sábado, 3 de julio de 2021

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XIX)

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augmentum et Universali Ecclesiae, commudum quae idem Rex pie circa premisa desiderat impediri contingat, sic dictus Rex Sidonemsem Ecclesiam aqua per venerabilem fratrem nostrum Episcopum Abulensem praedictum dicitur esse translata, dotare voluerit sicut fecerat Gadicensis, et congruit Ecclesiae Cathedrali, memorato electo ad titulum Sidonensis Ecclesiae, simul cum Malacita, quaeja authoritate Apostolica conjunctes sunt, sicut dicitur in unitate, ipsum si voluerit alioquin illud per vos velalios sine alicujus contradictionis obstaculo impedere studeatis Contradictores authoritate nostra, appelatione postposita compescendo. Non obstante, si dictis Archiepiscopo et Capitulo, seu quibus aumque aliis a sede Apostolica sit indultum quod interdici suspendi, vel excomunicare non possit per litteras Apostolicas, non facientes plenam et expresam ac de verbo ad verbum mentionem, sive quavis ipsius Sedis indulgentia, de que cujusque toto tenore o porteat in nostris litteris de verbo ad verbum plenam et expresam mentionem fieri et per quam impediri valeat vel differri. Alioquin extunc hujusmodi negotium, in eo statu quo fuerit, ejusque circunstancias universas et praesertim Causas propter quas dictae partes concordare non possint, nobis per vestras litteras tenore praesentium continentes seriatim et fideliter sponere studeatis ut exinde per vos suficienter instructi, possimus cuper hoc adhivere Concilium quod fuerit opportunum. Quod siambo his exequendis non potueritis interesse, alter vestrum ea nihil hominus exequatur. Datum Viterbi Septimo Calendas Junii Pontificatus nostri anno tertio. Que viene a ser a veinte y seis de Mayo de mil doscientos sesenta y siete.

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Punto Veinte y dos: Cathalogo de los Santos del Obispado Asidonense.

El Primer Santo que ilustró el Obispado Asidonense con su doctrina, virtudes, Predicación y Martirio fue su fundador el Señor San Hiscio, Discípulo de nuestro Santo Apóstol y Patrono el Señor Santiago, quien en el año de quarenta y quatro de Christo estableció su Cathedra en la ciudad de Carteya, sita en el Estrecho de Gibraltar, cerca de las Algeciras, entonces famosa Ciudad y la primera Colonia que en España hicieron los Romanos ([1]). Y aunque el Padre Concepción lo pone en segundo lugar de los Santos del Obispado de Cádiz ([2]) por llevar la opinión que su Primer Obispo fue San Basilio, Discípulo de Santiago, es un asunto lleno de dudas y muchas dificultades que no son fáciles de resolver; lo primero porque dice que el año de Treinta y siete de Christo fue electo San Basileo Obispo de Cádiz, y después el de quarenta fue promovido a el Obispado de Oporto, de lo que se evidencia que haviendo San Hiscio establecido su Silla en Carteya el año de quarenta y quatro estaba Cádiz sin Obispo quatro años, lo que parece imposible, pues en vista de una vacante tan dilatada hubiera sido regular que más bien en Cádiz que en Carteya San Hiscio hubiera establecido su Obispado para el bien de aquella Huérfana Christiandad. Lo segundo porque asegura el expresado Autor que San Basileo fue llamado a el

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Concilio de Iliberi, que por los años de cinquenta y nueve de Cristo se celebró, no existiendo otra noticia de tal Concilio sino del que se tubo a principios del siglo quarto que corresponde al año trescientos y tres de la Era Christiana.

Lo que no tiene duda es que San Hiscio estableció su Silla en Carteya, ésta es la común opinión confirmada con la authoridad de la Yglesia; y que por lo mismo fueron de su Diócesis todas las Ciudades y Pueblos que existieron desde Gibraltar hasta Xerez Sidonia, donde se trasladó la Silla después de la paz de la Yglesia. No ha faltado quien asegure que el hecho de no averse transladado a Cádiz el Obispado de Carteya fue porque en aquella época, según dice Rufo Avieno, estaba esta ciudad en el estado más infeliz que se puede considerar, pues la pinta con estas mismas expresiones: Cádiz rica Ciudad en el tiempo antiguo, ahora pobre, miserable, breve, y quasi Campo de Ruinas, y aunque este era suficiente motivo para que el Obispado se hubiera transladado a Xerez, que en todo tiempo fue ciudad famosa, Colonia de los Romanos y muy fortalecida, con todo esso no se verificó esta translación en aquella época porque Rufo Avieno floreció el año de Doscientos y setenta, como dice Crinito ([3]) y la paz de Constantino acaeció el año de trescientos y doze, que vale decir quarenta y ocho años después que escribió Rufo Avieno; de quien bolviendo a reflexar sobre lo que afirma el Estado ruinoso y miserable en que estava Cádiz en su tiempo, parece no era regular que el Emperador Valerio, que governava el Ymperio siendo Cónsules Aureliano Augusto y Julio Capitolino, mantuviesen en dicha Ciudad el Convento Jurídico

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pues según la referida expresión de Avieno estava hecha un Campo de Ruinas. Siendo también de creer que el Presvítero Eucario, que de Cádiz fue al Concilio de Iliberi, hubiese ido con esta comisión a nombre de todo el Obispado Asidonense, de cuya Diócesis era Cádiz, tal vez porque entonces estaría vacante la Silla de Carteya a quien correspondía; pues no es regular que las Ciudades, por sí mismas, manden Presvíteros al Concilio sin la licencia que corresponde de sus Prelados o quien hace sus veces ([4]), siendo esta una prueba auténtica de la antigua Religión de este Obispado y su Provincia.

San Augurato Obispo y Mártir es también de este Obispado según que se expresa en el Libro de la Población de España al fol. Veinte y cinco.

Lo son igualmente San Honorio, Eutiquio y Estevan, a quienes la Ciudad celebra como Patronos por Bula del Señor Clemente Octavo de Veinte y uno de Noviembre de mil quinientos y noventa y siete.

