martes, 19 de marzo de 2024

LAS ACEÑAS DEL GUADALETE PARA JUAN DE PEREA (1474, 1478).-

(DEL fACEbOOK DEL aRCHIVO mUNICIPAL DE jEREZ

LAS ACEÑAS ABANDONADAS QUE ESTÁN EN EL RÍO GUADALETE QUE SEAN PARA JUAN DE PEREA (1474) Y NO PARA EL SECRETARIO DEL REY (1478).-

Por este documento del Registro General del Sello (Archivo General de Simancas) vemos que los reyes Fernando e Isabel, en 1478, confirman una carta que Jerez dio (en 1474) a favor del alcaide de Morón Juan de Perea para la explotación de unas aceñas abandonadas “que son al Rio de guadalete [y] estan perdidas / de grandes tienpos a esta parte que memoria de omes non era / en contrario”. Una confirmación que pide a la corona el propio Juan de Perea, pues parece ser que después de que Jerez le diera la concesión de las aceñas en 1474, el rey la dio también a su mismo secretario (Pedro de Camañas); de donde deducimos alguna confusión (quizás derivada de su largo abandono) en cuanto a la tenencia y propiedad, si del rey o del concejo, de dichas aceñas.

La donación de Jerez al alcaide de Morón parece ser de, según se repite en el documento, “dos pares” de aceñas (aunque luego solo cita dos y no dos pares): “las / paradas e açeñas que se disen de la trapa e de la torre / de john escrivano”. Una “parada” es una represa destinada a albergar un volumen de agua capaz de activar la mecánica propia de un molino (ver Ricardo Córdoba de la Llave: “Los batanes hidráulicos de la cuenca del Guadalquivir a fines de la Edad Media. Explotación y equipamiento técnico”, https://helvia.uco.es/bitstream/handle/10396/7755/364-367-1-PB%5B1%5D.pdf?sequence=1&isAllowed=y)

Da la impresión, por la letra del documento, que las “paradas” de las aceñas servían también de abrevaderos sitos en tierras realengas: “que vos el dicho alcayde john de perea fagais / hedifiçio de las dichas açeñas e de cada una dellas / e __ quel abrevar de los ganados  o la vadera de las / tierras Realengas queden libres e esentas para los vecinos / 45 desta çibdad como lo oy son”

Lamentamos no haber logrado descifrar cada una de las palabras del texto, a veces porque está destintado y a veces por nuestra propia insuficiencia paleográfica. Una transcripción completa (que no hemos usado) de este documento puede hallarse en “Fuentes Históricas Jerezanas. Documentos de los Reyes Católicos (1474-1482), edición de Juan Abellán Pérez (EPCCM, Cádiz, 2015).

DESCRIPCIÓN (DEL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS):

         “Merced a Juan de Perea, alcaide de Morón, de dos aceñas sobre el Guadalete” / Alcance y contenido: “Confirmación a Juan de Perea, alcaide de Morón, de la merced que la ciudad de Jerez de la Frontera le hizo de dos paradas de aceñas sobre el Guadalete, revocándose la donación real de éstas al secretario Pedro de Camañas. Inserta la merced de la ciudad, su fecha: 11 julio 1474.- Reyes” (ES 47161, AGS/RGS, LEG. 147801,3)

TRANSCRIPCIÓN

         Merçed de dos paradas de aceñas, john de perea, alcayde de moron, 10 de 7enbre de 478

         Don Fernando e dona ysabel etc. vimos una carta escrita / en pergamino de cuero e firmada de çiertos nonbres / e sellada con un sello de çera pendiente en una caxa / 5 de madera segund por ella paresçia fecha en esta guisa: /

