(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
BRONCA CAPITULAR
EN JEREZ POR EL ALZAMIENTO DE PENDONES POR EL REY CARLOS (1516).-
En
el Archivo General de Simancas (EST,LEG,3,24) se encuentra un documento bajo el
título: “Actas del alzamiento de pendones por la reina Juana y su hijo Carlos I
en Jerez de la Frontera” (1516), el cual nos hemos entretenido en transcribir y que hoy aquí ofrecemos a nuestros lectores.
Recordamos
que, en 3 de noviembre de 2022, ya publicamos sobre este tema, en este
Facebook, una entradilla titulada: “Jura del rey Carlos I y vocerío del rey de
armas en Jerez, 1516”, donde dábamos a conocer, de la mano del archivero A.
Fernández Formentani (1819-1887), un acta capitular de 11 de mayo de 1516 (fº
584r. y ss.) en la que se observa cómo el corregidor de Jerez alzaba pendones
en favor del rey Carlos I.
El
alzamiento de pendones por el rey Carlos, y la reina doña Juana, podría parecer
una cuestión anecdóticay formal, pero bajo ella se disfrazan (con poco disfraz)
las tensiones políticas en el Jerez del momento; un Jerez en cuya historia
observamos formaciones de bandos, intensas intromisiones de los poderosos de la
zona (duque de Medina Sidonia, duque de Arcos…), defensa cerrada de los
intereses propios de los caballeros 24º frente al corregidor real, etc.
Entonces,
una cuestión que parece meramente protocolaria, anecdóticamente formal, deja
traslucir las divisiones internas en el cabildo respecto a la adhesión al rey
Carlos y la reina doña Juana. Recordemos: “Carlos I se convirtió en Rey de España tras la
muerte de su abuelo materno, Fernando El Católico, el 25 de enero
de 1516. Debido a la inestabilidad mental de su madre, la reina Juana, se
dispuso que el nuevo monarca reinara conjuntamente con ella, quien por su parte
continuó recluida en Tordesillas hasta su muerte el 12 de abril de 1555” (https://dbe.rah.es/biografias/10728/carlos-i-de-espana-y-v-de-alemania). El rey Carlos no llegaría a
España hasta 1517, pero es en 1516 cuando se producen las adhesiones, o se
manifiestan las posiciones críticas, en torno al reconocimiento pleno del nuevo
monarca.
En Jerez, y a lo largo
del extenso y prolijo texto que hoy presentamos, se observa la tensión, al
amparo del cumplimiento de los matices protocolarios o de determinados momentos
para el cumplimiento del “alzar pendones”, entre varios actores: los caballeros
capitulares, el corregidor y el alcaide de la fortaleza (es decir, del
Alcázar).
TRANSCRIPCIÓN
“Actas del
alzamiento de pendones por la reina Juana y su hijo Carlos I en Jerez de la
Frontera” (1516), Archivo General de Simancas (EST,LEG,3,24)
fº 1r.:
En la muy noble e
muy leal çibdad de xeres de la frontera miercoles treynta dias del mes de abril
año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e
dies e seys años a ora de terçia estando ayuntados en cabildo dentro en las casas
del cabildo desta dicha çibdad el magnifico señor pero suares de castilla
corregidor e justiçia mayor desta dicha çibdad por la Reyna doña Juana e por el
Rey don carlos su fijo nuestros señores e de los veynte e quatros cavalleros
della por su Altesa don pero laso de la vega e de gusman, ferrand lopes,
françisco pavon, don juan de villa / 10 creçes, diego de fuentes, payo
patino, pablos nuñes de villaviçençio, pedro de finojosa, juan nuñes de
villaviçençio, diego de villacreçes, juan de villaviçençio, Rodrigo de vera,
diego de çuaço, fernando de vique, e de los jurados desta çibdad el bachiller
xeres françisco de torres, juan de perea, diego de carrisosa, martin de avila,
e en presençia de mi françisco roman de trogillo escrivano publico e del
conçejo desta dicha çibdad e de los testigos de yusoescriptos que a esto fueron
presentes en testimonio el dicho don pero laso vente e quatro dixo quel tyene
Requerido en este cabildo a esta çibdad que se alçen luego pendones por la
Reyna doña Juana e por / 20 el Rey don carlos nuestros señores por
quanto le consta que se alçaron en madrid e en otras munchas partes e que agora
lo requiere se alçen los dichos pendones por sus altesas con protestaçion que
sy la çibdad no los alçare los alçara el en su fortaleza como alcayde de ella
de que pidio testimonio a mi el dicho escrivano publico.