También lo son San Marcelo y Santa Nona, el Santo Natural de Asta, quienes padecieron su Martirio en la Ciudad de León, donde se celebran como Patronos, siendo hijos de estos dichosos Santos San Hemeterio y Celedonio, cuios cuerpos se veneran en la Ciudad de Calahorra. San Claudio Lupercio y Victorico fueron degollados dos años después de sus Santos Padres en la Ciudad de León, cuyos cuerpos se veneran en el Convento de San Claudio de la misma Ciudad. San Fausto, Januario y Marcial, habiendo comenzado su Martirio cerca

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de Xerez su Patria lo fueron a consumar a Córdova en donde se veneran sus Cuerpos descubiertos por rebelacion del Archangel San Raphael. Fueron también hijos de tan felices Padres San Servando y Germano, quienes padecieron el Martirio en la Ysla de León, inmediata a Cádiz, por lo que dicha Ciudad los celebra como a sus Patronos y assi mismo reciven culto en Sevilla y Mérida, en donde se veneran sus Cuerpos. Finalmente los Santos Acisclo y Victoria, últimos hijos de San Marcelo, fueron Mártires ilustres y patronos de la Ciudad de Córdova.

San Pimenio Confesor, a quien en su honor en el lugar de su Sepulcro se extableció Sede Episcopal, la que por disposición del Concilio doze de Toledo el año de Seiscientos y ochenta y uno se extinguió.

Santa Susana y Marta, Mártires del Obispado Asidonense, padecieron el Martirio en Cádiz, Ciudad de dicho Obispado el año de cinquenta y quatro de Christo en la persecución de Nerón.

San Eutiquio Mártir triunphó de los Enemigos de la fee en Cádiz a once de Diziembre el año Ciento once en el Ymperio de Traxano.

San Firmo, Mártir, ilustre Cavallero de Bejer Sidonia en donde padeció el martirio a primero de Junio el año de trescientos de Christo, en la persecución de Diocleciano.

San Félix y Januario, Mártires de Gibraltar en cuya Ciudad padecieron el Martirio el año de Trescientos en la misma persecución, como también Santa Lucía y sus compañeros.

Aunque algunos de estos Santos se celebran en la

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Diócesis de Cádiz, como Santos de su Obispado lo cierto es que padecieron los más en la del Obispado Asidonense, por lo que le pertenecen y deverían celebrarlos si llegara el día de que su Sede fuera restaurda como puede acontecer en el Supuesto de lo que se va a manifestar en el Punto veinte y tres y último de esta Obra, que es el que sigue.

Punto Veinte y tres: Estado actual de la pretensión de ambos Cavildos de Xerez en Orden a tener su Obispo proprio en atención a no haverse restaurado su antigua Silla Asidonense, y de la necesidad y posibilidad de poderlo mantener.

Ya queda hecha mención en el punto veinte y uno de esta Obra cómo la ciudad de Xerez deseando ver restaurado su antiguo Obispado Asidonense assi por lograr más inmediatamente el pasto Espiritual de su proprio Pastor como por el honor que a su mérito parece le era devido, dio principio a esta solicitud el año de mil quinientos y ochenta Suplicandole a el Rey Nuestro Señor le hiciera esta gracia en premio de los buenos y leales servicios hechos a la Corona. No tubo por entonces efecto esta pretensión hasta que pasados Doscientos y tres años, época gloriosa del Reynado de nuestro Monarca el Señor d. Carlos Tercero, que Dios guarde, renovó la Ciudad este deseo, que fue insensiblemente pasando de Padres a hijos en el dilatado tiempo de más de dos Siglos, cumplidos en el año passado

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de mil setecientos ochenta y tres.

Este año fue quando renovando oportunamente la Ciudad su pretensión por medio de dos reberentes representaciones, logró de la piedad de nuestro Soberano que despachase su Real Cédula por el Supremo Consejo de la Cámara a d. Gonzalo Joseph Treviño, del Consejo de Su Magestad, su Regente en la Real Audiencia de la Ciudad de Sevilla, que su tenor a la letra es como se sigue.

El Rey. Regente de mi Real Audiencia de la Ciudad de Sevilla de mi Consejo, Sabed que la Ciudad de Xerez de la Frontera dirigió a mi Real Persona dos Representaciones en el año próximo pasado reducidas ambas a representar que en atención a las razones que expone se restituya a la misma Ciudad de Xerez la Silla Episcopal que antes tenía, o que se erija otra de nuevo. Remitida por mí esta instancia a mi Consejo de la Cámara con orden de veinte y cinco de Agosto del proprio año para que sobre ella me consultase lo que se le ofreciese y pareciese, examinó las referidas representaciones con la reflecxion que pide la gravedad del asunto y halló que en ella se exponen y comprehenden todas aquellas Causales que se requieren para la solicitud, que incluyen, conforme a la extravagante Salvator norter de Prevendis et Dignitatibus entre las comunes, que es el texto Magistral que prescrive la regla que debe servir de gobierno en semejantes casos a el modo y pardas razones que la Santidad del Papa Juan XXI, Autor de esta Decretal, desmembró y dividió el año de mil trescientos diez y siete en otros quatro Obispados, el de Tolosa en Francia, haviendo al mismo tiempo

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erigido esta Silla en Arzobispal y examinando la del Metropolitano de Narbona, de quien hasta entonces havia sido sufragánea. De modo que para poderme consultar mi Consejo de la Cámara lo conveniente sobre la instancia de la Ciudad de Xerez, solo restan que se justifiquen en devida forma las enunciadas Causales, deviendo por lo tocante al distrito y situación del Arzobispado de Sevilla estarse a los Geográficos, que es la prueva mejor y que hace evidencia siempre que se trata de averiguar unos hechos como estos, permanentes y notorios, y respecto de ellos y de otras razones y fundamentos que tubo presente dicho mi Consejo de la Cámara al tiempo de la vista de este expediente, he resuelto con atención a todo y a lo expuesto por mi Fiscal expedir la presente Real Cédula por la qual os mando que enterados de las dos referidas representaciones de la Ciudad de Xerez (que originales acompañan a esta mi Real Cédula) informeis con justificación acerca de su contenido lo que se os ofreciere y pareciere, haciendo constar clara y distintamente las Causales que se alegan para la desmembración y erección del Obispado que se solicita, como también el Pueblo o Sitio donde más Commodamente y con mayor utilidad de los Naturales de este Arzobispado en común se extablezca, atendidas las circunstancias del tiempo presente la nueva Silla Episcopal en caso de verificarse las Causales que a este fin se requieren con arreglo a la citada Decretal Extravagante Salvator noster de Praevendis et dignitatibus. Que para ello oigais instructivamente al muy Reverendo Arzobispo de Sevilla, al Cavildo de aquella Santa Yglesia Metropolitana, a la Ciudad de Xerez de la Frontera y al Cavildo de la Santa Yglesia Colegial de San Salvador de ella,

