domingo, 16 de julio de 2023

Trebujena y Sanlúcar dificultan a Jerez su tráfico comercial (1496).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


TREBUJENA Y SANLUCAR DIFICULTAN A JEREZ SU TRÁFICO COMERCIAL (1496)

El historiador J.D. González Arce explica: “La villa de Trebujena, que pertenecía a la casa de Medina Sidonia, se segregó de Sanlúcar de Barrameda en 1494. Dos años más tarde, en 1496, un regidor de Jerez denunció que en su puerto fluvial del Guadalquivir, conocido como Alventos (que tomó su nombre de un antiguo donadío), demandaban nuevos derechos antes nunca exigidos sobre las mercancías que por él entraban camino de Jerez, y las que desde ésta salían por dicho embarcadero; para lo que ambas villas habían ubicado guardas para vigilar el pago de las exacciones. El consistorio jerezano acordó escribir a este respecto al duque (Nota 6: AMJF, AC 1496, fols. 227v-228r.) (en J.D. González Arce: “Actividad económica y exacciones fiscales. El almojarifazgo de Jerez en los siglos XIII-XIV”, en pp. 221-247 de 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264-2014”)

Y, efectivamente, se encuentra en las actas capitulares de 3 de agosto de 1496 conservadas en el Archivo Municipal de Jerez un acuerdo que dice:

fº 227v.:

Puerto alventos

El dicho françisco dias de vera veynte e quatro notufico a los dichos señores quel puerto / de Alventos de tiempo ynmemorial a esta parte fue y es libre y esento para todo / lo que se trae a xeres e se carga e descarga por el dicho puerto asy / por vecinos de xeres como de fuera della que todo se carga e descarga libre y e- / sentamente syn pagar derecho alguno que syn enbargo desto agora / nuevamente por la villa de sanlucar de barrameda e por la villa de trebuxena / dis que son mandadas poner guardas en el dicho puerto de Alventos e dis que / estan alli puestas e piden e lievan derechos a las presonas que por alli pa- / san con fruta de maçanas para traer a vender a esta çibdad lo qual nunca

fº 228r.:

fue ni se debe consentir, pidioles por merçed lo manden ver e proveer lo qual visto / por los dichos señores corregidor e veynte e quatros mandaron que los señores corregidor e di- / putados de terminos entiendan en ello e ayan su ynformaçion y provean en ello / en manera que se guarde en este caso la libertad y esençion que xeres / tyene en el dicho puerto de Alventos escreviendo sobre ello asy al señor / duque de medina sydonia como a las justiçias e conçejos de su señorio que lo fagan guardar para lo qual les dieron e otorgaron todo poder conplido.