EL AGUA BENDITA DE LA CABEZA DE SAN GREGORIO LLEGA A JEREZ PARA COMBATIR LA PLAGA DE LANGOSTA (Jerez, abril de 1757).-
jueves, 22 de junio de 2023
Agua bendita contra las langostas en Jerez (1757).-
EL AGUA BENDITA DE LA CABEZA DE SAN GREGORIO LLEGA A JEREZ PARA COMBATIR LA PLAGA DE LANGOSTA (Jerez, abril de 1757).-
miércoles, 21 de junio de 2023
Vuelva Puerto Real a la jurisdicción de Jerez (1488).-
(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
VUELVA PUERTO REAL A LA JURISDICCIÓN DE JEREZ (1488).-
Como es sabido, Jerez recupera del rey Fernando la jurisdicción de la villa de Puerto Real en 8 de octubre de 1488, según refleja un documento (que presentamos reproducido y transcrito -aunque con algunas palabras que no hemos logrado descifrar-) que actualmente se conserva en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 51).
Un historiador como Antonio Muro Orejón (1904-1994) señaló: “En 2 de septiembre el Rey Don Fernando ordena al citado licenciado de la Fuente… que, oída la ciudad de Jerez, proceda a delimitar la jurisdicción de Puerto Real; medida absolutamente necesaria en cuanto los términos de la nueva población se segregarían de los de Jerez. Nota 6: Confirmada con otra carta de comisión fechada en Córdoba a 20 de agosto de 1845 dirigida al referido licenciado de la Fuente. Jerez obtuvo por Real Provisión (Valladolid, 8 de octubre de 1488) que Puerto Real se integrase dentro de su jurisdicción, perdiendo su independencia, que no recobró hasta el 5 de junio de 1543”
Una síntesis de la historia de Puerto Real en: https://turismo.puertoreal.es/arte-y-cultura/centro-de-interpretacion-de-la-cultura-de-puerto-real/; sobre el 540 aniversario de la villa de Puerto Real véase: https://www.puertorealhoy.es/notas-sobre-la-fundacion-de-puerto-real-en-la-geoestrategia-de-la-corona-de-castilla-a-fines-del-siglo-xv/
Otra versión el documento en Juan Abellán Pérez: Fuentes históricas jerezanas. Documentos de los Reyes Católicos (1483-1488), Ed. Juan Abellán Pérez, Fuentes núm. 10, Libros EPCCM, 2016, pp. 478-480: AGS, RGS, LEG, 148810, 1.
TRANSCRIPCIÓN (AMJF, AHR, C. 3, Nº 51)
Don Fernando y doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de león de aragon de seçilia de Toledo de valençia de galisia de mallorcas de sevylla de çerdeña de / cordova de corçega de murçia de jahen de los algarves del algesira de Gibraltar conde e condesa de barçelona e señores de viscaya y de molina duques de / 3 Atenas e de neopatria condes de Rosellon y de çerdanya marqueses de oristan e gonçiano, a vos el consejo corregidor alcaldes alguasil veynte quatros ca- / valleros jurados escuderos e oficiales e omes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera salud e graçia bien sabedes en como nos / mandamos poblar la villa del puerto real ques en termino desa çibdad y [por] nuestro mandado el liçençiado de la fuente alcalde a la nuestra casa e / 6 corte e del nuestro consejo ya defunto les dio y señalo çiertos términos para que paçiesen y roçasen e plantasen heredades sobre lo qual / entre vos y ellos ovo çiertos pleitos y dibates asy sobre los dichos términos como sobre la jurediçion de la dicha villa que vosotros de- / ziades ser desa dicha çibdad y subjecto a ella como los otros lugares de su tierra
e agora porque nuestra merçed e voluntad es que la dicha villa de / 9 puerto se pueble y ennoblesca e que vosotros tengades cargo del acresçentamiento y población della y que pues es poblada en termino desa dicha çibdad / ypertenesçe a ella que sea de su tierra y jurediçion mandamos dar esta nuestra carta en la dicha Rason por la qual vos mandamos que luego vayades a la / dicha villa del Puerto Real y tomedes y incorporedes la dicha villa en su termino e jurediçion y tomedes la posysion vel casy de ella e / 12 de la justicia della para que agora e de aquí adelante para siempre jamas sea de su tierra y jurediçion como los otros lugares della y les deys y fagades / [roto] vecinos que en ella moran y moraren de aquí adelante los términos que ovieren menester para sus labranças de pan e viñas e dehesas para sus bueyes e los / __ __ y rotar (¿) y çercar en la tierra de la dicha çibdad como los otros lugares desa dicha çibdad lo pueden faser y les guardades y fagades / 15 guardar las franquesas y libertades que a los vecinos de la dicha villa tenemos dadas
