sábado, 29 de mayo de 2021

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XVII)

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conservaron en su Obispo el título de Asidonense y añadieron a la voz nueva la antigua de Saduña o Sidonia. Esto prueva que por el nombre de Medina Sidonia no se convence nada contra la reducción de Asidona a Xerez. Antes bien, hay Autores del Siglo trece que expresamente sentencian a su favor subscriviendo por lo mismo al medio del siglo quince d. Alphonso de Cartajena, Capítulo quarenta y quatro, y luego otros como Clusio, citado de Ortelio en la Sinonijmia Verb. Asidona donde se debe corregir la expresión: Eam Hispaniae Urbem in Tarraconensi Regione, quam hodie Xerez de la Frontera vocant poniendo in Turdetania Regione en lugar de in Tarraconensi.

A lo expuesto se agrega que la expresión de Plinio quando trata de la situación de Asido la confirma; pues según una buena observación del ya citado Estrada hace ver que Plinio dice que Asido era del Convento de Sevila, y esto favorece a Xerez mejor que a Medina. La razón es porque Xerez cae dos leguas al medio día de Asta, que sin duda fue del Convento de Sevilla, como propone Plinio. Medina dista unas siete leguas de Asta, y por consiguiente muy fuera del término en que caen los pueblos del Convento Hispalense, y dentro del territorio en que estaban los de Cádiz. Con que si Medina fuera Asido tocara ésta a Cádiz, pero viendo que estaba en jurisdicción de Sevilla se hace más verosímil que Asido fue Xerez, la que no estubo donde hoy Medina, sino debajo de Asta según el Orden de Plinio, y consiguientemente donde se halla Xerez, dos leguas al Norte del Puerto de Santa María tierra adentro y a la vanda del Río Guadalete que mira hacia Sevilla.

 

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Y si hasta aquí subministran unas pruebas tan ciertas los testimonios alegados por parte de Xerez, aún son más convincentes los que ofrezen los monumentos antiguos encontrados en dicha Ciudad.

El más notable es una piedra de cinco cuartas y media de alto, y poco más de media vara de ancho, que estubo enfrente de la Parrochia de San Marcos, laboreada no solo por frente sino por los lados, ignorandose si corresponde el respaldo a causa de que estava oculto en la pared. Sus caracteres parecen no solo Bastulo Fenicio, sino que en el primer renglón hay alguna semejanza con las letras de las Medallas de Asido, lo que faborece grandemente este asunto. Esta a fue la reconocer el Reverendo Estrada, quien la copió por su mano y la remitió a el Padre Florez, quien la da en su obra ([1]) por un monumento de nuestras mayores antigüedades, y es la primera estampa que acompaña este tratado al fol. 205. En este primer monumento se acredita la antigüedad de Xerez desde el tiempo de los Fenices el que Asta ahora no se ha encontrado igual ni en Medina ni en otro Pueblo de los del continente de la antigua Asido.

El segundo número es una piedra negra cortada que estubo a la puerta del Arenal en que se expresa un tal Lucio Vecilio por estas letras que están allí en tamaño grande y muy inteligible, y es la que figura la segunda de la Estampa. El tercero número es otra Piedra más íntegra que es una Ara pequeña en mármol blanco fino que estava en la Casa frente de las Escuelas de la Extinguida Compañía, dedicación a Hércules Augusto en la forma que manifiesta la tercera estampa.

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De este antiquissimo monumento se infiere no solo que pudo ser del tiempo de los Fenices, y conservado después por los Romanos respecto de ser deidad Fabulosa que unos y otros adoravan, sino que tendría Templo dedicado en Asido según que esta Ara lo manifiesta, no siendo cierto lo que dicen algunos Autores que fue sepultado en él, pues ultimamente está vastantemente provado ser todo una mera ficción.

