domingo, 22 de enero de 2023

Lo que debe y lo que le deben a Domingo García, criado del almirante (Jerez, 1392)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LO QUE DEBE Y LO QUE LE DEBEN A DOMINGO GARCÍA, CRIADO DEL ALMIRANTE (JEREZ, 1392).-


      En el libro de la profesora María Dolores Rojas Vaca “Un registro notarial de Jerez de la Frontera (Lope Martínez, 1392)”, relativo a un cuaderno de escrituras notariales de 1392 que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez, aparece transcrita (véanse págs. 118-120) una declaración de deudas de Domingo García (“criado del almirante”) y de su mujer Catalina Martínez.

      Dicha declaración de deudas se refiere tanto a lo que debe el matrimonio a otras personas, como lo que otras personas deben al matrimonio. Por ejemplo: deben 5 doblas de oro a su vaquerizo Gonzalo Martínez, deben a los herederos de un vecino de Chiclana 7 fanegas de trigo que les prestó, y al mismo escribano Lope Martínez deben una dobla y media de oro… Mientras que a ellos dos, el matrimonio Domingo y Catalina, les debe por ejemploTeresa de Biedma (mujer que era de Alfonso Fernández Portocarrero) 20 cahices de cevada.

      La TRANSCRIPCIÓN de la profesora Mª Dolores Rodriguez Doblas es esta (adjunta, ofrecemos digitalización del documento original):

[Sepan], etçérera, cómmo yo, Domingo Garçía, criado del almirante, vezino que so en la collaçión de Sant Matheos de Xerez [de la] Frontera, estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad e en mi seso e en mi bona me[moria] e creyendo firmemente en la Santa Trenidat, Padre e Fijo, Espíritu Santo, tres personas e] vn solo Dios verdadero, que biue e regna por siempre jamás, commo fiel [christiano d]eue creer, etçétera.

Éstas son las debdas que confieso que deuemos de consuno yo e [Catalina Martínez], mi muger:

A Pero Martínez de Espinosa, vezino en esta dicha çivdat, todo lo que fue fallado por [ ... ] la carta de renca del pedaço de oliuar que tenemos arrendado de la eglesia de Sane Matheos.

E] deuemos a Gonzalo Martínez, nuestro vaquerizo, çinco doblas de oro de préstamo que nos prestó.

E [deuemos a los] herederos de Sancho Ferrández, vezino de Chiclana, siete fanegas de trigo de préstamo que nos [prestó.

E de]uemos a Lope Martínez, escriuano público, vna dobla e media de oro que pagó por nosotros a [ ... ]rtega, clérigo, e otrosy que quedaron en él de dineros que enbió a Seuilla a pagar.

E deuemos [ ... ] dicho Pero Marúnez de Espinosa vn cafiz e medio de çevada que fincó por pagar de los[ ... ] [cafyz]es e medio de çeuada que el dicho Pero Martínez nos prestó por lo qual tiene contra nos vn enpla[zamiento] [ ... ] judgado.

Estas son las debdas que confieso que deuen a mí e a la dicha Catalina Martínez, [mi muger:

Déuenos] donna Teresa de Biedma, muger que fue de Alfonso Ferrández Portocarrero, veynte cafizes de [çeuada], por la qual dicha çeuada tengo contra ella vna carta pública e me entregó vn su forno [ ... ] de la dicha donna Teresa que es en la çivdat de Seuilla para que se vendiese por el di[cho] [ ... ]bdo de la dicha çeuada, de la qual cücha ~uada son de Juan López de Áuila las tres [ ... ].

E déuenos Martín Ferrández, fijo Alfonso Ferrández de Alcántara, veynte e [ ... ]s de trigo de renta de quatro bueyes que le arrendamos en este anno que pasó.

E déue[nos] (Alfonso?) Ximénez, carniçero de la carneçería de Sant Juan, quarenta marauedís de esta moneda que salió [ ... ] por nos los dar por Martín Negrillo, ouejero de Alfonso López.

E déuenos Antón Garçia, fijo [ ... ]ez, abogado, los marauedis que fueren fallados por cuenta que nos a de dar de la renta [ ... ] (albarçaniegas?) que amos a dos touimos arrendadas.

E déuenos Alfonso Matheos [ ... ]do tres doblas de oro e diez marauedis de tres cafizes e quatro fanegas de restrojos que le [ ... ] vendido.

E déuenos más el dicho Alfonso Matheos vna dobla e media de oro que r[ ... ] [ ... ]s otros de Pasqual Lucas de la yerua de nuestra tierra.

E déuenos más el dicho Alfonso [Marheos] [ ... ] e çinqüenta el blanco asy dineros de la yerua de nuestra tierra.

Éstas son las [mandas que mando] [ ... ] //