(del Facebook del AMJF)
EDIFIQUE JEREZ TRES RUEDAS DE MOLINO EN EL PUENTE DE CARTUJA (1581).-
Con motivo de la Semana Internacional de los Archivos (9 a 13 de junio de 2025) y sumándonos a los actos que se celebran en la ciudad por el 500 aniversario del puente de Cartuja, desde el Archivo Municipal ofrecemos una transcripción del siguiente documento:
Traslado de una licencia real (de 1581) para edificación, en el molino
de la puente del vado de Medina, de tres ruedas de moliendas / Madrid, 1606, ago., 19 / ARCHIVO MUNICIPAL
DE JEREZ, AHR, C.1, Nº 1, fº 9
Se trata de una copia de 1606 (AMJF, AHR, C. 1, Nº 1, fº 9), de una
cédula real de 1581, de una licencia que Felipe III concede al concejo de Jerez
para que se saquen de su pósito 2.000 ducados con objeto de construir tres
ruedas de molino en el puente de Cartuja, en el vado de Medina, en el río
Guadalete. Se dice expresamente e insiste el documento varias veces que: “se
padeszia gran neçesidad y que era tan grande la carestia de las moliendas que
costava a moler cada fanega de / pan mas de dos rreales y medio a cuya causa
los pobres padeçian gran neçesidad”. La iniciativa contó con la oposición del
conde de Arcos.
TRANSCRIPCIÓN:
El Rey
Concexo, justicia y ayuntamiento
de la ciudad de jerez de la frontera saved que joan de alve__ / en vuestro
nonbre nos hiço rrelaçion que por el año pasado de quinientos y ochenta y uno
se os avia dado / una nuestra çedula para que en el rrio de guadalete, en la
puente del vado de medina, pudiesedes hedificar tres / rruedas de molienda de
pan en la forma y según y con las condiçiones en la dicha liçençia y facultad
conte- / nidas y era ansi que en virtud della abia muchos años que aviades echo
las dichas rruedas y las teniades y / poseíades y porque la dicha çedula se os
avia perdido y teneis nesesidad della se avia sacado el traslado que se presen-
/ taba de los libros questan en poder de miguel de ondarça zabala nuestro
escrivano de camara de los que en nuestro qonsejo Residen / y nos fue suplicado
mandasemos dar otra tal por perdida o como la nuestra merçed fuese, lo qual
visto por los del nuestro qonsejo y el treslado / de la dicha çedula que por
nuestro mandado se saco de los dichos libros ques del tenor siguiente:
El rrei por quanto por parte de vos la ciudad / de xeres de la frontera nos a sido fecha rrelaçion que teniades gran neçesidad de moliendas y que lo mas que se gastava e molia en / ataonas a cuya causa se padeszia gran neçesidad y que era tan grande la carestia de las moliendas que costava a moler cada fanega de / pan mas de dos rreales y medio a cuya causa los pobres padeçian gran neçesidad a cuya causa suplicandonos os diesemos liçençia para edeficar / tres Ruedas de molinos en el rrio de guadalete junto a la puente del vado de medina que hera a media legua desa çiudad por ser mui buen sitio y / la puente mui a proposito, lo qual se aria con los dineros del posito a costa de dos mil ducados poco mas o menos y que valdria çiento y çinquenta caiçes / de trigo en cada un año, que seran de gran provecho para el posito para los pobres como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los del nuestro qonsejo juntamente / con çierta ynformaçion y diligençias que sobrello por merçed hiço el liçençiado carriaço allcalde la nuestra avdiençia de la çiudad de sevilla y lo contra ella dicho y a- / legado por parte del duque de arcos fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra çedula para vos en la dicha Raçon y nos tovimoslo por bien
y por / la presente os damos
liçençia y facultad para que podais açer y edificar en el dicho rrio de
guadalete junto a la puente del vado de medina las dichas tres / rruedas de
molino que de suso se ace mençion para que los vesinos de la dicha çiudad y de
otras qualesquier partes puedan moler en ellas y para les hacer y edificar /
podais tomar y tomeis de los dineros del
dicho posito hasta en cantidad de dos mill ducados sin que por ello caigais ni
yncurrais en pena alguna con / tanto quel pan que ahora y de aquí adelante
rrentare y proçediera de las dichas tres rruedas de moliendas sea para aumentar
el dicho Posito para el rremedio / desa dicha çiudad y pobres della sin los
convertir ni gastar en otra cosa alguna, fecha en Lisboa a diez dias del mes de
setienbre de mill y quinientos / y ochenta y un años, yo el rrey, por mandado
del rrey nuestro señor antonio de Heraso
fecho y sacado y corregido y
conçertado con el que / ansi esta asentado en el dicho libro el qual va çierto
y verdadero y conquerda con el, en la villa de madrid a ocho dias del mes de
jullio de mill / y seisientos y seis años siendo testigos blas nuñes y martin
vergado estantes en esta corte miguel de ondarza çavala y fue acordado que
deviamos de man- / dar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rraçon y nos
tovimoslo por bien por la qual os mandamos que veais el treslado de la dicha
çedula que de suso va yncor- / porado y le deis y hagays que se le de tanta fee
y credito como si fuera el mismo original, fecha en san lorenço a dies e nueve
/ dias del mes de agosto de mill y sesisientos y seis años
yo El Rey
por mandado del Rey nuestro señor
/ Thomas de Angulo
Para que al traslado de una
çedula que por V. Magestad fue dada a la ciudad de Jerez de la frontera / para
que pusiese hazer y edeficar tres Ruedas de moliendas en el rrio de guadalete
que aquí va ynserto se le de / tanta fee como si fuera el mismo original della.
Çavala