y por esta nuestra carta mandamos al consejo alcaldes alguasil Regidores / oficiales y omes buenos de la dicha villa del puerto Real que de aquí adelante se aya y tenga por logar desa dicha çibdad y vos obedezcan y acaten / e fagan aquella obidençia que son obligados como vasallos desa dicha çibdad y que en ello ynpedimento alguno no pongan ni consientan e fasiendo- / 18 lo y cunpliendolo asy como de suso se contiene por esta nuestra carta revocamos __ y anulamos y damos por ningund de __ / ofiçio y valor qualesquier previlegios y cartas que a la dicha villa de puerto Real ayamos dado en que los apartamos e esemimos de la jurediçion desa çibdad / [roto] en su fuerça e vigor para las otras franquezas y libertades segund que en los dichos privilegios se contiene y queremos e es nuestra merçed que sea / 21 ___ ___ ____de la dicha çibdad de xeres ___ tierra y termino e los unos ni los otros non fagades ende / al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisiere e de mas mandamos al ome / que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos enplasare fasta quince / 24 días rimeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende __ -_ __ / testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado dada en la noble villa de Valladolid a ocho días del / mes de otubre e año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de myll e quatroçientos e ochenta y ocho años /
27 Yo el Rey, yo la Reyna
Yo diego de santander secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado
martes, 20 de junio de 2023
6 anécdotas del Jerez del s. XV
(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
6 ANÉCDOTAS DEL JEREZ DEL S. XV
La vida local está minuciosamente descrita en las actas
capitulares del s. XV que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez. La
riqueza histórico-documental de esta fuente es muy alta porque en dichas actas
de cabildo, como decimos, se abordan todo tipo de cuestiones (económicas,
administrativas, bélicas, agrícolas, etnográficas, religiosas, políticas, etc.)
que permiten formarse una amplia visión, fundada en hechos concretos
contrastados, de aquel interesante Xerez del s. XV.
Hoy hemos elegido 6 anécdotas de aquellos momentos marcados,
en términos generales, por el enfrentamiento militar con Granada y por las
tareas propias de consolidación administrativa, demográfica y política de
Xerez:
-Corregidor, regidores y jurados de Jerez en 29 de diciembre
de 1447
-Noticia sobre el “arca de cabildo" (origen del Archivo
Municipal de Jerez) en 28 de enero de 1410
-Avecindación de Isabel García, vecina de Sanlúcar, en Jerez
(19-08-1419)
-Jerez desobedece órdenes del adelantado Juan Fernández de
Mendoza (20-12-1409)
-Preparativos de 50 carretas, 100 bueyes y 250 caballeros
(13-04-1410)
-Resma de papel para el escribano de cabildo que escribe las
actas (18-07-1410)
Todas las actas del s. XV digitalizadas y accesibles al
público en la web del Archivo Municipal:
lunes, 19 de junio de 2023
Tierras de Jerez usurpadas, sentencia de devolución (1435)
(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
TIERRAS DE JEREZ USURPADAS,
SENTENCIA DE DEVOLUCIÓN (1435).-
En el precioso libro de sentencias de términos usurpados del juez Alfon Nuñes de Toledo (1434-1435), el cual se conserva en pergamino y letra gótica en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 11, nº 1), encontramos una curiosa sentencia relativa a unas tierras, propiedad de Jerez, que unos vecinos habían tomado ilegalmente para su beneficio impidiendo al resto del común el libre uso de las mismas. Esta es, resumidamente, la historia de esta apropiación indebida.
