jueves, 5 de agosto de 2021

Las antiguas ordenanzas concejiles de Xerez (1454-1527)

En el FaceBook del Archivo Municipal

LAS ANTIGUAS ORDENANZAS DE XEREZ.-

Esta “Recopilación de las ordenanzas del concejo de Xerez de la Frontera, siglos XV-XVI. Estudio y edición”, hecha por los profesores Mª Antonia Carmona y Emilio Martín, y dada a la luz por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz en 2010, es una de las obras fundamentales de la historia de nuestra ciudad. Fue prologada por el catedrático de Historia Medieval Alfonso Franco Silva (1951-2020). Reseña en: https://www.diariodejerez.es/.../antiguas-ordenanzas...

Por supuesto, los documentos históricos del Archivo Municipal formaron la parte esencial de dicha recopilación, ya que conservamos, por ejemplo, una gran cantidad de ordenanzas concejiles, encuadernadas por el concejo en un volumen que las contiene entre 1454 y 1527 (AMJF, AHR, C. 1, Nº 40, original que será accesible en nuestra web en junio de 2022). Veamos esta curiosa ordenanza recogida en dicha obra:

iv.- [Sobre los delincuentes que se refugian en sagrado]

Yten, que porgue la ciudad de Xerez es populosa y por los que a ella binieren se mueben escándalos y ruydos en tal manera que acaezen muertes de honbres en las plaças y mercados della y dentro en las yglesias y en los zimenterios e zerca dellos, atrebiéndose en la ynrnunidad de la yglesia y se lanca [sic] ende. Hordénase que si acaeziere que algunos malhechores con fuerça a las yglesias y los delitos que cometieren fueren de la calidad de aquellos casos en que los derechos no defienden la comunidad eclesiástica, ni a los que por tales delitos con fuga a las tales yglesias según a de ser y está hordenado, questos tales si al caso por delitos fuere claro y de cómo por ellos de derecho no deue gozar, que entonces el bicario, en el tal caso, siendo requerido, permita y dé lugar que sean escluydos de la dicha yglesia y zimenterio donde los tales malhechores con fuga. Y si al caso fuere dudoso de cómo acaezió el delito que se deue gozar en no deue gozar, que en este caso el bicario y la justiçia eclesiástica lo manden guardarlo e vincularlo y tenerlo a bien recaudo, dentro de la tal yglesia y haga su pesquisa en vno con la justiçia seglar si buenamente anbos acordaren se pudiere de cómo acaezió el tal delito y enbíen a el provisor y el señor arçobispo firmada de sus nonbres [roto] acordar no se pudiese entonces el dicho bicario.