domingo, 23 de marzo de 2025

Un molino que molesta a los vecinos junto a la ermita de San Nicolás (Jerez, 1435).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


UN MOLINO QUE MOLESTA A LOS VECINOS JUNTO A LA ERMITA DE SAN NICOLÁS (JEREZ, 1435)

En el libro Los molinos de la corta y el río Guadalete (Jerez, 2024) leemos:

“Como recuerda el profesor Juan Abellán, en su cauce fue construido un molino harinero a comienzos del siglo XV por Simón Ruiz de Torres y su hijo Alfonso Ruiz. Ambos eran poseedores de unas tierras colindantes con otras de la ermita de San Nicolás de El Portal y con la margen derecha del mencionado arroyo, en las proximidades de su unión con el Guadalete. En este paraje levantaron una casa-molino en medio del río y una azuda, aguas arriba, para represar las aguas. Ello provocó que la lámina de agua retenida invadiera el camino entre Jerez y El Portal, dificultando también el paso por el vado del arroyo. Ante las protestas de los vecinos y propietarios de otras tierras afectadas, el concejo le obligó a construir una alcantarilla sobre el curso del Guadajabaque. Las ruinas de este molino son mencionadas por el ingeniero italiano Julio César Fontana, quien había venido a Jerez en 1621 para estudiar las mejoras a introducir en el embarcadero de El Portal y en la navegabilidad del río. Tras el reconocimiento sobre el terreno, en compañía del Corregidor Francisco de Ávila y los veinticuatro Francisco de la Cueva y Alonso de Vargas, remitió una carta al cabildo con sus propuestas en la que hace referencia a «un molinillo roto que está cerca de San Nicolás»“ (p. 155)

Hoy traemos aquí la transcripción de la fuente documental original (Archivo Mpal. de Jerez, AHR, C. 11, Nº 1, fº 61r.-62v.) que cuenta el por menor de esta historia:

TRANSCRIPCIÓN:

fº 61r.:

E despues desto en la dicha çibdad de xeres este dicho dia miercoles çinco dias del dicho / mes de enero del dicho año del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e / treynta e çinco años este dicho dia antel dicho bachiller e jues susodicho a la au- / diençia de las viesperas en presençia de mi el dicho escrivano e testigos yusoescriptos / paresçieron y presentes de la una parte el dicho alfon gonçales en nonbre e como pro- / curador del dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres sus partes e de la otra parte / alfon Ruys de torres vesino de la dicha çibdad, e luego el dicho jues en un plito que / antel pendia entre las dichas partes estando asentado dio e Reso en presençia de / las dichas partes unos escriptos una sentençia escripta en papel firmada de su non- / 10 bre su thenor de la qual es este que se sigue:

yo alfon Nuñes de toledo bachiller en leyes jues comisario dado e deputado por nuestro señor el Rey sobre los terminos / e otras cosas entrados e tomados a esta çibdad de xeres de la frontera visto por mi / un proçeso de plito que ante mi es pendiente entre partes es a saber el conçejo desta / dicha çibdad de xeres e alfon martines de vejer jurado e alvar lopes e alfon gonçales / de vejer sus procuradores en su nonbre de la una parte e alfon Ruys de torres vesino / de la dicha çibdad de la otra parte sobre las Rasones e causas en el dicho proçeso de plito / Contenidas visto el pedimento ante mi fecho e presentado por los procuradores del / dicho conçejo en el dicho nonbre contra el dicho alfon Ruys de torres el thenor del / qual es este que se sigue:

Señor alfon Nuñes de toledo bachiller en leyes jues comi- / 20 sario e pesqueridor sobredicho los dichos alfon gonçales e alvar lopes e alfon / martines en nonbre e como procuradores de la dicha çibdad de xeres desimos que fallaredes / que de dies años a esta parte poco mas o menos simon Ruys de torres mientras bivio e / despues alfon Ruys de torres su fijo e heredero fisieron e hedificaron del Rio de guada- / lete en una tierra suya del dicho alfon Ruys e en tierra de la hermita de sant ni- / colas del portal e en medio del arroyo que disen de guadaxabaque termino de la dicha / çibdad en linde de tierras de la dicha hermita de la una parte e de la otra parte tierras

 

fº 61v.:

del dicho alfon Ruys e de la otra parte el dicho arroyo en el qual hedifiçio señala- / damente de la dicha açuda se Retienen e Represan las aguas lluvias que caen / 30 del çielo en el tiempo del invierno las quales solian yr a correr libremente antes / quel dicho hedifiçio se fisiese e hedificase por los sobredichos por el dicho arro- / yo al dicho Rio de guadalete lo qual agora enbarga e ha enbargado del dicho / tiempo aca el dicho hedifiçio que non vayan las dichas aguas en el dicho tiempo / del invierno por el dicho arroyo al dicho Rio e por se Represar asi las dichas / aguas en el dicho hedifiçio e non poder correr segunt que solian tornan las di- / chas aguas fas[i]a atrás e ocupan e enbargan el camino publico desta dicha / çibdat de xeres que esta en termino desta dicha çibdad en linde de tierras de alfon / martines çerugiano de amas partes e de la otra parte tierras de la cofradia de santa / maria de sant salvador por donde los vesinos e moradores de la dicha çibdad so- / 40 lian e suelen yr y pasar a ver sus lavores e fasiendas, e por estar asi / ocupado e enbargado el dicho camino de las dichas aguas por causa del dicho / hedifiçio non pueden los dichos vesinos e moradores usar el dicho cami- / no nin yr por el en el dicho tiempo del invierno e por ello se inpide e enbarga / como dicho es por las dichas aguas lluvias fue siempre de la dicha çibdad / e deputado para el uso publico de los vesinos e moradores della los quales / usaron siempre del dicho camino como cosa publica de la dicha çibdad syn / contradiçion alguna fasta que del dicho tiempo aca se ha enbargado e ocupado / e enbarga e ocupa en el dicho tiempo del invierno con las dichas aguas por / 50 causa del dicho hedifiçio como dicho es,

pedimosvos en el dicho nonbre que condenedes e costringades al dicho alfon Ruys a que derribe  desfaga / e faga demolir la dicha casa molino e açuda a su propia costa que asy / tiene fecho e hedificado porque libremente puedan yr las dichas aguas llu- / vias por el dicho arroyo al dicho Rio de guadalete por donde solian yr e non / enbarguen nin ocupen el dicho camino e el dicho uso publico de los dichos / vesinos e moradores de la dicga çibdad, e imploramos vuestro oficiçio en los nes- / çesario e para lo que dicho es vos pedimos que fagades pesquisa e Inquisiçion / e a los testigos que por nos en nonbre de la dicha çibdad vos fueren dados e / presentados en la dicha Inquisiçion preguntedes por este interrogatorio e articu- / 60 los que vos presentamos e pedimos e protestamos las costas visto todo lo / dicho e allegado por el dicho alfon Ruys contra el dicho pedimento e visto la / pesquisa por mi fecha e testigos por mi Reçebidos sobre lo contenmido en el dicho / pedimento e otrosi sobre lo dicho e allegado e exçebido por el dicho alfon Ru- / ys visto otrosi las escripturas por el dicho alfon Ruys presentadas e visto / todo lo que amas las dichas partes quesieron desir e allegar e mostrar ante mi / en guarda de su derecho e prueva de sus entençiones fasta que concluyeron e yo

 

fº 62r.:

ove el dicho plito por concluso e di en el sentençia en que mande a los alarifes / desta dicha çibdad que viesen la dicha açuda e molino e el dicho camino e / asi visto que declrasen ante mi lo que les paresçia que se devia faser para quel dicho / 70 camino non se enbargase con las dichas aguas lluvias e visto la declara- / çion que los dichos alarifes ante mi fisieron sobre juramento que dellos primera- / mente por mi fue Reçebido e visto en como despues de la dicha declaraçion yo / ove Informaçion de los dichos alarifes sy seyendo derrivada e deshecha la / dicha açuda el dicho camino quedaria libre e desenbargado en los tienpos de los / inviernos para que los vesinos e moradores de la dicha çibdad e otras quales- / quier personas pudiesen yr e venir por el dicho camino libre e desenbar- / gadamente syn enbargo de las dichas aguas lluvias, e visto lo que los / dichos alarifes dixieron e declararon ante mi sobre lo susodicho e visto / todos los actos e meritos del dicho proçeso e proçesado fasta la ulti- / 80 ma conclusion inclusive, fallo que se prueva e es asas conplidamente / provado por el dicho proçeso e proçesado el dicho camino en el dicho pedimento / contenido ser camino publico de la dicha çibdad e pertenesçer a la dicha çib- / dat para el uso publico de los vesinos e moradores della e otrosi que se prue- / va e es asas conplidamente provado que por causa del dicho hedefiçio de la / dicha açuda del dicho molino se Represan e Retienen e han Represado / e Retenydo las aguas lluvias que caen del çielo en los tienpos de los Inviernos / despues quel dicho hedifiçio de molino e açuda fue fecho e hedificado por / los dichos ximon Ruys e alfon Ruys de torres su hijo e que por causa del / dicho Represamiento las dichas aguas lluvias tornan fasia atrás e que non / 90 podian nin pueden yr ni correr por el dicho arroyo de guadaxabaque ayuso al / dicho Rio segund solian ante quel dicho hedifiçio de molino e açuda fuese / fecho e hedificado por los dichos ximon Ruys e alfon Ruys e que por / ello se ha ocupado e enbargado e ocupa e enbarga el dicho camino pu- / blico de la dicha çibdat del dicho tiempo aca e el uso publico del e que los / vesinos e moradores de la dicha çibdad non pueden usar nin yr por el en / los tienpos de los Inviernos e aun agora de presente,

por ende do e / pronunçio la entençion del dicho conçejo de la dicha çibdat e de los dichos sus / procuradores en su nonbre por bien provada e condepno al dicho alfonso / Ruys a que faga e mande faser a su propia costa una alcantarilla de cal / 100 e canto e ladrillo en el dicho camino por onde los vesinos e moradores / desta dicha çibdad e otras qualesquier personas puedan yr e venir libremen- / te sin enbargo alguno, la qual dicha alcantarilla mando al dicho alfon Ruys / que faga e mande faser en esta manera primeramente que faga e mande faser / un pilar en el dicho camino en meytad del dicho arroyo de guadaxabaque de dos / ladrillos e medio en gordo e que aya en el dicho pilar trese palmos en ancho