También hay estatuas antiguas una en la Plazuela donde acava la Calle de Bizcocheros, la qual es de mármol blanco y es figura togada; otras dos en la Calle que el bulgo llama de Ydolos por estas figuras que están haciendo pared cerca del ángulo de la Ciudad entre Norte y Poniente. Las Cloacas o Madre oculta denotan en su Fábrica mayor antigüedad que la del tiempo de los Moros, pues tienen de alto un Estado olgado, de ancho más de vara, los lados todos de piedra y la cubierta de una firme rosca de ladrillo. Por la parte de Poniente hay un Aqueducto subterráneo de Cañones de Plomo de mucho grueso, otro a la parte de Levante de piedras oradadas sucaladas con plomo de que en nuestros dias han sacado muchos Quintales los Peones que Cabaron en una tierra de d. Juan Polanco, vecino de Xerez. Los Muros tienen también muestras claras de antigüedad en la calidad de su Fábrica, que por partes se ha descubierto mostrandose una argamasa de Piedras menudas tan sumamente sólida que han labrado en cuadros algunos fragmentos como si fuera Cantería; y lo que es más que se han descubierto en sus ruinas algunas medallas Romanas que andan en diversas manos. Todo lo qual

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es prueva de población muy antigua anterior a los Godos.

Otro fundamento a fabor de Xerez se deduce del buque y Población que tiene sobre Medina, de modo que estando las dos en un territorio no es persuasible se colocase la dignidad Episcopal en la Ciudad pequeña dejando la Populosa. Medina tiene un recinto muy corto en comparación de Xerez, pues aún contando el Arrabal acrecentado, es su vecindario de Dosmil y quinientos Vecinos, con solas dos Parrochias, quando Xerez excede incomparablemente a aquél número, pues solo en el ámbito dentro de sus Muros existían Dosmil Casas al tiempo de la Conquista, que se repartieron para la Población de Christianos, entre quienes hubo el crecido número de Trescientos y quarenta Cavalleros; siendo muy notable la Antigüedad que denotan expecialmente seis de las Parrochias que tiene y en vista de la población que en todo tiempo a mostrado más grandeza, no se hace presumible que el Pastor residiese en lugar de menor Revaño, quando cerca de su Diócesis y cerca de aquél Pueblo havía otro más populoso que juntava también la circunstancia de seguridad por su fortaleza, pues Xerez está sobre una Mesa de alguna elevación sobre el terreno de su Circunferencia, sin Cerro que pueda servirla de Padrasto para ofenderla. Por lo que se aplica muy bien el Testimonio del Biclarense ya citado que celebra a Asidona de Ciudad fortissima, pues Xerez por la excelencia de sus muros y por el número de defensores más copiosos que en Medina fue mirada por los Godos como una de las

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grandes fortalezas de aquel tiempo, según se vio también en el de los Moros, en que costó cinco meses de Asedio su Conquista, rindiendose los Pueblos de la Comarca, Medina, Arcos, SanLucar y los demás luego que vieron Conquistada a Xerez, como refiere Miguel de Herrera en la Crónica de d. Alonso el Sabio, Capítulo trece, que es prueva de ser Xerez Fortaleza superior a las de su contorno, así en el Siglo trece como el Sexto en que vajo el nombre de Asidona refirió el Biclarense que era Ciudad fortissima, de modo que Leovigildo no pudo apoderarse de ella sino por trayción.

Aunque son muy suficientes los documentos alegados para hacer ver que la verdadera Asido es Xerez de la Frontera y no Medina Sidonia, sin embargo de intento he dejado hasta el fin de tratar de las medallas encontradas en dicha Ciudad que trahe el Padre Florez ([2]) y ban copiadas en la Estampa a los números que en ella se citan para irlos llamando a su tiempo por ser los monumentos más antiguos que con la mayor expresión confirman el intento; pues en la quarta y quinta Medalla se lee con claridad Asido, y una y otra tienen por el reberso un Toro a diferencia que la Quarta tiene un renglón por bajo del Toro, y la Quinta tiene uno sobre dicho Toro, y otro devajo de el de Letras Fenicias, y algunas desconocidas. La Sexta es Asidonense, pues tiene las mismas letras que se hallan en las Medallas donde se lee Asido; y añade la singularidad de un Delphin devajo

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Estampa de los monumentos antiguos de Xerez.

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de una como medio Luna con las puntas acia bajo, y dentro de ellos un Punto o Glovo pequeño. Devajo del Delphin hay al fin del renglón un Caduceo bien conservado. Por el otro lado hay un Buey o Toro y sobre él un pequeño círculo con rayos, como se divujan las Estrellas, que acaso entonces denotava al Sol, pues le vemos unidos con la Luna, por los quales entendían los Egypcios a Osiris y a Ysis, Ydolos muy famosos de los Turdetanos, como escrivió Jacovo de Bary en la Gota numaria ([3]) y Rodrigo Caro ([4]) resolvió también que el Buey con la media luna era Símbolo de Apis, en quien los Egypcios veneraron a Osiris.

De lo expresado hasta aquí se viene en conocimiento de la práctica que hubo en la Ciudad de Xerez, y que siempre conservó desde que se instituyó la gran solemnidad de Corpus Christi llevando delante de la Procesión en Triunfo los Geroglíficos que manifestavan los Dioses falsos que adoravan los antiguos Turdetanos, Fenicios y Romanos. El uno figurava un Toro (a quien el Vulgo llamava fosco) y en quien ellos veneravan a Osiris, y los Gigantes en el pecho un círculo con ocho rayos como denotando al Sol que los mismos Turdetanos unían como aparece en las medallas a una media Luna, por los quales entendían a Osiris y a Ysis que eran sus Ydolos más famosos. Cuyos círculos ya de ocho ya de quatro puntas o rayos aún en el día se ven gravados en los remates de las Puertas de los muros antiguos de la Ciudad, conservados desde el tiempo de los Romanos.

Pues a vista de tan famosos monumentos, ¿quién no advertirá resuelta la question a favor de Xerez de la Frontera?, ¿por ventura en Medina o en algún otro Pueblo de la Comarca se han hallado tan preciosos documentos

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que no solo manifiestan su nombre primitivo, sino su existencia y prodigiosa antigüedad?. Asta ahora no se ha presentado ninguno, luego es preciso confesar que la verdadera Asido es la ciudad de Xerez.

Algunos Autores han dudado de su verdadera situación a causa de los varios nombres con que la han denominado, ya de Asta, ya de Sidueña, ya de Xerez, o de algún otro; pero assi como de Cádiz, que antiguamente fue conocida por Tarteso, Gades, Gadir, Conitusa, Aforodisia y otros varios nombres y sobrenombres que se omiten, no se ha dudado de su verdadera situación, por esto mismo no se debe dudar de la de Xerez. Por lo que mira al nombre de Asta, ya se ha expuesto en el Cuerpo de esta Obra qual pudo ser la causa de su ruyna y de haverse refundido en Asidona su memoria, según aparece de varios documentos y expecialmente de la Historia General de España, la que tratando del Señor Rey d. Alonso dice que en tiempo de los Romanos en la división que refiere haver hecho el Emperador Constantino de los Obispados de España entre diversos nombra a el de Asta sin embargo que jamás hubo Obispo en esta Ciudad, y no obstante la nombra en lugar de Asido, a quien correspondía dicho Obispado ([5]).

El nombre de Sidueña con que los Moros la denominaron algunos lo han pretendido confundir con el Sitio que llaman las Huertas de Sidueña, que está entre el Puerto de Santa María y Xerez, a el qual hoy llaman de la Piedad. Se fundan lo primero en que allí se conservan las ruynas de un Castillo conocido por el nombre de dª Blanca, porque suponen que fue la prisión en donde estubo esta Reyna. Lo segundo en la

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inteligencia que dan a una Autoridad del Moro Rasis. Y lo tercero en una Carta del Rey, fecha en Veinte y seis de Mayo de mil quatrocientos veinte y nueve, en la que dicho Soberano habla con la Ciudad de Xerez en estos términos: A vos el Consejo de Xerez con Saduña, de cuyo antecedente infieren que pudo estar la antigua Assido en este Sitio, y por consiguiente no se save qual fue su verdadera Situación.