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por medio de Diputados que respectivamente nombren las Partes. Que igualmente oygais instructivamente a otro qualquiera que contradigere la referida erección de Obispado o pretenda tener en ella, admitiendo las justificaciones y documentos que ofrecieren y presentaren los Ynteresados con recíproca citación. Que compileis sobre todo el correspondiente Proceso instructivo y hagais por Perito inteligente, práctico y acreditado en esta clase, se forme un Plan Geográfico y Topográfico del distrito y Pueblos que incluye, y a que extienda en la actualidad del Arzobispado de Sevilla, distinguiendo el territorio, Sitios y lugares que deviese comprehender el nuevo Obispado en caso de considerarse útil y necesaria la desmembración y erección que se solicita. Que practicadas estas diligencias remitais a dicho mi Consejo de la Cámara el Proceso original que formareis y un extracto sustancial de él, debolbiendo con él las referidas representaciones originales, y exponiendo y fundando a continuación del Extracto vuestro dictamen acerca de la verdad de lo que resulte en el mismo Proceso con lo demás que estiméis conducente para la mayor instrucción del asunto, de modo que pueda venir mi Consejo de la Cámara en pleno conocimiento de las utilidades o perjuicios que podrá traher la desmembración del Obispado de Sevilla y las que assimismo podrá seguirse de no deferirse a ella y a la erección de la Nueva Silla Episcopal en alguno de los pueblos de aquel distrito donde más convenga y que acompañeis con los Autos que como queda dicho habeis de formar el referido Plan Geográfico que va propuesto. Todo lo que cumplireis y executareis con la posible brevedad respectiva a la gravedad y circunstancia del asunto. Que assi es mi voluntad. Fecha

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en el Pardo a diez y siete de Febrero de mil setecientos ochenta y quatro. Yo el Rey.

En vista pues de esta Real Disposición el Regente de la Real Audiencia de la Ciudad de Sevilla la hizo saber a las partes interesadas, quienes a consecuencia de lo dispuesto por su Magestad nombraron sus respectivos Diputados y dieron principio a formalizar sus escritos exponiendo cada qual en su informe lo que estimava conveniente a su derecho; se iba retardando el expediente de este negocio por quanto algunas de las partes solicitava o estaba persuadida que el proceso devía ser Ordinario en el que devían correr los translados de una y otra parte con la Audiencia formal que en el juicio ordinario se acostumbra, lo que solicitaron con tanto empeño que pareciendole padecer agravio en el modo de proceder del Señor Regente, expusieron sus quexas a la Real Persona de Su Magestad sin hacrse cargo que este juicio era instructivo y que debía ser evaquado con la posible brevedad correspondiente a la gravedad del asumpto que literalmente expresa en la Real Cédula.

De lo expuesto hasta aquí vino a resultar que deseando Su Magestad informarse de todo, despachó otra Real Cédula fecha en Veinte y tres de Agosto del año de mil setecientos ochenta y cinco en la que se le mandó al Regente de la Real Audiencia de Sevilla remitiera el Proceso en el estado que se hallase con el informe de lo que hubiera resultado y le pareciese, quien poniendo en práctica y obedeciendo la Real Orden dio su informe en los términos siguientes.

En vista de la Real Orden de V. Magestad de diez y siete

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de Febrero del año de mil setecientos ochenta y quatro inmediatamente la mandé hacer saber a todos los que entonces parecían Ynteresados, practiqué las diligencias que constan del Proceso y extracto adjunto, pareciendome que mi obligación solo era, con arreglo a la Teórica de los libros, práctica de los Tribunales y aún al mismo mandato de V. Magestad, formar un Proceso meramente instructivo y Sumario en el que se justificase si concurrían las Causales que expresa la Extravagante Salvator noster para la desmembración de este Arzobispado y creación del nuevo Obispado. Mas algunas de las partes persuadidas a que debía ser un Proceso Ordinario con los translados y Audiencia formal que en él se acostumbra, se empeñaron tanto en esto que no han desistido de su empresa, hasta quejarse a V. Magestad de mi modo de enjuiciar, y tanto que queriendo V. Magestad informarse de todo me ha mandado por su última Real Cédula de veinte y tres de Agosto del presente año remita el Proceso en el Estado en que se hallare, con el informe de lo que resulte y me pareciere. Y hallandose el expresado Proceso en el estado en que V. Magestad reconocería no es fácil informar con toda la Claridad que yo desseo para plena instrucción de la Cámara; y solo puedo recordar, demás del Exemplar de la Extravagante en la división de los quatro Obispados, lo que los predecesores de Vuestra Magestad los Señores Reyes Catholicos executaron al tiempo de la Conquista de Granada y la que en los días de Vuestra Magestad se ha practicado en la nueva erección de Santander desmembrandola del

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Arzobispado de Burgos, y en la del Obispado de Ybiza, siendo uno y otro de menor Renta que la que podrá tener el Obispado que nuevamente se erigiese, ya sea en la Ciudad de Xerez, por las razones que esta misma ha expuesto, o ya en otra, la que la Cámara juzgue más a propósito según el Plan Geográfico y Topográfico que se mandará formar. Siendo quanto puedo exponer. Sevilla y Septiembre Diez y siete mil setecientos ochenta y cinco.

