En este enlace: https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/23015 se tiene acceso al texto completo del repositorio documental Documentos sobre Enrique IV de Castilla y su tiempo, vol. 1.
Editor: Ladero Quesada, Miguel Ángel; Olivera Serrano, César; Editorial: Universidad Carlos III de Madrid; Comité Español de Ciencias Históricas; Fecha de edición: 2016; ISBN: 978-84-16829-00-2; ISSN: 2255-5137; Autor(es): Olivera Serrano, César; Montero Tejada, Rosa; Cantera Montenegro, Santiago; Sánchez Saus, Rafael; Cantera Montenegro, Margarita; Navarro, Andrea
Al hacer una búsqueda por el término "Jerez" aparecen unas 50 citas, aproximadamente, que remiten a sendos documentos que se hallan en el Archivo General de Simancas y otros importantes archivos y centros de documentación.
Veamos los más llamativos entre ellos:
1455, julio, 11. Córdoba.
Enrique IV expone al concejo de Sevilla, al de Jerez de la Frontera, al de Cádiz y a las villas y lugares del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz que su tío don Fadrique, almirante mayor de Castilla y de su Consejo, se le ha quejado de que en los siete años en que ha estado ausente del reino, y por haber estado enajenado el almirantazgo, se han cometido muchos agravios contra los privilegios inherentes al cargo por parte de muchas personas, unas por su propia autoridad y otras con cartas y comisiones otorgadas por Juan II, usurpando y quebrantando la jurisdicción civil y criminal, llevando los derechos sobre las presas marítimas y otras cosas pertenecientes al oficio. El Rey ordena que en adelante le sean respetados todos sus privilegios y derechos en toda su plenitud. Fernando Díaz de Toledo, oidor, refrendario y secretario del Rey.
AMS, AC, 1455, Ago-Oct, fol. 4. Copia simple.
Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 596, p. 100.
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1456, septiembre, 20. Jaén.
Provisión de Enrique IV y de su Consejo ordenando a Pedro de Tapia, guarda y vasallo del rey, su corregidor en la ciudad de Jerez de la Frontera, que haga cumplir las ordenanzas del concejo que regulan el uso de los olivares, pues algunos dueños de ganados han metido sus animales (carneros, puercos, ovejas, yeguas, bueyes, cabras) perjudicando a los vecinos de la villa y también a la renta de los olivares. Se indica que, tras la petición de la ciudad al rey, éste mandó hacer información del problema a su corregidor para decidirlo en Consejo, en el cual se aprobó la ordenanza de los olivares, que se inserta (s.f.). La ordenanza prohíbe meter ganados porque no se pueden atar los olivares. El rey. Fernando Díaz de Toledo, doctor, oidor y referendario. Registrada. García Fernández. Pedro de Busto.
Inserto en confirmación de los Reyes Católicos (1478, enero, 22; Sevilla) dada a petición de Juan de Herrera, veinticuatro de Jerez de la Frontera, en nombre del concejo. El rey. La reina. Alfonso de Ávila, secretario real. Registrada. Iohannes, doctor. Registrada. Diego Sánchez.
AGS, RGS, 1478-I, fol. 37. Reg. Registro General del Sello, vol. II, nº 133.
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1459, enero, 22. Escalona.
Enrique IV informa a los concejos de Sevilla y de Jerez de la Frontera y a todo el arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz que doña Leonor y doña Francisca, hijas del adelantado Diego Gómez de Ribera y de doña Beatriz de Portocarrero, su mujer, se temen y recelan que algunas personas pretendan despojarlas de la posesión de las villas y lugares de Los Molares, El Coronil, Las Aguzaderas y Estercolinas con sus fortalezas que, pacíficamente, han poseído por herencia de su padre. Puesto que son doncellas y no tienen quien por ellas procure, el Rey se propone ampararlas y velar por la justicia, por lo que ordena a los mencionados concejos que las mantengan en la posesión de su herencia. Refrendada por Alvar Gómez de Ciudad Real.
AMS, AC, 1459, En-Abr., fol. 28. Copia simple.
Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 665, p. 110.
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1459, diciembre, 12. Madrid.
