lunes, 23 de junio de 2025

𝗘𝗡𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗢𝗡𝗔𝗭𝗢 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗬 𝗣𝗘𝗥 𝗔𝗙𝗔́𝗡 𝗗𝗘 𝗥𝗜𝗕𝗘𝗥𝗔, 𝗔𝗗𝗘𝗟𝗔𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗠𝗔𝗬𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗥𝗢𝗡𝗧𝗘𝗥𝗔 (𝟭𝟰𝟮𝟭).-

(del Facebookl del AMJF) 

𝗘𝗡𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗢𝗡𝗔𝗭𝗢 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗬 𝗣𝗘𝗥 𝗔𝗙𝗔́𝗡 𝗗𝗘 𝗥𝗜𝗕𝗘𝗥𝗔, 𝗔𝗗𝗘𝗟𝗔𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗠𝗔𝗬𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗥𝗢𝗡𝗧𝗘𝗥𝗔 (𝟭𝟰𝟮𝟭).-

      Esta confirmación de privilegio dada por el rey Juan II a Jerez (de otro privilegio ya concedido por el rey Enrique III, en 1399) trata acerca de la confrontación política e institucional entre el concejo de Xerez y su capacidad de autogobierno frente al adelantado mayor de la Frontera Per Afán de Ribera y sus competencias sobre las ciudades de su circunscripción en la fronteriza Andalucía. De hecho el pergamino (0,43 X 0,32 cms.) versa particularmente sobre las competencias de unos y otros en materia de justicia civil y criminal en la ciudad de Jerez (tomándose como referencia la costumbre de la ciudad de Sevilla, en la que el adelantado, si estaba presente o a “çinco leguas en derredor”, sí tenía capacidad judicial). Finalmente, el rey exime a Jerez de la competencia del adelantado Per Afán en materia de acción judicial concejil.

      La transcripción que hoy ofrecemos ha contado con la dificultad de la deficiente conservación de la pieza: roturas, zonas destintadas, arrugas, etc.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 12, Nº 16bis: 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗲𝘅𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗮 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗣𝗲𝗿 𝗔𝗳𝗮́𝗻. [Segovia], 1421, [enero, 16].

       Sepan quantos esta carta vieren como yo don john por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de gallisia de sevilla de cordova de murçia de jahen del algarbe de algezira / e señor de viscaya e de molina vi una carta del rey don enrrique mi padre e mi señor que dios de santo parayso escripta en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de la / poridat de çera colorada en las espaldas fecha en esta guisa

      Don enrrique por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de gallizia de sevilla de cordova de murçia de / jahen del algarbe de algesira e señor de viscaya e de molina a vos don pero ponçe de leon señor de marchena mi vasallo e uno de los del mi consejo e mi alcayde e corregidor e alguasil / 5 mayor de la çibdat de xeres de la frontera e a los cavalleros e escuderos e ofiçiales e jurados e omes buenos que por mi avedes de ver e de ordenar la fazienda del conçejo de la dicha çib- / dat agora e de aquí adelante e a cada uno de vos salud e graçia sepades que


      paresçio ante mi en el mi consejo estando en la çibdat de segovia de la una parte per afan de ribera mi notario / mayor e mi adelantado mayor en el andalusia e uno de los del mi consejo e de la otra parte alvar nuñes cabeça de vaca e juan sanches de bivanco mis ofiçiales desa dicha çibdat e pero / alfondo de jayna mi jurado otrosi desa dicha çibdat vuestros mandaderos e procuradores en seguimiento del enplasamiento que por una mi carta vos fue fecho a pedimento del dicho per afan e de juan fe- / rrandes de mendoça su logarteniente e el dicho mi adelantado querelloseme diziendo que como quier que el tenia e tiene por mi el dicho ofiçio de adelantamiento e mi carta firmada de mi nonbre / 10 e sellada con mi sello en que se contiene que mi merçet e voluntat es que usasedes e usedes con el en el dicho ofiçio según que usastes con el conde don john e con los otros a- / delantados en esa dicha çibdad e el enbio al dicho john ferrandes de mendoça su logarteniente en el arçobispado de sevilla con el obispado de cadiz para que use del dicho ofiçio en la ma- / nera que dicho es en esa dicha çibdat e vos presento la dicha mi carta e vos pidio cunplimiento della e que en cunpliendola le dexasedes usar del dicho ofiçio segunt que en ella se contenia / e lo yo enviaba mandar

