martes, 31 de enero de 2023

Una puñalada en la cabeza por un insulto (Jerez, 1480)

 (en el FaceBook del Archivo Municipal)

UNA PUÑALADA EN LA CABEZA POR UN INSULTO (JEREZ, 1480)


      En el otoño de 1480 el jurado jerezano Juan de Torres mató, de una puñalada en la cabeza, a Alfonso de Padilla, hijo de Fernando de Padilla. Este asesinato de un personaje de la aristocracia local, tuvo diversas consecuencias judiciales y personales para el autor del homicidio y las familias afectadas, amén de la consecuencia mortal en la persona de Alfonso de Padilla. Solo se sabe que la causa del asesinato fue un insulto de Alfonso de Padilla a Juan de Torres, quien resolvió matarlo ipso facto. Afortunadamente, la importancia de un insulto en la actualidad es bastante menor que en aquella época.

      De todo ello dan cuenta historiadores locales como el archivero municipal Agustín Muñoz Gómez y Diego Ignacio Parada y Barreto, de quienes adjuntamos conocidos textos sobre aquel luctuoso suceso (quizás enmarcable en la “lucha de bandos” del momento histórico en cuestión). Pero también se conserva un documento original sobre tal aciago acontecimiento en el Registro General del Sello (Archivo General de Simancas), a saber, un “emplazamiento criminal contra Juan de Torres” (véase: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1603962?nm) que reproducimos aquí junto a la transcripción que ofrecemos.

REGISTRO GENERAL DEL SELLO (ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS):

Emplaçamiento criminal contra Juan de torres vesino de la çibdad de xeres.

     Don fernando e doña isabel por la graçia de dios etc. a vos juan de torres / jurado fijo de juan de torres ya defunto vesino de la çibdad de / xeres salud e graçia sepades quel dotor alonso ramires nuestro procurador / 5 fiscal nos fiço Relaçion que en un dia del mes [en blanco] deste presente / año de la data desta nuestra carta vos el dicho juan de torres con poco te- / mor de dios e menos preçio de justiçia e sobre açechanças / a la hora de taverna (?) que podia ser una ora poco mas o menos des- / pues de puesto el sol estando a caballo con otro fijo de gomes / 10 peres sacastes de un puñal e distes una puñalada en la cabeça / alfonso de padilla fijo de fernando de padilla vesino de la dicha çibdad / estando el dicho alfonso de padilla salvo e seguro non / fasiendo nin desiendo porque mal ni dapno obiese de Resçebir / de la qual dicha puñalada e ferida dis quel dicho alonso de padilla murio / 15 e paso desta presente vida el qual dicho delito dis que bos / fesistes e cometistes en la dicha çibdad en una callijuela que esta çerca de la calle de francos e que lo asy aver fecho aviades / caydo e yncurrido en grandes penas criminales establesçidas / en las leyes de nuestros Reynos e que sobrello vos entiende acusar / 20 criminalmente ante nos en el nuestro consejo e nos suplico e pedio / por merçed que vos mandasemos condenar en las penas en que asy / aviades caydo e yncurrido por aver fecho e cometido el dicho / delito e condenado las mandasemos esecutar en vuestra persona / e bienes o que sobrello le proveyesemos de Remedio con justiçia o / 25 como la nuestra merçed fuese sobre lo qual dio por su delator a juan / de Robles nuestro allcalde e corregidor en la dicha çibdad de xeres / el qual dio la fiança que manda la ley e todo visto por los del / nuestro consejo e por quanto nos dis que soys jurado e muy enparentado / en la dicha çibdad tanto e por tal manera que aunque las justiçias / 30 de nos le quisiesen façer conplimiento de justiçia no podrian sobre lo qual / el dicho dottor dio ante nos la ynformaçion que manda la ley por / lo qual a nos pertenesçe dello oyr e conosçer fue acordado que devi- / amos mandar dar esta nuestra carta para bos en el dicho plaço



      E nos tovimoslo por bien porque bos mandamos que del dia que nos fuere / 35 notificada en vuestra presençia sy podades ser avido o ante las / puertas de vuestras casas donde mas continuamente morades façi- / endolo faser a vuestra muger o fijos sy los avedes y que no a vuestros omes e / criados e vesinos mas çercanos para que bos lo digan e fagan saber en manera / que benga a vuestra notiçia e dello non podades pretender ynorançia fasta / 40 treynta dias primeros siguientes los quales bos damos e asynamos / por tres plaços dando vos los dies dias primeros por primero plaço / e los otros dies dias por segundo plaço e los / otros dias por terçero plaço e termino per- / entorio acabado para estedes personalmente / 40 ante nos en el nuestro consejo sobre la acusaçion / e acusaçiones quel dicho dottor alonso ramires vos / porna e pedir traslado dellas e a Responder e a- / legar çerca dello en guarda de vuestro derecho todo lo que Responder e alegar qui- / syeredes e aportar vuestras exençiones e defensyones sy las por nos / 50 avedes e a presentar e ver presentar jurar e conosçer testimonios e yns- / trumentos provanças e pedir e __oyr faser publicaçion dellas e a con- / cluyr e çerrar Raçones e a oyr e ser presente a todos los abtos del / pleito prinçipales e çesorios anexos e conexos dependientes e __ / __ __ uno en pos de otro fasta la sentençia definititiva yn- / 55 clusible para lo qual oyr e para tasaçion de costas sy las ay oviere e para / todos los otros asuntos del dicho pleito / a que derecho devedes ser llamado / e que espeçial çitaçion se Requiera vos çitamos e llamamos e ponemos / plaço perentoriamente por esta nuestra carta con aperçibimiento que bos façemos / 60 que sy pareçidos los del nuestro consejo bos oyran con el dicho dotor / alfonso Ramires de billaescusa en todo lo que desir e a- / legar quesyeredes en guarda de vuestro derecho en otra manera ca vuestra / avsençia e Rebeldia non enbargante abiendola por presençia / veran la acusaçion o acusaçiones quel dicho dottor nos porna e / 65oyrle an en todo lo que desir e alegar quesyeren en guarda de su derecho / e sobre todo libraran e determinaran lo que la nuestra merçed fuere e se / fallare por derecho syn nos mas__ nin llamar ni entender sobrello / e non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed / e de dies mill maravedis para la nuestra camara e de como esta nuestra carta vos / 70 fuere notificada mandamos so la dicha pena a qualquier escrivano publico / que para esto fuere llamado que de ende al que bos la mostrare testimonio / sygnado con su signo porque nos sepamos como se cunple / nuestro mandado, dada en la villa de medina del campo a veynte / e un dias del mes de otubre año del nasçimiento del nuestro señor / 75 ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta años don sancho per. / liçençiatus alfon sanches juan dottor yo alonso del marmol escrivano de camara / del Rey e de la Reyna nuestros señores la fis escrevir por su man- / dado con acuerdo de los del su consejo.