/10/1936 (ó en 11/09/1936; debido a una doble inscripción que aparece en el Registro Civil de Jerez), aplicándosele el “bando de guerra” (J. García y C. Orellana -coords.-: “Memoria histórica y represión franquista en la provincia de Cádiz”, Dip. Cádiz, 2011, p. 106)


(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)


domingo, 28 de julio de 2024

Tonelero, viñista y padre previsor (Jerez, 1547).-

 𝗧𝗢𝗡𝗘𝗟𝗘𝗥𝗢, 𝗩𝗜𝗡̃𝗜𝗦𝗧𝗔 𝗬 𝗣𝗔𝗗𝗥𝗘 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗦𝗢𝗥 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟱𝟰𝟰).-


El tonelero jerezano Pedro Ortiz tenía 2 hijas: Ana Bernal e Ynés García; hijas de su mujer Marina Bernal. Y además tenía de su propiedad algo más de 8 aranzadas de viñas en el pago de Añina (creemos que la escritura dice “Añina”, al final de la linea 12).

Pero en todo momento dice que las viñas son suyas y de sus dos hijas, siendo precisamente el objeto de este documento el reconocimiento de un canon y aseguramiento del pago de ese censo y tributo con que estaban gravadas las 8 aranzadas y pico (1.856 maravedíes anuales) en favor de un tal Diego de Villafranca, el cual tenía allí -linde de las mencionadas viñas- un pozo suyo.

Se ve que el tonelero Pedro Ortiz, mediante este reconocimiento del censo y tributo en favor de Diego Villafranca, está asegurándose (además de obligándose al abono anual del gravamen) la posesión tranquila de las 8 aranzadas de viña para él y para sus hijas y herederas. Porque en caso de que, dice la escritura, pasaran tres sucesivos años enteros sin pagar el censo, las viñas pasarían automáticamente a manos de Diego de Villafranca.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, fondo notarial, escno. Simón García Copín, 1544, fº 1038r.-1039r.: 𝗥𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗲𝗻𝘀𝗼 𝘆 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 7 𝗮𝗿𝗮𝗻𝘇𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻̃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗼𝗻𝗲𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗣𝗲𝗱𝗿𝗼 𝗢𝗿𝘁𝗶𝘇 𝗲𝗻 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗗𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗮 (Jerez, 1544, dic., 13)

fº 1038r.:

Sepan quantos esta carta vieren como yo pedro / ortiz tonelero vezino que soy desta muy noble / e muy leal çibdad de xerez de la frontera en la colla- / çion de sant miguell por mi y en nonbre y en boz de ana / 5 bernal e ynes garçia mis hijas ligitimas e hijas legitimas / de marina bernal mi mujer e ansy como su padre e legitimo / administrador que soy de sus presonas e bienes 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝗼 / 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀𝗰𝗼 𝗮 𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗮 𝘃𝗲𝘇𝗶𝗻𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝘆𝘀 / 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 e digo que por quan- / 10 to yo e las dichas mis hijas avemos e tenemos e po- / sehemos syete arançadas y tres estadales / de viñas que son en el pago que dizen de añina (?) termino / desta dicha çibdad en linde de viñas de alonso xi- / menes de arriaça e de la otra parte la hijuela que / 15 va a dar al pozo ques de vos el dicho diego de villafranca / e de la otra parte tierras de pedro de benavente / veynte e quatro, las quales dichas syete arançadas / e tres estadales de viñas yo y las dichas mis hijas ave- / mos e tenemos con cargo de dozientos e sesenta / 20 e çinco maravedíes de la moneda usual de çenso e tributo / perpetuos en cada un año para syenpre e por cada / una arançada dellas se pagan a vos el dicho diego / de villafranca 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝗼𝗰𝗵𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 / ç𝗶𝗻𝗾𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝘀𝗲𝘆𝘀 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 ç𝗲𝗻𝘀𝗼 𝗲 / 𝟮𝟱 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗼 e dello nos vos aviamos fecho reconoçimiento / e me aveys pedido que por mi e en nonbre de las dichas / mys hijas lo haga e yo he por bien de lo ansy faser y con- / plir por ende por esta presente carta prometo e me / obligo por mi e por las dichas mis hijas e por mis / 30 herederos e subçesores e por los suyos de dar e / pagar estos dichos mill e ochoçientos e çinquen- / ta e seys maravedies e medio del dicho çenso e tributo / a vos el dicho diego de villafranca e a vuestros here- / deros e subçesores e a quien por vos o por ellos / 35 los oviere de aver pagados por el dia de san miguel / del mes de setienbre de cada un año de que vos tengo de

fº 1038v.:

𝗱𝗮𝗿 𝗲 𝗵𝗮𝘇𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮 𝗽𝗮𝗴𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁 / 𝗺𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝘁𝗶𝗲𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗻̃𝗼 𝘃𝗲𝗻𝗶𝗱𝗲𝗿𝗼 / 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 ç𝗶𝗻𝗰𝗼 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 / 40 e ansy desde en adelante en cada un año una paga / en pos de otra perpetuamente para syenpre / jamas en esta çibdad bien y cunplidamente so pena del do- / blo por ynterese[s] e prometo e me obligo por my y / en los dichos nonbres de tener e guardar e cunplir / 45 / las condiçiones siguientes que son:

que yo ni las dichas / mis hijas ni mis herederos e subçesores ni los suyos / ni otro por mi ni por ellos no podamos vender ni tres- / pasar ny enagenar las dichas viñas ni parte alguna dellas / a yglesia ny a monasterio ni a ospital ni cofradia / 50 ni a presonas poderosas ni Religiosas ni de orden ni de / Religion salvo a presonas legas llanas e abonadas / e Contiosas e vesinos desta çibdad e tales que llana- / mente paguen el dicho çenso e tributo e cunplan lo en esta / carta contenido y esto haziendolo primeramente saber / 55 a vos el dicho diego de villafranca e a los dichos vuestros / herederos e subçesores para que sy vos o ellos qui- / syerdes las dichas viñas por el tanto presçio quan- / to otra persona por ellas nos de o prometa di- / ziendoos el presçio çierto que por ellas nos dan / 60 que las ayays y podays aver antes que otra persona / alguna e sy de otra manera lo hizieremos o fuere fecho que / la tal venta o enagenamiento sea en sy ninguno e no / vala e por el mismo caso ayamos perdido e / perdamos las dichas viñas con todo lo en ellas fecho labrado / 65 e mejorado e las ayays vos el dicho diego de villafrtanca / e los dichos vuestros herederos e subçesores syn nos pagar / por ellas cosa alguna

𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝗶 𝗰𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 si tres- / años enteramente unos en pos de otros estuviere e se / me pasaren a mi o a las dichas mys hijas o a nuestros / 70 herederos e subçesores que no vos dieremos e pagaremos / el dicho çenso e tributo que por el mysmo caso las dichas viñas / ayan caydo e caygan en pena de de comyso e por tal [caso]

fº 1039r.:

las ayamos perdido e perdamos con todo lo en ellas fecho labrado / e mejorado e las ayays vos el dicho diego de villafranca e los / 75 dihcos vuestros herederos e subçesores syn nos pagar por ellas cosa / alguna

𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝗶 𝗰𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 siempre tengamos yo y las / dichas mis hijas e los dichos nuestros herederos e subçesores las / dichas viñas plantadas e bien labradas Reparadas e mejora- / das de manera como syenpre vayan a mas e no vengan a menos / 80 y el dicho çenso y tributo este çierto e seguro e bien P__ en ellas / para todo lo qual ansy tener e pagar e guardar e cunplir obli- / go mi persona e bienes e las personas e bienes de las dichas mis hijas / e a nuestros herederos y a sus bienes avidos y por aver e por my y / en su nonbre doy poder cunplido a las justiçias ante quien esta / 85 carta fuere presentada para que por todos los Remedios e Rigores / del derecho nos constriñan conpelan e apremien a los ansy / tener e pagar e guardar e cunplir ansy por via de entre- / __ executivo como otra qualquier manera bastante que lo / susodicho aya su cunplido e devido efeto como sy asy fuese / 90 pasado por sentençia de juez conpetente por my y por ellos e pedida / e consentida e pasada en cosa jusgada, 𝗲𝗻 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼 / 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗹 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘃𝗮𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗲 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘆𝘂𝘀𝗼- / 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝗼𝘀, 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘇 / 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗹𝗮ç𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝗲𝗻𝗮𝗹 della / 95 en treze dias del mes de dizienbre año del nasçi- / miento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e qui- / nyentos e quarenta e quatro años a lo qual fueron / presentes por testigos Rodrigo de leon clerigo pres- / vitero e martin alonso espartero e anton garçia / 100 copin el moço vecinos desta çibdad e yo el dicho pedro / ortiz otorgante lo firmo de su nonbre en el Registro.

Reconoçimiento
Pedro ortis tonelero
Ximon garçia copin

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)


jueves, 25 de julio de 2024

La "pequeña" biblioteca del Archivo Mpal. de Jerez.-

 𝗟𝗔 “𝗣𝗘𝗤𝗨𝗘𝗡̃𝗔” 𝗕𝗜𝗕𝗟𝗜𝗢𝗧𝗘𝗖𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗥𝗖𝗛𝗜𝗩𝗢 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟.-

         Aparte de la inigualable Biblioteca Municipal general (https://www.jerez.es/webs-municipales/bibliotecas-municipales), el Archivo Municipal de Jerez dispone de una “pequeña” biblioteca propia. 

         Está especializada en temas locales (historia, arte, sociedad, etc.), Historia (Andalucía, España…), Archivística, etc., y cuenta con casi 5.000 títulos a tu disposición. Puedes consultar sus fondos en el catálogo online de la Red IDEA:

https://www.juntadeandalucia.es/cultura/idea/opacidea/abnetcl.cgi/OBztjz3L0hoQXdBcRJjh2hoANXd/NT1



miércoles, 24 de julio de 2024

Venta de un olivar de 8 aranzadas en el pago de Cerfate (o Cantarranas) (Jerez, 1547)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

VENTA DE UN OLIVAR DE 8 ARANZADAS EN EL PAGO DE CERFATE (JEREZ, 1547)

         Marina Méndez, una jerezana que era mujer del médico cordobés Luis Martínez, vende a un caballero veinticuatro de Jerez, Francisco Trujillo, 8 aranzadas de olivar en el pago de Cerfate en 16 de abril de 1547. Aunque se valoró la transacción en maravedíes corrientes, se efectuó el pago en reales de plata.

         El pago de Cerfate, o de Cantarranas, donde el comprador tenía ya otros olivares colindante con las 8 aranzadas que ahora compraba, estaba en el lado oeste de la ciudad, junto al pago de Añina (véase mapa de López Cepero, Jerez, 1904)

TRANCRICPIÓN (PARCIAL)

AMJF, fondo Ponce de León, 21-636: Compraventa. Juan de Vargas Machuca, en nombre Luís Martínez, a favor de Francisco de Trujillo, de 8,25 aranzadas de olivar en el pago de Cerfate, lince del camino de Añina, ante el escno. pco. Leonís Álvarez (Jerez, 1546, abr., 16)

Fº 1r.:

         “Sepan quantos esta carta vieren como yo juan / de vargas machuca vezino que soy de la / muy noble e muy leal çibdad de xeres / de la frontera en la collaçion de san dionis / 5 en nonbre y en vos del liçençiado luys martines me- / dico y de marina mendes su muger vezinos de la / çibdad de cordoba por virtud del poder …”

Poder: lineas 14 a 117

         “35 nos avemos e tenemos en unos olivares que / son en termino de la dicha çibdad de xeres de la / frontera so çiertos linderos lo qual yo la dicha / marina mendes ove y herede de por fin e fa- / llesçimiento de juan de salinas mi hermano…”

Fº 2r.:

         “otorgada esta carta en cordova / 105 treynta dias del mes de otubre año del nas- / çimiento de nuestrom salvador ihesuchristo de mill e / quinientos e quarenta e seys años…”

[Sigue la escritura tras el poder:]

         “ma- / 120 rina mendes su mujer y por virtud del dicho / poder… otorgo / e conosco que vendo a vos e para vos gfrançisco de / trigillo veynte e quatro vezino desta dicha çibdad / questades presente conviene a saber ocho / 125 arançadas y una quarta y dies y siete esta- / dales e medio de olivar…”

Fº 2v.:

         “…las quales son en el pago de serfate / 135 termino desta dicha çibdad en linde de olivares / por todas partes de vos el dicho françisco de trugillo / veynte e quatro y por la otra parte el ca- / mino de Añina…”

         “145 conviene a saber por presçio y contia de çinco / mill maravedies de la moneda usual cada una arançada / y mas çinco ducados de oro para el alcavala / que suman e montan quarenta e tres mill / y quinientos y quarenta y çinco marevedies…”

Fº 3v.:

         “245 dicha çibdad de xeres de la frontera en el ofiçio / del escrivano publico de yusoescrito dies e seys dias del / mes de abril año del nasçimiento de / nuestro salvador iehesuchristo de mill y quinientos y quarenta / e siete años testigos que fueron presentes / 250 alonso ximenes __ e martyn de molina / y anton pacheco y bartolome sanches / vezinos de la dicha  çibdda de xeres juan de / vargas machuca leonis alvares escrivano publico / yo leonis alvares escrivano publico del numero de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la / 255 frontera lo fize escrevir e fize aquí mio sig#no e so testigo”

