domingo, 8 de noviembre de 2020

Memorias xerezanas del s. XV (IX)

Fº 108

La libra de la hurta a 1 mr. y 3 cornados

La libra de las rayas e vinelas a 1 mr. y 2 cornados

La libra del ratón a 4 cornados

La libra de los albures frescos del albuhera 3 mrs.

La libra de los albures salados del albuhera 2 mrs. ___

La libra del atún fresco del ijada a 4 mrs.

E quanto los pescadores pusieren pesaa vender su pescado que puedan vender la libra de los albures o liças a 2 mrs.

Otrosy la libra de las bayras e de los robalos e sargos e doradas e besugos e ferreras a 2 mrs.

La libra de las azedias 2 mrs.

La libra de las xibias e de los pez (¿) sapos e de todo el otro pescado menudo 1 mrs.

La libra del badan fresco a 2 mrs.

Fº 109

Este atun, asy fresco como salado que se pese en todo el anno con la libra carnicera.

La libra del atun de la ijada salado 3 mrs.

La libra del badan salado 2 mrs.

La libra del mero 1 mrs. y 4 cornados.

En los otros pescados de cuero que han otros nombres syn los sobredichos que sean entendidos ser caçones en los precios sobredichos.

En todos estos pescados de suso contenidos que sean vendidos por el peso segund dicho es.

Otrosy que non aya regatera ninguna salvo que los pescadores que tienen çintas armadas que puedan tomar consigo una vendedora que le ayude a vender e que non sea regatera.

Otrosy que ninguna regatera non compre pescado fresco nin salado, nin marisco, para revender e qualquier que contra esto pasare que pague la pena del alanzel; e agrandándoles las penas que por la primera ves sy fuer mujer que la pongan en la picota e por la segunda ves que le den treynta açotes, e sy fuer omme que esté diez días en la carçel, e por la segunda ves que le den çinquenta açotes; pero que todo regatero o regatera de fuera de la çibdat o judío o moro de la çibdat o de fuera della, que lo puedan comprar para levar a otra parte después de medio día, en todos los días de la semana. E qualquier que contra estos

Fº 110

ordenamientos fuere que pague las penas del alanzel e que lo pongan en la picota por la primera ves e por la segunda ves que le den treinta açotes.

Folio 28

Pusieron por carretero del Robledo e de la taraçana del rey nuestro señor a ihoan martin del corral vesino a Santiago en lugar de martin ferrandes de Aguilar, porque es ydo desta çidat a la villa de Zahara e non sirve (¿)

Jueves treze días del dicho mes de febrero del anno sobredicho del señor de mil e quatrocientos e diez annos.

Los alcalles mayores pero días de villanueva e alfon nunnes de villaviçençio e alfon ferrandes de vargas, uno de los regidores desta çibdat, e pero alfon e juan estevan de valdespino, jurado de la collaçion de sant matheos, dixeron: que por quanto en la dicha collaçion avia seydo e era discordia entre algunos vesinos della sobre el oficio de la escrivania del alcallia de la justicia e se non avian querido egualar, que por ende ellos por xeres e por sy proveyendo sobre ellos por amos de pas e de concordia e porque dixeron que asy entendían que cumplía al servicio del rey nuestro señor e al pro e bien desta çibdat que declaravan e fasian escrivano de la dicha justicia a pero gomes de hinojosa por quanto es onme bueno e mas antiguo e pechero e servidor en la dicha collaçion, que non otro alguno de los que la piden.

Viernes catorce días del dicho mes de febrero del anno sobredicho del señor de mil e qua-

Fº 111

troçientos e diez annos.

Se ayuntaron a cabillo dentro en las casas de ferrand alfon, fijo de pero ferrandes jurado, que son de la collaçion de sant lucas, pero días de villanueva e alfon nunnes de villaviçençio, alcalles mayores; e bartolomé de las casas, alguazil mayor; de de los rregidores pero ferrandes pecanno e ferrand gonçales de Vargas e juan sanches de bivanco e sancho garçia de Vargas e alfon ferrandes de vargas e diego rrodrigues de nunçivay e alfon ferrandes de valdespino e lorenço ferrandes de villaviçençio e alvar garçia de avanades; e de los jurados juan estevan de cuenca e alfon martin de trogillo e alfon ximenes e pero alfon de jayna e juan estevan de valdespino.

Leose en este cabillo una carta de nuestro señor el rrey escripta en papel e sellada con su sello de la poridat de çera bermeja de la tregua quel dicho señor rrey e los sus súbditos e naturales han de la una parte e el rrey de ynglaterra e los sus súbditos e naturales de la otra parte, el tenor de la qual carta es fecho en esta guisa:

Don ihoan por la graçia de dios rrey de castilla, de león, de Toledo, de gallizia, de Sevilla, de cordova, de Murcia, de jahen, del Algarve, de algesira, e señor de viscaya e de molina. Al mi almirante e capitanes de la mar e adelantados, e a todos los conçejos e alcalles e jurados e jueces e justiçias, merinos, alguasiles, maestres, priores, comendadores e sus comendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e a todos los otros oficiales e...