(AC, 1668-03-22, fº 709) Ministros de justicia, fechorías.– Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc., y la reina Dª Mariana de Austria, su madre, como su tutora y curadora y gobernadora de sus reinos y señoríos.= A vos el Lcdo. D. Bernabé de Otalora y Guevara, juez de la nuestra audiencia de Grados de la ciudad de Sevilla, salud y gracia= sepades: que Diego Fernández, en nombre de doña Francisca de Orellana, viuda de Gabriel Díaz de Vargas, vecina de la ciudad del Puerto de Santa María, ante los del nuestro Consejo, se querelló criminalmente de Alonso Ramos y Porras, Pedro Reales, Julián de Velasco, Mateo Gómez, alguaciles de la ciudad de Jerez de la Frontera, y de Juan Polanco, oficial de Pedro de Palacios, escribano del número de la dicha ciudad de Jerez, (y) nos hizo relación que yendo el dicho Gabriel Díaz de Vargas, con una carga de aceite, por el sitio que comúnmente llaman la Granja, y llevando todos los despachos necesarios para poderla conducir sin embarazo alguno, los dichos reos, con pretexto de que eran ministros de Justicia y de la audiencia del Almojarifazgo de la dicha ciudad, el día 12 de Marzo pasado de este año, le habían salido al camino, y sin causa, razón ni motivo que para ello hubiese, le habían muerto con armas de fuego y se habían llevado la carga de aceite, cometiendo en lo susodicho un delito tan atroz, en despoblado y con armas prohibidas; dejando a la dicha su parte, viuda y con 6 hijos, sin amparo alguno, por cuya causa debían ser castigados conforme al dicho delito, y en los daños que protestaba verificar y pedir, como y cuando le conviniese; y respecto de ser los dichos reos ministros de justicia, la de la dicha ciudad los amparaba, y para desvanecer la causa, se había entremetido en el conocimiento de ella D. Sancho Francisco de Ávila Balmaseda, juez del Aduana, y la dicha su parte se temía no había de conseguir justicia, si no se cometía el conocimiento de la dicha causa a persona y ministro de toda integridad y desapasionado, como se reconocería del testimonio (de) que en debida forma hacia presentación, pues aun de lo que constaba de la dicha causa, no se le había querido dar para efecto de presentarlo en el nuestro Consejo: y atento a que en dicha ciudad se hallaba el Dr. D. Manuel Félix de Mola y Córdoba, juez de Grados de la nuestra audiencia de Sevilla, a otros negocios de nuestro servicio, nos suplicó que admitiéndole la dicha querella y que a la dicha su parte se le excusasen costas y salarios, por ser una pobre viuda y haber quedado con 6 hijos, fuésemos servido de cometer la averiguación y castigo de la dicha muerte, al dicho Dr. D. Manuel Félix o a la persona que nos pareciese, para lo cual se despachase comisión o el despacho necesario que más conviniese, y juraba en lo necesario y presentaba poder o como la nuestra merced fuese. Y visto por los del nuestro Consejo, con los autos y papeles que sobre ello se hicieron por el dicho doctor D. Manuel Félix de Mola y D. Sancho Francisco Dávila, juez administrador de los almojarifazgos de la dicha ciudad de Jerez, y por lo que el dicho D. Manuel Félix se informó, por auto que proveyeron en 19 de julio de este año, mandaron se despachase comisión al susodicho para que con término de 30 días, procediese a la averiguación y castigo de los culpados en la muerte del dicho Gabriel Díaz de Vargas, a costa de los culpados, con los ministros de la dicha audiencia y comisión en que estaba entendiendo en la dicha ciudad de Jerez, y otorgase las apretaciones para el nuestro Consejo, y sacase al alcalde mayor de la dicha ciudad, 100 ducados de multa, y a los dos alcaldes ordinarios y dos de la hermandad de ella, 50 a cada uno, para obras pías, por no haber procedido ni hecho causa sobre la dicha muerte, y los remitiese dentro de un mes a poder del infraescrito escribano de Cámara, etc.= Madrid 23 Diciembre 1667.=El conde de Castrillo.- Conde de Casas-rubias.- Lcdo. D. Juan de Arce y Otalora.= Lcdo. D. Benito Trellez.= Lcdo. D. Álvaro de Buenavides.
(AC, 1708-10-31, fº 456) Ladrones.- El sr. D. Bartolomé José Dávila dijo: que en cumplimiento de su obligación y del deseo que le asiste, de la quietud, conservación y aumento de la república, se ve precisado a poner en consideración de esta ciudad, lo relajada que está la quietud pública, no habiendo seguridad, ni teniéndola ninguno en el sagrado de su casa; pues, como es notorio, a difrentes horas de la noche se han visto muchos escalados y despojados de sus bienes, sin que haya el temor y respeto que se debe a la justicia.
(AC, 1721-10-10, fº 500) La ciudad, entendida del memorial dado por los hortelanos del valle de S. Benito, y enterada del perjuicio que se sigue al común de esta república (por) la circunvalación de pitas que tiene la Cruz que llaman de las Cabelleras, que están entre los callejones que van a Caulina en el sitio de los Capuchinos, considerando sirve de albergue a los que maliciosamente se ocultan, para hacer las bellaquerías que se han experimentado y refirió dicho memorial; y para evitarlas, comete al caballero procurador mayor, reconozca dicho paraje; y siendo, como es, de inconveniente el referido cerco de pitas, tolere el que dichos hortelanos lo deshagan, dejando desembarazado aquel sitio, únicamente con la cruz y álamos; y contemplando al mismo tiempo, que los robos y bellaquerías que se ejecutan, no es solo en el campo y sitios apartados de su población, sino es que dentro de ella, solicitan ejecutarlos por diferentes medios escandalosos, echando papeles y amenazas si no les contribuyen el dinero que piden, pasando su maldad a romper y robar, y ejecutando otras iniquidades, y porque la ociosidad es madre de todos los vicios; y ésta ordinariamente la tienen, los que asisten en los juegos de barras y otros, que más sirven de fomentar estas malas consecuencias que diversión.
(AC, 1721-10-08, fº 547) Escándalos, etc.- El sr. D. Pedro José Riquelme, dijo: que siendo tan públicos y notorios los robos y escándalos y varias pendencias con armas prohibidas, dándose puñaladas, mojarrazos (1) y pistoletazos, como ha sucedido la mañana de este día y los dos antecedentes, de que nace estar sumamente este pueblo en la mayor consternación, sin estar nadie seguro en su casa ni en la calle, y las haciendas fuera de la población, asaltadas cada instante, de manera que están robando públicamente cuanto encuentran con la mayor disolución, falta de respeto a Dios y a la justicia; y proviniendo, según previene su cortedad, estos malos efectos, que prácticamente se están conociendo, del ocio que hay en infinitos hombres, que no se ocupan en otra cosa que en él, sin ir a buscar su vida por el medio decente, como cristianamente deben ejecutar; andando en cuadrillas de 4 en 4 y de 6 en 6, por esas calles, asistiendo a los juegos que hay públicos, de barras y otros en diferentes casas, de naipes, y en otras cosas que pueden ser perjudiciales a la real hacienda.
(AC, 1721-12-19, fº 569) Guardas y cuadrilleros, fechorías.- El sr. D. Lorenzo López de Padilla dijo: le ha parecido muy de su obligación manifestar en este ayuntamiento de hoy, los daños que se causan al bien público por los guardas del campo que esta ciudad nombra cada año, como también por los cuadrilleros de la Santa Hermandad, que ha habido año de ser 15, los que han tenido nombramiento del caballero a quien tocó ser alcalde; ayudando a lo mismo el haberse introducido el admitir a la postura de la renta de caza y fuego, todos aquellos que quieren entrar en ella y usar de andar en el campo; no parando sólo en esto la muchedumbre, si también, que como andan de dos en dos, sin sujeción de persona alguna, el que una vez fue guarda y le conocieron por tal, aunque no haya nombramiento, usa del empleo para pedir y tomar lo que pueden, de que nacen muchas quejas de labradores y hacendados, a quien puede alcanzar su atrevimiento, donde si no les dan lo que piden, ejecutan vejaciones apartadas de justicia: pudiérase tolerar esto, si fuesen de algún útil, celando la campiña para que los forasteros no se coman este término con sus ganados; que las dehesas concejiles se conserven para lo que es su destino; y que en las haciendas no hubiese daños, trayendo las denunciaciones justas en que se interesaran los propios de V.S.