Carta del rey al conde de Arcos haciéndole saber que Gonzalo Dávila, su maestresala, va por su mandado a recibir los oficios de la justicia de la ciudad de Jerez; le pide que le entregue el alcázar de dicha ciudad. El rey. Alvar Gómez de Ciudad Real.
RAH, leg. 9/6483, fol. 50. Copia del s. XIX del archivo del duque de Arcos, caja 2, nº 22, carta 22.
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1460, febrero, 13. Madrid.
Provisión de Enrique IV comunicando a los concejos de Sevilla y Jerez de la Frontera que los concejos de Lepe, Ayamonte y La Redondela le hicieron saber que por la escasez de tierras de pan en sus términos siempre se habían abastecido en las comarcas vecinas, pero que tras la prohibición efectuada por el rey de la saca del pan en esas tierras, que no les venden para su provisión, por lo que le pidieron remedio. Don Enrique autoriza a estos concejos a comprar trescientos cahices anuales de pan, que deben transportar por tierra y no por mar. Refrendada por Alvar Gómez de Ciudad Real.
AMS, AC, 1460, Ene-Abr., fol. 117. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 717, p. 118.
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1462, octubre, 19. Ágreda.
Provisión de Enrique IV haciendo saber a la ciudad de Sevilla que Juan II, estando en Burgos en 1453, promulgó cierta ley a petición de los procuradores de las ciudades del reino; e igualmente él, estando en Córdoba en 1455, ordenó otra similar cuyo tenor recoge a petición de aquéllos, quienes hacían constar que, pese a dicha ley y al ordenamiento hecho por Juan II en Valladolid en 1442, y a otros anteriores aún, en los que se dice que no se puede vedar la saca de pan de unos lugares a otros de los reinos, así en lo realengo como en los señoríos, hay muchas ciudades, villas y señores que lo impiden, especialmente algunos caballeros y grandes, de lo que se sigue mucho daño y carestía de pan, por lo que le solicitan que se guarden las leyes y nadie pueda vedar la saca sin especial licencia. Enrique IV, en 1455, había refrendado la orden de Juan II, pero exceptuó entonces a Jerez de la Frontera y su tierra para que no pudiera salir pan hacia el reino de Granada. Ahora, el concejo de Sevilla había presentado ante el Consejo Real una petición en la que, por la gran carestía de pan del año anterior y del presente, y porque la gente se iba de la ciudad por el precio del pan, para que se hagan guardar las leyes antedichas y se pueda entrar pan en la ciudad. Enrique IV acepta la petición, derogando cualquier orden en contrario que se haya podido dar. Refrendada por Alvar Gómez de Ciudad Real.
AMS, 1-5-2(12). Restos de sello de placa. Firma del Rey. Reg. Velázquez Sánchez, José: Índice de la Sección 1ª, Carpeta 5, doc. 2 (12).
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1464, marzo, 14. Jaén.
Enrique IV se dirige a Alvar García de Ciudad Real, su secretario, y le recuerda cómo envió cartas a Córdoba, Jerez de la Frontera, Écija, Carmona, Lora, y a las otras villas y ciudades de Andalucía y de todo el reino para que permitan comprar y sacar pan de sus términos a los vecinos de Sevilla, mas, como hay quienes no lo dejan hacer, ordena que se ejecuten en ellos y en sus bienes las penas contenidas en las dichas cartas, ya que conviene a su servicio, y a la paz y sosiego de la ciudad de Sevilla, que ésta sea bien abastecida. Por ello, si algún oficial de cualquiera de sus villas y ciudades va contra el cumplimiento de ello, además de las penas contenidas en las cartas, que sean desterrados de ellas y acudan a la Corte. Refrendada por Alvar Gómez de Ciudad Real.
AMS, 1-5-2(13). Provisión real. Sello de placa. Firma del Rey. Reg. Velázquez Sánchez, José: Índice de la Sección 1ª, Carpeta 5, doc. 2 (13).
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1465, marzo, 27. Madrid.
Pragmática de Enrique IV ordenando cumplir una ley hecha por su padre Juan II en las Cortes de Madrid de 1433, que se inserta, en la que ordena seguir pagando los pechos reales a todos aquellos súbditos que se van a vivir a lugares de señoríos buscando las exenciones de los señores. El rey. Fernando Ibáñez de Badajoz, secretario real. Alfonso de Alcalá. Lupus episc. Cartagena. Alfonso de Velasco didacus, doctor. Petrus licenciatus. Petrus de Riva, doctor. Registrada. Pedro de Alcalá. Inserta en provisión de los Reyes Católicos (1477, octubre, 15; Jerez de la Frontera) ordenando la restitución de términos al lugar de Mures, de la Orden de Santiago.
AGS, RGS, 1477-X, fol. 97. Reg. Registro General del Sello, vol. I, nº 2851.
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1466, julio, 20. Béjar.
Carta de poder otorgada por Álvaro de Stúñiga, conde de Plasencia, justicia mayor de Castilla y señor de Gibraleón, a favor de Pedro de Fontiveros, caballero de su casa, para que en compañía del apoderado del marqués de Villena pueda exigir, apremiar y recibir de los recaudadores los alcances y albaquías de los obispados de Andalucía. Manifiesta tener junto al marqués una merced recibida de Alfonso [XII] en la que se concede a ambos las deudas y alcances del pan, vino, aceite de los tesoreros de la casa de la moneda de Sevilla, de los pagadores de los castillos fronteros de los obispados de Sevilla y Cádiz, de los pagadores de acostamientos de ciudades y de ambos obispados, de los arrendadores, recaudadores, fieles y cogedores de las alcabalas, tercias, diezmos, almojarifazgos, salinas, pedidos, monedas, moneda forera y otros pechos, tanto de los obispados de Sevilla y Cádiz como de Córdoba con el suyo, Écija y su partido, Niebla con su partido y Jerez de la Frontera con su partido, para el período comprendido entre los años 1452 (año en que se cumplió el arrendamiento de las albaquías) y 1465. También les concedió el rey Alfonso [XII] los alcances de algunas personas que tenían cargos especiales, todo ello para premiar su lealtad y compensarles por los gastos que ambos habían hecho en la defensa de su causa.
RAH, leg. 9/6483, fol. 296-297. Copia del s. XIX de una copia simple del Archivo del Duque de Béjar, papeles de Gibraleón, leg. A, nº 14.
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1466, septiembre, 13. Segovia.
Carta de merced de Enrique IV a Martín Gómez de Vera, su vasallo, vecino de Jerez de la Frontera, concediéndole en juro de heredad los términos de Berrueco y Torre, que pertenecen al realengo, “que es camino de Medina, con çien cavallerías de tierra en derredor del dicho Berrueco e Torre”. Se concede como remuneración de sus leales servicios. Se le autoriza a labrar las caballerías de tierra y se le cede la jurisdicción civil y criminal. El rey. Juan de Oviedo, secretario real. Registrada. Chanciller.
Inserta en confirmación de los Reyes Católicos (1477, abril, 13; Madrid) dada a petición de Martín Gómez de Vera. El rey. La reina. Gaspar de Ariño, secretario real. Registrada. Inserta a su vez en provisión de los Reyes Católicos (1478, enero, 19; Sevilla) ordenando reducir a 20 el número de las caballerías de tierra que tiene Martín Gómez de Vera, quedando revocadas las 80 restantes. El rey. La reina. Diego de Santander, secretario real. Doctor de Vargas. Registrada. Diego Sánchez.
AGS, RGS, 1478-I, fol. 51. Reg. Registro General del Sello, vol. II, nº 103.
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1467, julio, 9. Olmedo.
Alfonso [XII] ordena a su maestresala, Fernando de Cuevas Rubias, que para evitar que muchos súbditos de sus reinos, así como extranjeros, saquen pan por mar y tierra del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, lo cual, según la esterilidad de los años, ha causado gran carestía en contra del interés público y de las leyes del reino, que en adelante nadie saque pan de tales zonas, condenando al infractor, además de a las penas ya establecidas, a la confiscación para su cámara del pan, las bestias o navíos empleados y todos los bienes raíces o muebles. Ordena que se pregone en Sevilla, Cádiz, Jerez, Écija, Carmona y en las otras villas principales. Refrendada por su secretario, Juan Fernández de Hermosilla. Firma del Rey.
