E las dichas cartas presentadas e leydas segund que dicho es el dicho juan sanches pedio a los dichos alcalles e rregidores e jurados que la conpliesen en todo, segund quel dicho señor rrey enbiava mandar, fasiendole rrecu-
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dir con los maravedís de las dichas
alcabalas desta çibdat e fasiendo pregonar que non rrecudan a otro alguno con
los maravedís de las dichas alcabalas salvo a él o al que lo oviese de
rrecabdar por él, e onde lo asy fisieren que farian bien e conplirian servicio
del dicho señor rrey, en otra manera dixo: que protestaba e protestó de lo
mostrar e querellar al dicho señor rrey, porquel fisiese sobre ello como la su
merçed fuese. E pedio a mi Antonio rrodrigues escrivano publico e escrivano del
dicho cabillo testimonio si le cumpliese. E luego los dichos alcalles e
rregidores e jurados en rrespondiendo dixeron que obedecían las dichas cartas
del dicho sennor el rrey con rreverençia debida como cartas de su rrey e de su
señor natural e que estaban presto para las conplir, e en cunpliendolas
mandaron rrecudir al dicho juan sanches con los dichos maravedís de las dichas
alcabalas a los plazos e segund quel dicho señor rrey manda. E mandaron que
luego fuese fecho el dicho pregon quel dicho señor rrey mandava. E luego fiso
el dicho pregon en presencia de mi el dicho Antonio rrodrigues, escrivano
publico, Fernando descobar, pregonero, que presente estaba por las plaças de la
eglesia de sant dionis ante pieça de mucha gente de ommes que y estaban.
Aquí venieron alfon martin de trogillo e
Pasqual gil e Antonio rruys de busto jurado.
Antonio rruys de busto jurado requerió a
los dichos alcalles e rregidores e jura-
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dos e dixo que bien sabían que ferrand
ortis que debe a xeres trese mil e quinientos maravedís de que tiene contra él
carta a rrecabdo, e por ende que les pedía e afrontava que los cobrasen dél
para servicio e menester de xeres.
Aquí veno bartolomé de las casas, alguasil
mayor.
Hablaron los dichos ommes bonos,
entendiendo que cunplia al servicio de nuestro señor el rrey e al pro e bien
desta çibdat, e dixeron que por quanto los arrendadores de las tres monedas
postrímeras del anno de mil e quatroçientos e siete annos _____ avian traído
cartas del dicho señor rrey para poder demandar las penas e achaques e rrebusca
de las dichas tres monedas de que se sigue muy grand dapno a los vecinos e
moradores desta cibdat para lo qual por aliviar los dichos dapnos a los dichos
vesinos e moradores se avian egualados con los dichos arrendadores de les dar
por las dichas penas o achaques e pesquisa siete mil maravedís a çiertos
plaços, e para pagar los dichos maravedís acordaron de los mandar rrepartir por
las personas que se escusaron de pagar las dichas tres monedas non debidamente;
e otrosy porque fueron dados por non contiosos, e por los empadronadores e
cojedores conveniblemente porque todos lo pasen bien en esta manera, por los
dichos pecheros e non contiosos, en la collación de sant salvador, nuevecientos
e noventa maravedís e por los tres empadronadores e cojedores della dosientos
maravedís, e en la collación de sant
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Dionis, por los dichos pecheros,
quinientos e quarenta maravedís, e por los empadronadores e cogedores dozientos
maravedís, e en la collación de sant lucas quatrocientos e noventa e cinco
maravedís, e por los empadronadores e cojedores dozientos maravedís, e por la
collación de sant juan tresientos e veinte e ocho maravedís e cinco dineros, e
por los empadronadores e cojedores dozientos maravedís, e por la collación de
sant marcos quinientos e diez e siete maravedís e cinco dineros, e por los
empadronadores e cojedores docientos maravedís, e en la collación de sant
matheos quatroçientos e noventa e cinco maravedís, e por los empadronadores e
cojedores dozientos maravedís, e en la collación de sant miguell mil e
dozientos e ochenta e siete maravedís, e por los empadronadores e cojedores
dozientos maravedís, e en la collación de Santiago syetecientos e quarenta
maravedís, e en los empadronadores e cojedores dozientos maravedís; que son
complidos los dichos siete mil maravedís. E mandaron a los dichos jurados que
cada unos en sus collaciones repartan los dichos maravedís segund que bien
visto le fuere por los dichos pecheros que se escusaron, e por los non
contiosos que non pagaron las dichas tres monedas aquellas personas que
fallaren en las dichas collaciones de las que se tienen enpadronadas en los
dichos padrones e las que y fallaren agora e por los enpadronados, por cada uno
çinquenta e cinco maravedís, e por los dos cojedores treinta e çinco maravedís
a amos a dos, e que
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rrepartan más la cogecha para los
cogedores segund suelen.
E mandaron dar mandamiento para Antonio
rruys de busto, jurado e contador del concejo, para que dé mandamientos a los
dichos jurados para coger e derramar los dichos maravedís cada uno en sus
collaciones segund que en la dicha ordenança se contiene, al margen, levó
mandamiento.
Folio 26
Paresció en el dicho cabillo diego días de
Gibraleón e dixo a los dichos sennores que bien sabían que les avia presentado
un treslado de una carta de nuestro señor el rrey por la qual les enviara
mandar que a cierto plaço en la dicha carta contenido diesen cogidos e pagados
çinquenta mil e ochoçientos e sesenta maravedís que copo a xeres a pagar en la
rreparticion del medio pedido deste anno en que estamos; e que dicho plazo que
era conplido, e que le non avian dado nin pagados los dichos maravedís, e por
ende pedioles e afrontoles de partes del dicho señor rrey que luego le diesen e
pagasen e fisiesen dar e pagar los dichos maravedís porque el servicio del
dicho señor rrey fuese conplido. E sy non dixo: que protestava e protestó de
faser prendas e rrepresarias en cuerpos e bienes de vesinos desta çibdat do
pudiesen ser ávidos, e de cobrar ellos los dichos maravedís con las
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costas que sobre ellos fiziese. E luego
los dichos alcalles e alguacil e rregidores dixeron e mandaron a los jurados de
las collaçiones deta çibdat que luego diesen e pagasen al dicho diego días los
dichos maravedís, e si non dixeron los dichos alcalles que ellos por servicio
del dicho señor rrey entendían prendar a los dichos jurados e enviarlos ante el
dicho sennor rrey e tomar sus bienes e venderlos e de los maravedís de su valia
que farian faser pago al dicho diego días; e mandaron a Antonio rruys contador
que diese mandamiento de partes de xeres para los dichos jurados en que diesen
e pagasen al dicho diego días los dichos maravedís, porque dio los recabdos de
como los debia rreçebir, al margen, levó mandamiento, Antonio rruys