(AC, 1761, fº 412) Ladrones.- Los contadores por S.M. de los reales servicios y derechos de alcabalas y cientos de esta ciudad de Jerez de la Frontera y lugares de su tesorería, certificamos: que D. Juan de Ortega y Roja, tesorero de dichos servicios y derechos, se halla solvente de todo lo que ha percibido desde su establecimiento en dicha tesorería hasta fin del pasado año de 1760, a excepción de 55.000 reales robados en el año de 1.752, que los tiene abonados, en virtud de orden, por litigiosos, hasta la definitiva, como se ajusta de los libros y papeles de nuestro cargo a que nos remitimos: y de pedimento del susodicho, damos la presente en Jerez y febrero 6 de 1761.= Francisco de Escobar.= Francisco Javier Cumplido y Osorio.
(AC, 1772-10-02, fº __) El sr. D. Alonso Colom, procurador mayor, dijo: que le han informado por sujetos prácticos e inteligentes que acaban de llegar de los sitios de la dehesa de Montifarti, Sierra del Algibe y Castillejos, y aseguran, que todos los árboles cortados por los forajidos, cuyo número según consta de autos, excede de 2.000.000, van echando a millares los renuevos, cuya noticia hace presente a esta ciudad para que acuerde lo conveniente, a fin de que este favorable suceso no se malogre con la entrada de ganado en dichos sitios, particularmente el cabrío, que, según los mismos inteligentes, es el más nocivo.
(AC, 1780-02-28, fº 40) Robos, etc.- El Sr. D. Pedro de Vargas, 24º, dijo: que la carestía de trigo se aumenta cada día excesivamente: que la ejemplar religiosidad del R.P. misionero fr. Diego de Cádiz expresó públicamente los perjuicios que se originaban, por esta causa, en la cristiandad y honradez de las pobres mujeres, los robos y hombres vagos que había, por lo mismo; significando que de este horroroso y formidable escándalo eran responsables los que concurrían a esta carestía, así en el modo de tratar en el trigo, como en el magistrado que no concurriese oportunamente con sus providencias para estorbarlo.
(AC, 1785-03-15, fº 99) El sr. D. José Astorga, 24º, dijo: que ha oído la expresión del sr. Corregidor, en que su señoría con tan justas causas ha manifestado al ayuntamiento, y la tal cual experiencia que tiene el que expone en este caso, y para precaver los perjuicios que son notorios, ha indicado la plebe de este pueblo, pues con la mayar disolución, roban el pan a los panaderos que los conducen a las plazas, y (por) noticia que tiene el mismo exponente, ocurren en los campos; y esperando como espera de la misericordia de Dios, se mejore el tiempo.
(AC, 1793-04-16, fº 95) El sr. jurado D. Vicente Ferrer Gil, dijo: ¿admite duda, que en el día hay más escasez de robos, que hubo cuando se dio principio al socorro de los trabajadores, por los motivos que impulsaron al ayuntamiento en cabildo de 8 de Marzo?, ¿admite duda que para socorrer el pueblo, de pan, le es preciso a los panaderos, para conducir las cargas de él a la panadería, valerse de tropa para custodiarlas?, ¿admite duda que no se puede salir del pueblo con ningún pan ni otros comestibles para el socorro de los ganaderos, porque abanderizados ya los trabajadores en grandes cuadrillas, acometen a los que los conducen, no contentos con llevarse el pan, y demás los maltratan?, ¿admite duda, que al golpe de la oración, no se puede salir de las casas, por no sufrir los repetidos insultos hechos a muchos vecinos, y particularmente a muchos capitulares?. En vista de lo cual, el exponente mira con dolor que no darle ejercicio a los trabajadores los hará precisamente continuar en las fatales costumbres a que han dado ya principio; mira con sentimiento que acaso sucederá, sin tardar mucho, los levantamientos contra la Justicia y ayuntamiento en este pueblo, como ha sucedido, por no haber tomado providencia en la urgente necesidad, en Arcos, Bornos y Villamartín.
