lunes, 17 de marzo de 2025

OCUPAS EN EL JEREZ DE 1435 [USURPACIÓN DE CAÑADA ANCHA, QUE DICEN DE ESPARTINAS, HACIA MESAS DE ASTA].-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

OCUPAS EN EL JEREZ DE 1435 [USURPACIÓN DE CAÑADA ANCHA, QUE DICEN DE ESPARTINAS, HACIA MESAS DE ASTA].-

         En 1435 un oficial del rey, el juez de términos (es decir, de usurpaciones de terrenos realengos y concejiles) Alfonso Núñez, condena al jurado jerezano Giraldo Gil a devolver las tierras públicas de las que se había apropiado indebidamente (él y su padre hacía 30 años atrás) en la zona de la cañada Ancha, “que disen de espartinas”, en dirección a la marisma pública (marismas de las Mesas).

         El juez Alfonso Núñez se muestra, quizás, un poco suave a la hora de dictar sentencia, ya que no condena al jurado jerezano en los 3.000 maravedís que pedía Xerez por restitución de daños, sino solo a la devolución de la tierra usurpada (“entrada y tomada y ocupada”). Si bien advierte al procesado: “que pierdan mas la quarta parte de sus bienes para la / camara e fisco del dicho señor Rey” si no cumple con la devolución de tierras que se le ordena. El interfecto presenta una apelación, pero el juez se la deniega. Xerez manifiesta en todo su acuerdo con la dicha sentencia de Alfonso Núñez.

         Del conocido plano de Antonio Lechuga (1897) [https://www.gigapan.com/gigapans/44987] ofrecemos un recorte de la zona litigiosa de la marisma sita entre Espartinas y las Mesas de Asta, para evocar de algún modo gráfico aquellos sucesos del “año de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e çinco”

TRANSCRIPCIÓN:

Libro de sentencias del juez Alfonso Núñez, sobre términos usurpados (Jerez, 1434-1435) / Archivo Municipal de Jerez, AHR, C. 11, nº 1, fº 53r.-54r.: Cañada Ancha

fº 53r.:

Despues desto en la dicha çibdad de xeres lunes tres dias del mes de enero del dicho año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e çinco / años este dicho dia antel dicho bachiller e jues susodicho a la audiençia de las / viesperas en presençia de mi el dicho escrivano e testigos yusoescriptos pa- / resçio y presentes de la una parte los dichos alfon gonçales e alvar lopes en / nonbre e como procuradores del dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres sus partes / e de la otra parte giraldo gil jurado e vesino de la dicha çibdad e luego el dicho / jues en un plito que ante el pendia entre las dichas partes en unos escriptos una sentençia / 10 escripta en papel e firmada de su nonbre su thenor de la qual es este que se sigue

Yo alfon nuñes de toledo bachiller en leyes jues comysario dado e deputado por / nuestro señor el Rey sobre los terminos e otras cosas entrados e tomados a / esta çibdad de xeres de la frontera visto por mi un proçeso de plito que ante mi / es pendiente entre partes es a saber el conçejo desta çibdad de xeres e / alfon martines de vejer jurado e alvar lopes e alfonso gonçales de vejer vesinos desta

fº 53v.:

dicha çibdad sus procuradores en su nombre de la una parte e giraldo gil jurado vesino / desta dicha çibdad de la otra parte sobre las rasones e causas en el dicho proçeso / de plito contenidas visto el pedimento ante mi fecho e presentado por los procura- / dores del dicho conçejo desta dicha çibdad de xeres en el dicho nonbre contra el dicho / 20 giraldo gil su thenor del qual es este que se sigue

Señor alfon nuñes / de toledo bachiller en leyes jues comisario e pesquesidor sobredicho los dichos / alvar lopes e alfon gonçales e alfon martines en nonbre e como procuradores de la / dicha çibdad de xeres desimos que por los testigos por vos Reçebidos en la inquisi- / çion e pesquisa por vos fecha sobre rason de los dichos terminos e cosas entra- / dos e tomados a la dicha çibdat fallaredes ser provado en como giraldo gil / jurado vesino de la dicha çibdad tiene entrado e tomado e ocupado e entra / e toma e ocupa a la dicha çibdad la cañada ancha que disen despartinas que va / a asta termino desta dicha çibdad con çierta parte de la marisma çerca de la dicha / cañada la qual dicha cañada e parte de marisma ha por linderos de las dos partes tierras / 30 del dicho giraldo gil e de la otra parte ha por linderos la dicha marisma e termino / de la dicha çibdad la qual dicha cañada e parte de marisma fue siempre de la dicha / çibdat e deputado para el uso publico de los vesinos e moradores della los quales / usaron siempre de todo ello poseyendolo por de la dicha çibdad syn contradiçion / alguna segunt que por la dicha provança paresçe fasta agora puede aver trynta / años poco mas o menos que giraldo gil padre del dicho giraldo gil lo entro / e tomo e despues del el dicho giraldo gil su fijo e heredero lo tiene todo entra- / do e tomado como dicho es defendiendolo ellos e otros por ellos por suyo e / enbargandolo e defendiendolo a los vesinos e moradores de la dicha çibdad que / non usen nin se aprovechen dello la qual dicha cañada e parte de marisma vos sera / 40 apeado e mostrado a vista de ojo sy sunpliere e aun podredes vos mas infor- / mar e aun saber la verdad por el libro de la partiçion de la dicha çibdad,