A todos estos reparos se podía responder con los fundamentos que hasta aquí van expresados en General, pues efectivamente manifiestan la verdadera situación de Asido en Xerez; pero sin embargo para mayor ilustración de este asunto se responderá a cada uno en particular; y assi por lo que mira a el Castillo de Dª Blanca que existe arruinado en aquel Sitio, no consta que este nombre lo tubiese por haver sido la prisión donde estuvo esta Reyna; lo que es innegable asi por la tradicción como por documento es que su prisión fue el Real Alcázar de Xerez en donde falleció, y fue Sepultada en un lado del Altar mayor de la Yglesia de San Francisco en un Nicho formado en la pared; todo lo qual se manifiesta por el Privilegio dado a Alonso Pérez de Vargas, continuo de la Casa Real, por la Señora Reyna Dª Ysavel, estando los Reyes Catholicos en Xerez, para su enterramiento el año de mil quatrocientos ochenta y tres, declarando el mismo Privilegio ser aquel el Sepulcro de la Reyna del que lo hacía dueño, como assimismo de la Capilla mayor.

En quanto a la Autoridad del Moro Rasis donde dice aquellas palabras: Y en el término de Xerez Saduña ha muchos

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rastros antiguos, e señaladamente en la Cidat de Saduña do ella fue primeramente poblada, e por esto llevó el nombre de Saduña, que fue muy antigua Cibdat e muy grande a maravilla ([6]), parece que aquí habla de otra Ciudad distinta de Xerez según da a entender el parecer contrario; pero no es así; pues para que se vea que Rasis va consiguiente y que de la Ciudad antigua que trata es la misma Saduña que es Xerez, se prueva con otra Autoridad suya que trahe Mariana ([7]) donde tratando de la división de los Obispados en tiempo de Constantino pone el de Asidona con el nombre de Xerez Saduña Sufraganeo de Sevilla por estas palabras: El prostrer Obispado tubo a Sevilla y con ella Ytálica: Sirisio de Saduña que es Xerez, por esta autoridad de Rasis se viene en conocimiento de la verdadera inteligencia de lo que quiso decir en la antecedente de que se vale la opinión contraria para su intento; pues aunque en ella dice que en Xerez Saduña hay muchos Rastros antiguos, e señaladamente en la Cidat de Saduña do ella fue primeramente poblada, fue como si dijera do ella fue desde su principio fundada, respecto que en dicha Ciudad es donde se han encontrado los rastros antiguos del tiempo de su primera población, como expresó el Rasis, y que no hubo en toda aquella comarca Ciudad ni más fuerte ni más grande a maravilla, como él dice, y que para rendirla fue la muerte tan grande de la una y otra parte que maravilla fue de lo contar. En cuyo supuesto no puede entenderse la expresión de Rasis del Sitio donde

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está el Castillo arruinado de dª Blanca, ni de otro alguno más que de Xerez.

En orden a lo que expresa la Carta del Rey d. Juan Segundo fecha el año de mil quatrocientos veinte y nueve en la que se supone que dice: A vos el Consejo de Xerez con Saduña se le reparten Ciento y cinquenta Lanzas, parece pudiera contribuyr en algún modo a la opinión contraria si fuera cierto que esta expresión está como suena en la Carta original que existe en el Archivo de la Ciudad; pero es tan al contrario que lo que en ella consta es lo siguiente: A vos el Consejo de Xerez, con Cerueña y no Saduña, en donde se manifiesta que el nombre de Cerueña es muy diferente del de Saduña, o Xerez, que es lo mismo como antes se ha justificado. Siendo también de notar para la mejor inteligencia de este asunto que por otra orden Real semejante a la antecedente despachada a la Ciudad algún tiempo después en ella se halla corrompida la voz Cerueña en Sidueña de cuya observación resultan dos cosas. La primera que Cerueña sería alguna Villa pequeña de la Jurisdición de Xerez, de quien dependía según se infiere de la misma Orden citada, pues en ella se manda repartir Ciento y cinquenta Lanzas sin determinar el número con que Cerueña devía contribuir dejando este repartimiento a la disposición de Xerez, como de quien era su Dependiente.