El dicho ferrand
lopes veynte e quatro dixo que a la Reyna doña Juana e el Rey don carlos su
fijo nuestros señores ellos tyenen por reyes de castilla e de aragon e de otros
Reynos que confiesan que non ay otros Reyes sy non ellos solos e por esto en
vida de sus altesas de no conosçer otros Reyes la qual vida / 30 plega a
nuetro señor que sea por largos tienpos e porquel rey don carlos nuestro señor
dende flandes donde su real magestad esta enviado a mandar a esta çibdad que
haga todo aquello quel cardenal de españa
e su enbaxador nos
mandaren e fasta agora los señores governadores non han dado mandamiento para
questa çibdad alçe pendones e tanbien porquel sabe quel Rey don carlos nuestro
señor a enviado a mandar a estos Reynos que le llamen Rey porquel se lo llama
syn haser otra ynovaçion ninguna porque asy conviene a su serviçio e al bien de
su subçesion, por tanto quel es en que no se haga novedad ninguna en esta
çibdad fasta tanto que su altesa / 40 o sus governadores en su nonbre lo
enbien a mandar e de la forma de como se deva faser y que luego se despache
correo de ventaja que vaya a la corte en quatro dias e lleve carta desta çibdad
a los señores governadores hasyendole saber lo que aca oymos e suplicandoles
enbien a mandar lo que sea serviçio de sus altesas.
El dicho françisco
pavon veynte e quatro dixo que en lo que declara sobre se alçar de los pendones
por sus Altesas para questa çibdad fue llamada quel declara por su voto pues a
todos es notorio que despues quel Rey nuestro señor escrivio a esta çibdad llamandose
prinçipe han / 50 visto carta de su altesa en que se nonbra Rey e asy
mismo que en madrid donde estan los governadores se han alçado pendones por la
Reyna e el Rey don carlos nuestros señores e en granada donde esta la
chançilleria de su Altesa segund se a mostrado por testimonio e por esto quel
Requiere al señor corregidor e a todos los cavalleros presentes que alçen los
pendones por la Reyna doña Juana e por el Rey don carlos nuestros señores con
toda aquella solenidad que son obligados e sy algunos lo contradixeren o
dilaçion ovieren en ello que Requyere al señor don pero laso como alcayde de la
fortalesa desta çibdad que su merçed los alçe pues esta çibdad es una de las /
60 mas leales del Reyno e avia de ser la mas delantera en hazello segund
otras del Reyno lo han hecho e pidiolo por testimonio todo lo que en este caso
se votare.
El dicho Rodrigo
de vera veynte e quatro dixo quel hera conforme con lo que de suso dixo e
asento en este caso el dicho ferrand lopes veynte e quatro.
El dicho don juan
de villacreçes veynte e quatro dixo quel voto el cabildo pasado pues que en la
corte do estan los señores governadores
fº 2r.:
se avian alçado
los pendones por sus Altesas e asy paresçe por una fe que se presento en este
cabildo en que se avian alçado en granada e a el consta que su Altesa se llama
Rey quel es en que se Alçen / 70 los pendones por la Reyna doña Juana e
por el Rey don carlos nuestros señores pues que a Rey conviene esta solenidad e
pidiolo por testimonio con todo lo que sobre este caso se vota[re].
El dicho Juan de
villaviçençio veynte e quatro dixo ques en lo que en este caso dixo e asento el
dicho ferrand lopes veynte e quatro e que por las Rasones que tiene dichas que
Requeria e Requirio al señor corregidor e a los cavalleros presentes asy la
fagan como lo tyene dicho el dicho ferrand lopes veynte e quatro en su voto e
pidiolo por testimonio.
El dicho payo
patino veynte e quatro dixo quel es en que se haga correo / 80 por esta
çibdad a los señores governadores de la manera e segund que lo dixo el dicho
ferrand lopes veynte e quatro para que a esta çibdad en bien a mandar lo que se
debe haser en el alçar de los pendones e la forma que tovieron en los alçar.