      e otrosi en la manera que dis que fue declarado por el Rey don enrrique mi abuelo que dios perdone estando en la çibdat de sevilla en la qual declaraçion se contiene 𝗾𝘂𝗲 / 𝗾𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗳𝘂𝗲𝘀𝗲 𝗮 𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝘂𝘀𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗼𝗳𝗶ç𝗶𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗱𝗶𝗲𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀ç𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗲𝘆𝘁𝗼𝘀 ç𝗲𝘃𝗶𝗹𝗲𝘀 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝗻𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲𝘀𝗶𝗲𝘀𝘁𝗲𝘀 𝗳𝗮𝘇𝗲𝗿 en lo qual e por lo qual dixo que el e / 15 el dicho juan ferrandes su logarteniente e los allcaldes que consigo levo a esa dicha çibdat que resçibieron e resçiben de vos grant agravio e syn rrason e pidiome por merçed que le proveyese / sobre ello de Remedio convenible como la mi merçed fuese contra lo qual en rrespondiendo los dichos alvar nuñes e juan sanches mi opfiçiales e el dicho pero alfon mi jurado por si e en vuestro nonbre di- / xieron que era verdat quel dicho juan ferrandes de mendoça fue a esa dicha çibdat por adelantado teniente logar del dicho per afan e levo consigo por juezes en el dicho ofiçio a ferrant martines dotor en / decretos e a pero alfon bachiller en leyes e que mostraron a vos el dicho don pero ponçe e ofiçiales e jurados e omes buenos el traslado de la dicha mi carta firmado e signado e vos pidio cunplimien- / to del en la manera quel dicho per afan dezia que vosotros en Respondiendo dixiestes que obedeçiades e obedeçistes la dicha mi carta e el dicho su traslado con la mayor reverençia que deviades e que estavades / 20 e estades prestos para la conplir en quanto deviades e devedes guardando todavia vuestros previllejos e cartas e usos e costunbres que avedes de que siempre usastes e vos fueron guardados en los / tienpos pasados por los otros adelantados que ovieron el dicho ofiçio desde que esa dicha çibdat es de christianos aca, los quales dichos previllejos e cartas e usos e costunbres eran e son que devierdes / __ usar enesa dicha çibdat del dicho ofiçio de adelantamiento como usava e usa en la dicha çibdat de sevilla con la qual dicha çibdat non avia nin ha juridiçion nin conosçimiento de pleytos algunos / çeviles nin criminales salvo nin solamente de las apellaçiones de los pleytos çeviles estando el dicho per afan personalmente dentro en la dicha çibdat de sevilla o çinco leguas en derredor / e non en otra manera porque por honrra del dicho per afan e por guardar su amistad que vos plasia e plaze quel dicho juan ferrandes conosçiese de las apellaçiones de los plitos çeviles enesa dicha çib- / 25 dat e quel dicho juan ferrandes non se tovo por contento de la dicha Respuesta que los dichos sus jueses e que se fueron desa dicha çibdat e que a mayor conplimiento que estavades prestos e aparejados para / usar con el dicho per afan e con su logarteniente e con los jueses que consigo levaren a esa dicha çibdat en el dicho ofiçio segunt que en la dicha mi carta e en el dicho su treslado se contiene e segunt / que mi abuelo que nunca tal cosa se uso nin acostunbro enesa dicha çibdat en vida del dicho Rey mi abuelo ni en vida del dicho Rey don Juan mi padre e mi señor que dios perdone nin en mi tiempo fasta / aquí e que yo por la dicha mi carta nin por el dicho su treslado non mandava nin mande que usasedes con el dicho per afan sino como aviades usado con los otros adelantados segund que dicho es por lo / 30 qual dixieron quel dicho per afan non se podia quitar de vosotros nin de alguno nin de algunos de vos derechamente e por ende que me pidian e pidieron por merçed que vos mandase guardar los dichos previ- / llegios e cartas e usos e costunbres de que sienpre usastes e usades e vos fueron guardadas e mentenidos por los Reyes onde yo vengo e por mi fasta agora e mandase que usasedes con el dicho per / afan e con su logarteniente e con sus juezes segunt que usastes con los otros adelantados como dicho es