Lo segundo, que la corrupción de este nombre Cerueña en Sidueña no la hicieron los Moros que a la fecha de la Orden en que asi la nombra, habían passado más de Doscientos años que habían sido

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expulsados. Pero con el motivo de la Corrupción del término de Cerueña en Sidueña quedó aquel sitio conocido por este último nombre, de modo que hasta el presente para nombrar las Huertas que allí havía se dice comúnmente las Huertas de Sidueña.

No siendo estraño que tal vez darían este nombre en vez del de Cerueña para manifestar más bien que aquel Pueblo o Aldea dependía de Xerez Sidonis o Sidonia. Pero sea de esto lo que fuere lo cierto es que en atención a lo dicho de ningún modo se puede inferir que en dicho Sitio hubiera estado la antigua Saduña, assi porque el Moro Rasis afirma que Saduña es Xerez, según que antes se ha manifestado en la cita del Padre Mariana, como porque en dicha situación no hubo más que el Castillo que llaman de Dª Blanca, en donde tampoco se han encontrado Vestigios que pudieran dar luz de haver sido una Ciudad como lo fue Saduña desde los primeros tiempos grande a maravilla, como se explica Rasis.

Por el contrario, ya se considera a Asido en tiempo de los Fenices, ya Sidonia en tiempo de los Romanos, ya Asidona en tiempo de los Godos, o ya Xerez Saduña  en tiempo de los Moros, en ella y no en otra parte es donde se han encontrado las Medallas que manifiestan su primitivo nombre de Asido, las Ymágenes o Símbolos de sus Dioses Fabulosos, las Lápidas y otros Monumentos de aquella antigüedad. ¿Cómo pues será posible que en esta Ciudad hubiera

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tenido su principio en otra parte del término que comprehende para poder afirmar que assi como Arcos, Medina y Bejer se dice que están en tierra de Sidonia, se pueda decir lo mismo de Xerez?, quando está más que provado que es la misma Asido, Sidonia, Asidona y Saduña, assi por lo expuesto como por la situación y señas que dan de ella Estrabón y Plinio. Por lo que en tanto que para provar lo contrario no se manifiesten documentos y pruevas tan sólidas y evidentes como las que van referidas (que seguramente no se encontrarán) de nada obsta todo lo que pretende persuadir la opinión contraria.

No hay duda que el Señor Mesa Ginete en su demostración histórica favorece esta opinión, porque quando trata de la citada Carta del Señor Rey d. Juan Segundo ([8]) dice que Asidona no existió junto a Medina, sino junto a Xerez, en cuya observación se equibocó porque tal vez no vería la Carta original de dicho Señor Rey en donde dice (como se ha expresado) que a Xerez con Cerueña se le repartían las ciento y cinquenta Lanzas, pues era muy regular que si la hubiera visto no profiriera tal especie. En cuya atención nada puede perjudicar de quanto se diga en contrario para que quede establecido el ser la Ciudad de Xerez la verdadera Asido, Sidonia, Asidona y Saduña, pues assi se halla comprovado con los monumentos más convincentes que para el intento se pudiera apetecer.