El dicho diego de
çuaço dixo quel hera conforme en lo que de suso dixo e asento çerca deste caso
el dicho ferrand lopes veynte e quatro.
El dicho pablos
nuñes de villaviçençio veynte e quatro dixo quel hera en que se alçen los
pendones por la Reyna doña Juana e por el Rey don carlos nuestros señores luego
e que Requiere al señor corregidor questa presente declare luego su voto en
esto e asy mismo lo Requieran / 90 a los dichos jurados presentes al
dicho señor corregidor si de derecho ha logar este caso de que pidio
testimonio.
El dicho diego de
fuentes veynte e quatro dixo ques en lo que tyene Requerido çerca deste caso e
que hera en que se alçen luego los pendones por sus altesas como lo tyene
Requerido e porque vee que algunos cavalleros que non estan en esto que
Requieran al señor corregidor se conforme con la mayor parte a lo haser e sy
non los alçaren Requyrio al señor don pero laso como alcayde de los alcaçares
desta çibdad los alçe los dichos pendones segund otras vezes se suele faser.
El dicho Juan
nuñes de villaviçençio veynte e quatro dixo quel es conforme / 100 en
este caso con lo que de suso dixo e asento el dicho ferrand lopes veynte
fº 2v.:
E quatro pues los
dichos pendones estan alçados por la Reyna doña Juana nuestra señora e esta
jurado al prinçipe Rey nuestro señor por Rey destos Reynos e sy el señor don
pero laso los quiere alçar quel dara cuenta dello a sus Altesas.
El dicho ferrando
de vique veynte e quatro dixo en este negoçio es de calidad y quel desea non
herrar que tyene notyçia quel señor corregidor continuando la nobleza de adonde
viene es muy zeloso del serviçio de la corona Real e asy lo ha visto en todo lo
que ha suçedido e que es sabio y tiene letrado con quien aconsejarse que en lo
que votare el es / 110 conforme en ello.
El dicho pedro de
hinojosa veynte e quatro dixo que el al presente Retenia su voto.
E luego el dicho
françisco de pavon torno a fablar en este caso e dixo quel hera que como
alcayde de los alcaçares desta çibdad alçe los dichos pendones el señor don
pero laso.
E luego el dicho
diego de fuentes veynte e quatro torno a fablar en este caso e dixo que sy no
fuere el dicho señor corregidor en alçar los dichos pendones que non enbien
correo a los señores governadores a saber este caso porque aca es notorio sy no
protesto de pedir la costa que en / 120 enbiallo se fisyere en su tiempo
e logar.
El dicho don juan
de villacreçes veynte e quatro torno a fablar en este caso e dixo quel hera en
quel señor don pero laso alçe los dichos pendones por sus altesas como alcayde
de la fortaleza desta çibdad.
El dicho pablos
nuñes de villaviçençio veynte e quatro dixo quel señor corregidor mire bien
este gasto que quiere haser como lo hase porque el no es en ello.
El dicho françisco
de torres jurado Requirio al dicho señor corregidor e veynte e quatros hagan
alçar los dichos pendones por su altesa pues el señor / 130 corregidor
esta ynformado como se deven alçar por sus Altesas.
En el dicho
requerimiento fue el dicho pablos Nuñes de villaviçençio veynte e quatro.
El dicho bachiller
Juan de Xeres dixo quel es en lo que tiene Requerido en los cabildos pasados
sobre este caso e que no se de el testimonio syn su Respuesta
fº 3r.:
El dicho martin de
avila jurado dixo quel hera en lo qu en esto Requirio el dicho françisco de
torres jurado.