      e sobre esto fue Rasonado por amas las dichas partes ante mi todo quanto se les / entendio de su derecho fasta que me pidieron merçed que mandase sobre todo aquello que la mi merçet fuese sobre lo qual oydas amas las dichas partes en todo lo que cada una de ellas sobre la / dicha rason quesieron allegar e desir e Rasonar ante mi en el dicho mi consejo fue fecha por mi sobre ello declaraçion e determinaçion en esta manera

      lo primero que segunt los meritos / 35 de las escripturas e cartas e recabdos que ante mi por el dicho per afan mi adelantado fueron presentados e segunt lo por el dicho e Rasonado 𝗾𝘂𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗺𝗶 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗻𝗶𝗻 𝘀𝘂 𝗹𝗼𝗴𝗮𝗿𝘁𝗲𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 / 𝗻𝗶𝗻 𝗼𝘁𝗿𝗼 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼 𝗻𝗼𝗻 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀ç𝗲𝗿 𝗻𝗶𝗻 𝗮𝘃𝗲𝗿 𝗷𝘂𝗿𝗶𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗻𝗶𝗻 𝗮𝘃𝗲𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗲𝘆𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗻𝗶𝗻 𝗽𝗼𝗿 / 𝗮𝗽𝗲𝗹𝗹𝗮ç𝗶𝗼𝗻 𝗻𝗶𝗻 𝗲𝗻 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 e en esto por mi fuele en el dicho mi consejo puesto silençio perpetuo, lo segundo que segund los meritos de las escripturas e cartas e Recabdos sobredi- / chos quel dicho mi adelantado mostro fue declarado que quando el fue personalmente por si mismo a esa dicha çibdat de xeres a usar del dicho ofiçio de adelantamiento que __ o / [co]nosçer el o sus jueses que consigo levare de los pleytos çeviles asi por nuevo conosçimiento como de las [dilla]çiones dellos en quanto el y estoviere personalmente en esa dicha çibdat e / 40 desque della __ que el pleyto o los pleytos que el o sus jueses en ella non fenesçieren que finquen en esa dicha çibdat para que los alcalles della los tomen en el logar e estado que el e los sus jue- / ses las dexaran e vayan por ellos adelante fasta los fenesçer entre las partes como fallaren por fuero e por derecho e que non estando el dicho adelantado presonalmente en esa di- / cha çibdat usando de su ofiçio del dicho adelantamiento como dicho es quel su logarteniente nin otros jueses por el usen en el dicho ofiçio ni por el su logarteniente non pueda aver / nin ayan juridiçion nin conosçimiento alguno en esa dicha çibdat nin fuera della para conosçer de los dichos pleytos çiviles por nuevo conosçimiento salvo en las apellaçiones dellos tan / solamente e fue mandado por mi en el dicho mi consejo que el dicho adelantado per afan e todos los otros adelantados que seran de aquí adelante e cada uno dellos e los su logares- / 45 tenientes e jueses e ofiçiales que lo usen e guarden en la manera que dicha es e que non vayan nin pasen contra ello nin contra parte dello so pena de [__]pnaçion de los ofiçios e demas que sea / ninguno por ese mesmo fecho todo quanto en contrario fisieren e judgaren e mandaren