(AC, 1793-09-04, fº 186) La ciudad habiendo conferenciado largamente, en vista de lo expuesto por el sr. corregidor, sobre la muchedumbre de malhechores que sembrados por el pueblo, sus caminos y campiña, están ocasionando gravísimos perjuicios, con robos y otros insultos que se han experimentado, y se recelan experimentar en mayor aumento, por las faltas de gente de tropa o ronda, que vayan a la persecución de los expresados malhechores: de modo que ha sido preciso echar mano de varios vecinos, de ejercicio de escopeteros; y será igualmente necesario valerse de otros, para que asistan a la justicia a las prisiones que haya de hacer, y diligencias en solicitud de esta clase de facinerosos.
(AC, 1467-09-28, fº 117) Antón Palomino se querella de los alcaldes porque estando preso, a su instancia, Martín de Mendaño, acusado de robo y homicidio perpetrados en Juan de Jaén, habían supuesto, fingidamente, haber sometido al acusado a la cuestión del tormento del agua; pero que en realidad solo le habían dado media jarrilla, sin atarlo, como era costumbre, cuando debían haberle dado de 35 a 40 jarrillas, y por último, someterlo al tormento del trato de cuerda.
(AC, 1468-04-11, fº 59) El veinticuatro Juan de Ferrera manifiesta: que el carcelero, para sacar dinero de los presos, les amenaza con echarles la cadena gorda: que así lo hizo con dos gañanes suyos, presos, por hallarse en la calle después de tañida la campana de la queda: que por cada jarra de agua que daba, llevaba una blanca: que puso a dichos gañanes detrás de la red, y que cada uno de ellos le dio sendos cuartos para que los sacase de allí.
(AC, 1468-07-30, fº 140) Se dá libranza de 80 mrs., gastados en una escalera hecha en la cárcel para dar tormento.
(AC, 1489-07-06, fº 88) Se acuerda suplicar al Provisor alce la excomunión impuesta a Martín Díaz, por haber extraído un preso refugiado en el cementerio de San Dionisio, mediante que dicho preso había sido restituido a la iglesia.
(AC, 1518-07-09, fº 27) Consta que, por falta de verdugo, embargaban esclavos de los vecinos para ejecutar las sentencias de la justicia.
(AC, 1522-01-03, fº 550) El veinticuatro Álvar López, manifiesta que en la cárcel han muerto de hambre algunos presos; lo cual era mucha inhumanidad, y debía evitarse proporcionando limosnas.
(AC, 1524-01-08, fº 17) Se lee un memorial de los presos pobres de la cárcel, manifestando que se mueren de frío durmiendo en el suelo. Se acuerda, que con el producto de multas, se les compren 6 mantas y 6 esteras.
(AC, 1524-03-13, fº 152) En virtud de mandato de un alcalde de corte enviado por la chancillería de Granada para instruir proceso, acerca de violencia y desacato contra un comisionado, y asesinato de Martín Dávila, cometido por Diego González de Gallegos y sus parciales, acuerda la ciudad: que, por repartimiento parroquial, y como carga vecinal, se forme una guardia de 100 ballesteros para auxiliar a dicho alcalde.
(AC, 1524-08-13, fº 434) Se presenta testimonio de la sentencia definitiva que, en ausencia y rebeldía, pronunció dicho alcalde, condenando a la pena capital a Hernán Ruiz Cabeza de Vaca, Juan de Medina y Pero Núñez, jurado, acusados del asesinato del dicho Martín Dávila.
(AC, 1562-06-01, fº 389) Se da cuenta de real cédula, fecha 8 Mayo, pidiendo informe para la creación del número fijo de procuradores con título real.
(AC, 1564-06-01, fº 915) Se acuerda que al verdugo de la ciudad se vista con librea azul y blanca.
(AC, 1566-03-19, fº 393) Se da cuenta de real cédula, fecha 21 febrero, mandando que en las ejecuciones por deudas, los alguaciles no cobren sus derechos, sino después que los demandantes hayan percibido sus créditos: que el carcelero devuelva derechos indebidamente exigidos, y no venda vino en la cárcel.
(AC, 1570-08-09, fº 245) El jurado Francisco de Cazorla, dijo: «que porque la prisión de mujeres que está en la cárcel, es muy pequeña y ruín, y está llena de esclavas y mujeres honradas, revueltas unas con otras, y padecen muy grande trabajo, y hay muy grande deshonestidad para las buenas mujeres que vienen presas, porque están a vueltas de las malas, pide a su señoría, provea de hacer un aposento en lugar conveniente en la dicha cárcel; que él está presto de prestar diez ducados para ello». Todos los caballeros veinticuatros dijeron: que la ciudad verá lo que conviene a la cárcel para el remedio de ella, y lo proveerá.