El dicho señor
corregidor dixo que segund los votos ha visto destos cavalleros asy del señor
don pero laso como de todo el cabildo todos tyenen Animo de muncha lealtad del
serviçio de la Reyna nuestra señora e del Rey / 140 don carlos nuestro
señor e quel como corregidor de sus Altesas e de su parte si lo tyene es __ la
voluntad que muestra a su serviçio e que en quanto el alçar destos pendones el
negoçio de la Reyna nuestra señora e del Rey nuestro señor tyene todo por una
cosa e lo ques serviçio del uno es serviçio del otro e por esto sy la çibdad
fuere conforme como es Rason que para estas cosas sea el fuera en que luego se
alçaran porque demas desto se ___ e se dize en la corte donde estan los señores
governadores se ha hecho pero en esto no se ha tenido la horden que en esto se
ha tenido en la corte que __ __ en tener aquí e que sy esto no se pudiere saber
con tanta çertenidad / 150 que le pide por merçed al señor don pero
laso sea en que aquí en este cabildo se
despache un mensajero que brevemente vaya al señor cardenal e enbaxador e si
dixeren que la voluntad del Rey nuestro señor es que se faga que luego se alçen
e sy se oviere fecho en la corte aquello mismos se faga aquí e que esto es lo
que le paresçe e sy otra cosa paresçiere al señor don pero laso que en esa
fortalesa debe faser que lo faga porque todo sea bien fecho porque los fines
son todos unos porque todavia le paresçe porque se fysiese con toda solenidad
que se deviera faser de un acuerdo juntamente con toda la çibdad e sy
testimonio ha venido de la corte que aquel visto por donde les conste que luego
se faga pues que aqui no se guarda otra cosa / 160 syno el serviçio de
la Reyna e del Rey nuestros señortes para que se faga lo que mas cunmple a su
serviçio.
En el qual dicho
voto del dicho señor corregidor fueron los dichos diego de villacreçes e pedro
de hinojosa e ferrando de vique veynte e quatros los dichos diego de fuentes y
françisco pavo y pablos nñes de vilñlaviçençio veynte e quatros dixeron quellos
heran e son en que en esta escriptura se encorpore el testimonio que vino de la
çibdad de granada.
La qual yo el
dicho escrivano encorpore por virtud de lo a mi Requerido la qual es escripta
en papel y firmada e synada de escrivano publico segund que por ella paresçia
quel su tenor de la qual es este que se sygue:
Yo françisco de
figueroa escrivano e Reçebtor de la Reyna doña Juana e del Rey don carlos /
170 su fijo nuestros señores e su notario publico en la su corte e en todos
los sus Reynos e señorios doy fe a todos los
fº 3v.:
señores que la
presente vieren como en la honrrada e grand çibdad de granada domingo en la
tarde trese dias del mes de abril año del nasçimiento del nuestro salvador
ihesuchristo de mill e quinientos diez e seys años en la plaça de biba Rambla
de la dicha çibdad se alço pendon publicamente por los dichos Reyna e Rey
nuestros sñores en un tablado con dos Reyes de Armas e con tronpetas e atabales
e otros estromentos moryscos estando presentes a ello el muy reverendo (?)
presydente e oydores de la avdiençia e chançilleria de sus Altesas el ilustre e
/ 180 muy magnifico señor marques don loys conde de tendilla e los mas
de los veynte e quatros jurados de la dicha çibdad de granada e otra muncha
gente questovieron presentes el pregon e alçamiento del dicho pendon por los
dichos Reyes nuestros señores de lo qual me fue pedida esta fe ques fecha dia e
mes e año susodicho porque yo el dicho françisco de figueroa escrivano e
Reçebtor susodicho fui presente a todo lo que dicho es e lo vi escrevir de mi
mano esta fe e fiz aquí este mio sygno atal en testimonio verdadero, françisco
figueroa
Es despues desto
en la çibdad de xeres viernes dos dias del mes de mayo e del año sobredicho en
presençia de mi el dicho escrivano / 190 publico e de los testigos de
yusoescriptos paresçio el dicho Juan de xeres jurado e dio a mi el dicho
escrivano un escripto de respuesta ques el que quedo de dar hordenado quel su
tenor del qual es este que se sigue
Respondiendo el
bachiller Juan de xeres jurado desta çibdad al Requerimiento fecho por el señor