En sábado 8 de enero de
1435 el juez Alfon Núñez de Toledo manda escribir: “en unas tierras que son al
salado (3) termino de la dicha çibdad de xerez en derecho de la torre que disen
de diego dias çerca de un arroyo el camino del trobal e una laguna en linde de
la dehesa de juan de graçia e elvira gutierres su muger e de ferrando de
torresilla fijo de pero dias de torresilla” (3-7)
Y en este pleito
comparecen por un lado Alfon Martinez y Álvar López procuradores de Jerez, y
por otro Ferrando de Torresilla e su procurador Diego Gomes (6), más el dicho
matrimonio Juan de Graçia y su mujer… y el juez Alfon Nuñes de Toledo que lee
la sentençia del caso: “… de dies años a esta parte (35) tiene entrado e tomado
e ocupado a la dicha çibdad çiertas tierras e palmares e carrascales que son de
la dicha çibdad en termino della termino que disen el salado de cuenca que han
por linderos dehesas e tierras de los sobredichos de la una parte e de las
otras partes los caminos de trobal e de jara…” (39)
Y el juez estima que, por
esos diez años, el aprovechamiento fraudulento de los citados usurpadores de
tierras concejiles ascendía… “estimamos en seys mill mrs. de la moneda usual”
(54); con lo que no tarda nada en fallar la inmediata devolución de lo usurpado
(unas tierras que quedan muy exactamente delimitadas entre las lineas 110 y 124
del documento); “E otrosi que se prueva las dichas tierras e palmares e
carrascales (125) de suso dicho declaradas ser deputados para el uso publico de
los vecinos e moradores de la dicha çibdad” y “condeno a los dichos juan de
graçia e elvira gutierres e ferrando de torresilla… que dexen e tornen e
restituyan a la dicha çibdad…” (132)
El juez Alfon Nuñes de
Toledo condenó sin paliativos a los interfectos a pagar la reconstitución de
las mojoneras: “condeno a los dichos juan de graçia e elvira gutierres su muger
e ferrando de torresilla e a su procuradores en su nonbre e les mando (180) que
los den e paguen al dicho conçejo de la dicha çibdad e a sus procuradores en su
nombre e los oviere de aver pasado el
dicho plaso fasta en seys dias primeros syguientes para que dellos sean fechos
los dichos mojones e condeno mas a los dichos juan de graçia e elvira gutierres
su muger e ferrando de torresilla e a sus procuradores en su nonbre en las
costas derechas e la tasaçion de las
quales Reservo en mi e por esta (185) mi sentençia difinitiva…”
Más información sobre la
zona del arroyo denominado Salado de Cuenca en:
http://www.entornoajerez.com/2018/06/el-salado-algo-mas-que-un-arroyo-2-al.html
domingo, 18 de junio de 2023
Plano urbano de Jerez de la Frontera (1850).-
(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
PLANO URBANO DE JEREZ
(JOSÉ SAN MARTÍN, 1850-1852)
Ofrecemos hoy copia
digital del plano urbano de Jerez de la ciudad de Jerez de la Frontera
realizado en 1850 por José de San Martín y editado en 1852.
Más información sobre
dicho documento:
<<La “Real
Orden de 25 de julio de 1846 sobre planos geométricos de las poblaciones”
obligaba a los ayuntamientos a levantar el plano geométrico de las calles y
plazas de cada ciudad. En Jerez, el encargado de esta tarea fue el entonces
arquitecto municipal José de San Martín. Tras su presentación pública en 1850,
el plano levantado fue rechazado por sus múltiples errores e incorrecciones.
