martes, 17 de enero de 2023

10.000 ducados de oro para el jerezano Álvar Núñez Cabeza de Vaca.


 (Del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

10.000 DUCADOS DE ORO PARA EL JEREZANO ÁLVAR NÚÑEZ CABEZA DE VACA.-

      En el Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez, que conservamos integrado en los fondos del Archivo Municipal de Jerez, en el protocolo de Martín de la Cruz del año 1547, en 15 de junio, al folio 495 recto y vuelto, se encuentra una interesante escritura, que ofrecemos transcrita a continuación, relativa al afamado jerezano Álvar Núñez Cabeza de Vaca.

      En ella, unos cuantos caballeros de la rica aristocracia local jerezana (“Alonso nuñes de Villavicencio e yo / pedro de vera e yo pero diaz villacreçes e yo alvar perez / 3 patiño e yo pedro de ayllon”) se obligan de mancomún a pagar a Álvar Núñez Vabeza de Vaca, que en ese momento tenía pleito con la corona por la supuesta mala gobernación de la provincia del Río de la Plata, la importante cantidad de 10.000 ducados de oro para: “quel dicho alvar nuñes cabeça de vaca / los enpleara e yr a las dichas provinçias del Rio de la plata según que por / los dichos señores del Consejo Real de yndias de su magestad fuere ordenado y mandado / 33 e dentro del termino e con las condiciones vínculos e firmezas e sumisiones…”

      Sobre la contrariada vida de Álvar Núñez en este preciso período de los años 40 y 50 del s. XVI dice la profesora C. Borrego Plá:

      “Finalmente el jerezano abandonaba definitivamente las Indias en 1545, a bordo de un barco, el Comunero, testigo de otro ensayo de envenenamiento, neutralizado por la víctima a base de “aceite y un pedazo de unicornio”. Después de sufrir una peligrosa tormenta y de que sus guardianes intentasen sin éxito retenerle en las Azores para que no llegase a España, Cabeza de Vaca lo hacía a fines del citado año. Nuevamente la cárcel fue su destino inmediato, aunque se le concedió la libertad bajo fianza el 19 de abril de 1546, obligándosele a permanecer en la corte mientras durase el pleito, el cual se alargaría ocho años. El fiscal del Consejo de Indias, Marcelo de Villalobos (igualmente jerezano), presentaría numerosos cargos contra él, en la línea argumental ya sabida, poniendo especial énfasis en su supuesta prepotencia, porque “yo soy señor de esta tierra” y sobre todo su reacción ante “la gente de guerra”, a pesar de su fatiga: “que no les daría nada que él mismo no hubiere menester”. 

      El acusado presentó como base de su defensa el texto que luego vería la luz precisamente como segunda parte su obra escrita (Comentarios), en el cual, de forma cronológica, explicaba su versión de los hechos, aunque para algunos historiógrafos en el texto se reflejaría la mano de su escribano, Pero Hernández, hombre de toda confianza y testigo de los hechos.

      Siete años más tarde se dictó la preceptiva sentencia, condenándole a destierro permanente de las Indias bajo pena de muerte y a servir a Su Majestad durante cinco años en Orán, con armas y caballos, bajo pena, esta vez, de doblar el tiempo de condena. Sin embargo, sentencia semejante fue recurrida de inmediato, lo que obligó a una revisión de la cual se derivaría una segunda y definitiva sentencia, fechada en Valladolid, el 23 de agosto de 1552, por la que se le exoneraba del servicio en Orán, aunque se le mantenía fuera de las Indias. A partir de estos momentos, poco más se podría decir de la vida del adelantado, quien pasó sus últimos años en Sevilla y falleció entre 1558 y 1564, cuando, según algunas versiones, se había convertido en prior de un convento, mientras que otras lo sitúan desempeñando el puesto de juez en la Real Audiencia de Sevilla, percibiendo además una significativa pensión de 2.000 ducados anuales” (fuente: https://dbe.rah.es/biogra.../7081/alvar-nunez-cabeza-de-vaca)



TRANSCRIPCIÓN.-

1547, PROTOCOLO DE MARTÍN DE LA CRUZ / OBLIGAÇION

fº 495r.: 

      Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso nuñes de Villavicencio e yo / pedro de vera e yo pero diaz villacreçes e yo alvar perez / 3 patiño e yo pedro de ayllon vecinos que somos desta muy noble e muy / leal çibdad de xerez de la frontera todos cinco de mancomun e / a vos de uno e cada uno de nos por el todo renunciando asy / 6 como espresamente renunçiamos la ley de duobus rex de bendi y el bene- / fiçio de la división e la abtentica presente de fide jusoribus e todas / las otras leyes e fueros e derechos que deven renunciar los que se obligan de manco- / 9 mun otorgamos e conosçemos e dezimos que por quanto su magestad tomo a el / asyento e capitulaçion con alvar nuñes cabeça de vaca adelantado / y gobernador de las provincias del Rio de la plata por la qual le con- / 12 çedio la gobernaçion de las dichas provinçias en çierta forma en la dicha / capitulaçion que sobre ello se otorgo contenida y en cumplimiento della el dicho / alvar nuñez pretendía aver fecho de su parte todo lo que hera obligado e asy / 15 avia gastado muchas sumas de maravedíes e avia ydo a las dichas provinçias con / navios gente e caballos armas municiones e mantenimiento e otras / cosas e avia estado en la dicha provincia e la avia socorrido e después le / 18 avian enviado a estos Reynos e sobre esto avia gastado e trataba plito / contra las personas que contra el se avian levantado y porque su magestad era informado / que convenia proveer de la dicha provincia de gente armas municiones man- / 21 tenimientos e otras cosas e que para esto algunas presonas avian tratado de hazer / nuevos asientos e capitulaciones con su magestad e que no en la parte quel dicho alvar nuñes / cabeça de vaca avia pretendido e pretendía que en perjuicio de la dicha su capitulaçion / 24 e por aver el cumplido de su parte lo que era obligado no se podía capitular con / otra persona alguna ni a el se le podía ni devia ynponer obligaçion alguna de nuevo / porque por mas servir a su magestad y para el proveimiento de la dicha provincia e para lo gastar / 27 en las cosas que los señores del consejo Real de las yndias de su magestad mandaren agora / de nuevo nosotros debaxo de la dicha mancomunidad e de mancomun e a voz de / uno con el dicho gobernador alvar nuñes cabeça de vaca nos obligamos en cantidad de / 30 diez mil ducados de oro e prometemos quel dicho alvar nuñes cabeça de vaca / los enpleara e yr a las dichas provinçias del Rio de la plata según que por / los dichos señores del Consejo Real de yndias de su magestad fuere ordenado y mandado / 33 e dentro del termino e con las condiciones vínculos e firmezas e sumisiones / e renunçias de leyes e fuero e poder a las justiciçias que le fueren pedidos / y quel dicho alvar nuñes cabeça de vca asy lo cumplirá y efetuara según e / 36 por la forma que le fuere mandado e no lo cumpliendo que nosotros como sus fia- / dores lo cumpliremos por el hasta en la dicha contia de los dichos diez mil ducados e / a mayor abondamiento asy es necesario damos e otorgamos poder complido e / 39 bastante al dicho alvar nuñez cabeça d evaca para que nos pueda obligar e / obligue a todos nosotros juntamente e a cada uno de por sy e con el / de mancomun en la dicha contia de los dichos diez mil ducados para el efeto / 42 susodicho e sobre ello pueda por ante qualesquier escrivanos o notarios públicos / fazer e otorgar escriptura o escripturas que fueren necesarias con / todas las clavsulas fuerças vinculo de firmezas e Renunçia- / 45 çiones de leyes e de fuero e poder a las justiçias e con todas las otras / çircunstançias e solenidades que para su validaçion se Requieran e le / fueren pedidas e demandadas que siendo por el dicho alvar nuñes fechas / 48 e otorgadas las tales escripturas nosotros por esta presente carta desde / agora para entonces y de entonces para agora las otorgamos e avemos / por otorgadas firmes a bastantes e nos obligamos de las tener

fº 495v.:

      51 e guardar e cumplir según e en la manera e so las penas en ellas e / en cada una de ellas contenidas para el cumplimiento de las quales pueda / el dicho alvar nuñes Renunçiar como propio fuero e juridizion e vecindad e / 54 domiçilio e la ley sy convenent de juridiçione e someternos al / fuero e juridiçion de qualquier parte que le fuere pedido que nosotros por esta pre- / sente  carta lo Renunçiamos e nos sometemos con mas personas e la __ / 57 al fuero e juridiçion quel nos sometiere e obligare por quien __ cumplido e bastante / poder nosotros avemos e tenemos e para lo susodicho se Requiere otro tal / y ese mismo lo damos e otorgamos al dicho alvar nuñes cabeça de vaca con / 60 sus inçidençias e conexidades con libre y general administraçion e para el / cumplimiento de lo que esta escriptura e de otras qualesquier que por virtud della / el dicho alvar nuñes  en nuestro nombre fiziere e otorgare damos e otorga- / 63 mos todo poder cumplido e bastante a todos o qualesquier allcaldes e / juezes e justiciçias asy de la casa e corte e chançilleria de sus magestades / como de otras qualesquier partes fuero e juridiçion que sean do quier e ante quien / 66 esta carta pareçiere e de lo en ella contenido fuere pedido su cumplimiento y execucion para que / por todos los Remedios e Rigores del derecho no compelan e apremien / a lo asy tener e guardar e cumplir e aver por firme asy por via / 69 de entrega y execuçion como en otra qualquier manera hasta tanto que lo / en esta carta contenido aya su cumplido e devido efeto bien asy  e / tan cumplidamente como sy lo que dicho es fuese cosa judgada y / 72 pasada en pleyto entre partes por demanda e Respuesta e sobre / ello se oviese dado sentençia difynitiba e aquella quedase consentida / de las partes en juisio e pasada en cosa jusgada e Renunçiamos el / 75 apelaçion e suplicaçion e qualesquier leyes fueros e derechos que en contrario / desto y en nuestro favor sean y en espeçial Renunçiamos la ley e Regla- / del derecho que dize que general Renunçiaçion fecha de leyes no vala e para lo / 78 asy tener e guardar e cumplir e pagar e aver por firme obligamos nuestras / personas e bienes Rayzes e muebles avidos e por aver, fecha la carta en la dicha çib- / dad de xerez de la frontera quinze dias del mes de junio año del / 81 nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e quarenta y siete años, / testigos que fueron presentes a lo qe dicho es fernan mexia (?) de villaviçençio e ver- / naldino Ramires e alvar peres patino el moço vezinos desta çibdad / 84 y los dichos otorgantes o firmaron de sus nombres en el Registro.

Pero dyas de vyllacreçes / pedro de vera / pedro de ayllon

Alº nuñez de villavicencio

Alvar peres patiño

Paso ante my martin de la cruz escrivano publico