La socorridísima wikipedia (https://es.wikipedia.org/wiki/Gobernación_de_Veragua) nos informa con brevedad que el gobernador Felipe Gutiérrez y Toledo estaba preparando su viaje de conquista a la zona de Veragua (centro de Panamá) en 1535 en el contexto de los debates de la corona con los Colón.
"Pleitos colombinos. Posteriormente, la región quedó envuelta en los pleitos colombinos, es decir, los litigios entre la Corona y la familia Colón, y al margen de las acciones conquistadoras.
En el 24 de diciembre de 1534, con base en un arreglo entre la Corona y los Colón, fue nombrado por Real Cédula gobernador de Veragua Felipe Gutiérrez y Toledo. Gutiérrez y Toledo salió de España en el julio de 1535 para iniciar su expedición; ésta sería un fracaso al igual que la de Nicuesa. Llegó a la región a fines del año. Fundó la ciudad de la Concepción, posiblemente en el 8 de diciembre (día de la fiesta de la Inmaculada Concepción). La nueva ciudad sufrió de hambre hasta el punto de mover a los españoles a la antropofagia, que fue reprimida por el gobernador con severidad. Su expedición terminó en un rotundo fracaso a principios de 1536. Los indígenas de las vecindades sitiaron a la población que apenas logró salvarse; después de esto, Gutiérrez y Toledo envió algunos hombres por tierra a pedir socorro a la ciudad de Nombre de Dios, de donde se les enviaron un navío. El gobernador marchó con setenta de los expedicionarios, dejando abandonados a los restos. Llegaría a Panamá a principios de 1536 y decidió abandonar el cargo de gobernador.
La gobernación de Veragua propiamente dicha se extinguió en 1537, cuando la Corona creó en favor de los Colón el ducado de Veragua, en una pequeña fracción del territorio originalmente en litigio. La Corona quedó con el dominio de los territorios restantes, a los que a veces se da el nombre de Veragua real para distinguirla de la ducal, y con ellos se erigió en 1540 la provincia de Nueva Cartago y Costa Rica".
Véamoslo y comprobemos la participación de "Xerez de la Frontera", como siempre en modo avituallamiento de barcos por el "río del portal", en aquella aventura militar:
Petición de Juan de
Sosa, licencia harina para las Indias
Leyóse en el dicho cabildo una peticiçion y un manda-/ miento
de los señores jueces de la casa de la contrataçion que se pre-/ sentó por
parte de juan de sosa que su tenor de lo qual / es esto que se sigue:
Muy magníficos señores /
Juan de sosa en nombre de Felipe gutierres gobernador de la /
conquista de la provincia de veragua por sus majestades fago / saber a V.Sa.
que yo tengo de sacar desta çibdad por el / río del portal treynta e cinco
pipas de harina / para la provisión de la gente del armada por ende / pido e
suplico a V.Sª. me mande dar para ello su licencia confor-/ me a la çedula que
para ello tiene el dicho gobernador / de los señores juezes de la casa de la
contrataçion de las yndias ques esta de que hago muestra en lo qual me ha-/ rá
V.Sa. merçedcuyas muy magníficas personas guarde y acre-/ çiente nuestro señor
en su santo servicio
Los juezes e oficiales de sus ___ e católicas majestades
des-/ de la casa de la contratacçion de las yndias de mar oseano / que
rezedimos en esta muy noble e muy leal çibdad de Sevilla / fazemos saber a
todos los que la presente vieren, Felipe Guti-/ erres gobernador de la
provincça de veragua quiere sa-/ car y traer de la çibdad de xerez de la frontera
[syento syn]/
[Nota: PIPA: Tonel o cuba de 443,65 litros o 27 arrobas y media, aproximadamente dos barricas]
Cuenta pipas de vino y sesenta pipas de harina y sien-/ to y
quarenta arrobas de azeite e veynte quintales de / paça (¿) e dos barriles de
miel y quatro botas de vinagre y ocho cafizes de havas y garbanços para lo
poner todo en la / carretería desta çibdad y desde allí cargarlo y llevarlo / a
las yndias en la nao nombrada santa maría ___/ ____ que es menester Santiago
para provisión e mantenimi-/ mientos myo y de la gente y por mandado de sus
majestades deva / a poblar y conquistar la provincia de veragua por tan-/ to de
parte de sus majestades vos mandamos que dexedes y con-/ sintades al dicho
gobernador Felipe gutierres o al questa [carta] / en su nombre os mostrare
sacar y traer de la dicha çibdad de / xeres las cosas susodichas y ponerlas en
la dicha carretería libre-/ mente sin llevar derechos ni poner otro impedimento
por tanto / el dicho Felipe gutierres se obligó ante nos de no vender ni ena-/
genar las cosas susodichas ni parte alguna dellas en esta / çibdad de Sevilla
ni fuera della so pena de las perder con-/ forme a las hordenanças desta çibdad
(¿) que en razón delo ha-/blan y mandamos al dicho Felipe gutierres que de todo
lo que traxere en cuanta desta liçençia traiga fe descrivano para que nos /
sepamos lo que por virtud della se trae, lo qual ansy lo ha de / hazer e
cumplir so pena de veynte mil mrs. para la cámara y fis-/ co de sus majestades
a cada uno que lo contrario dixere, fecho a dos / de febrero de 1535 años, juan
de aranda,francisco tello, luis her-/ nandes de Alfaro, por mandado de sus
merçedes francisco de paradas.
E seyendo leida la dicha petiçion y mandamiento en la manera
que dicha es/ el dicho alcaide pero unñes de villavisensio veynte e quatro dixo
que / lo remite a su merçed y diputados del pan para que lo que mandaren y
provean/ y ___ lo traigan a la çibdad el primer cabildo.
El dicho gerónimo de Ávila veynte e quatro dixo que lo remite
a su merçed / y diputados del pan para que se dé forma que sin presentar el
man-/ damiento se de.
El dicho francisco de Trujillo veynte e quatro dixo ques en
que la saque la dicha ha-/ rina conformándose con el dicho mandamiento por esta
ves syn parar perju-/ yzio a la çibdad.
Los dichos don juan de villacreces y juan de Villavicencio y
francisco de cuenca ve-/ ynteyquatros dixeron que se conformaban y conformaron
con el / dicho pero nuñes de villavisençio veynteyquatro.
Todos los otros dichos señores veynteyquatros dixeron que se
conforma-/ van y se conformaron con el dicho francisco de Trujillo
veynteyquatro
El señor alcalde mayor dixo que se juntaran (¿) con los
señores / diputados del pan para que se haga el servicio de su magestad y bien
/[desta] çibdad.