domingo, 1 de junio de 2025

TRASLADO (1501) DE LA CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DEL TRECENAZGO DE JEREZ.-

 (DEL fACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)


TRASLADO (1501) DE LA CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DEL TRECENAZGO DE JEREZ.-

Hace un año (en 27/05/2024) publicamos en este perfil de Facebook una entradilla (https://www.facebook.com/share/p/1CWi6D26Ji/), a la que nos remitimos para más información, ofreciendo la transcripción de 𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗛𝗥, 𝗖. 𝟯, 𝗡º 𝟰𝟰: 𝗡𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟯 𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇. (𝗧𝗿𝗮𝘀𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘆, 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗲𝗻 𝟭𝟭-𝟭𝟬-𝟭𝟱𝟬𝟭. 𝗖𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗥𝗲𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝟭𝟮-𝗫-𝟭𝟰𝟮𝟵 𝗲𝗻 𝗠𝗼𝗻𝗮𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝘁𝗮. 𝗠𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗙𝗿𝗲𝘀𝗱𝗲𝘃𝗮𝗹.) 𝟮 𝗵𝗼𝗷𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗴𝗮𝗺𝗶𝗻𝗼.

Pero conservamos en el Archivo Municipal otros documentos, de los tiempos en que Gonzalo Gómez de Cervantes era corregidor, acerca del mismo asunto: la confirmación del privilegio de la elección regia de trece regidores para el gobierno de Jerez:

-Confirmación de privilegio concediendo a Jerez los 13 regidores (AMJF, AHR, C. 22, Nº 27)

-Traslado autorizado del privilegio rodado dado por el señor d. Juan II en Valladolid 20-junio-1429 para que la ciudad pueda elegir 13 regidores (AMJF, AHR, C. 3, Nº 46) entre una treintena de candidatos presentada por el concejo jerezano.

Nos hemos entretenido también en transcribir este último (AMJF, AHR, C. 3, Nº 46) para nuestros lectores.

TRANSCRIPCIÓN.-


Este es traslado en parga- / mino de cuero Rodado e sellado de un sello de plomo pen- / diente en filos de seda de colores el qual es fecho e saca- / do por antel honrrado liçençiado juan de villalva allcalde mayor / e de la justicia de la muy noble e muy leal çibdda / de xeres de la frontera por el noble cava- / llero el señor gonçalo gomez de / çervantes corregidor deta çibdad por el Rey / e la Reyna nuestros señores a pedimento de Anton franco / 10 escrivano el mayor vezino desta çibdad en nonbre desta çibdad / e por ella cuyo procurador se dixo porque dixo que al derecho desta çibdad / convenia la qual carta de previllejo estava clara e no Rota nin Rayda nin chançelada / nin en alguna parte della ninguna de las sospechas que ponen los derechos porque non deviese / valer el thenor de la qual dicha carta segund que en ella se contiene es este que se sigue:

En el nonbre de dios padre e hijo e espiritu santo que son tres presonas e un solo dios / verdadero que bive e Reyna por siempre jamas e de la bienaventurada vir- / gen gloriosa santa maria su madre a quien yo tengo por señora y por aboga- / da en todos los mis fechos e a honrra  e serviçio suyo e de todos los santos y / 20 santas de la corte çelestial quiero que sepan por esta mi carta  de previllejo o por / su treslado signado de escrivano publico todos los omes que agora son o seran de aquí / adelante como yo don john por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de ga- / lizia de sevilla de cordova de murçia de jahen del algarve de algezira e señor de vis- / caya e de molina Reynante en uno con la Reyna doña maria mi muger e con el prinçi- / pe don enrique mi hijo en los reinos de castilla e de leon vi una carta del Rey don al- / fonso de buena memoria que dios perdone escripta en papel e sellada con su sello mayor / de çera en las espaldas, otrosy un alvala escripto en papel e firmado de mi / nonbre fecho en esta guisa


Don alonso por la graçia de dios Rey de castilla de toledo / de leon de galizia de Sevilla de cordova de murçia de jahen del algarve de algezira / 30 e señor de molina al conçejo de xeres de la frontera salud y graçia bien sabedes en como / quando nos fuemos y en esta villa tovimos por bien que oviese y treze / cavalleros e omes buenos que viesen fazienda de vos el dicho conçejo e mandamos- / vos que escogiesedes entre vos treynta de vuestros vesinos que entendiesedes que heran per- / tenesçientes para esto e dellos que escogieramos treze dellos aquellos que la nuestra / merçed fuese para que viesen fazienda de vos el dicho conçejo e porque vosotros enbiastes / nonbrados los dichos treynta vesinos nos escogimos los treze dellos para esto los quales / son estos:

John martines de trogillo domingo martines de cuenca alonso gonçales

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de vargas iohn suares Ruy lorenço felipe donato fernand alonso gil garçia de natera / pero garçia fijo de estevan garçia e domingo garçia mon__ e alonso sanches de galda- / 40 mes que son estos honse e los dos que menguan para cunplimiento dellos thenemos por / bien que ellos sean los dos fernand gonçales de vargas e sancho perez de funes / que son y agora allcaldes mayores e estos dichos ferrand gonçales e sancho perez que / vayan a los cabildos e ayuntamientos que se ovieren a fazer este año asy / como allcaldes mas non como treze, e conplido el tiempo que an de ser allcaldes que sean / de los treze e estos trese que vean los fechos de la villa que pongan los ofisiales los / que vieren que cunplen e que puedan poner cada año los dos dellos por allcaldes ma- / yores sy vieren que cunplen e los otros ofiçiales que los pongan de los otros vesinos / de la villa que ninguno destos trese que non ayan ningund otro ofiçio en la villa / salvo sy fuere alcaldia mayor seyendo escogido para ello como dicho es por- / 50 que tengo por bien que cada uno destos treze ayan de cada año por su trabajo quini- / entos maravedies e estos que les sean pagados de los propios de vos el dicho conçejo / porque vos mandamos que dos omes buenos tomedes [jura] en conçejo de los sobredichos / sobre la crus e los santos evangelios que bien e verdaderamente usaran de los / dichos ofiçios e guardaran nuestro serviçio e nuestro señorio e pro de vos / el dicho conçejo e guarda desa dicha villa e la jura fecha en la manera que dicha es e / Reçebidlos e avedlos por trese e usad con ellos segund que usan en la muy noble / çibdad de sevilla con los veynte e quatro cavalleros e omes buenos que y son Re- / çebildes e fazeldes Recodir con el dicho salario de cada año como dicho es e non / fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merçed e de çient / 60 maravedies de la moneda nueva a cada uno e de como esta nuestra carta vos fuere mostra- / da e la cunplieredes mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llama- / do que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque / nos sepamos en como cunplides nuestro mandado e non fagades ende al / so la dicha pena la carta leyda dadgela, en primero dia de enero hera de / mil e tresientos e ochenta e tres años, yo matheo fernandes la fize escrevir / por mandado del Rey por alonso vista iohn estevanes, e yo el Rey fago / saber a vos el mi chançiller e notarios e escrivanos e a los otros ofiçiales / questan a la tabla de los mis sellos


que anton martines de finojosa mi Re- / gidor en la noble çibdad de xerez de la frontera e en boz e en nonbre della / 70 me fizo Relaçion por su petiçion que ante mi presento en el mi consejo di- / ziendo quel Rey don Alonso mi trasvisavuelo que dios perdone mando dar su

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antecarta a la dicha çibdad de xerez por la qual diz que le fizo merçed que en la dicha çibdad oviese / treze cavalleros e omes buenos pertenesçientes para ello vesinos de la dicha çibdad que viesen fa- / zienda del conçejo della segund que esto e otras cosas mas largamente paresçe por una / carta quel dicho Rey don alonso le ovo dado en la dicha Rason la qual fue presentada en el dicho / mi consejo e pidiome por merçed en el dicho nonbre que les mandase confirmar la dicha / carta e yo tovelo por bien porque vos mando que veades la dicha carta del dicho Rey / don Alonso e sy tal es que meresca aver confirmaçion gela confirmedes en la for- / ma acostunbrada non enbargante quel tiempo que yo mande limitar para confirmar / 80 los privillejos de los mis Reynos e señorios sea pagado e non fagades ende al / por alguna manera so pena de la mi merçed fecho en valladolid seys dias de mayo / año del nasçimiento del nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e / nueve años yo el Rey yo diego Romero la fize escrevir por mandado de nuestro / señor el Rey acordada en consejo Relator Registrada