El “Plano de
San Martín”, a pesar de su rechazo editado dos años después, es el retrato de
una población en transición. Una ciudad en la que son evidentes, pero no
definitivos, los signos del irreversible proceso que conduciría a su
redefinición a lo largo del siglo XIX. Su muralla, oculta o desaparecida,
conserva aún una de sus puertas primitivas. Los efectos de las leyes desamortizadoras
del treinta y cinco son ya patentes en el trazado urbano, pero quedan casi dos
décadas para que se hagan notar las consecuencias anticlericales de la Gloriosa
de 1868. La Puerta de Rota, al suroeste, o El Ejido, al este, son testigos
privilegiados del irrefrenable avance de la arquitectura bodeguera, pero la
gran eclosión periférica está todavía en plena gestación. Es, al mismo tiempo,
la imagen de una ciudad que ya está preparada para recibir, a partir del mismo
año de 1852, la infraestructura que habría de renovar para siempre las
relaciones territoriales y urbanas, el ferrocarril. El tren que, instalado en
el mismo Ejido, sería además el impulsor definitivo de su transformación. Un
documento extraordinario, a pesar de sus errores, para conocer las
transformaciones decimonónicas y comprender con ello el Jerez del siglo XXI.
También para salvaguardar la ciudad histórica>> (José Manuel Aladro
Prieto)
-Conferencia de José
Manuel Aladro Prieto dentro del ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal
de Jerez”:
https://www.youtube.com/watch?v=pHukTnfag7s
miércoles, 14 de junio de 2023
Gómez amenaza a Jerez (1836).-
(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
GÓMEZ AMENAZA A JEREZ (1836).-
En el Archivo Municipal conservamos una carta hológrafa (AMJF, AHR, C. 2, Nº 59) del general Ramón Mª Narváez (https://dbe.rah.es/biog.../6787/ramon-maria-narvaez-y-campos) a Jerez (vista en cabildo de 27 de noviembre de 1836) sobre haber vencido al general Gómez, en el contexto de la Primera Guerra Carlista, a los pies del Guadalete y pidiendo 40 caballos:
<<Egercito de operaciones del Norte. División de Vanguardia. S.M. la Reina Governadora me concedió con fecha 4 del presente mes el que con la División de mi mando saliera desde Arganda en busca de la facción de Gómez y posteriormente la generosidad con que me distingue me señaló el mando de la División del General Alaix conservando el que tenía y además me dio latas facultades para disponer y hacer se cumpla cuanto pueda contribuir al eccito de la grande empresa que se me ha cometido.
Ayer hizo 21 dias que desfilé por frente los balcones del Real Palacio y al cumplirse este plazo el enemigo estaba batido sobre el Guadalete: el resultado de la derrota se verá y al presente es la seguridad de la liberal Jerez y de su circuito en muchas leguas, así como también en breve lo será toda la Andalucía; pero las ventajas en los combates se compran con sangre de los vencedores y por tanto he experimentado algunas bajas en hombres y caballos, la baja en mis infantes es corta y sus camaradas las suplirán, pero la de caballos me es imposible cubrirla si el patriotismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no me envía 40 caballos útiles para campaña activa que son los que indispensablemente necesito. No dudo que mi deseo será cumplido, que los generosos y libres jerezanos procuran no queden inutilizados sus bizarros ginetes y para el efecto el Sr. Mariscal de Campo Conde de Mirasol, testigo y partícipe de las glorias del 25, se ha encargado de presentarse a V. a dar mayor __ a los hechos y motivos que me obliga a pedir a V. los 40 caballos.
Dios guarde a V. muchos años, Arcos, 26 de noviembre de 1836 a las 3 de la tarde
El Comandante General
Ramón María Narváez>>
Más información al respecto: José Luis Pantoja Antúnez y Manuel Ramírez López: “Los carlistas en Jerez. La primera Guerra, 1833-1840” (Ed.: Asociación Cultural Memoria Histórica Jerezana, Jerez, 2022).
