(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)
REPARO, POR ALMONEDA, DE LA PUERTA REAL DEL MURO DE XERES (1414).-
En el protocolo notarial de Juan
Martínez de 1414, que conservamos en el AMJF, se halla una escritura de
contrato para la reparación de las puertas de la muralla por la entrada real
(es decir: por el acceso a la ciudad que actualmente comunica con la calle
Consistorio).
Lo que más llama la atención de este
contrato es el pliego de las
estipulaciones del mismo, o sea, las meticulosas condiciones del reparo
(lineas 13 a 30), las cuales son especificadas técnicamente, una a una, en el
documento que hoy presentamos transcrito.
La obra del reparo debía hacerse de
madera de “aceytuno”, es decir, de olivo. No se incluye el precio de la misma,
apareciendo un espacio en blanco en lugar de la cantidad. Ganó la almoneda en
que el ayuntamiento había puesto la obra el carpintero Alfonso González para,
como se ha dicho, reparar las puertas, que estaban “deçendidas”, y colocarlas,
“a vista de carpinteros”, con sus nuevos injertos, clavos, chapas, tablas,
travesaños, alamudes (cerrojos), etc.
TRANSCRIPCIÓN
Archivo Hco. de Protocolos Notariales
de Jerez de la Frontera, Juan Martínez, 1414, ago., 29, fº 219v.-220v.:
Contrato de reparación y colocación de la puerta Real a favor del carpintero
Alfon González, en un tiempo de un mes.
fº 219v.:
Obra. En este dicho dia.

Sepan quantos esta carta vieren como yo alfon gonçales
carpintero que so en la noble çib- / dad de xeres de la frontera a la collaçion
de sant lucas otorgo e conosco a vos alvar alfon de vargas / que estades
presente que por rrason que vos el dicho alvar alfon en nonbre e en vos ferrand
rruys / 5 cabeça de vaca mayordomo mayor de las obras e labores de los muros e
torres desta dicha / çibdat de xeres por nuestro señor el Rey, pusistes en
pregon e publica almoneda las obras / que se han a faser en las puertas del
rreal que agora estan deçendidas para las / adobar e rreparar las quales obras
se rremataron en mi por quanto se non fallo que por menos / contia e preçio las
tomare a faser en la dicha almoneda que yo el dicho alfon gonçales que las tome
/ 10 e puse en ___ [vacio] maravedies desta moneda usual del dicho señor rrey
que se agora usa con las / condiçiones que por un escripto fesistes pregonar
del qual dicho escripto de condiçiones e obras que a las / dichas puertas se
han a faser su tenor es este que se sygue
Estas son las obras que se / han de faser en las puertas del
rreal que estan deçendidas para las rreparar e adobar de / obra de carpenteria
e ha de poner el que las ha de tomar toda la madera e ha de dar fer-/ 15 nan
rruys de clavason que primeramente en la puerta como ome sale a la mano derecha
un / enxerto en que esta el quiçio de longura de honse palmos e en esta mesma
puerta doss travesa- / ños de la parte de arriba que sean espigados en el mesmo
exerto e otrosi en esta mesma puerta / en el çentro delantero un exerto de seys
palmos espigado e los travesaños e en la puerta / un exerto en el quiçio de
ayuso que sea de nueve palmos e en esta puerta de la parte de arriba / 20 un
travesaño e un pedaço de quiçio que aya en el ocho palmos e en esta mesma
puerta de la parte / de baxos que sea puesta una tabla sobre el mesmo enxerto
de ocho palmos en luengo e de pal- / mo e medio de ancho del gordor de las
otras que estan ay puestas e otrosy en esta mesma puerta / hase de poner de
parte de arriba doss tablas de quatro palmos en luengo e de dos palmos en /
ancho e que clave una chapa sobre el quiçio e sobre estas dichas tablas, otrosy
el ma- / 25 estro que esta obra tomare que clave los adamudes e que asiente
estas puertas a su costa, otrosi / esta madera que se ha de poner en estas
puertas que sea de aseytuno, e esta obra que sea fe- / cha a vista de maestros
carpinteros, e otrosi que pongan una
quiçialera de palo de aseytuno de parte / de arriba e quite otra que y esta por
quanto es podrida, otrosy el maestro questa obra to- / mare que de a los
maestros questas condiçiones fisieron treynta maravedies e que pague el pregon,

fº 220r.:
30 Otrosi el maestro en que se rematare esta obra que la de
fecha en un mes so pena de dies / maravedies cada dia, otrosi los maravedies