Luego que llegó a la Real Cámara el expediente con el Ynforme antes relacionado, passado que fue a manos del Señor Fiscal, expuso en él su parecer diciendo que la Ciudad y Cavildo Eclesiástico de la Ciudad de Xerez lo que debían provar principalmente antes que la solicitud del restablecimiento del antiguo Obispado Asidonense era la necesidad de tener su propio Obispo y la posibilidad de poderlo mantener con la decencia y lustre correspondiente a su dignidad. En cuya atención, habiendo tomado el expediente la parte de la Ciudad

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de Xerez a su tiempo oportuno, presentó en él a la Real Cámara un escrito tan famoso en todas sus partes que sería desfraudar a su mérito y al gusto de todos los Lectores si por abreviar se dejara en Silencio alguna parte de su contexto, por lo que es indispensable copiarlo aquí a la letra, siendo el que sigue.

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Santiago Escacho en nombre y en virtud de los Poderes que tengo presentados del Concejo, Justicia y Reximiento de la M.N. y M.L. Ciudad de Xerez de la Frontera y del Presidente y Cabildo de Canónigos y Racioneros in Sacris de la Real Yglesia Colegiata de ella, titulada San Salvador. En el Expediente Ynstructivo con el M.R. Arzobispo y el V. Deán y Cabildo de la Santa Yglesia Metropolitana de Sevilla sobre que se declare haber méritos y constar en bastante forma las causas lexitmas para que V.R.P. interponga sus oficios con la Sede Apostólica a fin de que se digne restaurar en Xerez su antigua Silla Episcopal Asidonense, o erigir de nuevo en Cathedral su Yglesia Colegiata con Obispo que la presida y la govierne, y con el número de Canónigos, Prevendados, Ministros, territorio y demás circunstancias que parecieren convenientes y proporcionadas a este Santo fin y a sus rentas, consultandolo assi, Digo: Que remitidas a la Cámara dos representaciones dadas a V.R.P. acerca del asunto que va insinuado con vista de lo que dijo el Señor Fiscal en 21 de Enero de 1784, se sirbió entre otras cosas dar comisión a buestro Rexente de la Real Audiencia de Sevilla para que con audiencia de las partes representantes y del M.R. Arzobispo y Cabildo de aquella Metropolitana, formase proceso Ynstructivo sobre las Justifi-

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caciones de las Causas Canónicas, y hecho le remitiese a esta Superioridad con su Ynforme, a cuyo fin se le dirigió la correspondiente Real Cédula acompañada de dichas representaciones y de barios papeles presentados con ella.

El Comisionado entabló la Audiencia Ynstructiba y empezó a formar y continuar el Proceso hasta cierto estado, en cuya serie se advierte y consta que en nombre del M.R. Arzobispo y V. Cabildo se ha usado de todos aquellos medios dilatorios que suelen usar los litigantes que miran como una conveniencia suya el entorpecimiento de los negocios y que acaso temen su fin. Los mismos autos acreditan el trabajo que costó al Rexente hacer que los dos contradictores alegasen sus razones. Que habiendo redarguido todos los Ynstrumentos presentados por mis Partes se hizo de cada uno un cotejo mui prolixo, menudo, rencilloso y lleno de superfluidades amontonadas a nombre de la Dignidad Arzobispal y el Deán y Cabildo. Que estos Opositores, para presentar documentos, sufrieron antes muchos autos del Comisionado que les estrechaba, y observaron el methodo molestissimo de ir pidiendo un despacho después de otro, debolviendo sin diligencias algunos de ellos. Y ultimamente que quando el Rexente les apuró más con la Providencia de señalar a unas y otras partes un término común de dos meses, pasado el qual protextó dar por fenecido el Juicio Ynstructibo y remitirle a esta Superioridad con su informe, el M.R. Arzobispo y el Cabildo de su Yglesia recurrieron a la Cámara quejandose de sus autos y pidiendo se le debolviesen para que conserbando el nombre de Ynformatibos, procediesse en sustancia con solemnidades aún más pesadas que las que

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se acostumbran en los Ordinarios y con Yntervención del Vuestro Fiscal de aquella Audiencia.

Esto fue el paso y el estado en que por Decreto de 17 de Agosto de 785 y Cédula Real de 23 del mismo V.M. se sirbió mandar que el Comisionado remitiesse incontinente íntegros y originales con su informe los dichos autos en el estado en que se hallaron, y venidos se entregasen por su orden a las Partes, como en efecto se han entregado a las mías, para que expongan y pidan lo que tengan por conveniente.

En vista de ello, lo que la Ciudad de Xerez y Colegiata representan y deben representar a V.M. es no solo que en fabor de su pretensión se verifican las causas Canónicas de necesidad, de utilidad evidente y de proporción  para que o se restablezca su antigua Silla Episcopal o se erixa de nuebo, sino que sin malograr el tiempo en más diligencias hay al parecer méritos para que se tengan ya por bien justificadas.

No se esconde a mis Partes que para restablecer una Cathedra Episcopal ocupada y destruida por Ynfieles, recuperada por Christianos y suspendida todavía después por cinco Siglos y medio, se requieren poco más o menos las mismas causas que para erixirla de nuevo. Esta reflecxión les haría escusar la Controversia que trahe necesariamente consigo el punto de restauración sobre si Xerez de la Frontera es o no la antigua Asido o Asidona, donde es indudable que hubo Obispo e Yglesia Cathedral. Pero como esta circunstancia forma un adminículo tan digno y una memoria tan apreciable, no pueden los dos Cabildos Eclesiástico y Secular mirarla con indiferencia, ya por ser un antiguo Thestimonio de su explendor, religión y fee, y ya

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porque la razón dicta que para renovar una Cathedra Episcopal en la Ciudad que constare haverla tenido, debe ser aún menor la dificultad que para establecerla de nuevo en otra que no la hubiera tenido jamás. Sin embargo, mis partes acerca de este punto no dirán más que lo muy preciso, porque entienden que sus fundamentos son invencibles a pesar de los argumentos y dudas opuestas contra ellos por el M.R. Arzobispo, por el V. Cabildo y por algunos escritores Españoles parciales, modernos, nada críticos y muy mal informados.