Pero aún resta manifestar otras excelencias de la misma Ciudad que resultan de las antiguas Medallas Asidonenses

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pues quando por una parte demuestran claramente el nombre de Asido por el reverso se ve un Toro, y en otra un Delphin, Símbolos evidentes de lo Pingüe de sus Campiñas y de su antiguo comercio por mar y tierra, agregandose a éstas las de Ceret y las de Carteya, Pueblos que existieron en su término, la primera con el Símbolo de unas espigas, y las últimas con el Delphin, como la de Asido. Sin que a lo pingüe de un terreno tan abundante de quantos frutos exquisitos puede producir la tierra le falte la singularidad de criar en sus Senos preciosos minerales de oro y plata, como consta de los Privilegios de la Ciudad concedidos por el Rey d. Alonso el Onceno en veinte de Febrero de mil trescientos veinte y tres, en los quales se reservó el derecho de sacar Plata de las minas, y de otras escrituras que se conservan en el oficio público de Diego de Soto, Escrivano de Xerez. Parece que con lo expuesto queda suficientemente provado que la verdadera Asido es la misma Ciudad de Xerez de la Frontera y no Medina, y por consiguiente que ella fue la verdadera Capital del Obispado Asidonense, de quien se duda si en el día se halle restablecida su Sede en el Obispado de Cádiz, asumpto de que se va a tratar en el Punto Siguiente.

Punto veinte y uno: En que se prueva que el Obispado Asidonense no está restaurado en el de Cádiz.

En el supuesto de los fundamentos tan sólidos con que queda establecido que la Ciudad de Xerez es la Capital del antiguo Obispado Asidonense, resta ahora investigar si este Obispado se restableció después con

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la nueva erección del de la Ciudad de Cádiz. No es la primera vez que se ha controvertido este punto entre los Autores; el que según el Padre Concepción ([9]) no se determinaron a resolver en fuerza de las pruevas que hay por una y otra parte. En cuya atención tomó el empeño de conciliarlas, diciendo que todo se podía verificar disytinguiendo los tiempos del Señorío de los Romanos, Godos y de los Arabes Maometanos, concediendole a Medina la Silla del Obispado en el primer tiempo de los Romanos y Godos hasta la entrada de los Africanos que fue quando estos la destruyeron según el Maestro Pedro de Medina ([10]), la que con motivo de esta fatal ruyna se hallaron obligados sus vecinos a retirarse a Xerez llevando consigo a su Obispo de lo que tubo principio el llamar a Xerez con el nombre de Saduña. Siendo este segundo Siglo de los Arabes en el que estubo en Xerez la Silla y Cathedral Asidonense y asegurando que assi se deven entender las autoridades que en su fabor se alegan. Asta aquí el Padre Concepción en el lugar citado de la Historia de Cádiz.

Pero quan destituido está de fundamento  lo que va referido de dicho Escritor lo hizo patente el Padre Florez, quien sobre lo expuesto dice de este modo. El recurso del Padre Concepción no era malo si ofreciera a su fabor algunas pruebas, pues aunque sobre las ruynas de Asido cita a Pedro de Medina no hay en tal Autor Comprovación ni aún mención de tal expecie, siendo assi que tengo dos edicciones de su Obra. Tampoco es verdad que desde cerca

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del año de Setecientos quarenta y ocho se acave la memoria de Asidona, según dice en el número Octavo, pues si antes de los Moros se denotava por Asidona la Ciudad, del mismo modo se refiere aquel nombre en el Siglo siguiente sin hacer memoria ni alteración alguna, como vemos en la Historia de los Arabes escrita por el Arzobispo d. Rodrigo, quien en el Capítulo veinte y seis habla de Asidona sin nombrar a Xerez ni añadir el título de Saduña o Sidonia, sino precisamente Asidona, como estava en tiempo de los Godos; y esto era en la Era de doscientas veinte y nueve, que concurrió con nuestro año de Ochocientos quarenta y quatro. La misma mención hizo en el Capítulo diez y ocho afirmando que Asidona reconoció por Rey a Abderramen, como Málaga y Sevilla. No habiendo pues diferencia en el uso de la voz no podemos decir que se acavó su mención en el Siglo Octavo hallandose mencionada en los siguientes del mismo modo que antes. Y más quando está tan justificado que en Xerez había estado Asido en tiempo muy anterior a los Moros. Asta aquí el Padre Florez, de cuyo contexto se infiere y manifiestan los déviles fundamentos con que el Padre Concepción quiso conciliar el derecho que en distintos tiempos tubieron al Obispado Asidonense las Ciudades de Xerez y de Medina.

