En la parte derecha de esta imagen he transcrito este texto del año 1535, nada infrecuente en las actas municipales de los años 30 del s. XVI, donde se habla de la "saca de pan" de 200 cahices de trigo (unos 100.000 kgs.) con destino a las islas Canarias. Era en este caso un tal Fernando de Padilla (¿el célebre Fernando de Padilla Dávila?) quien pedía la licencia para, a través del "río del portal", llevar la preciada mercancía a las islas. El abastecimiento de trigo de Jerez a las islas Canarias continuaría su curso, en épocas de escasez, como nos explican los historiadores económicos a todo lo largo del XVI: https://mdc.ulpgc.es/utils/getfile/collection/aea/id/1595/filename/1596.pdf. Extraña pues que el medievalista Ruiz Pilares (p. 308) diga que "En contrapartida, el cereal no parece que fuese tan necesario en Canarias a comienzos del siglo XVI como en tiempos de la conquista" (https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/10075/RHC_200_%282018%29_19.pdf?sequence=1&isAllowed=y). A lo largo del XVI sí parece que lo fue.
1 cahiz = 12 fanegas 200 cahices = 2.400 fanegas
1 fanega = 43,2 kgs. (aprox.) 2.400 fanegas = 103.680 kgs. (aprox.)
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El caso es que mientras este trato de "saca de pan" sucedía, tenía lugar una petición -mucho más modesta- al ayuntamiento de un hombre llamado Pero Sanchez "chicapierna" en la que pretendía el proponente regularizar la explotación de una cuarta de tierra concejil (alrededor de 700 metros cuadrados) en Canalejas. Allí su padre y él habían plantado un mimbral y sembrado una arboleda... aunque el alcalde mayor parece ser que, por ello, le había puesto pleito. Chicapierna soñaba con aquella cuarta de tierra para sobrevivir, mientras los señores del trigo dirimían acerca del gran comercio cerealero que podía significar la vida para muchas poblaciones desbastecidas...
Leyóse en el cabildo una petición que se presentó por parte de
Pero Sánchez “Chicapierna” ques la siguiente:
Muy magníficos señores, Pero
Sanches chicapierna beso las manos de V.Sª, y digo que ya V.Sª sabe como yo/ me
he ofrescido muchas veces de me obligar a la çibdad a pagar perpetua-/ mente un
par de gallinas de tributo por razón de la quarta de tierra que se halló ser /
concejil en que mi padre e yo pusimos un mimbral y arboleda ques a la /
canaleja conforme al asiento que los señores Fernando de carrizosa / y
Bartolomé martines veynte e quatros que por aquella ___ heran diputados de ___/ tomaron conmigo y por no haber venido a
mi el mayordomo de la çibdad/ esto por obligar suplico a V.Sª mande al
mayordomo de la çibdad que tome / a mí la dicha obligación porque yo estoy
presto de otorgar escritu-/ ra y reconoscimiento del dicho censo ____ y firmezas _/ que en tal caso se
requiere y si nesçesario es que se obligue mi mujer juntamen-/ te conmigo para
ello lo hará y todo lo demás que sobre este caso V.Sª mandare / y hecho esto
suplica a V.Sª encarguen al señor alcalde mayor quel pleito que se me / movió
por parte del síndico desta çibdad pues está concluso lo vea / y determine en
lo qual allende de administrar justicia V.Sª me hará merced / cuyas muy
magníficas personas guarde y acresciente nuestro señor en su santo servicio./ E
siendo leida la dicha petición en ña manera que dicha es / todos los dichos
señores veynte e quatros y alcalde mayor / dixeron que se vea el asiento que la
çibdad y diputados / dieron y se trayga a la çibdad y para ello se llame / a
Fernando de carrizosa veynte e quatro y se sepa lo que / pasa cerca dello".