Cavalleros e escuderos e / ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de xeres de la frontera pidiome por merçed que / les confirmase la dicha carta e la merçed en ella contenida e cada cosa e parte dello en to- / do e por todo bien e conplidamente segund e en la manera e forma que de suso se / contiene e yo el dobredicho Rey don iohn por faser bien e merçed al dicho conçejo / 90 e allcaldes e Regidores cavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çin- / dad de xeres de la frontera tovelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merçed en ella con- / tenida e mando que les vala e sea guardada sy e segund que mejor e mas conpli- / damente les valio e fue guardada en tiempo del Rey don Alonso mi trasvisabuelo e / de los otros Reyes onde yo vengo e del Rey don Juan mi abuelo e del Rey don enrique / mi padre e mi señor que dios de santo parayso e en el mio fasta aquí e defiendo / firmemente qua alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha / carta nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello pague la quebrantar o men- / guar en algund tiempo por alguna manera a qualquier que lo fisiere avria la mi yra e / pecharme ya la pena contenida en la dicha carta e el dicho conçejo e allcaldes e Regi- / 100 dores cavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de xerez de la / frontera o a quien su voz tuviese todas las costas e dapnos e menoscabos que por / ende Resçibiesen doblados e sobre esto mando a todas las justiçias e ofiçiales de / la mi corte e a todos los otros ofiçiales de todas las çibdades e villas e logares de / los mis Reynos e señorios do esto acaesçiere asy los que agora son como a / los que seran de aquí adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan mas que los / defiendan e anparen y con la dicha merçed en la manera que dicha es e que prendan en bienes de / aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para faser della lo que la mi / merçed fuere e que enmienden e fagan enmendar el dicho conçejo o a quien su voz toviere

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de todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende Resçibieren doblados como dicho es / 110 e demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy faser e coplir mando al / ome que les esta mi carta de previllejo mostrare o el dicho su traslado signado como / dicho es en manera que faga fe que los enplase que parescan ante mi en la mi corte del dia que / los enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena a cada uno a / desir por qual Razon non cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a cada uno a / desir por qual Razon non cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a qual- / quier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gelo mostrare testimonio / sygnado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado e desto / les mande dar esta mi carta de previllejo escripta en pergamino de cuero e Ro- / dado e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda dada en la noble villa / de valladolid veynte dias de junio año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de / 120 mill e quatroçientos e veynte e nueve años, va entre renglones a dos diz señorio e /

yo el dobredicho Rey don juan Reynante en uno con la Reyna doña maria mi muger / e con el prinçipe don enrique mi fijo en castilla en leon en toledo en galizia en / sevilla en cordova en murçia en jahen en baeça en badajoz en el algarve en al- / gesira en viscaya en molina otorgo este previllejo e confirmolo don john Rey / de navarra primo del dicho señor Rey e ynfante de aragon e de seçilia confirma / el ynfante don pedro su hermano primo del dicho señor Rey [confirma] don fadrique tyo del / Rey duque de arjona e señor de trastamara e de lemos e de sarria confirma don / alvaro de luna condestable de castilla e conde de santestevan confirma don fa- / drique primo del Rey almirante mayor de la mar confirma don enrique tio del Rey / 130 conde de niebla vasallo del Rey confirma don luys de guzman maestre de la horden / de la cavalleria de calatrava confirma don luys de la çerda conde de medinaçeli vasallo / del Rey confirma don rodrigo alonso pementel conde de benavente vasallo del Rey con- / firma don pedro señor de montealegre vasallo del Rey confirma el ynfante don / enrique maestre de santiago primo de dicho señor Rey confirma don john conde de / arminaque vasallo del Rey confirma don enrique tio del Rey señor de yniesca confir- / ma don john conde de fox vasallo del Rey confirma don diego gomez de sandoval / conde de castro adelantado mayor de castilla confirma don lope de mendoça arçobis- / po de santiago capellan mayor del Rey confirma don pablo obispo de burgos chançiller / mayor del Rey confirma don gutierre obispo de palençia confirma don john obispo de se- / 140 govia confirma don diego obispo de avila confirma don alvaro obispo de cuenca con- / firma don frey diego obispo de cartagena confirma don gonçalo venegas obispo de cordova / confirma don iohn obispo de cadiz confirma don gonçalo obispo de jahen confirma don diego / obispo de calahorra confirma don gonçalo obispo de plasençia confirma don iohn de soto- / mayor maestre de alcantara confirma don frey rodrigo de luna prior de la casa de san / iohn confirma pero manrique adelantado e notario mayor del Reyno de leon confirma