AMS, 1-5-2(17). Provisión real. Sello de placa. Reg. Velázquez Sánchez, José: Índice de la Sección 1ª, Carpeta 5, doc. 2 (15).
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1468, marzo, 1. s.l.
Noticia de la merced hecha por el rey Enrique IV a Esteban de Villacreces de 100 cahíces de trigo situados en las tercias de Jerez. Aporta diversas noticias de su mujer, Leonor de la Cueva, hermana de Beltrán de la Cueva, I duque de Albuquerque, e hija de Diego Fernández de la Cueva, vizconde de la villa de Huelma, y de la vizcondesa Mayor Alonso de Mercado. Esteban de Villacreces era hijo de Fernando Díaz de Villacreces y nieto de Esteban Díaz Villacreces; fue alcaide de Gibraltar y de la ciudad de Burgos. Fue su hijo Francisco de Villacreces.
RAH, Col. Diplomática de España, 11/9090, doc. 178. Sacado de Haro, Nobiliario Genealógico, parte 1, p. 353.
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1468, marzo, 16. s.l.
Noticia de la facultad que recibió Pedro Portocarrero para vender el alijar (o dehesa) que tenía en la ciudad de Jerez. Esta heredad, que pertenecía al mayorazgo antiguo, fue vendida el 4 de diciembre de 1514 y recuperada posteriormente. No tuvo otro mayorazgo ni hubo otras fundaciones además de las que hicieron Alonso y Martín Fernández Portocarrero y el que establecieron dicho maestre y su mujer, y demuestra que el mismo Pedro Portocarrero conocía que no había subsistido la fundación del maestre, y que poseía esos bienes por las fundaciones antiguas, y por las cesiones y renuncias que hizo a su favor Diego López Pacheco, marqués de Villena.
RAH, Col. Diplomática de España, 11/9090, doc. 179. Sacado de Memorial Ajustado, tomo 39, número 199. Adic. Fol. 8.
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1469, agosto, 8. Alcalá de Guadaira.
Enrique IV a los cabildos de Córdoba, Écija, Jerez de la Frontera, Carmona, Marchena, Mairena, Palma, Lora y Setefilla, Morón, El Arahal, Cantillana, Brenes, Villaverde y los restantes del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, exponiéndoles que la saca del trigo dentro del reino ha estado permitida para la mejor provisión de todos, mas en algunas partes se impide la saca hacia Sevilla bajo grandes penas municipales. Ello provoca grandes daños a la ciudad y al servicio real, por lo que ordena que se revoquen dichos mandamientos y manda a Sevilla que no permita la saca de pescado, aceite u otras mercaderías a las villas y ciudades que no obedezcan la orden. Refrendada por su secretario, Juan de Oviedo. Firma del Rey.
AMS, 1-5-2 (19). Cédula real. Restos de sello de placa.
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1469, septiembre, 29. s.l. [Jerez de la Frontera].
Carta de la ciudad [de Jerez de la Frontera] a Alonso Fernández de Córdoba, [VI] señor de Aguilar, en la que trata de la publicación de las treguas en la guerra contra los moros.
RAH, col. Salazar, 9/854 (ant. M-48), fol. 214v-215. Copia de letra de un amanuense de Salazar, obtenida del archivo de los marqueses de Priego. Reg. Índice, vol. 33, p. 121.
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1470, agosto, 4. Medina del Campo.
Carta de merced de Enrique IV autorizando a Francisco de Salas, hijo de Die de Salas, vecino de Jerez de la Frontera, para que pueda poner en dicha ciudad tiendas y tendejones “de xerga e lienço”, tal y como hacen algunas que luego alquilan a las personas que venden paños y alimentos, con facultad para tenerlas abiertas en invierno y verano, tanto entre ferias como en ellas. Se concede en premio a Francisco de Salas como juro de heredad por los daños que recibió en los pasados movimientos y guerras. Ordena a la ciudad de Jerez de la Frontera que le permitan abrir tales tiendas en las plazas donde suele hacerse. Firmas del rey y del secretario real Juan de Oviedo. Registrada. Juan de Sevilla, chanciller. Inserto en confirmación de los Reyes Católicos (1475, julio, 29; Medina del Campo). Firmas de los reyes, del tesorero Fernando Martínez, secretario real, y Fernando Álvarez de Toledo, ambos escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones. Registrada. Diego Sánchez.
