jueves, 26 de agosto de 2021

Pena de muerte para quien comercie con trigo de Jerez (1457)

En el facebook del Archivo Municipal:

PENA DE MUERTE PARA QUIEN COMERCIE CON TRIGO DE JEREZ (1457)

En este interesantísimo documento, inserto en las actas capitulares de Xerez (que, para dicho año, se conservan en el Archivo de la Chancillería de Granada) de 19 de noviembre de 1457, encontramos unas cuantas cosas llamativas. Veamos lo que el rey Enrique IV ordena sobre todo a las ciudades de Sevilla y Xerez, así como a todas las villas y lugares del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz (con particular mención de los puertos de Cádiz y Tarifa):

-El rey Enrique, que dice estar preparando para el año siguiente la guerra contra “los moros enemigos de la fe católica”, prohíbe que se saque trigo por mar (es decir, cereales en grandes cantidades) fuera del territorio del arzobispado de Sevilla y del obispado de Cádiz. O sea, la “saca del pan” queda vedada… bajo pena de muerte, según se lee justo al final del documento.

-Pero el mismo rey Enrique exceptúa de esta prohibición unas cuantas licencias de exportación de trigo y cebada cuyas validaciones él no anula: 1ª) “los seyçientos cafises / de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad de cartajena para la guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en frontera contra el mi rebelde / alfon fajardo”, 2ª) “los çinquenta cafises de pan que yo asy mesmo dy liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar”, 3ª) “los çiento e sesenta cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de Saavedra e a juan ferrandes Galindo anbos / del mi conçejo para que levasen mis dos carabelas para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las yslas de guinea…”

La primera parte del documento, cuya imagen reproducimos, dice así:

“Don Enrique por la graçia de dios rey de castilla de león de Toledo de gallisia de sevi. / de cordova de murçia de jahen del Algarve de algesira e señor de viscaya e de molina etc. / mi almirante mayor de la mar o el su lugarteniente en el dicho ofiçio a vos pero de Segovia / mi guarda e a otras qualesquier presonas que por mi mandado tienen cargo de la saca del pan / del arçobispado de Sevilla con el obispado de cadis e al conçejo alcaldes e alguasil e veynte e / quatros cavalleros e escuderos e oficiales omes buenos de la dicha çibdad de Sevilla e a todos / los otros conçejos alcaldes alguasiles regidores cavalleros e otros oficiales e omes buenos / de la çibdad de xeres de la frontera e a todas las villas e lugares del dicho arçobispado de / Sevilla con el obispado de cadis e a su lugarteniente e a otras / qualesquier presonas a quien atañe e atañer puede en qualquier manera lo de iuso conte- / nydo salud e graçia, sepades que por algunas cabsas e rasones que a ello me mueve / conplideras a servicio de dios e mio e porque con el ayuda de dios el año venydero / primero que viene yo entiendo continuar poderosamente la guerra contra los moros enemigos / de nuestra santa fe católica e porque para aquello quiero que aya viandas e mantenimientos / mi merçed es de mandar vedar e por la presente vedo la saca del pan dese dicho arçobispado / de Sevilla con el dicho obispado de cadis que se non saque por alguno por mar para partes algunas / porque vos mando a todos e a cada uno de vs que de aquí adelante vededes la saca del pan / dese dicho arçobispado de Sevilla e obispado de cadis que persona nin presonas algunas no sean / osados de sacar nin llevar del pan trigo ni çevada por mar para partes algunas nin vos-/ otros dedes lugar a ello mas que esta vedada la dicha saca del pan segund dicho es / non enbargante qualesquier liçençias e cartas que yo aya dado a qualesquier presonas / de qualquier estado e condiçion que sean para sacar deste dicho arçobispado e obispado / qualesquier cafises e fanegas de pan en qualquier manera eçeto los seyçientos cafises / de pan que yo mande que se sacase e levase a la çibdad de cartajena para la guerra / que por mi mandado esta en el reyno de murçia en frontera contra el mi rebelde / alfon fajardo e los çinquenta cafises de pan que yo asy mesmo dy liçençia que / se sacase para la villa de Gibraltar e los çiento e sesenta cafises de pan / que yo di liçençia al alcayde gonçalo de Saavedra e a juan ferrandes Galindo anbos / del mi conçejo para que levasen mis dos carabelas para mantenimiento de las presonas que / ella mande yr a las yslas de guinea para çiertos termynos, e para que veniese a noty- / çia de todos e dello no pueda ser ni sea pretendido ynorançia yo vos mando que / luego fagades pregonar esta dicha mi carta en esta dicha çibdad de Sevilla e en las / çibdades de tarifa e cadis e en todos las otras çibdades e villas e lugares dese / dicho arçobispado e obispado de cadis e de las partes de la mar por / pregonero e escribano publico e fecho el dicho pregon sy alguno o algunos fallaredes / contra este mi dicho vedamiento e defendimiento e saca pan alguno por mar dado por quales- / quier persona que sea les prendades los cuerpos e les enbiedes a buen recabdo do quier / que estovieren para que yo mande esecutar en ellos pena de muerte…”