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diego sarmiento adelantado mayor de galisia confirma diego de Ribera adelantado e / notario mayor del andaluzia confirma alonso iañes fajardo adelantado mayor del / Reyno de murçia confirma diego perez sarmiento Repostero mayor del Rey / confirma iohn Ramires arellano señor de los cameros vasallo del Rey confir- / 150 ma yñigo lopes de mendoça señor de vega vasallo del Rey confirma garçia fernan- / des manrique señor de aguilar vasallo del Rey confirma don pedro de guivara / señor de oñaty confirma fernand peres de ayala merino mayor de gypuscoa / confirma pero lopez de ayala aposentador mayor del Rey e su allcalde mayor de toledo / confirma don iohn de contreras arçobispo de toledo primado de las españas chan- / çiller mayor de castilla confirma pedro de estuñiga justiçia mayor de casa / del Rey confirma pedro de velasco camarero mayor del Rey e su vasallo con- / firma mendoça guarda mayor del Rey señor de almaçan confirma Juan / de tona señor de çevico guarda mayor del Rey e su vasallo confirma iohn de / silva notario mayor del Reyno de toledo confirma don diego arçobispo de / 160 sevilla confirma don frey alonso obispo de leon confirma don diego obispo de / oviedo confirma don juan de luna obispo de osma confirma don pedro obispo de çamo- / ra confirma don sancho obispo de salamanca confirma don martin galos obispo / de soria confirma don frey juan obispo de badajoz confirma don frey alonso / obispo de orenes confirma don sancho obispo de estorga confirma don juan o- / bispo de tuy confirma don gil obispo de mondoñedo confirma don fernando obispo / de lugo confirma don alonso de guzman señor de lepe vasallo del Rey / confirma don pero ponçe de leon señor de marchena vasallo del Rey confir- / ma don alvar perez de guzman señor de orgas alguazil mayor de se- / villa vasallo del Rey confirma pero alvarez osorio señor de villalo- / 170 bos e de castro verde vasallo del Rey confirma diego fernandes quiñones me- / rino mayor de asturias confirma diego fernandes señor de vaena maris- / cal de castilla confirma pero garçia de ferrera mariscal de castilla vasa- / llo del Rey confirma, yo martin garçia de vergara escrivano mayor de los preville- / jos de los Reynos e señorios de nuestro señor el Rey lo fize escrevir / por su mandado, iohn bachiller, fernandez bachiller, martin garçia Registrada en la / Rueda questa en el dicho previllejo escripta en letras latynas dize en esta / guysa Ruy dias de mendoça mayordomo mayor del Rey confirma iohn delgadillo / Alferez mayor del Rey

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El qual traslado sobredicho que de la carta de previllejo estava escripto e asentado el dicho allcalde / 180 mayor dio su abtoridad y enterpuso su decreto que valiese e fiziese fe doquier e ante / quien e en qualquier lugar que paresçiese bien asy e tan conplidamente como vale e fase fe la / dicha carta de previllejo oreginal donde esta escripta e asentada e por mayor firmeza el / dicho allcalde mayor firmo en este treslado su nonbre que es fecho el dicho treslado e conçertado / e dada la dicha abtoridad e paso lo que dicho es en esta çibdad de xeres en presençia de / mi iohn dortega gaytan escrivano publico desta çibdad de xeres e de los testigos de iuso escriptos / en martes diez e seys dias del mes de novienbre años del nasçimiento del nuestro sal- / vador ihesuchristo de mill e quinientos e uno años testigos que fueron presentes a lo / susodicho gomez patiño e pero dias de vargas e iohn Roman de Cuenca e pero / Roman escrivanos del Rey vesinos desta çibdad, va escripto sobre Raydo o dis uno e entre / 190 rrenglones o dis jura o dis confirma non le __

Anton martines __ escrivano del Rey

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Yo iohn dortega gaytan escrivano publico de xeres de la frontera lo fise escrevir e fise aqui mio sig#no y so testigo deste treslado