AGS, RGS, 1475-VII, fol. 520. Reg. Registro General del Sello, vol. I, nº 577.
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1470, septiembre, 26. Segovia.
Enrique IV hace saber a Alonso Pérez de Guzmán, Alonso Pérez Martel, Pedro de Esquivel, Alfonso Fernández Melgarejo, veinticuatros de Sevilla, y a Juan de Santiago, veinticuatro de Jerez, que Gonzalo Martel, recaudador mayor del pan de las tercias del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, le había hecho relación de cómo Alonso de Stúñiga, vecino de Sevilla, con otras personas, por la fuerza y contra la voluntad de sus recaudadores tenían el pan de las tercias de la vicaría de Tejada del año 1469, por un total de 78 cahíces y 6 fanegas de pan, dos tercios de trigo y el restante de cebada, alegando que lo tenía por merced del príncipe don Alfonso con consentimiento de Sevilla. Y que el adelantado don Pedro Enríquez, además de lo que tiene por privilegio para las pagas de Cañete, situado en las villas y lugares de ese distrito, le había tomado lo que valían las tercias de sus señoríos, y que eso mismo puede hacer este presente año y los venideros, y que lo mismo harán otros con la connivencia de recaudadores y cogedores, que no se resisten a entregarlas. Por todo ello, les ordena que vean la documentación que Gonzalo Martel les aporte y, sabida la verdad, ejecuten en los culpables las penas correspondientes y les embarguen sus bienes.
AMS, AC, 1470, Oct.-Nov., fol. 50-51. Provisión de Enrique IV. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 834, p. 135.
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1470. s.l.
Noticia de la concesión por el rey Enrique IV a Pedro de Vera, alcalde de Jimena, de un juro de heredad de 70.000 maravedíes de renta, del cargo de alguacil mayor y de alférez mayor de Jerez de la Frontera.
RAH, Col. Diplomática de España, 11/9090, doc. 246. Sacado de Haro, Nobiliario Genealógico, parte 1, p. 480.
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1471, marzo, 4. Sevilla.
Escritura de de convenio de dote y arras otorgada por Juan Pacheco, maestre de Santiago, y por Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, [después duque del mismo nombre], para el matrimonio de Beatriz Pacheco, hija del primero y de María Portocarrero, su mujer, con el segundo. El maestre señala a su hija una dote de un millón y medio de maravedíes en heredades, oro, plata, dinero o ajuar, además de otros 150.000 maravedíes de juro, y el marqués se compromete a dar en arras a Beatriz 500.000 maravedíes, así como los paños, joyas, arreos y guarniciones convenientes a su estado y persona, hipotecando su lugar de Panadas, sus salinas de Tarfia [sic] en término de la ciudad de Sevilla, y la parte de unas aceñas en el río Guadalete, en término de la ciudad de Jerez de la Frontera. Para mayor garantía, el maestre hace pleito homenaje en manos de Andrés de Cabrera, mayordomo, del Consejo Real, y el marqués en las de Fernando Arias de Saavedra. El marqués lo otorgó en Sevilla el 4 de marzo de 1471, ante los siguientes testigos: Gonzalo de Ávila, Pedro de Mercado, Fernando de Arce, Alfonso de Guadalajara y Luis Vázquez, arcediano de Calatrava. El maestre lo hizo en Segovia el día 20 del mismo mes y año, ante Juan de Pineda, Francisco de Torres y Cristóbal Mosquera. Firmas de ambos y de Luis de Soto, escribano de cámara del rey y notario público, y de Juan González de la Parra, secretario real, escribano de cámara del rey y notario público.
RAH, col. Salazar, 9/289 (ant. D-14), fol. 50-51v. Copia. Reg. Índice, vol. 12, p. 292.
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1472, enero, 12. Segovia.
