(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
UN JEREZANO VENDE SUS CASAS DE
GIBRALTAR AL SEÑOR DE BENAHAVÍS Y ZAIDÍN (1565).-
En el Archivo Histórico de la Nobleza
(Toledo) encontramos esta interesante escritura (imagen 12 a 23 de: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4090517?nm)
relativa a un matrimonio de la aristocracia jerezana que vende una casa suya en
Gibraltar: “29 de noviembre de 1565. Casa. Venta otorgada por Agustín de
Villavicencio, 24º de Jerez de la Frontera, por si y a nonbre de dª Mencía de
Valdespino su muger a favor de los señores d. Carlos de Villegas y dª Estefanía
de Zuazo de unas casas en Gibraltar al sitio de la Barcina que fueron de la
morada de Andrés de Zuazo, linde con la Iglesia de Sr. Sn. Sevastian y casas de
los dichos señores compradores y por delante la calle Real y por las espaldas
la villa vieja; su fecha en 29 de noviembre de 1565 ante Andrés de Segura
escrivano publico”. La signatura del documento es: Archivo Histórico de la
Nobleza, LUQUE,C.541,D.72-78.
En primer lugar observamos por
cabecera del documento el poder que Mencía de Valdespino (hija de Andrés de
Zuazo, regidor de Gibraltar) da a su marido el caballero 24º jerezano Agustín
de Villavicencio para que vaya a Gibraltar y venda la mencionada casa:
“…otorgo todo mi poder cunplido
vastante según que lo yo he e thengo e de derecho mas puede e debe valer al
dicho agustin de villavicençio mi marido e señor espeçialmente para que por mi
e en mi nonbre … pueda vender e venda a la persona e personas e por el presçio
de maravedis que bien visto el fuere la mytad de unas casas prinçipales que
fueron del dicho andres de suaço mi padre que son en la dicha çibdad de
gibraltar en la calle que va de la barçina a la puerta de tierra que lindan con
el ospital de san sebastian las quales estan yndivisas e por partir con doña
estefania de mendoça mi hermana asi misma hija y heredera del dicho mi padre e
asimismo pueda vender e venda… otras qualesquier casas y heredades que yo
thengo en la dicha çibdad de gibraltar e su termino e me pertenesçen… o si le
paresçiere pueda dar a tributo perpetuo o al redimir las dichas medias casas
prinçipales o otras qualesquier casas y heredades que thenga en la dicha çibdad
de gibraltar e su termino o las arrendar a las personas e por el tiempo e
presçio que su voluntad fuere…
…e que esta escriptura no la hago ni otorgo
contra mi voluntad por miedo ni themor del dicho agustin de villaviçençio mi
señor ni que por el ni por otra ninguna persona e sido induzida trayda ni
athemorizada para la hazer e otorgar antes digo e declaro que la hago e otorgo
de mi grado e buena boluntad
…fecha la carta en la dicha çibdad de
xerez de la frontera en las casas de la morada de los dichos otorgantes e yo el
escrivano publico yuso escripto doy fee que conosco en quinze dias del mes de
novienbre año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e
quinientos y setenta e çinco años y el
dicho agustin de villaviçençio lo firmo de su nonbre en el registro, testigos
alonso alvarez de lillo escrivano que firmo por la dicha otorgante porque dixo
que no savia escrebir e don fernando de villaviçençio e françisco lopes de
mendoça vecinos desta çibdad…”
Y al final de la imagen 17 y ss.
podemos leer la venta, actuando ya Agustín de Villavicencio en nombre de su
mujer, propiamente dicha:
“otorgo y conozco que vendo por
juro de propiedad desde oy de la fecha desta escriptura para siempre jamas a
vos y para vos los muy magnificos señores carlos de villegas señor de la villa
de venahabis y el daydin y doña estefania de mendoça çuaço vuestra muger y para
vuestros herederos…” (sobre el señorío de Benahavís y Daidín véase: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3045546.pdf)
“…conviene a saber la mitad de unas
casas que fueron de la morada de andres de çuaço mi señor e suegro que son en
esta dicha çibdad dentro de la barçana della en linde por una parte la yglesia
de señor san sebastian y por la otra parte casas de los dichos señores carlos
de villegas e su muger e por delante la calle Real e por las espaldas la villa
vieja y se yncluye y entra con las dichas casas en esta dicha venta tres casas
que de las dichas casas grandes estan sacadas e arrendadas que salen a la dicha
villa vieja… e asimismo salen otras dos casas a la dicha calle real de la
barçana…”
“…e vos vendo las dichas medias
casas con todas sus entradas e salidas e perthenençias y con todas las otras
casas que dellas salen que son anejas… por presçio e contia de mill e çien
ducados de oro de justo peso que por compra e venta de las dichas medias casas
me distes e pagastes e yo de vos resçebi en esta manera los seteçientos y
treynta dellos en Reales de plata de a quatro y de a dos y senzillos contando
por cada un ducado onze Reales (imagen 19:) y otros setenta ducados en moneda
de oro cada uno de valor de un ducado cunplido que es todo por ante y en
presençia del escrivano publico e testigos de yusoescriptos…”
“… e yo andres de sigura escrivano
publico del numero desta dicha çibdad de gibraltar doy fe que en mi presençia
los dichos señores carlos de villegas e doña estefania de mendoça çuaço dieron
y pagaron y entregaron al dicho señor agustin de villaviçençio los dichos
ochoçientos ducados en oro y plata por la horden y forma que de suso esta
dicho..”
Y encontramos el final de la
escritura en la imagen Imagen 23:
“y sobre ello se diera sentençia
difinitiva por nos pedida e consentida e pasada en cosa juzgada de que
renunçiamos el apelaçion e suplicaçion e qualesquier leyes e fueros e derechos
en nuestra ayuda e favor sean que no nos valan ni aprovechen en espeçial la ley
e regla del derecho en que diz que general renunçiaçion fecha de leyes non
vala, en testimonio de lo qual otorgue esta presente carta por mi y en el dicho
nonbre en la dicha çibdad de gibraltar a veynte e nueve dias del mes de
novienbre año del señor de mill e quinientos e sesenta e çinco años testigos
que fueron presentes a lo que dicho es juan de villaviçençio anaya y françisco
de lerma y gonçalo de fuentes vezinos desta çibdad y el otorgante lo firmo de
su nonbre en el registro agustin de villaviçençio, paso ante mi andres de
sigura escrivano publico.
Yo andres de sigura escrivano publico
del numero desta dicha çibdad de gibraltar por su magestad presente fui al
otorgamiento desta carta en uno con los dichos testigos__ e fize aquí mio signo
atal, en testimonio de verdad andres de sigura escrivano publico”