Es constante que una de las obligaciones de los que toman el árduo empeño de escribir consiste en referir los asuntos de tal modo que antes de proferirlos haya reconocido escrupulosamente la verdad y certeza de lo que en ellos se contiene, separando al mismo tiempo las especies inciertas e infundadas, porque éstas en vez de esclarecerlos

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los dejan más obscuros y dudosos. En esta atencion, y en vista de lo anteriormente referido por el Padre Florez en contra de las expecies del Padre Concepción es indispensable examinar con el mayor cuydado el Capítulo tercero y quarto de su historia en que afirma que el Obispado Asidonense fue restablecido y transladado en el de Cádiz por estas expresiones: Deseando el Rey d. Alonso engrandecer a Cádiz y restituyrla a su antigua grandeza pidió a la Santidad de Urbano quarto que entonces ocupava la Cathedra de San Pedro mandase transladar de Asidona a la Yglesia de Santa Cruz de Cádiz la Yglesia Cathedral; y pareciéndole al Pontífice justa la petición del Rey la concedió, y mandó al Obispo de Avila lo executase. En orden a lo qual expedió sus Bulas Apostólicas; y aquí pone dicho Autor todas las Bulas de Urbano Quarto a la letra, las que al fin de este punto se pondrán por su Orden. Sigue después al número tercero reflecxionando o explicando el contenido de la citada Bula, y dice de la qual Bula, y su tenor como testimonio tan auténtico se colije lo primero que el año de su fecha, que fue el de mil doscientos y sesenta y tres, Cádiz estava ya en poder de los Christianos. Lo Segundo que el Rey eligió para su Sepultura la Yglesia de Santa Cruz de dicha Ciudad. Lo tercero que su Fábrica fue de vistosa y primorosa labor. Lo quarto y último que en virtud de esta Bula no se concedió la translación de la Yglesia de Sidonia a la de Cádiz, ni la ereccion de su Cathedral, sino se confirmó otra que antecedentemente había expedido el mismo Pontífice

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en orden a este punto, como consta de aquellas palabras: Quamque nos ad tuam instantiam per nostras litteras Pontificalis Cathedre decorari mandamus. De modo que en esta expresión de la Bula se reconoce una proposición verdadera como es decir que en virtud de ella no se concedió la translación de la Yglesia de Sidonia a la de Cádiz. Mas profiere dos que no son ciertas, pues asegura que en su virtud no se erigió en nueva Cathedral y Obispado, sino se confirmó otra Bula anterior a ésta para la supuesta transación que figura. Y para que se vea lo incierto de estas dos proposiciones es necesario referir las expresiones de la Bula que solamente conducen a este intento, que son las que se siguen: Apud Ecclesiam Sante Crucis quam in ipsa Ynsula loco dicto Cadiz, miro facis opere Fabricari quamque nos ad tuam instanciam per nostras litteras Pontificalis Cathedre titulo decorari mandamus, elegisti deliveratione pia et provida Sepulturam. Es decir, que en virtud de que con madura y piadosa deliveración has elegido sepultura en la Yglesia de Santa Cruz, que en la misma Ysla en el Lugar denominado Cádiz haces fabricar con primorosa estructura, la qual en atención a tus súplicas por nuestras letras mandamos sea ilustrada y dstinguida con el título de Cathedra Pontifical. De esta literal versión en nuestro Ydioma se advierte no solo que esta Bula es la peculiar de la erección de la nueva Cathedral de Cádiz, sino que de la Clausa citada por el Padre Concepción es imposible inferir que en ella se haga mención de otra Bula anterior que aprovase la supuesta translación (aún en el supuesto de que haia