Escritura de donación de los derechos en la aduana de Sevilla y de la tercera parte de las aceñas que se llaman del rey, cerca de la ciudad de Jerez de la Frontera, otorgada por Juan Pacheco, maestre de Santiago, a favor de Beatriz Pacheco, su hija, marquesa de Cádiz, a cuenta de lo que quedaba por pagar de su dote y casamiento con Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz y conde de Arcos. Dicha dote, según se señala, fue de un millón y medio de maravedíes y 150.000 maravedíes cada año en juro de heredad. Señala que en el caso de que estos bienes estén incluidos en el mayorazgo de su hijo Pedro o de cualquier otro, con licencia que para ello tiene del rey, los aparta y dona a la citada Beatriz. Fueron testigos: Juan de la Parra, su secretario, Alfonso Sánchez de Alcaraz y Diego de Carranza, comendador de Santiago. Ante Alfonso González de Guadalajara, escribano de cámara del rey, secretario y notario público. En esa misma fecha el rey Enrique IV, por orden refrendada de Juan de Oviedo, su secretario, por hacer bien y merced a su “bien amado” Juan Pacheco, maestre de Santiago, y por súplica de Pedro Portocarrero, su hijo, le dio licencia y facultad para sacar de cualquier mayorazgo que él y la marquesa María Portocarrero, su mujer, hubieran hecho, la “casa del aduana de los Almoxarifes de Sevilla” y la tercia de la Aceña, que llaman del Rey, cerca de Jerez, para que lo pudiese dar en dote a Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, con la marquesa Beatriz, su hija.
RAH, col. Salazar, 9/289 (ant. D-14), fol. 51v-53. Copia. Reg. Índice, vol. 12, p. 293.
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1472, marzo, 27. Badajoz.
Enrique IV hace saber a las autoridades concejiles del partido de Sevilla y de Jerez de la Frontera, así como a los recaudadores y cogedores menores que deben recaudar las alcabalas del aceite, alhóndiga y madera de Sevilla, y las alcabalas de Utrera y Lebrija, así como las alcabalas de los partidos susodichos, con excepción de Écija, las grandes dificultades que el personal y oficiales de su casa, así como otras personas a las que se les libran sus cargos en las dichas rentas, tienen para percibirlos, lo que consiguen sólo a costa de grandes gastos y dificultades, y no enteramente, por lo que ordena que no se hagan pagos algunos sobre esas rentas que no estén ordenados por él y sus contadores mayores, obligando al duque don Enrique de Guzmán y a don Pedro de Stúñiga a hacer cumplir el contenido de esta carta. El rey. Juan de Oviedo.
AMS, AC, 1472, May.-Ago., fol. 57. Provisión de Enrique IV. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 919, p. 147.
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1472, julio, 8. Escalona.
Enrique IV recuerda a las autoridades de los concejos del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, así como a los recaudadores de las alcabalas y de los partidos del aceite, de la madera y de la alhóndiga de Sevilla, de los partidos de Écija y del condado de Niebla, de las villas de Lebrija y Utrera, que son del partido de Jerez, que en otras cartas de embargo les había prohibido cualquier entrega de fondos a las personas que en ellas tuviesen situadas cualquier renta, pero por los grandes perjuicios que esta medida había causado debía revocarla, debiendo pagarse a quien tuviese derecho a ello, dando prioridad a los oficiales de la casa del Rey y a las limosnas.
AMS, AC, 1472, Ago.-Dic., fol. 4. Provisión de Enrique IV. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 933, p. 149.
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1472. s.l.
Enrique IV se dirige a Sevilla, Jerez de la Frontera, Écija, Cádiz y a todas las villas y lugares del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz diciendo que sus recaudadores y arrendadores mayores del almojarifazgo le hicieron relación de los movimientos y escándalos habidos entre el Duque de Medina Sidonia y el Marqués de Cádiz, con ayuntamientos de gentes de caballo y peones, armadas por el Guadalquivir y por la mar y apoderamiento de ciudades, villas y castillos desde Julio “deste dicho año” hasta fin de enero “que agora pasó”, con maltrato de vecinos y moradores por los caminos y por el río, por lo que no osaron comerciar, así como otros importantes daños que el comercio sufrió, por lo que se perdió la renta del almojarifazgo. Ante todo esto, los arrendadores le pedían que ni sus bienes ni los de sus fiadores se viesen afectados. Enrique IV, tras consultar con sus contadores mayores, regula los pagos de situados que deben hacerse y otros aspectos. Traslado de una provisión de Enrique IV, precedido de un interrogatorio realizado a varios testigos.