Otros interesantes textos relativos a la amenazante presencia del general Gómez en las cercanías de Jerez los hemos extraídos de las Actas Capitulares de las mismas fechas que la carta del general Narváez:
Acta Capitular de 22-nov.-1836:
Facción de Gómez. Se leyó un edicto publicado ayer y circulado por el Excmo. Señor Comandante General de esta Provincia encargando se le dé parte de los movimientos de la facción, que se cumpla lo mandado por la Comisión de armamento y defensa respecto de los mozos sorteables y de los Caballos y yeguas desinadas: la retirada de este Ayuntamiento con las autoridades, oficinas y Milicia Nacional sedentaria: la movilización y remisión en San Fernando de los Nacionales comprehendidos en ella: y por último el recogimiento de las armas de fuego o blancas y su remisión a S. Fernando. Se procedió a discutir uno por uno los artículos referidos y se acordó a cada cual como sigue…
Primero. Teniendo el Ayuntamiento establecidos Guardamontes en los Pueblos inmediatos a los que la facción ocupa para averiguar su dirección, se dará parte de cuanto ocurra sin ninguna demora al Excmo. Sr. Comandante General de la Provincia, Gefe superior político y autoridades de los pueblos comarcanos haciéndose presente a S.E. que siempre que se ha recibido alguna noticia oficial o estrajudicial acerca de la facción, se ha elevado a su conocimiento por espreso.
Segundo. Se publicará bando para que todos los dueños de caballos y yeguas domadas, mulos y mulas exceptuando únicamente lo destinado al servicio de atahonas, molinos y otros de urgente e indispensable necesidad tan luego como sepan que la facción de Gómez se haya a diez leguas de esta Ciudad los retiren de ella llevándolos al Puerto de Santa María o a otro sitio seguro para ponerlos a salvo de caer en poder de aquella; en la inteligencia de que el que no lo egecute con oportunidad los perderá destinándose al Egército en el momento o después de evacuar el Pueblo por la facción si desgraciadamente llegase a ocuparlos.
Acta Capitular de 24-nov.-1836:
Facción de Gómez. Respecto a que las noticias que circulan hoy en esta Ciudad son desgraciadamente que la facción de Gómez ha pedido raciones en Arcos de la Frontera, Medina Sidonia y Paterna de Rivera y aun se dice que ha estado ya en Alcalá de los Gazules, como tan alarmantes nuevas tienen sobrecogido al vecindario en tal manera que multitud de familias van emigrando y dejando en abandono sus respectivas casas, cree esta Corporación que no debe descuidar un momento el determinar cuanto combenga para asegurar al Pueblo en esta Crisis su tranquilidad y orden público, previniendo en tiempo las maldades que a la sombra del conflicto general puedan cometerse por los vagos y malentretenidos que desafortunadamente han aparecido en el centro de esta Ciudad de poco tiempo a esta parte. Para ello acuerda que se oficie a los Señores Alcaldes de barrio encargándoles que hasta nueva orden patrulle cada cual por la Comisaría de su cargo, con diez vecinos honrados de su confianza, encargándoles que de cualquiera ocurrencia vengan a dar parte inmediatamente a las Casas Capitulares donde se hallará establecida de dia y de noche una Comisión de tres Señores Regidores presidida por uno de los Señores Alcaldes, cuyo turno se llevarán por Secretaría. Que se oficie al Señor Ayudante Militar de Marina para que haga inmediatamente retirar todos los barcos que se hallan en el Portal. Que al Señor Brigadier D. Ramón Narváez se remita espreso dándole a conocer la posición de la facción según las noticias que han traído los confidentes de este Ayuntamiento y por último que se cite inmediatamente para este Cabildo a los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico que no están presentes y a los Señores Comandante de armas y jueces de primera instancia a fin de acordar lo mas conveniente sobre la __ del Ayuntamiento y autoridades y personas que hayan de quedar al frente del Pueblo
Acta Capitular de 27-nov.-1836:
Facción de Gómez. El Señor Presidente entregó para que se leyera un oficio que desde Arcos con fecha de ayer a las tres d ela tarde y por mano del Excmo. Señor Conde de Mirasol le dirige al Señor Brigadier d. Ramón de Narváez Comandante General de la División de Vanguardia del Egército de operaciones del Norte, participándole la acción gloriosa que las armas Nacionales consiguieron contra las del rebelde Gómez sobre el Guadalete en el dia veinte y cinco del corriente y pidiéndole cuarenta caballos para reemplazar las bajas que resultaron de dicha acción. El Ayuntamiento acuerda que inmediatamente se ecsija dicho número de caballos de los que ya están requisados en esta Ciudad, pasándose a sus respectivos dueños el correspondiente aviso hoy mismo para que dentro del dia los presenten en el Convento de San Agustín, advirtiéndoseles que al que no lo verifique se le ecsigirá irremisiblemente y sin reembolso el tanto en que fue valorizado su caballo por los peritos. Que se oficie al Señor Brigadier Narváez que con el mayor juvilo se ha recivido su comunicación de la acción que ha liertado a esta Ciudad y su __ de los horrores que la amenazaban Que a la actividad valor y pericia de S.Sria. y de las tropas que dirige dignamente se debe tan feliz acontecimiento y que la Corporación por si y a su nombre de sus representados felicita a S. Sria. con toda la emoción de su más profundo reconocimiento. Que la corta demora que podrá haber en remitirle los cuarenta caballos que pide será únicamente resultado de las disposiciones dictadas por la autoridad superior de la Provincia para alejar los caballos y preservarlos de la rapacidad enemiga.
martes, 13 de junio de 2023
Que los ganados de Jerez puedan pacer en términos del reino de Sevilla (1412)
(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
QUE LOS GANADOS DE JEREZ
PUEDAN PACER LOS TÉRMINOS DEL REINO DE SEVILLA (1412).-
El Archivo Municipal de
Jerez conserva esta vistosa, aunque deteriorada, carta dada en Valladolid en 17
de [s.m.] de 1412 donde el rey Juan II confirma otra disposición real -de 22 de
noviembre “era de 1343 años”- en la que ya la corona revalidaba a Jerez -a
fines del XIV- el derecho a que sus ganados pudieran pacer libremente por los
términos de los concejos pertenecientes a la hermandad de pastos del reino de
Sevilla. Pero estas mancomunidades de pastos venían establecidas ya desde el
último tercio del siglo XIII…
La profesora Mª Antonia
Carmona señala al respecto: “La
concentración de la población principalmente en la ciudad de Jerez permitió la
existencia de amplios espacios incultos que sólo podían ser usadas por los
vecinos de Jerez y su alfoz, por lo que estaban vedadas a los no vecinos a no
ser que gozaran de un privilegio especial concedido por la corona (caso de la
Mesta Real) o de algún tratado de vecindad o hermandad. Estos acuerdos
interconcejiles eran muy habituales en la Edad Media (75) y permitían el
aprovechamiento de pastos en unos espacios más amplios que los del término de
origen. Entre las diversas hermandades que se crearon, debemos destacar la que
Alfonso X creó en 1269 por la que se permitía el aprovechamiento de pastos y
leñas en unos espacios más amplios que los del término de origen. Ésta
englobaba los concejos de Jerez, Arcos de la Frontera, Medina Sidonia, Alcalá
de los Gazules, Vejer, Sevilla, Carmona, Huelva y Gibraleón, y establecía,
además de una comunidad de pastos, la posibilidad de cortar leña y madera para
satisfacer las necesidades personales de los vecinos (76)…. Sin embargo, esta
gran Hermandad no funcionó como era desear por lo que tan sólo quedó en un
proyecto ambicioso (77).
[Nota 75: Para
las hermandades de los reinos de Jaén y Córdoba vid. Argente del
Castillo Ocaña, Carmen. 1991. La ganadería Medieval Andaluza. Siglos
XIII-XVI. Reinos de Jaén y Córdoba. Jaén: Diputación, 442 y ss. Para el
reino de Sevilla, M.A. Carmona Ruiz, 1998a: 232 y ss. / Nota 76: 1269, abril, 16 y 18. Jaén
Alfonso X establece comunidad de pastos entre Sevilla, Carmona, Jerez, Arcos,
Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer, Niebla Gibraleón y Huelva.
