lunes, 9 de junio de 2025

Edifique Jerez tres ruedas de molino en el puente de Cartuja (1581).-

(del Facebook del AMJF)

EDIFIQUE JEREZ TRES RUEDAS DE MOLINO EN EL PUENTE DE CARTUJA (1581).-

      Con motivo de la Semana Internacional de los Archivos (9 a 13 de junio de 2025) y sumándonos a los actos que se celebran en la ciudad por el 500 aniversario del puente de Cartuja, desde el Archivo Municipal ofrecemos una transcripción del siguiente documento:

Traslado de una licencia real (de 1581) para edificación, en el molino de la puente del vado de Medina, de tres ruedas de moliendas / Madrid, 1606, ago., 19 / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, AHR, C.1, Nº 1, fº 9

      Se trata de una copia de 1606 (AMJF, AHR, C. 1, Nº 1, fº 9), de una cédula real de 1581, de una licencia que Felipe III concede al concejo de Jerez para que se saquen de su pósito 2.000 ducados con objeto de construir tres ruedas de molino en el puente de Cartuja, en el vado de Medina, en el río Guadalete. Se dice expresamente e insiste el documento varias veces que: “se padeszia gran neçesidad y que era tan grande la carestia de las moliendas que costava a moler cada fanega de / pan mas de dos rreales y medio a cuya causa los pobres padeçian gran neçesidad”. La iniciativa contó con la oposición del conde de Arcos.

TRANSCRIPCIÓN:

El Rey

      Concexo, justicia y ayuntamiento de la ciudad de jerez de la frontera saved que joan de alve__ / en vuestro nonbre nos hiço rrelaçion que por el año pasado de quinientos y ochenta y uno se os avia dado / una nuestra çedula para que en el rrio de guadalete, en la puente del vado de medina, pudiesedes hedificar tres / rruedas de molienda de pan en la forma y según y con las condiçiones en la dicha liçençia y facultad conte- / nidas y era ansi que en virtud della abia muchos años que aviades echo las dichas rruedas y las teniades y / poseíades y porque la dicha çedula se os avia perdido y teneis nesesidad della se avia sacado el traslado que se presen- / taba de los libros questan en poder de miguel de ondarça zabala nuestro escrivano de camara de los que en nuestro qonsejo Residen / y nos fue suplicado mandasemos dar otra tal por perdida o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los del nuestro qonsejo y el treslado / de la dicha çedula que por nuestro mandado se saco de los dichos libros ques del tenor siguiente:

      El rrei por quanto por parte de vos la ciudad / de xeres de la frontera  nos a sido fecha rrelaçion que teniades gran neçesidad de moliendas y que lo mas que se gastava e molia en / ataonas a cuya causa se padeszia gran neçesidad y que era tan grande la carestia de las moliendas que costava a moler cada fanega de / pan mas de dos rreales y medio a cuya causa los pobres padeçian gran neçesidad a cuya causa suplicandonos os diesemos liçençia para edeficar / tres Ruedas de molinos en el rrio de guadalete junto a la puente del vado de medina que hera a media legua desa çiudad por ser mui buen sitio y / la puente mui a proposito, lo qual se aria con los dineros del posito a costa de dos mil ducados poco mas o menos y que valdria çiento y çinquenta caiçes / de trigo en cada un año, que seran de gran provecho para el posito para los pobres como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los del nuestro qonsejo juntamente / con çierta ynformaçion y diligençias que sobrello por merçed hiço el liçençiado carriaço allcalde la nuestra avdiençia de la çiudad de sevilla y lo contra ella dicho y a- / legado por parte del duque de arcos fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra çedula para vos en la dicha Raçon y nos tovimoslo por bien

      y por / la presente os damos liçençia y facultad para que podais açer y edificar en el dicho rrio de guadalete junto a la puente del vado de medina las dichas tres / rruedas de molino que de suso se ace mençion para que los vesinos de la dicha çiudad y de otras qualesquier partes puedan moler en ellas y para les hacer y edificar / podais tomar  y tomeis de los dineros del dicho posito hasta en cantidad de dos mill ducados sin que por ello caigais ni yncurrais en pena alguna con / tanto quel pan que ahora y de aquí adelante rrentare y proçediera de las dichas tres rruedas de moliendas sea para aumentar el dicho Posito para el rremedio / desa dicha çiudad y pobres della sin los convertir ni gastar en otra cosa alguna, fecha en Lisboa a diez dias del mes de setienbre de mill y quinientos / y ochenta y un años, yo el rrey, por mandado del rrey nuestro señor antonio de Heraso

      fecho y sacado y corregido y conçertado con el que / ansi esta asentado en el dicho libro el qual va çierto y verdadero y conquerda con el, en la villa de madrid a ocho dias del mes de jullio de mill / y seisientos y seis años siendo testigos blas nuñes y martin vergado estantes en esta corte miguel de ondarza çavala y fue acordado que deviamos de man- / dar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rraçon y nos tovimoslo por bien por la qual os mandamos que veais el treslado de la dicha çedula que de suso va yncor- / porado y le deis y hagays que se le de tanta fee y credito como si fuera el mismo original, fecha en san lorenço a dies e nueve / dias del mes de agosto de mill y sesisientos y seis años

yo El Rey

por mandado del Rey nuestro señor / Thomas de Angulo

      Para que al traslado de una çedula que por V. Magestad fue dada a la ciudad de Jerez de la frontera / para que pusiese hazer y edeficar tres Ruedas de moliendas en el rrio de guadalete que aquí va ynserto se le de / tanta fee como si fuera el mismo original della.

Çavala