pe- / dimos vos en el dicho nonbre que por vuestra sentençia condenedes al dicho guiraldo / gil a que torne e Restituya a la dicha çibdad para el uso publico e vesinos de / moradores della la dicha cañada  e parte de marisma con todos los fructos / e Rentas que ha e pudiera aver Rendido del dicho tiempo aca e Rentar pudieron / adelante fasta que a la dicha çibdat sea Restituydo que preçedente vuestra judiçial le- / gitima tasaçion estimamos en tres mill maravedis de la moneda usual e llegando / a execuçion devida la dicha vuestra sentençia fagades e mandedes deslindar e amo- / jonar por limites mojones manifiestos todo lo de la dicha çibdad que entrado e / 50 tomado e ocupado le es por el dicho giraldo gil como dicho es de manera que / quede deslindado e por de manifiesto para siempre por de la dicha çibdad e in- / ploramos vuestro ofiçio en lo Nesçesario e sy menester es presentamos en / prueva de lo que dicho es la dicha pesquisa e protestamos e pedimos las costas / visto las pesquisas por mi fechas que por los dichos procuradores de la dicha çibdad / ante mi en el dicho proçeso fueron presentadas, e visto lo que por el dicho

fº 54r.:

giraldo gil fue dicho e allegado en guarda de su derecho contra el dicho pedimento / e pesquisas e visto las cuentas (?) e instrumentos ante mi presentados por el dicho / guiraldo gil para en pena de su entençion e visto todos los actos e meritos / del dicho proçeso e proçesado fasta la ultima conclusion inclusive, fallo que

60 se prueva e es asas conplidamente provado por el dicho proçeso e proçesa- / do la dicha cañada ancha que disen de espartinas e la dicha marisma en el dicho pe- / dimento contenidas ser de la dicha çibdad e pertenesçer a la dicha çibdad para el / uso publico de los vesinos e moradores della, e otrosi que se prueva e es afas con- / plidamente provado quel dicho guiraldo gil padre del dicho guiraldo gil en su / vida e despues del el dicho guiraldo gil jurado su fijo lo tenia e tiene en- / trado e tomado e ocupado a la dicha çibdad desde los dichos treynta años a esta / parte,

por ende do e pronunçio la entençion del dicho conçejo e de los dichos sus procu- / radores en su nonbre por bien provada e condeno al dicho giraldo gil jurado a que / dexe e torne e Restituya a la dicha çibdad para el uso publico de los vesinos / 70 e moradores della la dicha cañada e marisma e Restituyo en ello e en todo / ello al dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres e a los dichos sus procuradores / en su nonbre para el uso publico de los vesinos e moradores de la dicha çibdad / que agora son e seran de aqui adelante e mando al dicho guiraldo gil e a sus / herederos e suçesores e a otras qualesquier personas de los vesinos e mo- / radores de la dicha çibdat lo qual les mando que tengan e guarden e cunplan en la / manera que dicha es e que non vayan nin vengan nin pasen contra ello nin contra / 80 parte alguna dello e sy lo contrario fysieren que por el mesmo fecho pier- / dan e ayan perdido otra tanta tierra de lo suyo propio por la dicha çibdad como / fuere lo que asi tomaren e ocuparen e defendieren a la dicha çibdad e a los ve- / sinos e moradores della e que pierdan mas la quarta parte de sus bienes para la / camara e fisco del dicho señor Rey e en Rason de los frutos e Rentas / pedidos en el dicho pedimento por parte de la dicha çibdat al presente non fago / determinaçion alguna salvo que Retengo en mi el conosçimiento e determinaçion / dellos para faser çerca dello adelante lo que con derecho deviere, e condepno al dicho guiraldo gil jurado en las costas derechas la tasaçion de las quales / Reservo en mi e por esta mi sentençia difinitiva lo pronunçio e mando todo asi / 90 en estos escriptos e por ellos, alfonsus bachiller,

la qual dicha sentençia asi dada e / Reçada por el dicho jues en la manera que dicha es los dichos alfon gonçales / e alvar lopes en nonbre del dicho conçejo sus partes dixeron que consentian e / consyntieron en la dicha sentençia e que pedian e pidieron a mi el dicho escrivano / que gelo diese asi por testimonio para guarda del derecho de los dichos sus partes e suyo / en su nonbre e el dicho giraldo gil dixo que apellava e apello de la dicha sentençia / e el dicho jues dixo que le denegava e denego expresamente la dicha apellaçion

fº 54v.:

testigos que fueron presentes el bachiller pero martines de finojosa e alfon gonçales de he- / redia e alfon martines de jayna e otros vesinos de la dicha çibdad

resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal.