miércoles, 29 de mayo de 2024

Jerezanos, de parte de la condesa de Los Molares, no alarguéis la feria (Yo el Rey, yo la Reina, 1485).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

JEREZANOS, DE PARTE DE LA CONDESA DE LOS MOLARES, NO ALARGUÉIS LA FERIA (YO EL REY, YO LA REINA, 1485).-

      En el portal de Archivos españoles (PARES) se localiza este interesante documento sobre la historia de la feria de Jerez: “Provisión al concejo de Jerez para que no se prolongue su feria” (Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148509, 152)

        En resumen, se lee que los RRCC ordenan al concejo de Jerez y debido a la petición expresa de la condesa de Los Molares (provincia de Sevilla) que no se prolongue la feria precisamente para no causar con ello ningún daño a la feria que se celebraba, casi en la misma fecha, en la villa de Dª María de Mendoza.

      Respecto a Dª María de Mendoza véase el artículo del recordado medievalista gaditano Alfonso Franco: “Una de las mujeres de la alta nobleza andaluza que logró acumular una inmensa fortuna fue María de Mendoza, una más de las numerosas hijas que tuvo el insigne poeta, don Iñigo López de Mendoza, marqués de Santillana. Doña María había contraído matrimonio con un gran partido sevillano, el tercer adelantado mayor de la Frontera, Per Afán de Ribera II. Desde entonces se trasladó a vivir a Sevilla, ciudad que ya no abandonaría hasta su fallecimiento” (https://ler.letras.up.pt/uploads/ficheiros/4801.pdf)

      Existía, al parecer una intensa rivalidad entre ciudades como Los Molares, Utrera y Jerez por los productos de la seda: “Doña María de Mendoza, Condesa de Los Molares, celebra la feria por encima de las hambrunas e intrigas de otros nobles, e incluso contra luchas de otros Concejos rivales como Utrera y Jerez de la Frontera, sobre todo porque querían disputar la hegemonía de esta feria (Moreno, 1991)” (véase: https://www.losmolares.es/es/nuestras-fiestas/page/)

      En otra ocasión comentaremos: “Receptoria a petición de la ciudad de Jérez de la Frontera, en el pleito que trata contra D.ª María de Mendoza, condesa de los Molares y el concejo del mismo nombre, sobre la prorrogación de la feria de septiembre que se hace en la citada ciudad. Chancillería.” (ES.47161.AGS//RGS,LEG,148702,67)”

      Ofrecemos hoy la transcripción de este interesante documento real, citado al principio, del Archivo Gral. de Simancas sobre la feria de Jerez.

      Sobre María de Mendoza, hija del conocido poeta Marqués de Santillana, véase también: https://www.academia.edu/16233069/_Mar%C3%ADa_de_Mendoza_condesa_de_los_Molares_Las_mujeres_de_la_familia_Mendoza_Esther_Alegre_Carvajal_Coord_Editorial_Polifemo_Madrid_2014_pp_151_166_ISBN_978_84_16335_00_8

 

TRANSCRIPCIÓN

De la qondesa y concejo de los molares

Para que no prorroguen la feria de xeres

A pedimento

      Don fernando e dona ysabel etc. a vos el qonçejo con / 5 Regidores allcaldes alguasil y veynte e quatros cavalleros / jurados e escuderos ofiçiales e omes buenos de la muy noble çibdad / de xeres de la frontera e a cada uno e qualquier de vos e / a quien esta nuestra carta fuere mostrada salud e graçia / sepades que dona maria de mendoça condesa de los molares / 10 por si i en nonbre de la su dicha villa de los molares nos / fiso Relaçion por su petiçion disiendo que ella tenia / liçençia asy del señor Rey don enrique nuestro hermano que / santa gloria aya como de nos para faser una feria en / cada un años en esta dicha villa la qual dis que comiença / 15 desde primero dia del mes de otubre de cada un año / y que acava en fin de octubre que vosotros asy mismo diz que / teneys otra feria en esa dicha çibdad la qual dis que / comiença desde dies dias de setienbre de cada un años / y que se cunple en fin de dicho mes de setienbre e que / 20 vosotros sin liçençia nuestra  y __ grand agravio / y perjuisio aveys prorrogado y prorrogays la dicha feria / por mas tiempo non lo pudiendo nin deviendo faser de derecho / en lo qual dis que sy asy pasase que ella e la / dicha su villa Reçebirian agravio e daño y nos / 25 suplicaron e pidieron por merçed çerca de ello con Remedio / de justiçia les proveyesemos o como la nuestra merçed / fuese y nos tovimoslo por bien porque vos mandamos

      a todos e a cada uno de vos que de aquí adelante non prorro- / gades nin alargueys nin consyntades que se prorrogue / 30 nin alargue la feria desa dicha çibdad por mas / tiempo de los que teneys liçençia para faser la dicha feria e- / nesa dicha çibdad por manera que a cabsa vuestra / non se __ la dicha feria de los molares / nin Reçiba nin les sea fecho agravio / 35 so pena que sy prorrogades e alargades / la dicha feria seades tenudos y obli- / gados de pagar a la dicha condesa y a la / dicha su villa todos los danos e menoscabos que / a cabsa vuestra se le Recreçieren. E los unos nin los / 40 otros non fagades  nin fagan ende al por alguna / manera so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedies para / la nuestra camara e demas mandamos al ome que vos / esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades / Ante nos en la nuestra corte do quier que nos sepamos / 45 del dia que vos enplasare  fasta quinse dias / primeros siguientes so la dicha pena so la qual / mandamos a qualquier escrivano publico que para esto / fuere llamado que de ende al que vos la mostrare / testimonio sygnado con su sygno porque nos / 50 sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada / en la noble çibdad de cordovaa veynte e quatro dias / del mes de setyenbre año del nasçimiento del nuestro señor / ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e çinco / años d. arçobispo de sevilla __ doctor  -_ / 55 yspalensis andres doctor Antoni doctor e yo luys / del castillo escrivano de camara