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Nota:

Otras propiedades de Francisco de Trujillo en el pago de Cerfate:

053

Escritura de compraventa otorgada por Alonso Gil de Trujillo y Leonor García de Palma su mujer a favor de Francisco de Trujillo sobre tierras pago de Cerfate ante Alonso Sarmiento (AMJF-PPL-21-662)

1533

Ver documento

056

Escritura de compraventa otorgada por Francisco Martín a favor de Francisco de Trujillo sobre tierras pago de Cerfate ante Francisco Román de Trujillo (AMJF-PPL-21-669)

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)



1520

Ver documento

martes, 23 de julio de 2024

Propiedades municipales antes de la desamortización (1855-1870)

 (del Facebook del Archivo mpal. de Jerez)

PROPIEDADES MUNICIPALES ANTES DE LA DESAMORTIACIÓN (JEREZ, 1855-1870)

         “Relación de las fincas que poseía el ayuntamiento de Jerez de la Frontera, como pertenecientes a propios, beneficencia e instrucción pública municipal, al promulgarse la ley de 1 de mayo de 1855” AMJF, secc. Inventarios de bienes Mpales. de Jerez de la Fra., 1855-1870 (copia de 1870) (pdf nº 2: https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/inventarios-de-bienes-mpales)

         <<El documento presente corresponde a un listado de las diversas propiedades del ayuntamiento de esta localidad previas a la desamortización llevada a cabo por el ministro de Hacienda Madoz en 1855 durante el Bienio Progresista. No solo se muestran las posesiones bajo administración del gobierno municipal, sino también el destino de cada una de ellas después de esta ley.

         La desamortización llevada a cabo por tal ministro se extendió a bienes tanto religiosos como laicos, aunque las propiedades de los municipios fueron las más afectadas. De esta forma, se produjeron cambios en la posesión de la tierra y de los bienes inmuebles, así como la organización de los municipios.

         Con esta lista, se podrá conocer los efectos que tuvo esta medida en suelo jerezano. Al igual que en el resto del sur, el ayuntamiento tenía bajo su administración grandes lotes de tierras y de edificios para la obtención de beneficios y el ejercicio de labores de caridad. Con la desamortización, las tierras pasarán a manos de grandes terratenientes, los cuales cambiarán los esquemas sociales de los municipios.

         De esta forma, el orden social y las formas de propiedad del Antiguo Régimen caerán, y se dará paso a una nueva realidad de carácter liberal. Y todos estos cambios fueron experimentados por Jerez de la Frontera>>

(redactado por el alumno en prácticas P. M. de C.P.)




La lista de José Sánchez Pazos (Jerez, 1936-1937).-

(del Facebook del Archivo Mpal.)

LA LISTA DE JOSÉ SÁNCHEZ PAZOS (JEREZ, 1936-1937)

        


"Listado de asesinados en Jerez; libreta manuscrita del carpintero jerezano José Sánchez Barrios”, [c. 1936-1937] (AMJF, AHR, C. 19, Nº 6bis); Manuscrito hológrafo, 10,2X7cms., 22 hojas, escrito a lápiz.

Documento completo: pdf nº 8 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/guerra-civil

         <<En esta peculiar pieza que se encuentra en nuestro Archivo Municipal podemos ver reflejado lo que formó parte de la vida cotidiana durante los años de Guerra Civil que asolaron nuestro país, siendo la provincia de Cádiz una de las primeras en caer bajo el bando nacional.

         El carpintero jerezano José Sánchez Barrios, entre cuentas de su negocio anotadas en su libreta personal, se dedicó además a recopilar los nombres de aquellos que iban siendo asesinados por el bando sublevado. Además, podemos observar los oficios de estos, desde el Alcalde, concejales, zapateros a maestros de escuela, pero todos tenían algo en común, eran republicanos y un obstáculo en el camino de los franquistas.

         La historia de la Guerra Civil cuenta con sumas lagunas, los cuarenta años siguientes de dictadura tienen mucho que ver, la represión, incertidumbre y la memoria de los vencedores eran la normalidad y en esta no cabía la memoria de los vencidos.

         Es este hecho lo que hace único la conservación de esta libreta manuscrita de José Sánchez Barrios, una parte de la historia que no se pudo borrar y que con esta publicación intentamos que no se olvide.>>

(redactado por la alumna en prácticas I.M.A.)

(resto de lámionas en el Facebook del Archivo Mpal.)



lunes, 22 de julio de 2024

Plan de mejoras de los Montes de Propios de Jerez (1931).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


PLAN DE MEJORAS DE LOS MONTES DE PROPIOS DE JEREZ (1931).-

En el Archivo Municipal (Protocolo Mpal. nº 550) conservamos un breve pero interesante documento del año 1931 y para el año forestal 1930-1931 titulado: “Plan de aprovechamientos y mejoras correspondiente al grupo de Montes de Propios de Jerez de la Frontera”.

Este plan nos habla de cosas como:

-La explotación de leñas (alcornoques, quejigos, acebuche) en La Jarda, Torongil, la Jardilla, etc., y el corcho (una saca estimada de 15.000 qm.) en Torongil y La Jardilla.

-Del arrendamiento de pastos, labor y montanera en fincas como: Charco de los Hurones, Quejigal de la Jardilla, Torongil de la Jardilla, Montifarti, Hato de la Jardilla… por todos los montes 141.952 pts.

-Repoblaciones forestales (p.e. en el Pico de la Gallina), atenciones viveros (3.000 pts. consignadas), cerramientos, etc.

-Sueldos del personal: ingeniero 7.000 pts., guarda-ordenanza 2.000 pts. etc.

-Casas forestales, defensa contra incendios (rozas), imprevistos, etc.

(resto de láminas en el Facebook del Arcvhivo Mpal.)

 




domingo, 21 de julio de 2024

Venta de sal de un lebriojano a un jerezano (1484).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗩𝗘𝗡𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗨𝗡 𝗟𝗘𝗕𝗥𝗜𝗝𝗔𝗡𝗢 𝗔 𝗨𝗡 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭𝗔𝗡𝗢 (𝟭𝟰𝟴4).-

         A primeros de junio de 1484, en el protocolo notarial de Hernando de Carmona (conservado en el Archivo Municipal de Jerez), vemos cómo una transacción prevista de venta de 100 cahices de sal del lebrijano Ferrand Manuel al jerezano (?) Nicolás Cabero queda truncada por “una carta de ferrand martines escripta de su mano e fyrmada de su nonbre” (cuyo contenido ignoramos). La operación estaba valorada en la no módica cantidad de 9.000 maravedíes, los cuales debían sustanciarse a primeros de septiembre de aquel año.