don pero laso a esta çibdad en que desya que se alçasen pendones en ella por la
Reyna nuestra señora e el Rey don carlos su fijo nuestro señor pues en las cortes
e en otras partes se avian alçado aquy sy la çibdad fuese en ello que farian
bien donde no quellos alçarian en el alcaçar de donde el era alcayde dixo que
Requirio al señor pero suares de castilla corregidor desta çibdad e a todos los
dichos cavalleros que / 200 presentes heran que no fuesen en alçar
pendones por lo que dicho e Requerido avia en el cabildo antes deste donde el
señor don pero laso Requirio lo que agora e porques notorio a todos que sy
pendones se han alçado en algunas partes de los Reynos no ha seydo por mandado
de la Reyna nuestra señora nin del Rey don carlos su fijo nuestro señor ni de
sus governadores nin del presidente e oydores del su consejo real a quien su
Real magestad del Rey don carlos nuestro señor mando por su carta
fº 4r.:
que a esta çibdad
enbio ovedeçiesen sus mandamientos segund que se fasya en vida del Rey don
ferrnando nuestro señor que en gloria sea porque sy de voluntad de sus altesas
o de los otros señores __ ya / 210 oviere mandado a esta çibdad e a
todas las otras de su Reyno que alçaçen pendones por su Altesa e como no ha
seydo no lo han mandado faser maiormente porque consta a todos que sy el Rey
don carlos nuestro señor se llamo Rey fue por las cosas contenidas en sus
cartas que a todos los grandes e çibdades destos Reynos enbio hasyendolessaber
que aquello querian no hasyendo otro movimiento alguno donde paresçe ser su
Real magestad que no se alçasen pendones y pues seyendo sevilla tan prinçipal
çibdad e que cabeça de Reyno donde Resydyan tantos prelados e grandes e avia
tantos e tan eçelentes letrados en espeçial Resydia al presente el dotor
cornejo e el / 220 liçençiado giron e el liçençiado de la corte todos
del consejo de sus Altesas que se presume saber que su Real voluntad por lo a
ellos cometydo donde se ha Requerido muchas vezes que se alçasen pendones por
el Rey don carlos nuestro señor e no lo han fecho fasta oy porque no paresçe
que su Altesa lo aya mandado nin sea de su voluntad seyendo biva la Reyna dona
Juana nuestra señora madre suya, por tanto dixo e Requirio que luego se fisyese
correo e ventaja a los señores governadores e al presydente e oydores de sus
Altesas fasyendoles saber lo Requerydo por el señor don pero laso e lo que sobre ello se avia platicado e
Requerido por los señores cavalleros que se fallaron en el ayuntamiento /
220 presentes e junto con su Requerimiento para que por ellos visto mande a
esta çibdad lo que ha de faser e que sea mas serviçio de sus Altesas para que
aquello se obedesca e cunpla e esto dixo que esto dava en Respuesta del dicho
Requerimiento e pidio a mi el dicho escrivano que sy testimonio quysiere sacar
el señor don pero laso o otra persona non se lo diese syn esta su Respuesta con
todo lo que se ha votado desde que se fiso el primero Requerimiento por el
señor don pero laso sobre el alçar pendones e a el otro tanto asy lo pidio por
testimonio e a los presentes rogo que fueen testigos dello, el bachiller juan
de xeres.
E por virtud de la
Respuesta quel dicho bachiller juan de xeres jurado dyo / 240 al dicho
Requerimiento yo el dicho escrivano publico fize merçed e meti en este
testimonio
fº 4v.:
el dicho cabildo
que da en Respuesta el dicho jurado juan de xeres al dicho Requerimiento el
qual con el dia mes e año que en el dicho libro del cabildo esta escripto e
asentado e con la justiçia e cavalleros que en el dicho cabildo se fallaron e
lo que sobre esto paso es esto que se sigue
jueves veynte e
quatro dias del mes de abril de quinientos e dies e seys años a terçia en la
casa del cabildo
se ayuntaron a
cabildo dentro en las casas del cabildo desta çibdad de xeres el muy virtuoso
liçençiado fernando de Rojas allcalde mayor / 250 e de la justiçia desta
dicha çibdad por el magnifico señor pero suares de castilla corregidor e
justiçia mayor desta dicha çibdad por la Reyna e Rey don carlos su fijo
nuestros señores e de los veynte e quatros cavalleros della por su Alteza.
