miércoles, 10 de enero de 2024

Postura en almoneda de viña y tierra del convento de Madre de Dios (Jerez, 1609)

 (del Facebook del Archivo Mpal.)


POSTURA EN ALMONEDA DE VIÑA Y TIERRA DEL CONVENTO DE MADRE DE DIOS (JEREZ, 1609).-

         En el protocolo notarial del jerezano Diego López de Arellano de 1609 (acceso al documento: https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/537212), a los folios 172-184, encontramos una escritura de una “data a tributo abierto” de una viña y tierra del convento de Madre de Dios estimada en unas 4,5 aranzadas de viña y tierra. La escritura e inicio del proceso de puesta en almoneda pública de dichas 4,5 aranzadas de viña e tierra (en el pago de Torrox) comenzó ante Diego López de Arellano en 19 de septiembre de 1608, si bien esta escritura quedó formalizada e inserta en el protocolo de dicho notario en 14 de abril de 1609. La propiedad le venía al monasterio “por muerte de Anton Gil Ponce por cabeza de doña leonor de morales su hija” (fº 173v.)

         Al fº 172 r. observamos cómo comparece Francisco de Casas, mayordomo del monasterio, abadesa y monjas del convento de Madre de Dios, a quienes las sudodichas apoderan para que pueda actuar plenamente en su representación. Las monjas que dan el poder al mayordomo son: soror Leonor Patino, abadesa; soror Constanza de Vera; soror Isabel de Melgarejo; soror Catalina de los Cobos; soror Isabel Manso; soror Inés de Villar; soror Ana de la Cueva. Otorgan el mencionado poder en nombre del dicho monasterio y de las demás monjas.

         En el reproducido poder al mayordomo del convento, al fº 172v., se lee: “que por quanto el dicho monesterio tiene algunas posesiones de casas e bodegas en esta ciudad e asimismo tiene en el termino della algunas suertes de viñas e algunos pedaços de tierra de poca cantidad de aranzadas e porque en dando en rrenta todo lo dicho el dicho monesterio no recive ningun veneficio por la poca renta que todo ello gana e siempre a ido e va a menos e las casas consumen la renta e la maior parte della los reparos que en cada un año en ellas se hace…”



         Dicho poder poder se le da a Francisco de Casas para (fº 173r.) que en nombre del monasterio de a censo e a tributo perpetuo “trayendo todo lo dicho en almoneda publica e rematando en ella por vos de pregonero todo lo susodicho en los maiores ponedores que se hallaren…”

         Nos llama la atención (al fº 173) quiénes son los testigos de este poder: Pedro de Herrera, albañil, e Alonso García carpintero de lo prieto e Alonso Palomino carretero. Es decir: ¿esta propiedad rústica objeto de la escritura se pone en renta en almoneda para con la renta generada sufragar gastos de obras del propio convento o de casas propiedad del convento?. Es muy posible.

         Una de las condiciones de la toma de esta propiedad es explicitada así: que en la dicha heredad hay una o una y media aranzada de tierra calma “que la persona en que la rematare la a de poner de majuelo de viñas e agostado dentro de dos años…” y que  la tal persona esté respaldada por bienes raíces propios y pague la renta por los dias de todos santos cada año (fº 173v.), además de pagar al pregonero lo que se le deba y lo que valga la escritura que se formalice (fº 174v.)



         En 29 de septiembre por voz del pregonero Juan de Vargas, pregonero del concejo, se hace pública la postura, pero nadie responde; en 5 de octubre se repite y acude Fernando Gutierrez “serero” “en presio de ocho ducados de tributo abierto y al redimir” (fº 14v.). En 19 de octubre en presencia del mencionado escribano público, comparece Francisco Matrero “el moço” y dice “en presio y con cargo de doze ducados…” (fº 176r.). Finalmente, en 5 de enero de 1609, por no haber comparecido alguien que hiciera el remate con mejor postura se asigna la misma al vinatero Francisco Muñoz en 14 ducados (fº 178v.).

         El tal Francisco Muñoz era un vecino de la collación de San Salvador que tenía viñas en el mismo pago de Torrox, ya que se lee: “… otorgamos y conocemos… para vos el dicho francisco muñoz vinatero y leonor lopez su mujer” las dichas 4 aranzadas y media (fº 179v.), “…e alindan por ambas partes con viñas de vos el dicho francisco muñoz… catorze ducados de censo e tributo abierto e al Redemir e quitar a Rason e respeto de veinte mill maravedís el millar conforme a la prematica real de sm”; 14 ducados de los que se restan 1290 maravedís (a cargo del monasterio de monjas) del patronazgo e memoria de Isabel de Astorga, difunta, vecina… aunque luego, al fº 180v. y 183r., se dice que estos 1290 mrs. también quedan a cargo de Francisco Muñoz.

         Más tarde, a los folios 181r.-v., volvemos a ver, explicitadas, las condiciones para ultimar el negocio entre las partes: a) que no podais vender ni trocar, ni enagenar las dichas 4,5 aranzadas…, b) que si 3 años continuos no pagais entonces las viñas e tierra caigan en pena de comiso…, c) otrosi que las viñas bien labradas e mejoradas so pena de comiso…, d) otrosi cuando quisieredes quitar e redemir los dicos 116 reales del dicho tributo… a razón de 20.000 maravedís el millar conforme a la prematica real de SM… y el dicho monesterio sea obligado de los recebir e a vos por libre, etc.