         sepan quantos esta carta vieren como nos el conçejo corregidor / e justiçia mayor e veynte e quatro[s] cavalleros de la muy noble / e muy leal çibdad de xeres de la frontera por nuestro señor el / Rey que avemos de ver e hordenar fechos e fasyenda del / 10 dicho conçejo por el dicho señor Rey por quanto esta çibdad / es menguada de moliendas de pan e para el bien / y utilidad de la Republica della conviene de la proveer / de molienda en espeçial de aceñas e molinos e / porque a esta çibdad pertenesçe proveer quantas cosas como / 15 la Republica della sea mejor proveyda e por quanto las / paradas e açeñas que se disen de la trapa e de la torre / de john escrivano que son al Rio de guadalete estan perdidas / de grandes tienpos a esta parte que memoria de omes non era / en contrario e sy aquellas fuesen tornadas a hedeficar / 20 o faser labrar por manera que moliesen esta çibdad seria / mucho servida e proveyda e aprovechada e por quanto / por parte de vos el honrrado cavallero juan de perea / alcayde de la villa de moron nos fue pedido e demandado / que vos fysiesemos graçia e donaçion de las dichas dos pares / 25 de aceñas porque vos las queriades faser e hedeficar e labrar / por manera que moliesen para que esta çibdad e Republica della / fuese servida de las dichas moliendas e vos aprovechado, / e visto por esta çibdad que por se asy faser toda ella Reçebiria / grand __ e bien publico por ende por la presente fasemos / 30 graçia e donaçion a vos el dicho alcayde john de perea / de las dichas dos paradas de aceñas las unas que disen / de la trapa e la otra que disen de john escrivano para que vos fagades / e labreys e hedefiqueys las dichas dos paradas de aceñas / e fechas e hedeficadas e labradas ayades e poda[des] / 35 aver para vos e para vuestros here[deros] o para quien vos [por bien] ovieredes __

         con estas condiçiones que se siguen, la primera que fechas las / dichas açeñas o qualquier dellas yendovos desta çibdad / a moler a ellas que otra molienda de otro veçino de su __ / 40 preçeso fasta quel vecino desta çibdad aya molido, la / segunda que vos el dicho alcayde john de perea fagais / hedifiçio de las dichas açeñas e de cada una dellas / e __ quel abrevar de los ganados  o la vadera e las / tierras Realengas queden libres e esentas para los vecinos / 45 desta çibdad como lo oy son e sy en alguna manera / lo procurades vos o los que vinieren / despues de vos de aver merçed del Rey nuestro / señor o desta çibdad o en otra / manera de enseñorear o apropiar / 50 para vos la dicha vadera e tierras Rea- / lengas que por el mismo fecho non / gosades de la dicha merçed que vos fasemos e ayades / perdido todo lo que oviesedes hedificado en las dichas / açeñas, por la terçera que vos el dicho alcayde john de perea / 55 deys fechas e acabadas las dichas paradas de aceñas / desde oy questa carta es fecha fasta en dose años conplidos / los primeros que vernan e sy en este tiempo non las diesedes acabadas / que la dicha graçia o merçed y donaçion que de suso vos fasemos / sea ninguna e queden libres para que esta çibdad las pueda / 60 hedeficar o dar a otra persona para el bien comun della / fechas las dichas açeñas o qualquier dellas sy / __ lo que dicho es non sera quel agua las levase / o viniese en ellas otro caso fortuyto de moros o de otra / persona que las derrocase o quebrase que por eso no se / 65 entienda aver perdido vuestra propiedad e señorio de las / dichas açeñas o de qualquier dellas en qual dicho caso viniere /  mas que todo syenpre podais e tengays libertad vos / e vuestros herederos e susçesores de la poder hedeficar o vender / o enajenar como cosa vuestra, e con las dichas condiçiones / 70 esta çibdad se desapodera de todo el dicho señorio / que ha e tiene en las dichas dos paradas de açeñas e apodera / e entrega en ellas e con el señorio dellas a vos  el / alcayde john de perea  para que las podades aver / e ayades libremente todo lo que asy en ellas vos / 75 y vuestros __ fisyeredes e hedeficaredes e labraredes / por juro de heredad para syenpre jamas para lo dar e vender / e enpeñar e cambiar o enajenar o para que fagades e / podades faser dellos e a ello lo que quysieredes como / de lo vuestro proprio e por esta nuestra carta Renunçiamos qualquier / 80 derecho ley (?) o Rason e abçion que a las dichas açeñas e / a cada una dellas __ e asyento e señorio / __ e demas damos todo poder conplido a vos / __ quien __ poder __las entrar e tomar / 85 la posesion dellas __ aver e tener como cosa vuestra / __ prometemos e otorgamos por nos e por los

         que fueren despues de nos en el Regimiento desta çibdad / de aver por firme lo que dicho es e sy lo fisyeremos que aquello / non vala e sea ningun e de ningund valor para lo / 90 thener e guardar e complir e aver por firme obligamos para ello los bienes e Rentas e propios del dicho conçejo / e desto otorgamos esta carta ante anton franco escrivano del / Rey nuestro señor en su notario publico en la su corte e / en todos los sus Reynos e señorios e / 95 escrivano del dicho cabillo en logar de Juan / Roman escrivano publico de la dicha çibdad / e escrivano del dicho cabillo la qual firma- / mos de nuestros nonbres e mandamos- / la sellar con el sello del dicho conçejo, / 100 fecha la carta en la muy noble e muy / leal çibdad de xeres de la frontera / lunes honse dias del mes de jullio Año del nasçi- / miento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e / quinientos e setenta e quatro Años testigos / 105 anton franco (?) el moço e pero sanches portero / del dicho cabillo e los nonbres de que esta firmada que disen / Asy antoni bachiller (?) gomes cano (?) alfon de villacreçes / Jedeon de finojosa pedro marino de Ribera alvar lopes / anton franco escrivano del Rey e juan de santiago  pedro camacho / 110 de villaviçençio garçia de avila john bachiller (?) comendador / pedro de vera

         e agora por quanto vos el dicho alcayde / john de perea nuestro vasallo vos Reçela__ que por / Rason que nos fesymos merçed de las dichas açeñas / a pedro de camañas nuestro secretaryo que vos no seran / 115 çiertas nin seguras e vos seran perturbadas por el que / nos suplicavades e pidiades por merçed que vos confir- / masemos e aprovasemos la dicha carta e merçed e donaçion (?) / asy fecha por la dicha çibdad que suso va encor- / porada e la merçed en ella contenida e la oviesemos / 120 por buena e firme estable valedera segund que en ella / se con[tiene] e nos los sobredichos  Rey don ferrando /  e Reyna dona Ysabel por faser bien e merçed a / el dicho juan de perea e tovimoslo por bien e por la / presente vos confirmamos e aprovamos la dicha [carta] / 125 susoencorporada e la merçed en ella contenida [e] / mandamos que vos vala e sea guardada en todo / e por todo segund que en ella se contiene sy e segund / que mejor e mas conplidamente vos ha e seydo / guardada despues que vos fuere fecha la dicha merçed / 130 del dicho sytio por la dicha çibdad fasta aquí / e sy nesçesario es vos fasemos __ / merçed del dicho sytio de las dichas açeñas non / enbargante la dicha merçed que nos de las dichas [açeñas] / ovimos fecho al dicho pedro de camañas nuestro / 135 secretaryo la qual por la presente Revocamos

         e avemos por Revocada e mandamos e defendemos / firmemente que ninguno nin algunos non sean osados / de vos yr nin pasar contra ella nin contra parte della / por vos la que disputar o menguar ca qualquier o / 140 qualesquier que lo fysiere o contra ello fuere o pasare / a vuestra la nuestra quenta e demas pecharnos han en / pena cada uno por cada vegada dies / mill maravedies para nuestra camara e demas mandamos / al ome que les esta nuestra carta mostrare que los / 145 enplase que parescan ante / nos en la nuestra corte do quier / que nos seamos del dicho dia / que los enplasare A / quinse dias primeros siguientes / 150 so la dicha pena so la qual / mandamos a qualquier escrivano publico que para esto / fuere llamado que de ende al que la mostrare / testimonio sygnado con su sygno porque nos / sepamos en como se cunple nuestro mandado / 155 dada en la muy noble çibdad de sevilla (?) del mes de / enero (?) Año del nasçimiento del nuestro señor / ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e / ocho años yo el Rey yo la Reyna / yo pedro de camañas secretario del Rey / 160 e Reyna nuestros señores la fis escrevir / por su mandado Rodri__ dotor antoni dotor / Registrada diego sanches

 

(RESTO DE LÁMINAS EN FACEBOOK ARCHIVO MPAL. JEREZ)