La Yglesia de Sevilla y su Prelado, en las alegaciones hechas ante el Rexente han tomado este punto tan por su cuenta como consta de los mismos autos instructibos. Llegan a mirar la proposición de Xerez como ridícula, y esto solo empeñaría a mis Partes en una Disertación histórico-crítica, si no hubiera anticipado este trabajo y defendido esta misma causa un Escritor público y tan serio como el Autor de la España Sagrada. Como anda en las manos de todos no nos entretendremos a extractarle, contentandonos con remitirnos a su tomo décimo.

Además, el preciso estado de la Question consiste en si Xerez Saduña, en tiempo de los Moros, hoy y algún tiempo después de la reconquista, Xerez de la Frontera es o no la antigua Asido o Asidona, pues que en la ciudad conocida con estos nombres hubo una Yglesia Cathedral nadie lo ha dudado, ni puede, por las memorias auténticas que aún se conservan de los nombres y acciones de algunos de sus Prelados, por las Subscriciones de ellos en los Concilios, por la noticia de que aún después de la expulsión de los

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Godos y la entrada de los Moros Almohades que destruieron sin duda aquella Christiandad, todavía sigue la memoria de los Obispos Asidonenses. Y en fin, porque se sabe de cierto que el último de este título residía en Toledo por los años de 1145 refugiado con otros Obispos de Andalucía, y otras circunstancias.

Siendo esto assi, Xerez alega con confianza tres testimonios de la mayor antigüedad y authoridad en esta materia. El primero el del Arzobispo d. Rodrigo, que hablando varias veces de la Ciudad conocida con el nombre latino Asidona, añade expresamente que ahora, a saber, en el tiempo que escribía, se llamaba Xerez. El segundo, la crónica general del Rey d. Alphonso el sabio, donde se dice y observa lo mismo. Y el tercero, el del Moro Rasis, quien refiriendo la conquista de Xerez por los Arabes la llamó Saduña.

El modo con que los defensores del M.R. Arzobispo y del Cabildo intentan enflaquecer estas autoridades no es crítico ni legal y les hace verdaderamente poquísimo favor decir que la Crónica general es poco fiel y que la Historia del Moro Rasis es de menos antigüedad que la que se le atribuie, deja en su fuerza y vigor la authoridad de estos testimonios. Los Copiladores de dicha Crónica pudieron faltar por defecto de examen o sobra de credulidad acerca de hechos antiguos y cosas semejantes, mas habiendonos precedido tantos siglos no habrá hombre de sano juicio que no les conceda toda la proporción necesaria para haber sabido si Xerez fue o no la antigua Sidonia, Asido u Asidona, mayormente quando en la última conquista misma de Xerez, felizmente conserbada por vuestra Real Corona, debieron hallarse papeles o pergaminos que asegurasen la identidad de ambas denominaciones

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en diferentes tiempos, que ya constaría por la tradición de otros Documentos.

Sea enhorabuena la Historia de Rasis la menos antigua que se quisiere, todavía le queda bastante authoridad y antigüedad para probar que Xerez, de cuyo nombre no se tiene noticia hasta la dominación de los Sarracenos, tubo de hecho en su tiempo el apelativo de Saduña, para denotar assi el más antiguo de Asido, Asidona o Sidonia, con que era conocida esta Ciudad antes o en tiempo de los Godos. Un Moro literato que refiere conquistas y glorias de los suyos, pudo ser parcial para engrandezerlas y fingir antigüedad para hacerse creer. Pero en llamar a Xerez Saduña no alcanzamos que pudiera tener interés, ni que le faltasen motivos para saber lo que se decía, siendo él Sabio como historiador, y hablando de una cosa tan indiferente a su Nación.

Al cabo, siempre queda salbo el testimonio del Arzobispo d. Rodrigo si no se quiere dar en el exceso y el absurdo de negar tan corto conocimiento a un Historiador principal nuestro de los más instruidos de su tiempo de la Corte del mismo d. Alphonso el Sabio; y creher que no supo lo que se escribía quando dijo que la Xerez de entonces se llamaba en latín Asidona, habiendo tenido tantos motibos para afirmar esta circunstancia como Sabio, y como hombre para no dudar de ella por haber debido conocer según el tiempo en que escribió a muchas Personas que vieron y trataron en Toledo a los obispos refugiados, entre los quales lo estubo, como queda dicho, el último Asidonense, y haberles oydo hablar de ellos de conocimiento y primeras oydas.

Assi que teniendo como tiene Xerez a su favor

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testimonios Nacionales antiguos, coetáneos a la reconquista en que estaba aún reciente en Toledo con especialidad la memoria del último Obispo Asidonense; en vano es el recurso a los antiguos Geógrafos, que aunque clásicos en su género no pueden dejar de haber sido extrangeros, como Griegos y Latinos, y por lo mismo poco escrupulosos o exactos en distancias respectibamente pequeñas como las que hay entre Xerez y Medina Sidonia, en cuyo fabor se declara el P. Concepción en su Historia de Cádiz, sin fundamento alguno que no sea ridículo; mayormente cuando el texto de los mencionados Geógrafos por su laconismo, por su idioma y por otras dificultades suele estimarse como obscuro y controvertirse frequentissimamente entre los aficionados a esta profesión, con expecialidad tratando de aplicar y verificar sus palabras sobre unos terrenos que, como el de esta Península, a sufrido tantas alteraciones y dominaciones sucesibas, como para el propósito son y fueron las de los Romanos, Godos y Sarracenos.

No es este el juicio que los contrarios deben formar de los testimonios expresos de nuestras historias Nacionales escritas en el tiempo de los sucesos o muy cerca de él, por hombres que tubieron instrucción y motibos para saber lo que se decían. Si en cosas de grande antigüedad respecto de ellos la parcialidad o la credulidad les hicieron incurrir en faltas y herrores  que hoy enmiendan y corrigen los críticos, éstos no lo hacen sin demostrar primero con buenos documentos lo que obserban; porque no guardando esta circunspección a fuerza de críticos, faltarían a otras reglas sagradas de la Crítica; pues desmintiendo sin causa a unos testigos que afirmaron

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y pudieron saber lo mismo que dijeron, y derogando sin pruebas acerca de puntos particulares no controvertidos la fee de las historias Nacionales más antiguas, nos quitarían los medios de instruirnos absolutamente de los Fastos de la Nación que se han conserbado por ellas mismas.