 

fº 62v.:

de parte de agua ayuso e de parte de agua arriba e que sea fecho en figura de teja- / mar asi de parte de agua ayuso como de parte de agua arriba e que faga e mande / faser otros dos pilares de ladrillo cada una de la dicha anchura de los dichos / trese palmos el uno allende del dicho arroyo e el otro aquende e que [encima] / 110 de los dichos tres pilares faga e mande faser el dicho alfon Ruys dos arcos / el uno de un cabo e el otro de otro e que cada uno de los dichos arcos tenga / ocho palmos de lunbre los quales dichos arcos mando que sean de tanta altura quel agua del dicho arroyo pueda yr e vaya por debaxo quando el arroyo este en / madre lo qual mando que sea fecho a vista de maestros, e otrosi en la dicha alcan- / tarilla que faga e mande faser el dicho alfon Ruys sus calçadas e sus pre- / tiles a la entrada e a la salida e en los logares pertenesçientes donde cunpla a vis- / ta de maestros la qual dicha alcantarilla mando al dicho alfon Ruys que faga e / mande faser e de fecha a su costa en la manera que dicha es fasta en fyn del / mes de junio primero que verna, pero por quanto los dichos alarifes declararon ante mi que sy la dicha alcantarilla non se fisiese que puesto que la dicha açuda / se derrivase por el dicho arroyo ser fondo e lodoso en los tienpos de los Invier- / nos que era nesçesario de faser en el dicho camino una calçada por onde / loos vesinos e moradores de la dicha çibdad pudiesen yr e venir la qual podria / costar fasta mill maravedis los quales devian pagar e contribuyr los vesinos / e moradores de la dicha çibdat que tienen heredades e viñas e tierras allende / del dicho camino,

por ende condepno al dicho conçejo de la dicha çibdad e / a los dichos sus procuradores en su nonbre a que den e paguen al dicho alfon / Ruys de las Rentas e propios de la dicha çibdad para ayuda a faser la dicha / alcantarilla los dichos mill maravedis los quales les mando que le den e paguen / 130 de aquí a çinco meses primeros siguientes, e pongo su derecho a salvo / al dicho conçejo de la dicha çibdad e a los dichos sus procuradores en su non- / bre contra los vesinos e moradores della que tienen heredades e viñas e / tierras allende el dicho camino sobre Rason de los dichos mill maravedies para que gelos / demanden sy entendieren que les cunpla e por quanto podria acesçer que non pa- / gando el dicho conçejo al dicho plaso los dichos mill maravedies al dicho alfonso / Ruys el dicho alfon Ruys avria causa de se escusar de faser la dicha alcanta- / rilla de lo qual se siguiria daño a los dichos vesinos e moradores d ela dicha çib- / dad,

por ende mando al dicho alfon Ruys que non enbargante quel dicho conçejo / al dicho plaso no le de ni pague los dichos mill maravedies que todavia faga e / 140 mande faser a su costa la dicha alcantarilla al dicho plaso segund e en la manera / que dicha es e que aya su Recurso por virtud desta mi sentençia contra el dicho con- / çejo para cobrar dellos los dichos mill maravedies e fasiendo e dando fecha al dicho alfon Ruys la dicha alcantarilla al dicho plaso segunt e en la mane- / ra que dicha es mando que non le sea derribado nin demolido el dicho molino e

 

fº 63r.:

[açuda] nin parte dello e non lo fasiendo nin dando fecha al dicho tiempo segund / e en la manera susodicha condeno al dicho alfon Ruys a que derribe e faga / derrivar a sus propias expensas la dicha açuda e que dende en adelante la non / faga nin hedifique nin faga faser nin hedificar, e condeno al dicho alfon / Ruys en las costas derechas la tasaçion de las quales Reçevo (?) en mi e por esta / 150 mi sentençia difinitiva lo pronunçio e mando todo asi en estos escriptos e por ellos / alfonsus bachiuller

La qual dicha sentençia asi dada e Resada por el dicho jues en / la manera que dicha es el dicho alfon gonçales en nonbre del dicho conçejo sus / partes dixo que consentia e consyntio en la dicha sentençia e que pidia e pidio a mi / el dicho escrivano que gelo diese asi por testimonio para guarda del derecho de los dichos / sus partes e suyo en su nonbvre, testigos que fueron presentes el bachiller pero / martines de finojosa e john garçia de natera Regidores e ferrand alfon de ferrera ju- / rado e contador e vesinos de la dicha çibdad

resto de láminas en el Facebook del Archivo Municipal