AMS, 16/373. Reg. Collantes de Terán Sánchez, Catálogo de la Sección 16, nº 373.
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1474, abril, 2. Segovia.
Enrique IV hace saber a los concejos de Sevilla, Jerez de la Frontera y Carmona que para procurar la paz en el reino del Andalucía les envía con sus cartas y poderes a don Iñigo López de Mendoza, conde de Tendilla, de su consejo, para que entienda en los debates y cuestiones existentes entre don Enrique de Guzmán, duque de Medina Sidonia, y don Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, establezca treguas, haga derramar la gente y trabaje por igualarlos y conformarlos en uno. Para ello, le faculta para entrar en los cabildos, nombrar autoridades, desterrar gentes y movilizar tropas. Igualmente, le señala un salario de 2.500 maravedíes diarios que deben pagar entre los tres concejos, a razón de 1.300, 700 y 500 maravedíes cada uno. Juan de Oviedo.
AMS, AC, 1474, Mar.-Jun., fol. 49-50. Provisión de Enrique IV. Copia simple. Reg. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez, Catálogo de documentos, nº 996, p. 158.
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1474, junio, 11. Vitoria.
Carta de Isabel y Fernando autorizando a Juan de Villavicencio, vasallo real, veinticuatro de la ciudad de Jerez de la Frontera, para que pueda renunciar su oficio de veinticuatro a favor de su hijo o en la persona que él quisiere. Firmas de los reyes y del secretario Gaspar de Ariño. Registrada. Diego Sánchez.
AGS, RGS, 1454-1474, fol. 16. Copia simple de la época. Probable error del año en la datación. Reg. Registro General del Sello, vol. I, nº 35.
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1478, marzo, 8. Sevilla.
Carta de declaración de Isabel I dirigida a la villa de Jerez de la Frontera, en relación a una petición de la villa que protestaba contra una imposición que Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz y duque de Arcos, les obligaba a pagar del uno por ciento de todas las mercaderías que entrasen o saliesen por el puerto y bahía de Cádiz, lo cual vulneraba los privilegios que les había otorgado Enrique IV; la reina declaró ilegal tal imposición y ordenó anularla. Declara ahora la reina que la imposición que se coge en Cádiz y su bahía en todos los barcos que entran y salen le fue concedida al marqués por Enrique IV, de modo que rectifica el error que inicialmente se cometió al aceptar la petición de la villa. La reina. Fernando Álvarez de Toledo, secretario real. Doctor de Talavera. Registrada. Diego Sánchez.
AGS, RGS, 1478-III, fol. 53. Copia simple de la época. Reg. Registro General del Sello, vol. II, nº 387.
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1478, marzo, 17. Sevilla.
Provisión del Consejo de los Reyes Católicos revocando la merced de juro de heredad que Enrique IV concedió a Francisco de Salas, vecino de Jerez de la Frontera, por la que le autorizaba a poner tiendas y tendejones de jerga para vender paños, lienzos y otras cosas, tanto en verano como en invierno, o bien en período de ferias o a lo largo del año, y cobrar por ello un precio razonable. Se indica que tal merced fue inicialmente confirmada por los Reyes Católicos, pero después el concejo protestó ante el rey Fernando el Católico, el cual ordenó revocarla mediante su provisión, que se inserta (1477, octubre, 28; Jerez de la Frontera); ordenan ahora los reyes que se cumpla esta última. Añaden que han ordenado revocar algunas mercedes dadas por Enrique IV, Alfonso [XII] y por ellos mismos, tanto de caballerías, como de tierras concejiles, baldíos, “pedaços de tierras”, torres y otros heredamientos “que son de uso público de dicha çibdad, por ser en detrimento desa dicha çibdad”. La reina. Juan Ruiz del Castillo, secretario de la reina. Diego de Merlo. Rodericus doctor. Martinus doctor. Petrus licenciatus. Registrada. Diego Sánchez.
AGS, RGS, 1478-III, fol. 58. Copia simple de la época. Reg. Registro General del Sello, vol. II, nº 413.
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1486, febrero, 15. Alcalá de Henares.