Ya se atienda a las reglas de la Lógica, ya a los de la crítica, ya a las de la Jurisprudencia, parece que mientras Sevilla no produzca otras tantas y tales autoridades, cosa que le es imposible, no puede aspirar a intento de obscurecer a Xerez su antigua Silla Episcopal; y también parece que no ha debido empeñarse en la redargución que ha hecho e incidentes que ha promovido sobre algunos Ynstrumentos sacados del Archibo de la Colegiata, cotejados en él, particularmente los señalados con los números 1, 2, 3 y 4, los quales se reducen a Privilegios y confirmaciones de d. Alphonso el Sabio, d. Sancho su hijo, d. Fernando su Nieto y los Reyes Catholicos, concedidos y hechas a los Clérigos de Xerez Sidonia. Lo primero porque trahidos unicamente para confirmar el apelativo de Sidonia dado a Xerez en estos Ynstrumentos pudiera esta Ciudad pasarse sin él, sin que le haga falta a vista de los Testimonios históricos arriba expresados. Y lo segundo porque esta circunstancia la acredita perfectamente el Pergamino y Privilegio original del Señor d. Alphonso el Sabio; contra cuya forma, tenor y fee no hallaron cosa substancial que objetar al tiempo del cotejo los nombrados por la dignidad, y el Cabildo sin embargo de que se presentaron a esta Diligencia

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con un ánimo y unos ojos los más mal intencionados que se puedan imaginar.

Por las mismas razones se ha debido y debe escusar todo quanto pertenece al dicho Apelativo de Sidonia, o Sidonis, según que es común a Medina-Sidonia y lo fue a Arcos, y acaso a algún otro Pueblo de aquel distrito sobre que tanto se detienen los contraditores en sus Alegaciones; ya porque infieran lo que quisieren de estos hechos, nunca podrán borrar los Thestimonios históricos antiguos, ya porque si la Ciudad llamada en latín Asido o Asidona comunicó a los demás Pueblos de aquel distrito el Apelativo de Sidonia, dicho se está que le tubieron solo por participación y no principalmente, de que es en los autos buen Argumento el testimonio sacado de otra copia impresa de un Privilegio del Rey d. Alphonso el Sabio, dado a la Villa de Medina, que es en la tierra de Sidonia, cuya expresión confirma lo que se acaba de decir; ya porque en este punto no dexó que desear ni añadir el Autor de la España Sagrada arriba citado.

De todo lo dicho se sigue que Xerez de la Frontera, antes Xerez Saduña o Sidonia, es la antigua Asido, Asido Cesariana o Asidona del tiempo de los Romanos, y consiguientemente la misma Ciudad que tubo por muchos Siglos el honor de la antigua Mitra Asidonense. Con lo qual pudiéramos entrar ya en el examen de las Causas Canónicas o para el restablecimiento o para le erección nueba, si no nos llamasen todavía la atención algunas otras circunstancias de que debe hacerse antes competente mención.

Luego que el Santo Rey d. Fernando Sacó del poder de los Moros la Ciudad de Sevilla y restauró su Yglesia para dar firmeza al restablecimiento la despachó un Privilegio de Donación perpetuo del Diezmo de su Almojarifazgo de la

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misma Ciudad y de los demás Almojarifazgos de las Conquistas que había hecho e hiciesen adelante en el Arzobispado du Persona y las de sus Sucesores en los Reynos de Castilla y León. Y explicando su voluntad dijo a la letra que non se entiendan y (esto es: comprehendidos en esta Donación) los otros Obispados de la Provincia de Sevilla, nin las cosas que los pertenecen; pero quiero que si alguna Villa de la Provincia de Sevilla fue Obispado antiguamente en tiempo de Christianos, et algunas otras Villas fueron de este Obispado et ahora no son conquistas, que quando las yo consiguiere o aquel que regnare en Castilla et en León después de mí, que el Eglesia de Sevilla haya el Diezmo de lo que Yo o aquel que regnare en Castilla et en León después de mí hobieremos en aquellos Logares fasta que haya Obispo en el Logar, torne el Diezmo de lo que y hoviere en aquellos Logares Yo o el que regnare después de mí en Castilla et en León al Obispo et al Eglesia de la Villa misma, e quítese de ello el Arzobispo et Eglesia de Sevilla.

Este notable Privilegio que refiere el Annalista Ortiz de Zúñiga consta de nuestras Historias y de estos autos, y además está presentado en el ruidoso Pleito que siguieron aquella Mitra Arzobispal y aquel Cabildo en la Cámara, determinado en nuestros días, cuio memorial ajustado impreso con fecha en esta Corte a 28 de Febrero de 1770 en el Supuesto 1º, números 5 y 6, le contiene a la letra y es dado en Sevilla a 20 de Marzo de la Hera de 1290, o año de Christo de 1252. Su intención o sentencia es tan evidente como que al donar el Santo Rey a aquella Yglesia Metropolitana

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todos los Diezmos de las Conquistas que había hecho e hiciesen en el Arzobispado el mismo y sus Subcesores en Castilla y León y sus Coronas, declaró por su propia voca que esto devía entenderse con calidad de que si alguna Villa de las que se conquistaron en aquella Provincia fue Obispado antiguamente en tiempo de los Christianos, esto es, antes de la ocupacion de los Moros, continuase dicha Santa Yglesia el goce de sus diezmos hasta que hubiese Obispo en la tal Villa, y llegando el caso de haberle, el Arzobispo e Yglesia de Sevilla lo dejasen libre al tal Obispo e Yglesia restaurada.

