Pusieron por alcaide del castillo de tempul a pero garçia, fijo de marcos garçia, por quanto la collaçion de sant matheos a quien copo gelo dieron en concordia. E lo que pasó sobre he dicho castillo es como adelante esta escripto, en martes honse días deste mes
Otrosy pusieron por alcalle de la justicia
a pero garçia de maya, vesino de la dicha collaçion de sant matheo, por quanto
gelo dieron los vesinos de la dicha collaçion en concordia. E rescebieron
juramento los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados en el dicho
cabillo
Fº 104r.
Del dicho pero garçia sobre la sennal de
la cruz e por los santos evangellos, en que puso su mano derecha que bien e
leal e verdaderamente husaria del dicho oficio de alcallia e guardara el
derecho de las partes, e obedecerá e cumplirá las cartas e mandamientos de
nuestro señor el rey e guardara los previllejos e buenos husos e buenas
costumbres desta çibdat, e jurolo asy.
Ordenaron los dichos sennores, porque
dixeron que entendia que cumplía asy al servicio de nuestro señor el rrey e al
pro e bien desta çibdat, que por quanto los arrendadores e cogedores de las
dichas quince monedas deste anno que agora paso tienen emplasada a xeres e a
los alcalles mayores que fueron en el dicho anno para la corte del dicho señor rrey,
sobre las penas e achaques que piden de las dichas monedas e que el plazo es
breve e mal e dapno a esta çibdat non venga que Juan Roman escrivano que vaya
por procurador a la corte del dicho señor rrey a defender el derecho de xeres e
de los dichos alcalles e mandaron que luego de presente le diesen los mil maravedís
e asy como fuese trabajando, que asy le farian enmienda.
Aquí veno lorenço ferrandes de villaviçençio,
regidor.
Fablaron los dichos alcalles e alguasil e
rregidores e jurados que por quanto
Fº 105
El castillo de tempul esté mejor guardado
para servicio de dios e del rey e pro e bien desta çibdat, e el Alcayde que lo agora
ha de rrecebir e los que de aquí adelante lo ovieren, puedan del dar buena
cuenta al rey e a xeres que será bien de mandar faser una casa de bóveda con
sus puertas encima de una açotea questa fecha delante de la torre que fizo
sancho garçia de Vargas, para en que esten e se acojan los omes almogávares que
al dicho castillo fueren. E porque non suban nin esten encima de la torre del
omenaje con el alcaide nin con los que él consigo pusierde quien fiare. E que
la dicha casa que la mandasen faser de los maravedís de la tafureria desta
çibdat, que son para los muros desta çibdat e del alcaçar e del dicho castillo,
pues quel dicho señor rrey manda por su carta que de los dichos maravedís se
rrepare el dicho castillo. E acordaron los dichos alcalles e alguasil e
rregidores e jurados que es bien el servicio del rey e pro desta çibdat que se faga
la dicha casa en el dicho castillo. E dieron e otorgaron todos poderío a los
dichos alcalles mayores para que lo fagan asy faser lo mas ayna que ser pudier
e que tomen dellos maravedís de la dicha tafureria todos los maravedís que
costare a faser, e los de e pague a los maestros que la dicha obra tomaren a
faser
Fº 106
Folio 27
Martes honze días del dicho mes de
febrero, anno del señor de mil e quatroçientos e diez annos
Presentose benito martin serrano de una sentencia
que contra él dio arnal peres, vista de cabillo, en el plito que avia con _____
pesquiseros sobre rrason de ______ (no acaba el acuerdo)
Pusieron por cavalleros de contia de la
collaçion de sant lucas a ferrand est[evan]…. [e] a ferrand….. [por] quanto Antonio
rruys, jurado, dio ffe que son contiosos para lo ser, e son buenos ommese
buenos mançebos e rricos e abonados e sufiçientes para lo ser.
E después a poca de ora, en este dicho dia
lunes, los dichos pero días de villanueva e alfon nunnes, alcalles mayores e
algunos de los dichos rregidores e jurados salieron fuera del dicho cabillo a
la plaça de san dionis e fisieron pregonar e llamar a conçejo, el qual pregon
fiso alfon goçales perinnan, pregonero; al qual dicho pregon se llego pieça de
gente de omnes que en la dicha plaça estaba. E seyendo asy llegados fue dicho e
publicado de como el dicho pero garçia era proveido por Alcayde del dicho
castillo de tempul. E el dicho alfon nunnes rrecebio del plito e omenaje quedandole
e entregándole el dicho castillo
Fº 107
Françisco lopes, Alcayde, fijo de Lope rrodrigues,
jurado, que lo tenia por xeres, quel dicho pero garçia que acogería en él al
rey nuestro señor e al ynfante don ferrando, su tio e su tutor e rregidor de
los sus rregnos, con muchos o con pocos, ayrados o pagados e a xeres cada que
al dicho castillo fuere, e que les dará dél buena cuenta cada que gela
pidieren. E sy non, si lo contrario fiziere que caya en aquel caso e pena e
penas que caen aquellos que traen señor o casa o castillo fuerte e fasen plito
omenaje por él e lo non tienen nin guardan segund que derecho quiere; el qual
dicho plito e omenaje fiso el dicho pero garçia una e dos e tres veces en manos
del dicho alfon nunnes asy como de omnes fijodalgo; e esto asi fecho los dichos
alcalles e rregidores e jurados en el dicho conçejo mandaron al dicho françisco
lopes Alcayde que presente estaba que entregase e diese el dicho castillo todo
lo fuerte e lo llano, desembargadamente, al dicho pero garçia Alcayde; e que
dandogelo e entregandogelo asy dixeron de xeres e ellos en su nombre asy como
alcalles mayores e rregidores desta çibdat le quitavan e quitaron el plito
omenaje que sobre el dicho castillo fiziera, una e dos e tres veces le quitaron
el dicho plito y omenaje.
Lo que xeres ordenó e mandó que guardasen
los pescadores e pescaderas e las regateras e las otras personas en el vender e
comprar de los pescados el anno del señor de mil e quatroçientos e diez annos,
es segunt que aquí dira
La libra de la corvina que sea de seis libras
arriba, a 2 mrs., 5 dineros
La libra del caçon a 1 mrs. y 3 cornados