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esta Bula y no parezca) pues para que esto se pudiera verificar era menester que además de que en la citada Bula se hiciera alguna mención de la que se supone anteriormente despachada, era muy natural que según las reglas comunes de Gramática los verbos estubieran en el tiempo de Pretérito, de modo que dijera mandavimus y no mandamus como la Bula expresa, si no es que el Padre Concepción encontró alguna regla particular para suplir con el tiempo de presente el de pretérito.

De esta verídica y genuina explicación resulta evidente que no hubo otra anterior Bula para la supuesta translación, y que esta que es la única de Urbano quarto se dirigió para la erección del nuevo Obispado y Cathedral de Cádiz y Entierro del Rey que la fundó; en este supuesto como de un fundamento incierto no se pueden establecer proposiciones verdaderas, por esta razón se hallan tantas contradiciones en las mismas pruevas que se producen para establecer la expresada supuesta translación. La primera que propone el Padre Concepción la funda en decir que la citada Bula supuesta fue despachada a quatro de las Calendas de Junio, quien para su comprovación asegura que Wadingo hace memoria de ella dándole por fecha las Calendas de Marzo, y ni uno ni otro cita el Lugar en donde fue despachada, si en Aviñón, Roma o en otra parte. En cuyo supuesto se pregunta ¿a qual de las dos fechas hemos de estar?, ¿a la que le da el Padre Concepción o a la de Wadingo?. Es menester decir que a ninguna, pues hasta ahora no hay documento con que se pueda resolver.

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Asegura assimismo el Padre Concepción que esta misma Bula vino cometida para su cumplimiento a el Obispo de Avila, quien no la pudo efectuar a causa de haver muerto Urbano Quarto, y que el Rey estava ocupado en los asuntos de la Guerra. Aquí es menester suponer que en vista de no haver despachado tal Bula, como se ha evidenciado, es assimismo supuesta la comisión de ella al Señor Obispo de Avila, según que después constará con mayor claridad. La Bula verdadera de dicho Pontífice fue despachada en Veinte y tres de Agosto de mil doscientos sesenta y tres, a cuya fecha aún no se había conquistado del poder de los Moros Xerez, Medina y los demás Pueblos del Obispado, que lo fueron el año siguiente de mil doscientos sesenta y quatro. Y en este supuesto el Papa no había de dar Bula para transladar el Obispado de Sidonia, que aún estava en poder de los Ynfieles, y por lo mismo no se le podía señalar Diócesis; ni para dicha ejecución pudo impedir la muerte del Papa que acaeció en dos de Octubre del citado año de mil doscientos sesenta y quatro; porque antes o después se pudo muy bien haver practicado. Siendo cierto que el Rey no le participó la gustosa noticia de haver conquistado a Xerez, Medina y los demás Pueblos, porque este triunpho se logró el día nueve de Octubre del citado año de mil doscientos sesenta y quatro, siete días después de la muerte de dicho Papa. Menos sirvió de impedimento la Guerra en que se supone a el Rey ocupado, porque con la Conquista referida quedó finalizada, y en esta suposición hubo lugar para que el año siguiente de mil



[1] Flores, tom. 10, trat. 31, Cap. 1º.

[2] Florez, tom. 10, trat. 31, Cap. 2, pág. 44.

[3] Jacovo de Bary en la Gota numaria, pá. 188.

[4] Caro, lib. 3º, cap. 20.

[5] Mariana, part. 1ª, Cap. 143.

[6] Caro, lib. 3º, Cap. 23.

[7] Mariana, tom. 1º, lib. 6, Cap. 16.

[8] Mesa Ginete, Demost. Históric., part 1ª, fol. 214.

[9] Concep., lib. 7, cap. 2, núm. 1º

[10] Medina, Cap. 27.





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