Provisión de los Reyes Católicos ordenando, a petición del concejo de Jerez de la Frontera, las atribuciones de jueces y conservadores; se inserta la ley de Enrique IV otorgada en las Cortes de Córdoba de 1455. Consejo.
AGS, RGS, 1486-II, fol. 135. Copia simple de la época. Reg. Registro General del Sello, vol. IV, nº 2373.
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1489, febrero, 22. Medina del Campo.
Provisión de los Reyes Católicos a los concejos de Toledo, Segovia, Madrid y las villas y lugares del marqués de Moya para que, a petición de los concejos de las villas de Monasterio y Campillo, lugares de serranía y con poca tierra para cultivar, cumplan la ley dictada por el rey Enrique IV en las Cortes de Madrid, que ordenaba cumplir una ley del rey Juan II (Cortes de Valladolid, 1442) permitiendo la libre circulación de pan en todos sus reinos, a excepción de la ciudad de Jerez de la Frontera, que no podía hacerlo sin premiso expreso del rey, pues de allí podrían proveerse de pan los moros del reino de Granada. Don Álvaro; Iohanes doctor; Antonius doctor; Franciscus doctor. Luis del Castillo, escribano de cámara de los reyes.
AGS, RGS, 1489, fol. 260.
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1492, mayo, 24. Santa Fe.
Confirmación por los Reyes Católicos del perdón otorgado por Enrique IV a todos los participantes en los “movimientos” y guerras pasados, cuando el infante don Alfonso fue proclamado rey, según se concertó en la vista de los Toros de Guisando tras el fallecimiento del infante don Alfonso entre el rey Enrique IV y la reina Isabel, entonces infanta, y especialmente a favor de Esteban de Villacreces, capitán de los Reyes Católicos, por los robos y desmanes que él y otros por sus órdenes cometieron al defender la ciudad y fortalezas de Gibraltar, cuya tenencia había recibido de Enrique IV, y así las guardó y defendió cuando Sevilla, Jerez de la Frontera, Córdoba y Tarifa prestaron obediencia al llamado rey Alfonso, también frente al duque de Medina Sidonia, del partido de Alfonso, respondiendo a los robos de pan y otras provisiones de la ciudad de Gibraltar que le hicieron Alfonso Pérez de Saavedra y Juan Sánchez de Cáliz, alcaide de Rota, perdón válido frente a cualquier demanda por los daños causados, especialmente de la demanda de Marina de Villalobos, viuda de Andrés Sánchez sayalero, por la toma de bienes de éste en dicha guerra. Juan de la Parra, secretario de los reyes. Rodericus doctor.
AGS, RGS, 1492, fol. 335.
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1492, mayo, 28. Córdoba.
Provisión de los Reyes Católicos al corregidor de la ciudad de Jerez de la Frontera para que haga cumplir la ley dictada por Enrique IV en las Cortes de Toledo fijando las condiciones de venta de los moros que están en poder de cristianos y que son exigidos en pago del rescate de cautivos cristianos en tierra musulmana, prohibiendo los abusos que algunos querían cometer exigiendo precios muy altos. La orden fue dada por la demanda de Hernán Sánchez, vecino de Tarifa, pues Hernando Díaz de Villacreces, vecino de Jerez de la Frontera, le pedía, contra las leyes del reino, un precio elevadísimo por un moro que le piden para el rescate de su hija cautivada hace unos tres años junto a otro hijo suyo. Don Álvaro; Johanes doctor; Antonius doctor; Franciscus licenciatus. Alonso del Mármol.
AGS, RGS, 1492, fol. 619.
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1499, septiembre, 12. Granada.
Provisión de los Reyes Católicos a todos los justicias del reino para que cumplan y hagan cumplir la ley dictada por Enrique IV en las Cortes de Toledo de 1462 fijando las condiciones de venta de los moros que están en poder de cristianos en pago del rescate de cautivos cristianos en tierra musulmana, prohibiendo los abusos que algunos querían cometer exigiendo por ellos precios muy altos. La orden fue dada porque Juan Primo, vicario de Jerez, y Diego Canellas iban por mandato real a rescatar cautivos cristianos y para ellos tenían que comprar algunos moros que estaban en poder de cristianos, pero pedían por ellos un precio excesivo.
AGS, RGS, 1499, fol. 254.