De aquí se siguen muchas consequencias muy respetables y muy importantes a la solicitud de mis Partes. La primera que este Santo Rey dispuso en fabor de la Yglesia de Sevilla de los Diezmos de sus Conquistas, y la dotó con ellos usando del mismo derecho que habían usado en este punto muchos de sus antecesores, según lo prueba d. Fray Prudencio de Sandoval al fin de su Crónica de d. Alonso el Séptimo, resultando por lo mismo que la regalía de V.M. tiene un derecho y título manifiesto en los Diezmos de Conquista y señaladamente en los de aquellos tiempos. La segunda, que siguiendo el Santo Rey las inspiraciones de su piadoso celo, amó a la Yglesia de Sevilla hasta donarla los Diezmos de las Yglesias que antiguamente había havido en los Pueblos que se conquistasen en su tiempo y en el de sus Subcesores, pero solamente hasta que se restaurasen sus Sillas, con lo que además de hacer en fabor de ellas una reserva expresa manifestó también el Christiano y Santo desseo muy conforme a los antiguos Cánones de este restablecimiento siempre que en los Lugares donde

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existieron fuesse útil y hubiesse proporción. La tercera que Xerez fue de estas Conquistas posteriores porque aunque San Fernando en su vida hizo algunas entradas, ninguna tubo consequencia ni duración del mismo modo que algunas otras de su hijo d. Alphonso el Sabio, quedando todavía la Ciudad por los Moros y sus Reyes, y sin que bastase haberlos hecho tributarios y haberlos puesto guarnición Christiana; pues sin embargo se le rebelaron hasta que, finalmente, después de un largo asedio la rindió y tomó el año de 1264, la pobló de Christianos, convirtió su Mezquita en Yglesia de San Salvador y la dio los Diezmos de su Colación, e hizo otras mercedes de que se hace mención en estos Autos, y de que hablan nuestros mejores Historiadores, señaladamente el Annalista Ortiz de Zúñiga en el año de 1252 donde refiere el privilegio rodado de dicha donación y Diezmos según que en aquel tiempo se guardava en el Archivo de la misma Yglesia. Y la quarta que habiendo sido Xerez la antigua Asido, o Asidona según queda provado, resucitaron con la Conquista los antiguos derechos de su Yglesia Asidonense, sufraganea de la de Sevilla, fundandose su existencia anterior en los Cánones, en la reserva expresa del Santo Rey y en los desseos de que se restaurasen las Sillas tan recomendadas a sus Subcesores en Castilla y León, y a V.M. como uno de ellos según se ve en el citado Priviegio de donacion de la Metropolitana que queda referido.

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Los mismos deseos manifestó su hijo d. Alphonso el Sabio, para cuya inteligencia conbiene dar razón del Estado en que este Príncipe dejó la Yglesia Asidonense, tomando alguna luz de lo que pasó acerca de la erección de la de Cádiz solicitada y hecha a su instancia.

Consta que luego que el Rey ganó aquella Ysla en el año de 1262 emprendió a su costa la construcción y fábrica de la Yglesia de Santa Cruz, donde resolbió que fuesse enterrado su Cuerpo, con cuyo motivo aficionado a su Conquista se dice obtuvo Bulas del Papa Urbano quarto en el año siguiente; por las quales aquel Pontífice la erigió en Catedral, y pasando adelante en el año inmediato que fue el de la muerte del mismo Papa se dice que mandó transladar a ella la Silla Asidonense. Nada de esto tubo efecto por la contradicción que hicieron a la voluntad del Rey y del Pontífice el muy R. Arzobispo y Cabildo de Sevilla, y esta oposición parece dio motivo a que d. Alphonso el Sabio recurriese a Clemente quarto succesor de Urbano, quien por una Bula dada en Perusa a quatro de las Nonas de Febrero año primero de su Pontificado que corresponde al de 1265 ratificó a el Obispo de Avila la comisión que antes se dixo le estaba dada por Urbano su antecesor, para que transladando a Cádiz la Silla Asidonense recién conquistada, erigiese en Cathedral la de la Santa Cruz.

No habiendo tenido mejor suceso este rescripto Apostólico por la tenaz oposición de Sevilla sin embargo de varias comisiones in partibus que parece se dieron para ello en la Corte de Roma, últimamente el mismo Clemente

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quarto en Viterbo y en el mes de Mayo año tercero de su Pontificado, que corresponde al de 1267, expidió otra Bula cometida a los Obispos de Cuenca y Córdova, refiriendo la de Urbano quarto para transladar a Cádiz la Yglesia Asidonense que el Rey tenía ya nombrado por Obispo a Fr. Juan Martínez del Orden de San Francisco, y que nada había tenido efecto porque el Arzobispo y su Yglesia continuaban su oposición y habían apelado a la Silla Apostólica, donde oydas las Partes entre ellas el que se decía Arcediano de Cadiz, mandó Su Santidad que los dichos Comisarios procediendo de plano, sin estrépito ni figura de juicio, señalasen al Arzobispo y Cabildo un mes preciso dentro del qual justificasen que la Ysla de Cádiz estaba dentro de los límites de la Diócesis de Sevilla, o la pertenecía por concesión Apostólica o donación Real que se hubiesse hecho a aquella Yglesia Metropolitana sin perjuicio de la Asidonense, a la qual se decía corresponder dicha Ysla de Cádiz. No provandolo hiciesen consagrar y poner en posesión a el Electo, y hallando que Cádiz pertenecía a la Diócesis de Sevilla sine Sidonensis praejuditio y que el Arzobispo y el Cabildo proseguían en su contradicción, Consagrase y pussiese a el Electo en la Yglesia Asidonense que se decía haber transladado a Cádiz el Obispo de Avila.

El suceso de todas estas Bulas fue al cabo que vencida la resistencia del Arzobispo y el Cabildo consintieron en la simple erección de Cádiz, pero a la Yglesia AsIdonense la fue reservado su derecho

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quedó en el mismo estado y la translación no tubo efecto.

Sin embargo de que no tenemos Ynstrumento por donde consten la Sentencia de los Comisarios Apostólicos y los Autos de su execución, todo lo susodicho parece assi por la Carta plomada fecha en Xerez en 23 de Septiembre de 1265 de que habla Ortiz de Zúñiga, por la qual el Rey d. Alphonso confirmó la abenencia que sobre límites hicieron el Arzobispo de Sevilla y el Electo de Cádiz donde no se halla mención alguna de la Yglesia Asidonense ni de su translación. Lo más es que por el suceso consta haber quedado fuera de los límites Diocesanos de Cádiz como lo está en el día. Y que habiendo cesado en Sevilla el Arcedianato con título de Cádiz entró en su lugar el de Xerez. Cosa que no hubiera debido suceder ni sucedido si la Yglesia Asidonense se hubiera transladado con efecto, porque en ese caso Xerez habría quedado y debido quedar con Cádiz, lo que no se verificó.