(AC, 1577-05-10, fº 911) El mismo jurado dice: que la ciudad gastó más de 1.500 ducados en hacer en la cárcel salas altas y bajas, para que los caballeros y hombres ricos, honrados, que fuesen presos, estuviesen allí con arreglo a su clase; pero que el alcaide impide el uso de lo alto, y tiene a todos en lo bajo, sin distinción de clases; de que resulta que los presos enferman y salen plagados de piojos y chinches. La ciudad, en su vista, forma un reglamento para la cárcel.
(AC, 1586-07-07, fº 665) Consta que las torres de las puertas de Sevilla y Santiago, estaban designadas por la ciudad para cárcel de caballeros.
(AC, 1587-04-03, fº 79) En una real provisión relativa a la necesidad de reparos y ensanche que había en la cárcel, se dice que por falta de capacidad, solían estar juntos hombres y mujeres.
(AC, fº 1589-04-21, 69) Consta que la justicia tenía su audiencia en el antecabildo y antesala capitular.
(AC, 1589-12-20, fº 313) Consta era práctica que, durante la pascua de Navidad, fuesen sueltos, bajo fianza, los presos por deudas.
(AC, 1590-03-29, fº 791) El verdugo Gaspar de los Reyes se queja de que muchas gentes le maltratan, dicen injurias y le corren por las calles. Se acuerda publicar edicto, imponiendo pena a los que tal hagan.
(AC, 1593-08-25, fº 206) El veinticuatro D. Pedro de Fuentes manifiesta: que el alcalde mayor había instruido proceso contra el alguacil de la Santa Cruzada, en averiguación de los desafueros, gatuperios y vejaciones de que era acusado: que los jueces comisarios de la Cruzada habían mandado al alcalde se inhibiese del conocimiento de la causa, so pena de excomunión y 100 ducados de multa: y que de resultas de este asunto, el dicho alcalde mayor estaba descomulgado.
(AC, 1595-01-23, fº 53) Consta que en los procedimientos de apremio, para cobro de deudas al fisco, cuando no había postor para los bienes embargados, se apremiaba a los vecinos a que los comprasen por fuerza.
(AC, 1598-10-26, fº 972) Se lee un memorial de los pobres presos en que piden, por el amor de Dios, se reparen los calabozos en que están de día y noche; pues además de las prisiones y hambre que padecen, se mojan y pasa el agua por bajo de sus cuerpos, a causa de lloverse los calabozos.
(AC, 1604-06-16, fº 550) El corregidor comisiona al alguacil mayor para presidir al ayuntamiento en la procesión del Corpus, puesto que aquel y su teniente el alcalde mayor estaban excomulgados por el provisor, por haber extraído de la iglesia de S. Sebastián al veinticuatro D. Francisco de Trujillo Ponce de León, quien allí se había refugiado, y a quien se procesaba por haber mandado matar a Juan Ponce de Trujillo, su hijo, valiéndose de dos asesinos que para ello trajo de Cádiz.
(AC, 1610-05-02, fº 814) Consta que el veinticuatro D. Martín Bazán de Valenzuela se hallaba procesado criminalmente y refugiado en el hospital de San Juan de Letrán.
(AC, 1629-10-24, fº 411) El corregidor manifiesta que la cárcel está llena de presos, que no se despachan por falta de verdugo.
(AC, 1630-07-24, fº 930) El visitador eclesiástico del arzobispado, expone a la ciudad la conveniencia de que se proporcione aposento para cárcel de mujeres de mala vida.
(AC, 1635-09-11, fº 1380) Testimonio de sentencia definitiva pronunciada, en ausencia y rebeldía, contra varios sujetos por los siguientes delitos: desacato y resistencia a la justicia y herida causada a un alguacil.= Haber injuriado al alcalde mayor en la casa de comedias, acuchillándole y echándole a rodar por la escalera.= Asesinato de Beatriz de Trujillo e Inés de Perea y de Juan Gómez, este último en la iglesia de San Francisco en la noche del Jueves Santo de dicho año, al pie del monumento.
(AC, 1638-07-12, fº 735) En una solicitud dirigida al Consejo real por un vecino, razonando sobre la necesidad de aumentar la población rural, se dice que en los 10 años últimos, en este distrito, se habían ajusticiado más de 300 facinerosos y muerto a escopetazos unos 200.
(AC, 1646-05-23, fº 95) Consta que el corregidor había condenado varios gitanos a servir de tambores, sin sueldo, en la milicia.
(AC, 1647-01-28, fº 873) El alcaide de la cárcel da aviso de haberse caído una pared, lastimando muchos presos.
(AC, 1650-01-28, fº 47) El corregidor dijo: que los días pasados, habiendo sacado a ejecutar una sentencia de azotes en un vecino, algunos clérigos y manteistas, juntamente con algunos seglares, con poco temor de Dios y falta de respeto a la real justicia, lo quitaron, maltratando a los ministros que iban con él, por ir armados con estoques, alfanges y piedras, y le llevaron con escándalo y alboroto a la iglesia de San Dionisio, y de allí al convento de Santo Domingo, adonde se buscó por su merced el dicho sr. corregidor y por el sr. su alcalde mayor; y habiendo precedido información, aquella noche se prendieron los que parecieron ser culpados, y por ser algunos de órdenes menores, se procedió a censuras, y dándose término por horas, sin innovar por parte de la justicia; y en la anatema, escandalosamente tomando color de la ceremonia para pasar a venganza, se apedreó la casa del dicho sr. corregidor, puertas y ventanas, y maltrataron algunas personas de su casa; juntándose para esto más de 400 personas, clérigos y seglares, y todas las noches, consecutivamente, se ponían armados en la puerta de San Dionisio, en la plaza que llaman de los Escribanos; que de esto de otros motivos que ayudaron a conmover, se ha hecho información y remitido al sr. arzobispo de Sevilla, por cuya orden se le absolvió y alzó la anatema, y asimismo se ha dado cuenta al rey nuestro señor y señores presidentes y oidores del consejo real de Castilla, sin haber omitido, en lo que se ha ofrecido a obrar en esta ciudad y dar la dicha cuenta, cosa ninguna de las que han parecido forzosas y necesarias al servicio de Dios nuestro señor y de S.M.; y que hoy está esto en paz y quietud, y sólo se está procediendo en la información para averiguar y castigar los culpados; y por estar en este estado y no se ofrecer al presente cosa ninguna en qué parezca necesario intervenir la grandeza de la ciudad, suplica a su señoría no pase adelante con dicho acuerdo; que demás de ser notorio su fidelidad y lealtad en servicio del rey, estar dando cada día tan continuas muestras, como es notorio a S.M., en fe de lo susodicho hizo las prisiones referidas, sólo con la gente con que acostumbra rondar, y con la misma reconoció y hizo retirar los dichos clérigos todas las noches; y aunque se halló solo cuando le apedrearon la casa, y después en ver de qué se hallaba acompañado de tanta nobleza en esta ciudad, nada se alteró.
(AC, 1728-06-05, fº 413) El corregidor manifiesta la necesidad de reparar la cárcel, porque el día anterior varios presos, rompiendo el techo de un calabozo, escaparon; dejando tan maltratado al alcaide, que no daba esperanza de vivir.
(AC, 1752-06-05, fº 987) El receptor del papel sellado reclama el abono en cuenta de 3.000 reales, que por mandato judicial había pagado al verdugo, por el trabajo de dar tormento en la cárcel.
(AC, 1763-09-05, fº 158) El veinticuatro D. Felipe de Zarzana expone la necesidad de que se observe lo mandado por la ciudad, o sea que los escribanos tengan su oficina y archivo en la plaza a que dan nombre; puesto que por haberse (por) muchos de ellos establecido en sus casas los archivos, se hallan a merced de mujeres y muchachos, quienes vendían protocolos y escrituras en tiendas y boticas.
(AC, 1771-01-25, fº 29) El corregidor da cuenta de que en la noche anterior habían escapado de la cárcel doce presos y que el alcaide y el bastonero la habían abandonado.
(AC, 1776-10-21, fº 167-546) Provisión del Consejo real, fecha 3 de octubre 1776, a instancia de la diputación del Común, poniendo a cargo de los 22 escribanos numerarios, las escribanías del Crimen y del Cabildo.