González Jiménez, Manuel (ed.). 1991. Diplomatario Andaluz de Alfonso X.
Sevilla, docs. nº 362-367. / Nota 77: De hecho, en el pleito entablado entre
Sevilla y Carmona a fi nales del siglo XV, para ver la vigencia de esa
hermandad, el concejo de Sevilla debió mandar cartas a todos los concejos
implicados preguntado si ésta estaba en uso o no, respondiéndole los concejos
de Arcos, Morón, Jerez, Gibraleón, Vejer y Huelva que en sus términos no estaba
vigente esa Hermandad. AMS. Secc. I, carp. 60, doc. 19.]”
(Mª Antonia
Carmona Ruiz: “Las actividades pastoriles en Jerez de la Frontera, siglos
XIII-XV, en actas del congreso 750 aniversario de
la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 – 2014, Ed. Ayuntamiento
de Jerez, Jerez, 2014, pp. 195-19)
Y lo mismo viene a
señalar, en p. 456, por ejemplo Carmen Argente en su trabajo “La utilización
pecuaria de los baldíos andaluces…” https://estudiosmedievales.revistas.csic.es/index.php/estudiosmedievales/article/download/1158/1153/1154
Documento
original en la web del Archivo Municipal de Jerez: pdf nº 19 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado
TRANSCRIPCIÓN
Archivo
Municipal de Jerez, Archivo Hco.-Reservado, C. 22, nº 26, Carta de confirmación
de Juan II del derecho de Jerez a pacer sus ganados en los términos del reino
de Sevilla; Valladolid, 1412, [s.m.], 17
1 Sepan quantos esta
carta vieren como yo don Juan por la gracia de dios Rey de castilla de leon de
toledo de galizia de sevilla de cordova de murçia de jaen del / algarve de
algesira e señor de viscaya e de molina vi una carta del Rey don ferrando de
buena memoria que dios de santo parayso escripta en pergamino de cuero / 3 e
sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa:
Don ferrando por la
graçia de dios Rey de castilla de toledo de leon de gallizia / de sevilla de
cordova de murçia de Jahen del algarve e señor de molina a los conçejos de
sevilla e de carmona e de arcos e de medina e de alcala e de vejer e de hu- /
elva e de gibraleon salut e graçia sepades quel conçejo de xeres se me
enbviaron querellar quellos aviendo cartas e previllejos de los Reyes onde yo
vengo e confirma- / 6 dos de mi en que han a paçer las yervas con los sus
ganados e bever las aguas e cortar los montes en los vuestros terminos e en las
guadaroçinas e en las çislas / e en otros lugares de la tierra que no les
tomasedes ende montadgo nin serviçio nin rroda nin castelleria nin asadura nin
otro derecho ninguno segunt que lo han los / omes buenos de sevilla e los otros
de algunos destos lugares. E agora que ay algunos de vuestros lugares que fasen
defesas apartadas por cartas que levaron de la mi chançilleria / 9 callando la
verdat non desiendo en como ellos avian a paçer las yervas e cortar los montes
segunt dicho es e que venden las sus yervas a ganados estre- / meños de __
sierra e de otros lugares e que corren con los sus ganados e que los non dexan
andar nin paçer e por esta rrason que pierden sus ganados e los non pueden man-
/ tener e que me iden merçet que mandse y lo que toviese por bien. Porque vos
mando luego visto esta mi carta a cada uno de vos en vuestros lugares que
veades las cartas e los pre- / 12 villejos e los traslados dellos signados de
escrivano publico de los Reyes onde to vengo e confirmados de mi que los de
xeres tienen en esta rrason e gelos aguardedes en todo / segunt que en ellos
dise e que les dexedes paçer las yervas e bever las aguas e a los sus ganados e
cortar los montes segunt que en las dichas cartas e previllejos dise Ca mi
merçet es que / lo ayan bien e conplidamente segunt que los dichos previllejos
disen salvo que non pastan las defesas que son para los bueyes de lavor. E que