don pero laso de
la vega françisco pavon don juan de villacreçes ferrando de santiago pablos
nuñes de villaviçençio diego de fuentes ferrand lopes juan de villaviçençio
pedro de hinojosa
e de los jurados
desta çibdad el bachiller de xeres juan bernal de gallegos
el dicho señor don
pero laso de la vega e de gusman veynte e quatro dixo que en la corte de sus
Altesas e en toledo e en la chançilleria / 260 de granada e en cordova e
en otras partes destos Reynos se han alçado pendones por el Rey don carlos
nuestro señor e que por ello que Requeria e Requirio al señor allcalde mayor e
a esta çibdad que se alçen los dichos pendones por la Reyna doña Juana e por el
Rey don carlos nustros señores por Anbos A dos juntamente asy como consta que
se ha fecho en la corte de su Altesa Adonde estan los governadores deste Reyno
ques la cabeça por donde todos se han de seguir y sobre ello y por que mas
conste a esta çibdad les presento una escriptura de fe escripta en papel
firmada e sygnada de escrivano publico para que conste a esta çibdad lo
susodicho / 270 e quel como alcayde de la fortalesa desta çibdad esta
presto de los alçar en su fortaleza por ques su ofiçio e el thenor de la qual
dicha fee es este que se sigue
yo françisco de
figueroa escrivano e Reçebtor de la Reyna dona Juana e del Rey don carlos su
fijo nuestros señores e su notario publico en la su corte
fº 5r.:
y en todos los sus
Reynos y señorios soy fe a todos los señores que la presente vieren como en la
honrada y gran çibdad se granada domingo en la tarde trese dias del mes de
Abril año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e
quinientos e dies e seys años en la plaça de biba Ranbla de la dicha çibdad se
alço pendon publicamente por los dichos Reyna / 280 e Rey nuestros
señores en un tablado con dos Reyes de Armas e con tronpetas e Atabales e otros
ystrumentos moriscos e estando presentes A ello el muy Reverendo presidentye e
oydores de la avdiençia e chancilleria de sus Altesas el ylustre e magnifico
señor marques don loys conde de tendilla e los mas de los veynte e quatros e
jurados de la dicha çibdad de granada e otra muncha gente questovieron
presentes al pregon e alçamiento del dicho pendon por los dichos Reyes nuestros
señores de lo qual me fue pedida esta fe ques fecha dia e mes e año susodicho e
porque yo el dicho françisco de figueroa escrivano publico e Reçebtor susodicho
que presente a todo lo que dicho es e lo vi e escrevi de mi mano esta fe e fis
este mio syno / 290 atal en testimonio verdadero françisco de figueroa
E la dicha
escriptura de fe asy presentada en la manera que dicha es el dicho don pero
laso de la vega e de gusman dixo que pues que en la dicha chançilleria de
granada se avian alçado los dichos pendones quel esta presto e Aparejado de los
alçar en su fortalesa por la Reyna doña Juana e por el Rey don carlos nuestros
señores.
El dicho pedro de
hinojosa veynte e quatro dixo quel hera que deste caso se de parte al señor
corregidor para que se provea lo que conviene al serviçio de sus altesas con
acuerdo desta çibdad.
El dicho françisco
pavon veynte e quatro dixo que porque le consta que se han alçado / 300 los
pendones por sus Altesas en otras partes e por ello quel hera en que se haga e
provea como el señor don pero laso veynte e quatro lo ha dicho e ques presto de
se juntar para el dicho avto.
El dicho ferrand
lopes veynte e quatro dixo quel tyene alçados pendones por sus Altesas de de
nuevo los alça por la Reyna doña Juana e por el Rey don carlos su fijo nuestros
señores e porque la çibdad vea lo que se a de faser que para mañana dia de
cabildo hordinario sea llamada la çibdad para que en concordia de toda ella sea
visto lo que conviniere al serviçio de sus Altesas porquel tyene sabido quel
Rey nuestro señor enbio a mandar dende flandes que le llamasen Rey syn otra
novedad ninguna.
310 El dicho don juan
de villacreçes veynte e quatro dixo quel hera en lo que dixo e asento el dicho
señor don pero laso con tanto que se tenga la horden en el alçar de los
pendones que se tovo en madrid e en granada.
fº 5v.:
el dicho ferrando
de santyago veynte e quatro dixo que enbiando a mandar a esta çibdad los
señores governadores que se alçen los pendones por sus Altesas es presto de
obedeçer el mandamiento que sobre ello veniere.
