lunes, 16 de septiembre de 2024

Dígasele no al Adelantado de la frontera (Jerez, 1409).-

(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

DÍGASELE NO AL SR. ADELANTADO DE LA FRONTERA (JEREZ, 1409)

         En el Archivo Municipal se conservan las actas capitulares del ayuntamiento de Jerez desde el año 1409. Hoy presentamos la transcripción (con algunas lagunas) del folio 4 recto, el cual corresponde a la sesión de 22 de diciembre de dicho año.

         El texto se centra en dos cuestiones: 1º) resistencia concejil ante pedidos (no se especifica si dinero, trigo, soldados, caballos, etc.) del Adelantado Mayor de la Frontera, Juan Fernández de Mendoza, para la guerra contra Granada (antecedentes de la campaña de Antequera, 1410), y 2º) condiciones para el arrendamiento del cobro de las rentas y arrendamiento de propios pertenecientes al concejo.

Transcripción

ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, Actas Capitulares, 1409, dic., 20, fº 4r.: Acuerdos concejiles varios.

De los rregidores John sanches de Vivanco e pero días de Villanueva e alfon garçia [roto] / lorenço ferrandes de villlaviçençio e alonso nuñes de villaviçençio e pero ferrandes peçino e juan garçia de na[tera]

De los jurados alonso martin de trogillo e John ortis de natera e iohn gonçales e anton rruys de busto

Mandaron los dichos señores al dicho alvar garçia alcalde mayor que dos cartas que le fueron / 5 presentadas por juan días de ayllon la una de juan ferrandes de mendoça adelantado e la otra carta de / diego ferrandes bachiller e alcalde en el ofiçio del dicho adelantamiento contra ferrand garçia __ e que rre[s]- / ponda e les enbie desir que por quanto las dichas cartas que son agraviadas contra los previllejos / desta çibdad e los buenos husos e costumbres della que por ende que las non puede nin debe / conplir e a esto que le fagan la dicha respuesta el doctor françisco sanches ques procurador [desta] / 10 çibdad que Xeres quitara al dicho alvar garçia e a sus bienes a pas e a salvo de las penas / en las dichas cartas contenidas e de las costas.

Domingo veynte e dos días de desienbre año sobredicho del señor de mil e / quatroçientos e nueve años despues de vísperas estando asentado en el poyo / de la escrivania de mi anton rodrigues escribano publico los alcaldes mayores Alonso ferrandes de / 15 valdespino e alvar garçia de vanades en presencia de mi el dicho escribano los / dichos allcaldes fisieron leer públicamente las condiciones con que se arrendaron las rrentas / de xeres este año que paso las quales condiciones son estas que se siguen:

Estas son las condiciones con que los alcalldes e alguasil e rregidores de la noble çibdat de xeres de la [frontera] / mandaron arrendar las rrentas e propios del conçejo desta çibdad este año primero que verrna del señor [de] / 20 mill e quatroçientos e diez años las quales condiciones e las dichas rrentas e los preçios por que se arre[ndaren] / es esto que adelante dira

Primeramente qualquier o qualesquier que arrendaren las dichas rrentas o qualquier dellas que la ayan e -_ / rrecabden segund se cogieron e rrecabdaron en los años pasados a toda su __ syndej[ar] / alguno

25 otrosy qualquier o qualesquier que arrendaren las dichas rrentas o qualesquier dellas en --- / que paguen los maravedíes al presçio porque arrendaren a xeres o a quien xeres mandare por los __ / en fin de cada cuatro meses lo que __ aquí en xeres desta moneda que agora se husa __ / __