por que se rrematare esta obra que de ferrand rruys la meytad / de los dineros
e la otra meytad acabada la obra antes que se pongan las puertas, por ende que
/ yo que me obligo e prometo de faser e labrar todas las dichas obras en las
dichas puer- / tas en la manera que dicha es de oy questa carta es fecha hasta
un mes conplido __ (destintado) siguiente (?) / 35 que verrna so pena de dies
maravedies cada dia por quantos dias pasaren del dicho plaso en adelante / e
que corra la pena enteramente contra mi por quanto quier que fincare por pagar
de las dichas / obras como por todas ellas e obligome a vos pagar la dicha pena
espresamente sy en ella / cayere e la dicha pena pagada o non pagada que
todavia sea tenudo e obligado a faser / e acabar las dichas obras de las dichas
puertas a vista de maestros según dicho es, de los quales / 40 dichos ___
[vacío] maravedies por que las dichas obras de las dichas puertas he a faser me
distes / e pagastes luego adelantados ___ [vacío] maravedies de que so e me
otorgo de vos por bien pagado e / entregado a toda mi voluntad e rrenunçio que
non pueda desir que los non rreçebi de vos ade- / lantados según dicho es e sy
lo que me non vala a mi nin a otro por mi en juisio nin / fuera de juisio en
algund tiempo nin por alguna rrason que sea e a esto rrenunçio que me non / 45
pueda Anparar nin defender por la esepçion de los dos años que ponen las leyes
asy de fuero co- / mo de derecho de que me pudiese e quesiese en esta rrason
ayudar e aprovechar que me non vala nin / sea dello oydo en juisio nin fuera
del e los otros maravedies que fincan por conplimiento de pago de los / dichos
___ [vacío] maravedies me devedes dar e pagar seyendo fechas e acabadas todas
las dichas obras 50 / de las dichas puertas aquí en esta dicha çibdad de xeres
so pena de dies maravedies cada dia por
quantos / dias pasaren del dicho plaso en adelante e por faser e conplir todo
quanto esta carta dise en la / manera que dicha es, do conmigo por fiador que
lo faga e cunpla a ferrando garçia carpentero vesino / desta dicha çibdat de
xeres que esta presente, por tal plito que sy alguna cosa pagare o pechare por
mi / que yo que gelo peche e pague todo con el doblo asy como a fiador que paga
por debdor e yo / 55 el dicho ferrand garçia que a todo esto que dicho es
presente so otorgo que so tal fiador del dicho / alfon gonçales, e yo el dicho
alfon gonçales asy como parte prinçipal e yo el dicho ferrand garçia asy / como
su fiador nos amos a doss de mancomun e a vos de uno e cada uno de nos por el
todo nos / obligamos e prometemos de faser e conplir e tener e guardar todo
quanto esta carta dise en la manera que / sobredicha es e so la pena
sobredicha, e por lo asy tener e guardar e conplir obligamos a / 60 nos e a
todos nuestros bienes rrayses e muebles quantos oy dia avemos e avremos de aquí
/ adelante, e yo el dicho alvar alfon que a todo esto que sobredicho es so
presente en nonbre / e en vos del dicho ferrand rruys reçebo en mi la
estipulaçion e promision e obligaçion en esta / carta contenido e por vos los
dichos alfon gonçales e ferrand garçia fecho e otorgado en la manera que /
sobredicha es, e me obligo e prometo en el dicho nonbre de vos dar e pagar los
dichos / 65 ___ [vacío] maravedies fincables al dicho plaso aqui en esta dicha
çibdat de xeres e so la dicha / pena la qual pena me obligo e prometo de vos
pagar espresamente sy en ella toviere tan bien co- / mo el dicho prinçipal debdo
e por tener e guardar e conplir todo quanto en esta carta dise en la / manera
que dicha es obligo los bienes del dicho ferrand rruys según me son obligados
por / el poder que del tengo e porque todas las cosas que en esta carta son
contenidas sean firmes / 70 Nos las dichas partes otorgamos esta carta ante
juan martines escrivano publico desta dicha çib-
fº 220v.:
dad de xeres e testigos de yusoescriptos fecha la carta en la
noble çibdat de xeres de la frontera / miercoles veynte e nueve dias de agosto
año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill / e quatroçientos
a catorse años testigos pero garçia de maya e pero garçia del vino blanco e
rruy veles / fijo de vela veles e bartolome ferrand de lora vesinos desta dicha
çibdad e anton ferrandes e ferrnan / 75 matheos escrivanos, yo john martines
escrivano publico.