El dicho pablos
nuñes de villaviçençio veynte e quatro dixo quel hera conforme con lo que de
suso asento el dicho señor don pero laso e que hera en que se alçen los
pendones como los tyene Requerido e Requirio a los jurados presentes Requiriera
a este ayuntamiento los alçen de que pidio testimonio.
320 El dicho juan de
villaviçençio veynte e quatro dixo quel hera en quel correo que oviere de yr
con lo Requerido por el dicho pablos nuñes lleve letras para los señores
governadores noteficandole este caso e que enbien a mandar lo que se deva
faser.
El dicho diego de
fuentes veynte e quatro dixo ques en lo Requerido por el dicho señor don pero
laso e que le Requiere que luego los alçe sy no se mandare luego por el señor
allcalde mayor que se alçen por çibdad e ue esto dize por lo que le consta e
sabe que en la corte se han alçado los dichos pendones e en las mas çibdades
deste Reyno como paresçia por la fe que se hiso en granada e asy lo pidio por
testimonio e Requirio a los dichos jurados / 330 lo quel dicho pablos
nuñes tyene Requerido.
El dicho bachiller
juan de xeres jurado dixo que dando Respuesta a lo Requerido por el dicho señor
don pero laso que no s haga unovaçion alguna de alçar pendones porque le consta
por carta de ferrando de mendoça veynte e quatro de sevilla quel Rey don carlos
nuestro señor avia escripto a sevilla e a los governadores deste Reyno
fasyendoles saber como se yntitulava Rey syn otra ynovaçion alguna e puesto que
en el ayuntamiento de Aquella çibdad se Requirio e platyco que se alçasen
pendones como en otras çibdades dis que se avia fecho no los alçaron ni han
alçado fasta oy e fue acordado por la çibdad que fasta tanto que los señores
governadores / 340 escriviesen sy se devian alçar o no que no se fisyese
ynovaçion e por esto quel Requeria lo mesmo a esta çibdad e que con el mensajero
que se ha de faser para lo Requerido por el dicho pablos nuñes con quien el se
conforma es que se enbie lo Requerido por el señor don pero laso con los votos
destos cavalleros e con su Requerimiento para que manden proveer lo que mas sea
serviçio de sus Altesas.
El dicho señor
liçençiado allcalde mayor dixo que en quanto al alçar de los pendones que
porque estamos mandados por el Rey don carlos nuestro señor que hagamos e
cunplamos todo lo que nos fuere mandado por los señores governadores destos
Reynos e asy Respondimos a su Altesa que lo cunpleriamos segund
fº 6r.:
350 que lo mandava
que porque fasta oy non aviamos mandado de los señores governadores que se
alçasen nin mandamientos (?) sy el Rey don Carlos nuestro señor se ha servido
que se alçen por su altesa pues manda que le llamemos Rey syn otra novedad
alguna, digo e protesto que la Reyna dona Juana e el Rey don carlos su fijo con
Reyes naturales destos Reinos e que por tales los tyene e confiesa como uno de
sus vasallos que por no herrar contra su Real serviçio e voluntad ques que
luego syn tardança nin correo de ventaja se haga saber a los señores
governadores sy nos mandan que alçemos pendones e aquello cunpliremos que
porques justo que quando se ovieren de alçar esta çibdad los alçe juntamente
con el señor don pero laso en su cabildo e fortalesa donde es alcayde el dicho
señor don pero laso con esta çibdad porque no paresçiese que los unos alçavan /
360 y los otros non, suplica a su merçed quel correo buelva con lo que
devamos faser pues la dilaçion non trae daño nin enconviniente su merçed no los
alçe.
