domingo, 9 de abril de 2023

Jerez envía mantenimientos y vituallas del cerco de Arcila (1508).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

JEREZ ENVÍA MANTENIMIENTOS Y VITUALLAS AL CERCO DE ARCILA (1508).-



El gran historiador portuense Hipólito Sancho señaló: “Desde la ocupación de Tánger y Ceuta por los portugueses se estableció una corriente de mutua cooperación entre aquellos y Jerez que se robusteció con la ocupación de Arzila, plaza que por su especial situación necesitó de constante ayuda, así en lo militar como en lo económico. Desde entonces, primero con carácter particular y después como misión impuesta por el interés nacional que no podía considerar cosa ajena la empresa lusitana en África, son constantes los envíos de trigo, cebada, vino y otras vituallas a las plazas que Portugal tiene en el oeste de Marruecos, y forma época, por lo rápida y eficaz, la ayuda militar que fue prestada a aquella plaza en el para ella fatídico año 1508” (H. Sancho: Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos, Tomo I, 1255-1492, p. 257)

Y, efectivamente, en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 5) conservamos esta orden de 30 de octubre de 1508 en que el rey Fernando manda a Xerez que cargue con brevedad mantenimientos e vituallas para Arcila, con destino al cerco que la villa portuguesa está sufriendo en ese momento.


TRANSCRIPCIÓN.-

El Rey

Conçejo corregidor veynte e quatros de la noble çibdad de xerez de la frontera Reçebi / vuestra carta en que dezis que aveys proveydo para el mantenimiento del çerco de arzilla / como el corregidor vos escrevio lo qual os tengo en mucho serviçio por lo aver fecho / tan bien en cosa que tanto es serviçio de nuestro señor, y porque podria ser que por falta de man- / tenimientos oviese algund peligro en el çerco de aquella fortalesa yo vos mando e en- / cargo que hagays luego proveher todos los mas mantenimientos e vituallas que / pudierdes para que se lleven alla porque alli se venderan bien e los que lo llevaren no / perderan nada en ello e porque mas seguramente lo cargue por la presente aseguro que / sy en lo que se cargare para el dicho çerco e llevare e el oviere algund daño o menoscabo / lo mandare pagar e en esto se ponga muncha diligençia por mi serviçio porque como sabeys / va tanto en la brevedad dello, de la noble çibdad de sevilla a treynta dias del / mes de otubre de quinientos e ocho

yo el rey

por mandado de su alteza / miguel peres de almaçan

para la çibdad de xerez que provea de mantenimientos para arzilla e que V. a. segura quel / daño e menoscabo que oviere en lo que se cargare e llevare lo mandara pagar