TRANSCRIPCIÓN.-

AMJF, fondo notarial: protocolo de Hernando de Carmona, 1484, fº 187r.: Venta de sal, acuerdo entre partes y anulación

         Debe el dicho nicolas cabero al dicho ferrand manuel nueve / mill maravedies de la moneda usual los quales son de resto de los dichos / çient cahises de sal los quales se obliga de le pagar en esta villa / en pas e en salvo etc. en fin del mes de setyenbre primero que viene e / que si antes el dicho nicolas cabero reçibiere la dicha sal que / antes ge la pague en reçibiendola so pena del doblo, para lo qual / obligose a sy e a sus bienes y otorga contrabto esecutoryo e renunçia / su fuero de la villa de lebrixa e sometese a la justiçia desta villa / etc. testigos los sobredichos

         En miercoles dos dias de junio de lxxxiiii se chançelo este contrabto susoqontenido por / virtud de una carta de ferrand martines escripta de su mano e fyrmada de su nonbre / testigos anton martines albañil e ferrand ortys (?) la qual dicha carta esta entre las fojas deste libro



miércoles, 17 de julio de 2024

El rico terrateniente Manuel del Calvario Ponce de León (Jerez, 1785)

 (del facebook del Archivo Mpal.)

𝗘𝗟 𝗥𝗜𝗖𝗢 𝗧𝗘𝗥𝗥𝗔𝗧𝗘𝗡𝗜𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗠𝗔𝗡𝗨𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗟𝗩𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗣𝗢𝗡𝗖𝗘 𝗗𝗘 𝗟𝗘𝗢́𝗡 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟳𝟴𝟱).-

 


    En unos documentos relacionados con el fallecimiento y partición hereditaria de Manuel del Calvario Ponce de León y Zurita (véase Archivo Mpal. de Jerez, fondo Ponce de León, exps. 773-776) encontramos unas curiosas y significativas relaciones de aperos de labranzas, ganados, alhajas, etc., que pasan de unas manos a otras en los años 1785-1786 y que nos dan una idea muy aproximada de la riqueza (unos 300.000 reales es el valor de estas relaciones de bienes) que esta rica familia aristocrática ostentaba en el Jerez de la 2ª mitad del s. XVIII:

     𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝟭º 𝘃𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗰𝗼́𝗺𝗼 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗻𝘂𝗺𝗲𝗿𝗼𝘀𝗼𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝘆 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀: arados, zoletillas, rastrillos de hierro, carretas, calderas, una atahona, 1 mula, 14 burras, 2 toros, 1 caballo capón, cantidad de fanegas de trigo, 13 yeguas, 4 tusonas, 6 cabestros, 8 novillos (to valorado en unos 28.500 reales)

     𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝟮º:1.572 fanegas de trigo (en la casa y en el cortijo de los Ballesteros), 203 de garbanzos, 80 de habas, 305 de cebada, 118 de yeros, 184 de aguifas, 181 de alberjones, 127 de sahina, una atahona, 40 arados, 8 carretas, 80 pilas, 420 cargas de paja, 3 calderas, 40 escardillos, 250 aranzadas de barbecho, la estancia de los bueyes, 52 yeguas, 13 potros, 9 tusones, 1 caballo padre, 3 caballos, 2 mulos, 42 burras, 2 burros padres, 79 bueyes, 72 carneros, 545 ovejas, 54 lechones, 24 puercas (todo por un valor de 286.573 reales)

     𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝟯º:  1 par de zarcillos de piedras de Francia, 2 anillos de diamantes, un rosario de oro, 8 cuentas de oro sueltas, una caja pariseña de plata, 2 anillos de diamantes, un aderezo de diamantes rosas de círculo, un reloj de oro, una saya de paño de seda, un traje inglés de holandesa celeste, enaguas de olanbatista, un zagalejo de ruan rosa, un cabriolé de raso celeste, un parlamento de raso blanco, 2 varas y media de rasete color de lirio (alhajas por un valor de 14.900 reales)

      𝗬 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝟰º: una papelera de cedro, un rosario de oro, un anillo de brillantes, una caja cuadrada dorada, una venera de oro (de San Juan), un reloj de oro con cerco de piedras, una saya de tafetán, un peinador de Olan, un tocador listado y otro de tafetán, (todo valorado en 5.200 reales)




lunes, 15 de julio de 2024

Pinturas de colores en la cárcel de Jerez (1539).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


𝗣𝗜𝗡𝗧𝗨𝗥𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗟𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗖𝗔́𝗥𝗖𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟱𝟯𝟵).-


En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF. AC, 1539, fº 632) podemos leer un curioso acuerdo de cabildo en el que se debate la deuda que se debe al pintor Diego de Jerez por haber pintado en la cárcel real, que gestionaba el concejo, una figura de Alfonso X más dos escudos de colores con las armas reales y otros dos de colores con las armas de Jerez.

El pintor declara que la obra tenía un coste de 2.000 maravedíes, que el ayuntamiento le dio previamente 360 mrs. para comprar colores, pero que se le adeudaban pues 1640.

En general, los concejales reconocen el trabajo y están de acuerdo en pagar, pero el mayordomo municipal matiza: que otros pintores declaren cuál es el valor real de la obra en conjunto y que el pintor jure el monto que se le dio.

TRANSCRIPCIÓN
𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗖, 𝟭𝟱𝟯𝟵, 𝗮𝗯𝗿., 𝟮𝟯, 𝗳º 𝟲𝟯𝟮: 𝗦𝗲 𝗽𝗮𝗴𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗮𝗹 𝗽𝗶𝗻𝘁𝗼𝗿 𝗗𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗶𝘇𝗼 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗰𝘂𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗮́𝗿𝗰𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗻𝗻𝗼𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲𝗿𝗹𝗮.

Petición de diego de xeres pintor

Leyose en el dicho cabildo una peticion que se presento por parte de / diego de xeres pintor ques esta que se sygue:

Muy magnificos señores

Diego de xeres pintor vecino desta ilustre çibdad con el mayor acatamiento / que devo beso las muy magnificas manos de v.s. a la qual notifico en como __ de peñaranda jues pesquisidor que fue en esta çibdad yo hize en la / carçel Real desta çibdad ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗶𝗻𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗶𝘇𝗲 /

𝗲 𝗽𝗶𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗹 𝗥𝗲𝘆 𝗱𝗼𝗻 𝗔𝗹𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗴𝗮𝗻𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝘁𝗿𝗼 𝗲𝘀𝗰𝘂𝗱𝗼𝘀 dos de las / armas Reales del enperador e otros dos de las armas de xerez con / todo __ que perteneçia e quedo que me seria pagado v.s. / sabra que creyendo el ofiçio de la escrivania desta / çibdad del crimen Rodrigo de cuenca e luys de llanos / me dieron para comprar los colores trezientos e sesenta ma- / ravedis yo hasta oy no avido mas naravedis e digo mag- / nifico señor que yo y mi yerno e un obrero estuvimos haziendo / la dicha obra que podia merecer acomunal estimaçion la dicha obra dos / mill maravedis 𝗲𝗻 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗲 𝗥𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿𝗮 𝗱𝗲𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝘀𝗲𝘆𝘀- / ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮, suplico a v.s. mag- / nifica señoria mande al mayordomo desta çibdad / que de e pague los dichos maravedies pues que la obra que yo hize es / para ennobleçer la carcel Real de sus magestades en lo / qual v.s. administrara justiçia e yo Resçebiré señalada / merçed porque soy pobre e puesto en estrema nesesidad / e e menester lo que trabajo, nuestro señor el muy magnifico es- / tado se su señoria aumente a su santo serviçio.

Seyendo leyda la petiçion en la manera que dicha es el dicho diego de fuentes / xxiiiiº dixo que su merçed e los diputados quen ello entendieron lo vean bien / visto de manera que sy no uvieren pagado se le pague e libre lo que se le / deviere.

𝗧𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗻̃𝗼𝗿𝗲𝘀 𝘅𝘅𝗶𝗶𝗶𝗶º 𝗱𝗶𝘅𝗲𝗿𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 / 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘅𝘅𝗶𝗶𝗶𝗶º

El señor allcalde mayor dixo quel sabe que se le debe al dicho diego de xeres çierta pin- / tura que hizo en la carçel porque a mucho tiempo que la pide e no se le a pagado o se / la tase por pintores lo que mereçiere e se le resçiba juramento de lo que le dieron / y el resto se le pague.


domingo, 14 de julio de 2024

Un exorcista en el Jerez de 1533.-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗨𝗡 𝗘𝗫𝗢𝗥𝗖𝗜𝗦𝗧𝗔 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗗𝗘 𝟭𝟱𝟯𝟯.-


En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez, de 5 de febrero de 1533, fº 86r., encontramos un curioso (aunque demasiado escueto) acuerdo de cabildo acerca de un hombre que “saca los diablos”…

𝗡𝗼 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗺𝗮́𝘀 𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝘁𝗮𝗹 𝗵𝗼𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗮 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲 𝗗𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗙𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗿𝗮 𝘀𝗶 𝗲𝗿𝗮 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱 𝗼 𝗻𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗮𝗰𝗮𝗯𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗮𝗯𝗹𝗼𝘀; si no lo era, verificándose la falsedad, piden los caballeros 24º de Jerez que se le eche de la ciudad; en caso contrario, no parece que tuvieran nada en contra suyo ni de su antidemoníaca labor.

El sucinto acuerdo dice así:

“Lo del onbre que saca los diablos.

𝗘𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘅𝘅𝗶𝗶𝗶𝗶º 𝗱𝗶𝘅𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗮𝘆 𝘂𝗻 𝗼𝗻- / 𝗯𝗿𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗮𝗰𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗮𝗯𝗹𝗼𝘀, que su merçed se informe dello por / no sea cosa de burla.

Todos los dichos señores xxiiiiº dixeron que su merçed se ynforme dello / porque si fuese burlador lo mande echar e sy es en perjuisio (?) de la / çibdad se heche.

El señor corregidor dixo quel lo vea e provea lo que asi / deva”



jueves, 11 de julio de 2024

Ramón de Cala Barea (1827-1902).-

𝗥𝗔𝗠𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗟𝗔 𝗕𝗔𝗥𝗘𝗔 (𝟭𝟴𝟮𝟳-𝟭𝟵𝟬𝟮).-
En el 122 aniversario de su fallecimiento.
"Hace ahora ciento veintidós años, un 12 de julio, falleció en la miseria en Jerez -su tierra natal- Don Ramón de Cala y Barea (1827-1902), uno de los políticos españoles fundamentales para entender los avatares revolucionarios del siglo XIX. Tuvo especial significación en la Gloriosa Revolución de 1868 y la I República Española" https://humantraces.net/ramon-de-cala/

 https://humantraces.net/ramon-de-cala/



martes, 9 de julio de 2024

Pescadores cántabros en el Puerto Franco de Jerez (1501).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

PESCADORES CÁNTABROS EN EL PUERTO FRANCO DE JEREZ (1501)

         Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez este muy interesante documento sobre las facilidades dadas por Xerez a un grupo de pescadores cántabros para que traficaran en nuestro puerto franco (junto a El Portal): 

         AMJF, AHR, C. 3, Nº 54: Cédula Real para que los pescadores de San Vicente de la Bar­quera que fueren a descargar pescado al puerto franco de la ciudad de Jerez puedan sacar cada uno en cada un año un cahiz de trigo para sus mantenimientos. // Granada, 1501, oct., 20 / 1 hoja / 33,5 X 31,5 cms. / firmas del Rey y la Reina.

         En la imagen reproducida, hemos modificado el aspecto original de la parte inferior del documento para que el formato digital sea más manejable (el original en el pdf nº 56 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado)

 


TRANSCRIPCIÓN:

         Don fernando e doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de león de seçilia de granada de Toledo de valençia de galisia de mallorcas de Sevilla / de çerdeña de Cordova de corçega de murçia de Jahen de los algarves de algezira de Gibraltar e de las yslas __ condes de barçelona e señores de viscaya / e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Rosellon e de çerdania marqueses de oristan y de gociano, a vos las guardas de la saca del pan de la çibdad / de Xerez de la frontera e a vuestro lugarteniente e a otras qualesquier presonas a quien toca e atañe lo en esta nuestra carta contenido e a quien fuere mostrada o el traslado della / 5 signado de escribano publico, salud e graçia sepades que alvaro de Carrizosa jurado de la dicha çibdad de xeres en nombre e como procurador de la dicha çibdad e vesino / della nos hiso Relaçion por suplicaçion y ante nos en el nuestro consejo fue presentada diziendo que la dicha çibdad con acuerdo del obispo de cordova hisieron asyento con la / villa de san viçent de la barquera para que todos los vesinos pescadores de la dicha villa que fuesen a pescar aquellas partes llevasen todo el pescado que tomasen a / vender al puerto franco de la dicha çibdad e pagasen de cada dozena de pescados quatro maravedies los  dos para las nuestras Rentas y los otros dos maravedies para los hedefiçios / e casas que se hisiesen en el dicho puerto franco de la dicha çibdad e que la dicha çibdad diese a cada uno de los dichos pescadores en cada un año un cahis de trigo / 10 para su mantenimiento sin pagar por ello derecho alguno e que por non estar por nos aprovado e confirmado el dicho asyento se van los dichos pescadores a otros puertos / francos de otros lugares que agora nuevamente se dan algunas libertades e que sy asy pasase que las nuestras Rentas se disminuyen e la dicha çibdad e vesinos della / Resçibirian en ello mucho agravio e dapno, e nos suplico e pidio por merçed sobre ello le proveyesemos de Remedio con justiçia mandado aprovar e confirmar el / dicho asyento e conçierto o como la nuestra merçed fuese lo qual visto en el nuestro consejo e con nos consultado fue acordado que deviamos mandar librar esta nuestra carta para / vosotros en la dicha Rason e nos tovimoslo por bien, por la qual damos liçençia poder e facultad para que de aquí adelante en cada un año los dichos pescadores / 15 de la dicha villa de sant viçent de la barquera que al dicho puerto franco de la dicha çibdad de xerez de la frontera llevaren a descargar e vender e descargaren / e vendieren sus pescados en el dicho puerto franco de la dicha çibdad de xerez cunpliendo los dichos pescadores el dicho asyento segund que conb ellos lo asen- / taron puedan comprar e conpren  en la dicha çibdad o en su tierra cada uno dellos un cahis de trigo en cada un año e lo puedan cargar e llevar para sus mantenimientos / e provisiones para la dicha villa de sant viçente syn que ayan de pagar nin paguen cosa alguna por la dicha saca del dicho un cahis de trigo que cada uno de los / dichos pescadores sacare e cargare en cada un año dando los dichos pescadores primeramente fianças de lugares Realengos en el dicho un cahis de trigo que asy cada / 20 uno dellos sacare e cargare lo llevara a la dicha villa de sant viçente o a sus pesquerias para sus mantenimientos e provisiones e que no lo llevan a vender nin / lo venderan fuera de nuestros Reynos nin a otra parte alguna, e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de / dies mill maravedies para la nuestra camara e demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos / seamos del dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandasmos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al / que vos la mostrare testimonio sygnado porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de granada a veynte dias del / 25 mes de otubre año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill y quinientos y un años

Yo el rey, yo la reyna

Yo miguel peres de almaçan secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fize escrevir por su mandado.

Para que los pescadores de sant viçente de la barquera que fueren a descargar pescado al puerto franco de la çibdad de xerez puedan sacar cada uno en cada un año un cahis de trigo / para sus mantenimientos / es de la consulta / corregyda

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Sobre la temática historiográfica que el documento refleja pueden consultarse trabajos específicos como por ejemplo:

-"Pesca y pescadores en Jerez de la Frontera a finales del siglo XV: la presencia de la flota de San Vicente de la Barquera", Enrique Ruiz Pilares (UCA) y Juan Manuel Bello León (Universidad de La Laguna):

https://revistas.uva.es/index.php/edadmedia/article/view/3589/2896

-Agustín Muñoz Gómez: La pesquería de Puerto Franco, y la torre de Abu-Yussuf (o torrecilla del tinte), Jerez: Imp. del Guadalete, 1892



lunes, 8 de julio de 2024

Tiembla la tierra y en Jerez cantan los zorzales (dic. 1884).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗧𝗜𝗘𝗠𝗕𝗟𝗔 𝗟𝗔 𝗧𝗜𝗘𝗥𝗥𝗔 𝗘𝗡 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗬 𝗟𝗢𝗦 𝗭𝗢𝗥𝗭𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗖𝗔𝗡𝗧𝗔𝗡… (𝗱𝗶𝗰. 𝟭𝟴𝟴𝟰).-


         “El Guadalete” (Jerez, 27 dic. 1884) publicó esta nota, en parte humorística, sobre un temblor de tierra en la navidad de 1884:

         “Antes de anoche hubo en Jerez, a las 8 y 50 minutos, un ligero temblor de tierra, que muchas personas no sintieron. 𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗰𝗵𝗲𝗴𝗮𝗿𝗮𝘆 𝗻𝗮𝗱𝗶𝗲 𝗹𝗼 𝗻𝗼𝘁𝗼́, 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗵𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗼𝗶́𝗱𝗼 𝗮𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗮𝗿. Quienes dieron muestras muy vivas de susto fueron los pajarillos encerrados en jaulas, pues hemos oído citar varias casas en que se les vio brincar y piar con gran sobresalto. Escusado es decir que no faltaron quienes se asustaron, sin ser pájaros, aunque algunos pasan por zorzales.

         𝗘𝘀𝘁𝗲 𝘁𝗲𝗺𝗯𝗹𝗼𝗿 𝗵𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗱𝗼 𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗷𝗼́ 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗶𝗿 𝗽𝗼𝗰𝗼𝘀 𝗱𝗶́𝗮𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗟𝗶𝘀𝗯𝗼𝗮. En Cádiz, como es consiguiente, lo hubo a la misma hora que en Jerez. Véase lo que ayer cuenta El Diario:

         <<𝗔𝗻𝗼𝗰𝗵𝗲 𝘀𝗲 𝘀𝗶𝗻𝘁𝗶𝗼́ 𝗲𝗻 𝗖𝗮́𝗱𝗶𝘇 un temblor de tierra, que duró brevísimos momentos. Serían las nueve menos nueve minutos, según el reloj de algunos que lo observaron. Como los otros dos que antes se han sentido en Cádiz en el espacio de los últimos cinco años, fue más perceptible en unos que en otros puntos de la población, y aún para no pocas personas, pasó inadvertido.

Muchos individuos sufrieron un movimiento de oscilación como si los empujaran; otros sintieron resbalar el sitio donde estaban apoyados, y a algunos llegó a causar mareos y malestar de estómagos.

         𝗨𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗶𝘁𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗼𝗻𝗱𝗲 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗺𝗯𝗹𝗼𝗿 𝘀𝗲 𝗻𝗼𝘁𝗼́ 𝗺𝗮́𝘀 𝗳𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗣𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹, produciéndose algún tumulto y suspendiéndose la representación por más de un cuarto de hora. Algunos espectadores abandonaron la sala. Después volvió la tranquilidad, salvo los comentarios naturales entre el público.

         𝗟𝗮 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱 𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝗮 𝗰𝗹𝗮𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗻𝗼́𝗺𝗲𝗻𝗼𝘀 𝘃𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗼 𝘃𝗶𝘀𝘁𝗼 𝘀𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 𝗰𝗼𝘀𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲. El anterior a este ocurrió a la una de la madrugada del día 20 de octubre del año anterior. Probablemente, como aquel, el de ahora se habrá sentido en otras localidades>>”

         Bajo la creencia de que Dios había librado del temblor a Jerez y en recuerdo de las víctimas, alguna entidad religiosa de la ciudad (véanse recortes de prensa adjuntos) rezó e hizo que sus miembros vistieran de luto durante 9 días. El periódico Andalucía publicó un sentido manifiesto y recordatorio por las víctimas.

𝗙𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗶𝗹𝘂𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: “𝗔𝗻𝗱𝗮𝗹𝘂𝗰𝗶́𝗮” (𝗲𝗻𝗲. 𝟭𝟴𝟴𝟱):

https://prensahistorica.mcu.es/es/publicaciones/numeros_por_mes.do?idPublicacion=1588



domingo, 7 de julio de 2024

Documentos sobre Jerez en el reinado de Alfonso XI (1312-1350).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


DOCUMENTOS SOBRE JEREZ EN EL REINADO DE ALFONSO XI (1312-1350).-

El catedrático Manuel García Fernández (Universidad de Sevilla, véase: https://www.us.es/trab.../directorio/manuel-garcia-fernandez) publicó en 1988 un trabajo titulado “Regesto documental de Alfonso XI (1312-1350)” (Historia, Instituciones, Documentos, 1988, vol. 15, pp. 1-125). Su regesto es accesible en: https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/12502/file_1.pdf

Hemos seleccionado para nuestros lectores los asientos que se refieren, de una u otra manera, a Jerez. Quienes quieran ver las referencias bibliográficas o archivísticas precisas de cada asiento completo pueden acceder al enlace citado.

𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟯𝟭𝟮-𝟭𝟯𝟱𝟬):

3-El infante don Pedro, en nombre de Alfonso XI, cuyo tutor era, otorga al concejo de Jerez de la Frontera la aldea y el término de El Algar entre los arroyos de Benapino y Peñapagate (Sevilla, 1312)

6-El infante don Pedro, en nombre de Alfonso X1 cuyo tutor era, confirma al concejo de Jerez de la Frontera todos los privilegios y franquezas de monarcas anteriores, haciendo especial mención de la donación del castillo del Tempul (Sevilla, 1313)

26-Alfonso XI, con el consentimiento de sus tutores, ordena a los concejos de Sevilla, Jerez de la Frontera y Arcos de la Frontera respetar y amparar los términos que Alfonso X (1266, marzo, 30. Sevilla) concediera a la villa de Cádiz, entre Jerez, Sanlúcar de Barrameda, Rota y el Puerto de Santa María, para que los vecinos de Cádiz pudiesen labrar pan para su mantenimiento (Valladolid, 1315)

𝟲𝟯-𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫𝗜, 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝘀 𝘁𝘂𝘁𝗼𝗿𝗲𝘀, 𝗻𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗲𝗶𝘀 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗯𝗮𝗻𝗶́𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 (𝟭𝟯𝟮𝟬)

76-Alfonso XI, con la autoridad de sus tutores, concede al caballero jerezano Simón Ruiz Torres, hijo de Gonzalo Ruiz Torres, jurado de Jerez de la Frontera, la aldea de Abadín con sus pastos, montes, prados, ríos, etc. que habla sido confiscada a Esteban García de Vargas, ajusticiado por orden del infante don Felipe tras haber alborotado la villa contra su tutoría a favor del infante don Juan Manuel (Sevilla, 1322)

84-Alfonso XI, con el consentimiento del infante don Felipe cuyo tutor era, concede al concejo de la vilila de Ecija el diezmo de toda la cal que se labrase en su término para la reparación de las murallas de la villa que se encontraban bastante deterioradas (Jerez, 1324)

97-Alfonso XI concede al concejo de de la Frontera la aldea de Guadallasín, próxima al río Majaceite. (Actual aldea y ermita del Mimbral) (1325)

𝟭𝟬𝟴-𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫𝗜 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼𝘀 𝘆 𝗳𝗿𝗮𝗻𝗾𝘂𝗲𝘇𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗲𝗻𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗼𝗻𝗮𝗿𝗰𝗮𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀 (𝗕𝘂𝗿𝗴𝗼𝘀, 𝟭𝟯𝟮𝟲)

123-Alfonso XI confirma al concejo de la villa de Jerez de la Frontera la donación efectuada por sus antepasados de las rentas de la tafurería y el diezmo de la cal, tejas y ladrillos del término para reparar los muros de la villa y su alcázar (Sevilla, 1327)

161-Alfonso XI confirma al concejo de Jerez de la Fra. de disponer de un barrio franco (Córdoba, 1330)

166-Alfonso XI confirma el privilegio de los Rendones, descendientes de Garci Pérez Rendón, poblador de en tiempos de Alfonso X (Sevilla, 1330)

176-Alfonso XI ordena, a petición del arzobispo don Juan, a los concejos de Jerez de la Frontera, Niebla y, en general, a todos los municipios de la Frontera, que a pesar de haber quitado las franquezas a todos sus vecinos para la guerra de los moros, no consintiesen que los recaudadores del rey cobrasen a la Iglesia de Sevilla un cuartillo por cada fanega de trigo entregado en concepto de diezmo en los castillos fronteros (Sevilla, 1331)

𝟮𝟭𝟰-𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫𝗜 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗱𝗼𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗹𝗱𝗲𝗮 𝘆 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝘁𝗶𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗹 𝗧𝗲𝗺𝗽𝘂𝗹 (𝗦𝗲𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮, 𝟭𝟯𝟯𝟮)

215-Alfonso XI confirma a los judíos de Jerez de la Frontera el privilegio que tenían de la exención de portazgos, y ordena que disfrutasen de las mismas franquezas que los cristianos viejos de la villa (Sevilla, 1332)

216-Alfonso XI confirma a la villa de Jerez de la Frontera la donación de la aldea y el castillo de El Tempul (Valladolid, 1333)

218-Alfonso XI confirma, a petición de Gonzalo Martínez, procurador del concejo de Jerez el privilegio de la donación del castillo de El Tempul (Valladolid, 1333).

𝟮𝟮𝟯-𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫𝗜 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗱𝗲 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗮𝗹𝗱𝗲𝗮 𝗱𝗲 𝗔𝗯𝗮𝗱𝗶́𝗻, 𝗲𝗻 𝘁𝗲́𝗿𝗺𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗹 𝗧𝗲𝗺𝗽𝘂𝗹 (𝗦𝗲𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮, 𝟭𝟯𝟯𝟯)

226-Alfonso XI, a petición del concejo de Arcos de la Frontera, ordena al concejo de Jerez de la Frontera, a Pedro Ponce de León, señor de Bornos y a Rodrigo Arias, señor de Espera, que no usurpasen los términos de Arcos aludiendo su despoblación. Así mismo, les ordena la devolución de las aldeas de La Guardia y Gédula ocupadas sin su consentimiento (Sevilla, 1333)

227-Alfonso XI confirma al concejo de la villa de Jerez de la Frontera la donación de la aldea y del castillo de El Tempul. Asimismo insta al referido municipio a que organice su defensa y repoblación; para lo cual le concede ciertas franquezas económicas y fiscales (Sevilla, 1333)

228-Alfonso X1 ordena a los clérigos de Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda que hiciesen aniversarios por las almas de sus antepasados en diversas festividades, especialmente el día de San Hipólito, día de su nacimiento (Sevilla, 1333)

𝟮𝟰𝟳-𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫𝗜 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗥𝗲𝗻𝗱𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 (𝗦𝗲𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮, 𝟭𝟯𝟯𝟰)

291-Alfonso XI confirma a los vecinos del concejo de Jerez de la Frontera el nombramiento de los jurados de las collaciones de la villa (Sevilla, 1337)

307-Alfonso XI concede a los vecinos de la villa de Huelva las mismas franquezas, libertades y mercedes que gozaban los vecinos de Niebla, Jerez de la Frontera y Ecija, para propiciar su repoblación, a petición de Alfonso Méndez de Guzmán cuyo señorío detentaba por privilegio regio (Sevilla, 1337)

332-Alfonso XI concede el mayorazgo de la villa de Cañete de las Torres a Fernán Alfonso de Córdoba, alguacil mayor de esta ciudad y alcaide de Alcaudete, en la persona de su hijo mayor Gonzalo Fernández de Córdoba y si este muriese sin descendencia, en la de Diego Fernández de Córdoba (Real sobre el Guadalete, Jerez, 1340)

333-Alfonso XI concede al caballero jerezano Alfonso Fernández Valdespino, alférez mayor de Jerez de la Frontera en la batalla del Salado, un escudo de armas con dos dragones en campo azul y un espino (Tarifa, 1340)

346-Alfonso XI expide una real ejecutoria a favor del caballero Juan Martínez de Trujillo, bisnieto de Basco Martínez de Trujillo, caballero del feudo de la puerta de Sevilla de Jerez de la Frontera (Sevilla, 1341)

353-Alfonso XI suplica al papa Clemente VI que el confesor que escoja en «artículo mortis», le conceda indulgencia plenaria, extendiéndose la misma petición a Pedro de las Casas, abad de Jerez (Madrid, 1342)

𝟯𝟱𝟲-𝗣𝗿𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗿𝗼𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫𝗜 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗱𝗲 𝗰𝗶𝗲𝗿𝘁𝗮𝘀 𝗳𝗿𝗮𝗻𝗾𝘂𝗲𝘇𝗮𝘀 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗮 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗰𝗮𝗹𝗮́ 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗚𝗮𝘇𝘂𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝘂𝘀𝗽𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿 𝘀𝘂 𝗿𝗲𝗽𝗼𝗯𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 (𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝟭𝟯𝟰𝟮).

357-Alfonso XI sentencia el pleito existente entre Diego Martínez y el concejo de Baeza por razón de algunas deudas entre cristianos y judíos (Jerez, 1342)

358-Alfonso XI otorga carta de libranza a favor del concejo de Sevilla por 24.000 cahices de trigo terciado prestados para el cerco de Algeciras (Jerez, 1342)

359-Alfonso XI notifica a su Adelantado de la Frontera, Pedro Martínez de Castro, que defendiese al arzobispo don Juan y al Cabildo de la Iglesia de Sevilla la tercera parte de todos los diezmos que se cogen de los lugares de señorio y de Ordenes Militares del arzobispado de Sevilla (Jerez, 1342)

360-Alfonso XI notifica a las justicias de la ciudad de Sevilla que el arzobispo y el Cabildo de la Iglesia de esta ciudad le prestaron 2.000 cahices de pan terciado y 1.000 cahices de cebada para ayuda del cerco de Algeciras. Asimismo ordena a los arrendadores de los diezmos de los lugares que la Iglesia señalase los paguen a Diego Fernández, tesorero del rey en Andalucía (Jerez, 1342)

383-Alfonso XI otorga a la villa de Jerez de la Frontera la facultad de nombrar ciertos oficiales municipales; alférez, escribanos del crimen, alguaciles y alcaldes ordinarios y alcaide de la cárcel, por su destacada actuación durante el cerco de Algeciras (1344)

407-Alfonso XI reforma el concejo de Jerez de la Frontera, designando a 13 regidores perpetuos como parte del mismo, dos de los cuales deberán ser también alcaldes mayores y uno de ellos alguacil mayor, por dos años (Sevilla, 1345)

434-Alfonso XI confirma al concejo de Jerez de la Frontera la exención que tenían sus vecinos del pago de portazgos, diezmos, etc. de todo cuanto comprasen y vendiesen o trajesen para la villa tanto por mar como por tierra (Burgos, 1346)

𝟰𝟲𝟮-𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫𝗜 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮 𝘂𝗻 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫 (𝟭𝟮𝟳𝟰, 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼, 𝟯. 𝗖𝘂𝗲𝗹𝗹𝗮𝗿), 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲𝗻̃𝗮𝗹𝗮 𝘁𝗲́𝗿𝗺𝗶𝗻𝗼 𝗮 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 (𝗩𝗮𝗹𝗹𝗮𝗱𝗼𝗹𝗶𝗱, 𝟭𝟯𝟰𝟴)

472-Alfonso XI confirma al concejo de de la Frontera el privilegio de la donación del Castillo de El Tempul (Real sobre Gibraltar, 1349)

 

ÍNDICES:

Alfonso Fernández de Valdespino (caballero, 333), Esteban García de Vargas (caballero, 76), Garci Pérez Rendón (caballero, 166), Gonzalo Martínez (procurador del concejo, 218), Gonzalo Ruiz de Torres (jurado, 76), Juan Martínez de Trujillo (caballero, 346), Pedro de las Casas (abad, 353), Simón Ruiz de Torres (caballero, 76), Vasco Martínez de Trujillo (caballero, 346)

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Abadín (aldea, 76, 223), Algar (aldea, 3), Benapino (arroyo, 3), Guadallasin (aldea, 97), Jerez (concejo y villa), Majaceite (río, 97), Peñapagate (arroyo, 3), Tempul (castillo fronterizo, 6, 214, 216, 218, 223, 227, 472)

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Alboroto (76), alcaides (383), alcázar (123), alféreces y alguaciles (383), clérigos (228), diezmos (123, 434), escribanos (63), judíos (215), jurados (76, 291), murallas (123), oficiales concejiles (383), regidores (407), vecinos (307, 434),