jueves, 14 de marzo de 2024

Que le devuelvan los 266 cabrones (Jerez, 1477).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


𝗤𝗨𝗘 𝗟𝗘 𝗗𝗘𝗩𝗨𝗘𝗟𝗩𝗔𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝟮𝟲𝟲 𝗖𝗔𝗕𝗥𝗢𝗡𝗘𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟳𝟳).-

         Estando el rey Fernando, y/o su consejo, en Jerez en noviembre de 1477 (y por eso al final de esta escritura se lee: “dada en la çibdad de xeres de la frontera a seys dias de noviembre …1477”) se sustanció un recurso de Antonio de Velasco, vecino de Pastrana (Valencia), contra Juan Fernández de Heredia en orden a la devolución de 266 cabrones que el segundo le había robado al primero.

         El robo (así calificado por el documento que hoy presentamos transcrito más abajo y cuyo original se encuentra en el Archivo General de Simancas) fue cometido por Fernández de Heredia “el moço” con el siguiente argumento: “𝗽𝗼𝗿 ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗰𝘂𝗱𝗲𝗿𝗼𝘀 / 𝟮𝟱 𝘀𝘂𝘆𝗼𝘀 𝗮𝘃𝗶𝗮𝗻 𝗥𝗲ç𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗾𝘂𝗲𝘀𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗲𝗻𝗮 𝘆 / 𝗲𝗻 𝗮𝗹𝗰𝗮ç𝗮𝗿 (?) 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗲𝗴𝗿𝗮 𝗹𝗲 𝗳𝗮𝘀𝗶𝗮”; es decir, se requisan unos machos cabríos, al paso del territorio de Xerica o Jérica, unas decenas de kms. al norte de Valencia, por proceder de un territorio cuyo dueño, según arguye el procesado Fernández de Heredia (baronía de Mora), le había hecho daño a sus vasallos (escuderos)… En el documento aparecen mencionadas varias poblaciones como marco de los hechos: Mora, Molina, Jerica, Valencia, Pastrana, etc.

         Pero el rey, a petición del damnificado, dictamina contra esta ley del ojo por ojo y diente por diente y 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗠𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝘂𝗲 𝗮 𝗙𝗲𝗿𝗻𝗮́𝗻𝗱𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗛𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝗮 𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘃𝘂𝗲𝗹𝘃𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝟮𝟲𝟲 𝗰𝗮𝗯𝗿𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗮 𝘀𝘂 𝗹𝗲𝗴𝗶́𝘁𝗶𝗺𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 Antonio de Velasco. Velasco, por su parte ofrece la siguiente posibilidad: “o por / cada uno dellos trese sueldos porque asy los tenia / vendidos con mas los costos daños y menoscabos / 55 y intereses que a cavsa suya ha fecho y se le han Re- / creçido…”

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡

         Archivo General de Simancas (RGS, LEG. 14771,279): Al corregidor de la villa de Molina, a petición de Antonio de Velasco, ordenándole que obligue a Juan Fernández de Heredia a devolverle los 266 cabrones que le había quitado (Jerez de la Fra., 1477, nov., 06)

Imagen 1:

         Carta de requisiçion para faser represarias por cierto robo que le fue fecho [a] anton velasco de pastrana, 6 de nov. de 477

Don fernando por la graçia de dis Rey de castilla / de león de Toledo de seçilia de portogal de galisia / 5 de Sevilla de cordova de murçia de jahen de los algarves e / de algesira de Gibraltar prinçipe de aragon señor de / viscaya y de molina

         𝗔 𝘃𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗺𝗶 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 / 𝘃𝗶𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱 𝘆 𝗴𝗿𝗮ç𝗶𝗮 𝘀𝗲𝗽𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗹𝗮𝘀𝗰𝗼 / 𝘃𝗲𝘀𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝘀𝘁𝗿𝗮𝗻𝗮 me fiso Relaçion por su / 10 petiçion disiendo que puede aver dos años  medio poco mas / o menos tienpo quel levando a vender a la çibdad de / valençia y por su Reyno dosientos y sesenta y seis / cabrones y pasando por la baronia de xerica estando / en el termino de pina ques en el dicho Reyno de valençia / 15 Recudis contra el __ de juan ferrandes de here- / dia el moço cuya es la baronia de mora / y que por fuerça y contra su voluntad non fasiendo nin di- /siendo cosa alguna por que lo deviese faser le tomaron e / Robaron los dichos sus cabrones y los levaron a la dicha / 20 villa de mora e los entregaron al dicho juan ferrandes de here- / dia y que como quier quel dicho anton de velasco lo Requerio que pues / el no avia fecho cosa alguna por que los dichos cabrones le / deviesen ser tomados  se los Restituyesen dis que non lo quiso / asy faser disiendo que por çiertos daños que çiertos escuderos / 25 suyos avian Reçebido en el marquesado de Villena y / en alcaçar (?) de consuegra le fasia E como quier que yo / por cartas mias avia enbiado mandar e Requerir al dicho / juan ferrandes de heredia que Restituyese y tornase al / dicho anton de velasco los dichos dosientos y sesenta y seis / 30 cabrones que asy le tomo e mando tomar o a trese / sueldos por cada uno en que dis que los tenia venidos / segund que lo mostro ante mi en el mi consejo por abtos avten- / ticos e mas con las costas e intereses que sobre / ello a causa suya a fecho e como quier que las dichas mis / 35 cartas le fueron notificadas dis que lo non a querido nin

Imagen 2A:

         quiere faser segund que esto e otras cosas mas conplida- / mente el dicho anton de velasco mostro ante mi por escritos (?) / signados de escrivanos públicos por casa de lo qual / dis quel no ha podido alcançar conplimiento de justicia / 40 E me suplico y pidió por merçed cerca dello con Reme- / dio de justicia le proveyese mandándole dar nuestra carta para / que de sus bienes e vasallos se pudiesen entre- / gar (?) de dicho Robo que asy le fue fecho con las / costas e daños e menoscabos  e intereses que sobrello / 45 a fecho e se le ha Recreçido o como la mi merçed / fuese y yo tovelo por bien e mándele dar / esta mi carta para vos en la dicha Rason por la qual vos / mando que luego que con esta mi carta fueredes Requerido / enbiades a Requerir e 𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝗿𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗷𝘂𝗮𝗻 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗛𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝗮 / 𝟱𝟬 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝘂𝗲𝗴𝗼 𝗥𝗲𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝘆𝗮 𝘆 𝘁𝗼𝗿𝗻𝗲 𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗹𝗮𝘀𝗰𝗼 𝗼 𝗮 / 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗼𝘃𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗼𝘀𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮 / 𝘆 𝘀𝗲𝗶𝘀 𝗰𝗮𝗯𝗿𝗼𝗻𝗲𝘀 que asy dis que le tomo y Robo o por / cada uno dellos trese sueldos porque asy los tenia / vendidos con mas los costos daños y menoscabos / 55 y intereses que a cavsa suya ha fecho y se le han Re- / creçido por manera quel dicho anton velasco se entrega- / do y pagado de los dichos cabrones que le asy fueron toma- / dos con mas las costas e daños e menoscabos e / intereses / 60 segund que dicho es y esto asy por vos fecho e / conplido quel dicho juan ferrandes de Heredia lo asy fa- / ser e conplir luego non quisyere o escusa o dila- / çion en ello pusiere por esta dicha mi carta o por su / traslado signado de escribano publico vos mando que pa- / 65 sados quince días despues que por vuestra parte fuere / Requerido dende en adelante fagades y mandedes / faser por los dichos cabrones o por los maravedíes que asy / montaren al dcho preçio con mas las costas e daños / e menoscabos e intereses quel dicho anton de / 70 velasco jurare que ha fecho y se le ha Recreçido pren- / das e Represarias en el dicho Juan ferrandes de Heredia y / en sus vasallos y bienes y mercadurías e / presiones en qualquier logar que los pudierdes aver / y los vendades e Rematedes en publica almoneda / 75 segund fueron y de los maravedíes que valieran entregades

Imagen 2B:

         e fagades pago al dicho anton de velasco o quien su poder / oviere de los dichos dosientos y sesenta y seis cabrones / o de los maravedíes que asy montaron al dicho preçio de trese sue- / eldos cada uno como dicho es con mas las costas e / 80 daños y menoscabos e intereses que asy a cabsa / suya ha fecho y fisiere de aquí delante de todo bien / e conplidamente en g[u]isa que la non men- / gue ende cosa alguna para lo qual asy faser / y executar por esta mi carta vos do po- / 85 der conplido con todas sus inçidençias y /dependençias anexidades y conexidades e sy para / lo asy faser e conplir favor e ayuda ovyeredes me- / nester por esta dicha mi carta o por su traslado synado / como dicho es mando a todos los conçejos allcaldes al- / 90 guasiles merinos Regidores cavalleros y escuderos / ofiçiales y omes buenos de todas las çibdades y villas / y lugares de todos mis Regnos e señorios e a todos / los alcaydes de los castillos y casas fuertes e llanas / e a todos los maestres claveros comendadores y sub- / 95 comendadores __ de las hordenes e behetrias e / a los diputados e capitanes allcaldes y quadrilleros / de las ermandades y a cada uno dellos y a otras quales- / quier personas nuestros vasallos y subditos y naturales / de qualquier ley o estado o condiçion o preheminençia o / 100 dignidad que sea e a cada uno e qualquier dellos que / sobrello fueren Requeridos que vos lo den e fagan dar / luego e que en ello escusa nin ynpedimento ni  dila- / çion alguna vos non pongan nin conyentan poner e / los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al / 105 / por alguna manera so pena d ela mi merçed y de privaçion de / los ofiçios e de confiscaçion de los bienes para la mi / camara y fisco a cada uno quel contrario fisiere / y demas mando al ome que vos esta mi carta mostra- / re o su treslado sygnado de escrivano publico que vos enpla- / se que parescades ante mi en la mi corte do quier que / yo sea del dia que vos enplasare a quinse dias pry- / meros siguientes so la dicha pena so la qual / mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llama-

Imagen 3

         do que de ende al que [ge] la [mostrare] testimonio signado / 115 con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado / 𝗱𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗮 𝘀𝗲𝘆𝘀 𝗱𝗶𝗮𝘀 / 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝘆𝗲𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗲𝗻̃𝗼𝗿 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹𝗹 / 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝘀𝗲𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝘀𝗶𝗲𝘁𝗲 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 va escripto / entre Renglones o dis seys vala, yo el Rey / 120 yo juan Ruys del castillo secretario del Rey / nuestro señor la fise escrevir por su mandado / en las espaldas el obispo de segovia / johns dotor A. dotor Anto. Dotor / __ dotor, Registrada Diego Sanches

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