      otrosi fue declararado por mi en el dicho mi consejo vos el dicho conçejo e ofiçiales e jurados e / omes buenos vesinos desa dicha çibdat de xeres non aver caydo en pena alguna por non consentir quesa dicha çibdad a juan ferrandes de mendoça teniente logar del dicho ade- / lantado nin los jueses que consigo lovo a ella que conosçiese de los pleytos çeviles por nuevo conosçimiento sobre lo qual fue mandado por mi que si por la dicha Rason algunas prendas / vos son o fueron fechas por mandado del dicho juan ferrandes e de sus jueses o de otro por ellos o por qualquier dellos que vos las den e fagan dar e entregar luego todas bien e conpli- / 50 damente __ __ __ gue ende alguna cosa con ellas costas que sobre ello avedes fecho e fisierdes de aquí adelante a su culpa, porque vos mando que lo guardedes e cunplades asi agora / e de aquí adelante e sobre esto mando al dicho per afan mi adelantado e a qualquier su logarteniente e a los sus jueses e ofiçiales e a los otros adelantados e jueses que fueren de aquí ade- / lante en el dicho ofiçio que lo guarden e cunplan en la manera que dicha es e segunt que en esta mi carta va espeçificado e declarado e vos non vayan nin pasen contra ello nin contra parte dello en algun / tiempo nin por alguna manera, e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de dies mill maravedies cada uno para la mi camara e de como esta carta… [fuere mostrada] / o el treslado de ella signado de escrivano publico e los unos e los otros la cunplieredes mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que ge la / 55 mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado la carta leyda dargela, dada en la çibdad de segovia treynta dias de junio año del nasçimiento del / nuestro señor ihesuchristo de mill e tresientos e noventa e nueve años, yo Ruy lopes la fis escrevir por mandado de nuestro señor el Rey, yo el Rey

      E agora el conçejo allcaldes e alguasil e cava- / lleros e Regidores e jurados e omes buenos de la dicha çibdat de xeres enbiaronme pedir por merçed que les confirmase la dicha carta e la merçed en ella contenida e gela mandasen guardar e con- / plir e yo el sobredicho Rey don john por faser bien e merçed al dicho conçejo allcaldes e alguaçil [e cavalleros] e Regidores e jurados e omes buenos de la dicha çibdat de xeres tovelo / por bien e confirmades la dicha carta e la merçed en ella contenida e mando que les vala e les sea guardada __ __ que mejor e mas conplidamente les valio e fue guardada lo en ella contenido / 60 en tienpo del dicho rey don enrique mi padre [roto] que dios de santo parayso e en el mio fasta aquí e defiendo firmemente que alguno nin algunos non les sean osados de les yr nin pasar con- / tra [___ destintado___] merçed en ella [contenido] nin contra parte della por gela quebrantar o menguar en algunt tiempo por alguna manera, ca qualquier que lo fisiese avria la mi yra e pechar- / [nos] la pena contenida en la dicha carta e al dicho conçejo e alcalles e alguasil e cavalleros e Regidores e jurados e omes buenos de la dicha çibdat de xeres o a quien su bos toviere to- / das las costas e dapnos e menoscabos que por ende se Resçibieren doblados,

      e demas mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi corte e a todos los otros alcalles e ofiçiales de to- / das las çibdades e villas e logares de los mis Regnos e señorios do esto acaesçiere asi los que agora son como a los que fueren de aquí adelante e a cada uno dellos que gelo non consien- / 65 tan mas que los defiendan e anparen en la dicha merçed en la manera que dicha es e que prendan en bienes a aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarde para faser della / lo que la mi merçed fuere e que emienden e fagan emendar al dicho conçejo o a quien su bos toviere de todas las costas e dapnos e menoscabo que por ende Reçebieredes doblados / como dicho es, e demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asi faser e conplir mando al ome que les esta mi carta mostrare o el treslado della abtorisado en manera que faga / fe que los enplase que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno dellos a desir por qual Rason / no cunplen mi mandado, e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere [llamado] que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por- / que yo sepa en como [se cunple] mi mandado e desto les mande dar esta mi carta escripta en pargamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda, dada / en [ __ destintado__] año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte años, estando emendado escripto sobre rraydo o dis / __ el dicho per afan desia que vosotros non feneçiere a cada uno para la mi camara e de como esta mi carta vos fuere mostrada ello non la entrega, yo alfonso / loys de sevilla (?) escrivano de nuestro señor el Rey lo fise escrevir por su mandado.