Las Bulas de Clemente 4º constan a la letra de copias que están al principio del Quaderno de Estatutos de la Cathedral de Cádiz impresas con tantos errores, barbarismos, solecismos y faltas sustanciales que apenas pueden entenderse en algunos pasages. Pero las de Urbano quarto a que en parte se refieren solo han llegado a nuestra noticia por una que el P. Concepción puso a la letra en la Historia de Cádiz, y copió el Marqués de Mondéjar en las memorias históricas de d. Alphonso el Sabio, dada a parecer en Orbieto a 23 de Agosto de 1263, y sacada del P. Wadingo en los Annales de

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San Francisco. La qual no contiene otra cosa que la mención de la Conquista de dicha Ysla de Cádiz y un elogio de la piedad con que el Rey había elegido para su Sepultura la Yglesia de Santa Cruz, fabricada a su costa, por lo qual añade que a instancia del mismo d. Alphonso la había mandado condecorar con el título de Cathedra Pontifical en otras letras anteriores, de donde parece sacó el dicho P. Wadingo que estas letras anteriores eran las cometidas, o que se cometieron al Obispo de Avila para la translación, insinuadas generalmente en las dos de Clemente IV.

Pero sea lo que quiera de estas Bulas, las quales, expecialmente las atribuidas a Urbano IV, difícilmente podrían sufrir un examen crítico acerca del punto de Translación de la Yglesia Asidonense, siempre que fuera preciso sugetarlas a él, lo cierto es que si el Rey d. Alphonso deseó transladar la Yglesia Asidonense a Cádiz, cuya Cathedralidad estaba ya solicitada y concedida al tiempo de la Conquista de Xerez, esto mismo manifiesta que aunque por el medio de la Translación que por entonces le inspiró su celo, su deseo al cabo poco diferente del de su Santo Padre, fue restaurar la dicha Asidonense Transfiriéndola a Cádiz, que había sido de su Territorio Diocesano y que como conquistada dos años antes tenía ya una grande Yglesia construida de nuebo, estaría más poblada de Christianos y ofrecería para el caso mejores proporciones.

La Translación, según se ha visto, no tubo efecto. La Yglesia de Cádiz nunca ha pretendido por esta causa derecho alguno al territorio Asidonense

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o de Xerez, que quedó fuera de ella, ni tampoco ha creido que su Título sea el de la Translación, sino el de una Erección simple, como resulta de la única Bula que tenemos de Urbano quarto, y de la Concordia y avenencia celebrada con el Prelado y Cabildo de Sevilla sobre los límites de su nueba Diócesis aprobada por aquel Soberano según dejamos observado. De suerte que habiendo quedado Xerez en el mismo estado en que se hallava después de estos sucesos, la restauración de su Yglesia que oy solicita tiene los fundamentos más respetables. Lo primero en los deseos del Santo Rey, tan recomendados a sus sucesores en el Privilegio de Donación de Sevilla acerca del restablecimiento de las Cathedrales ocupadas entonces por los Moros y que en tiempo de christianos hubiese habido en los Lugares que se conquistasen después, con sus Diezmos respectivos, que la Metropolitana había de gozar solamente mientras no llegase este caso. Lo segundo, en la intención claramente manifestada por d. Alphonso el Sabio, pues si es cierto que pensó en transladarla, lo que no tubo efecto, también lo será por consequencia que tubo la voluntad de que se conserbase. Y lo tercero, por la reserva que tiene la segunda Bula de Clemente quarto donde se lee dos veces la Cláusula preserbativa... Sine praejuditio Sidonensis Eclesiae.

Lo hasta aquí dicho prueba el derecho de Xerez a la restauración y ofrece dos observaciones nada indiferentes. La primera que si se estimase Sevilla no debería calificarse de desmembrada porque se la quitase aquello, que nunca tubo antes de la Conquista y que después de ella se la dio solo interinamente no en propiedad perpetua, sino como en tenencia, Depósito o Usufructo, y con la calidad

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de restituirlo a las Yglesias que se conquistasen, siempre que se restaurasen sus Sillas, cosa que depende del arbitrio de V.M. y de la Santa Sede. Y la segunda, que como para restablecer una Cathedral suspendida por tantos Siglos son necesarios al poco más o menos los mismos motivos que para erixirla de nuevo, es indiferente en la práctica la elección de qualquiera de estos dos medios, y por lo mismo siempre que Xerez justifique causas Canónicas, la contradicción del M.R. Arzobispo y el Cabildo no debe servir de embarazo a su solicitud.

Por tanto passan ya mis Partes a fundar este punto, pero observando lo primero que un proceso como el presente, el qual se dirije a informar el piadoso ánimo de V.R.P. para que vea por medio del Sabio juicio de la Cámara si conviene o no conviene restablecer o establecer la Silla Episcopal de que se trata, es un Proceso tan serio y religioso considerada la calidad de las Partes y la naturaleza del Sagrado asunto, que sirbe al Objeto a la controbersia que no hay falta de moderación disimulable por pequeño que sea ni ha podido haber motivo para que las defensiones de la Dignidad Arzobispal y su Cabildo, en las Alegaciones dadas ante el Rexente de Sevilla, hayan tratado a la Ciudad de Xerez y su Colegiata con un cierto ayre depresivo y un cierto modo acusador y Criminal, solo porque a puesto a L.P. de V.M. una Súplica que aun cuando no debiera estimarse por alguna justa razón, mirada a la luz del Evangelio y de las Leyes Eclesiásticas, siempre contendría un desseo loable, Christiano, honesto, y además decoroso a la misma Metrópoli por dirijirse a darla o restituirla un



[1] Flores, trat. 31, Cap. 2, pág. 49.

[2] Concep., lib. 3, Cap. 12.

[3] Crinito, lib. 5º, Cap. 80.

[4] Flores, trat. 30, Cap. 2º, núm. 44.