lo non dexen de faser por ninguna mi carta que / 15 tengades e non fagades ende
al por ninguna manera si non mando a alvar nuñes daça adelantado por don juan
nuñes mio adelantado mayor en la frontera o a otro qualquier que ay sea por mi
/ adelantado que si alguno o algunos de vos contra esto les quisieren pasar que
vos lo non consientan e que vos prendan por la pena que en los dichos
previllejos dise e que la guarden para fa- / ser della lo que yo mandare, e non
fagades ende al por alguna manera si non quanto daño e menoscabo el dicho
conçejo de xeres Resçibiere por lo non conplir esto que yo mando de / 18 lo
suyo gelo mandaria entregar todo doblado e demas el cuerpo e a lo que oviesen
me tornaria por ello. E porque esto sea firme e estable mandamosles dar nuestra
carta sellada / de nuestro sello de plomo colgado, dada en medina del campo en
veynte e dos dias de novienbre era de mill e tresientos e quarenta e tres años
yo garçia ferrandes la fis escrevir por manda- / do del Rey, alfon dias Ruy
peres martin alfon.
E agora el dicho conçejo
e omes buenos de la çibdat de xeres enbiaronme pedir por merçet que les
confirmase la dicha carta e la me- / 21 rçet en ella contenida e yo el
dobredicho Rey don Juan por faser bien e merçet al dicho conçejo e omes buenos
de la dicha çibdat de xeres tovelo por bien e confirmoles la / dicha carta e la
merçet en ella contenida e mando que les vala e sea guardada asy e segunt que
mejor e mas conplidamente les valio e fue guardada en tiempo del Rey don juan
mi abuelo / y del Rey don enrrique mi padre e mi señor que dios de santo
parayso. E defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de les yr
nin pasar contra la dicha mi carta nin con- / 24 tra lo en ella contenido nin contra
parte dello por gela quebrantar en algunt tiempo por alguna manera e a
qualquier que lo fisiese avria la mi yra e pecharme ya la pena contenida en la
/ dicha carta e al dicho conçejo e omes buenos de la dicha çibdat de xeres o a
quien su vos toviese todas las costas e daños e menoscabos que por ende
Resçibiesen doblados. E demas mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi
corte e de todas las çibdades e villas e lugares de los mis Regnos do esto
acaesiere asi a los que agora son como a los que seran / 27 de aquí adelante e
a cada uno dellos que gelo non consientan mas que les defiendan e anparen con
la dicha merçet en la manera que dicha es e que prendan en bienes de aquellos
que con- / tra ello fueren por la dicha pena e la guarden para faser della lo
que la mi merçet fuere e que emienden e fagan emendar al dicho conçejo e omes
buenos o a quien su vos to- / viere de todas las costas e daños e menoscabos
que por ende Resçebieren doblados como dicho es. E demas por qualquier o
qualesquier por quien fincare de lo asi faser e conplir man- / 30 [do] al ome
que les esta i carta mostrare o el treslado della abtorisado en manera que faga
fee que los enplase que parescan […] en la mi corte del dia que los enplasare a
quinse / [dias pri]meros siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por
qual rrason non cunplen mi mandado e mando so la dicha […] escrivano publico
que para esto fuere llama- / […] de ende al que gela mostrare testimonio
signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado […] dar esta
mi carta escript6a ben pergamino de / 33 […] e sellada con mi sello de plomo
pendiente de filos de seda, dada en la villa de valladolid dies e siete dias
[…] nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill / e quatrosientos e
dose años. Yo ferrant alfon de segovia la escrevi por mandado de nuestro señor
el Rey […] e Infante sus tutores e Regido- / res de los sus Regnos.


.jpg)