E despues desto en
la dicha çibdad de xeres dos dias del mes de mayo e del año susodicho dia el
ave maria noche paresçio ante mi el dicho escrivano publico anton de alarcon
escrivano publico desta dicha çibdad e presento a mi el dicho escrivano una
escriptura de mandamiento escripta en papel e firmada de dos nonbres quel su
tenor del qual dicho mandamiento es este que se sigue:
Yo pero suares de
castilla corregidor e justiçioa mayor desta çibdad de xeres de la frontera por
la Reyna dona Juana e por el Rey don carlos su fijo nuestros señores fago saber
a vos françisco Roman de trogillo escrivano publico e del cabildo desta dicha
çibdad e a vos / 370 pero Roman de cuenca escrivano de su Altesa
teniente en el dicho ofiçio que yo he seydo ynformado que algunas presonas del
Regimiento e cabildo desta dicha çibdad vos pide e demanda que deys en manera
que faga fee el cabildo que paso el miercoles proximo sobre Rason que se
platyco çerca de alçar los pendones por sus Altezas segund que dizxe que mas
largamente se qontiene en otro pedimento que vos fue fecho e porque conviene e
es neçesario al serviçio de sus altesas quedando el dicho cabildo que se os
pide e avtos que pasaron se den en la forma siguiente, por ende yo vos mando a
vosotros e a cada uno de vos que deys en el testimonio que se os pide
juntamente con los votos que pasaron sobre lo susodicho el voto que yo di en la
dicha Rason e asy mismo encorporeys en el dicho testimonio el avto que vos el
dicho pero Roman mande que fuese noteficado a don pero / 380 laso de la
vega e de gusman alcayde de la fortalesa desta çibdad con lo que çerca dello
paso e asy mismo deys el testimonio con çierta ynformaçion que yo dare de
testigos tocante al dicho caso e non uno syn otro e todo debaxo de un syno para
que sy sus altesas lo mandaren ver o se viere en su muy alto consejo sean
ynformados de todo lo pasado en Rason del alçar los pendones e asy mismo deys
encorporado en el dicho testimonio como oy dia dos de mayo mande en el dicho
cabildo a los Regydores e Jurados que se juntasen los que quesiesen en mi
posada para platycar en Rason del alçar de los dichos pendones e como asy fue
fecho e non fagades ende al, fecho a dos de mayo de mill e quinientos e dies e
seys años, va escripto entre renglones do dise serviçio de sus altesas, o dis
lo e tres partes estando pero suares de castilla, por mandado de su merçed
anton de alarcon escrivano publico
E despues desto en
la dicha çibdad de xeres çinco dias del mes de mayo año sobredicho
390 [va escrito entre
renglones o diz çinco..]
fº 6v.:
paresçio ante mi
el dicho escrivano publico pero Roman de cuenca escrivano de su Altesa e Anton
de Alarcon escrivano publico de la dicha çibdad e cada uno delloos dio A mi el
dicho escrivano publico una escritura escripta en papel e firmada e sygnada que
dixeron que hera la escriptura contenida en el dicho mandamiento quel dicho
corregidor mando encorporar en este testimonio por virtud del dicho mandamiento
las quales yo el dicho escrivano encorpore su tenor de las quales ena en pos de
otra es este que se sygue
En la muy noble e
muy leal çibdad de xeres d ela frontera / 400 primero dia del mes de
mayo año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos
e dies e seys años a ora de bisperas en la posada del magnifico señor pero
suares de castilla corregidor e justiçia mayor desta dicha çibdad por la Reyna
doña Juana e por el Rey don carlos su fijo nuestros señores en presençia de
mi pero Roman de cuenca escrivano de su
Altesa e su notario publico en la su corte e en todos los sus Reynos e señorios
e de los testigos de yusoescriptos el señor corregidor mando a mi el dicho
escrivano que luego a la ora fuese a los alcaçares e fortalesa desta çibdad e
noteficase al señor don pero laso de la vega de gusman Alcayde de los dichos
alcaçares e fortalesa / 410 desta çibdad e veynte e quatro desta dicha
çibdad lo contenido en un escripto que a mi el dicho escrivano dio e que de la
dicha noteficaçion le diese testimonio el tenor del qual dicho escripto quel
dicho señor corregidor me dio es este que se sigue.
Dize pero suares
de castilla corregidor desta çibdad de xeres por la Reyna e Rey don carlos su
fijo nuestros señores que porque don pero laso de la vega e de gusman alcayde
de la fortalesa desta dicha çibdad le enbio a dezir con __ con su criado que
queria alçar pendones oy dia primero de mayo en que para ello se determinava
que porque el avto ha de ser con la solenidad que se Requiere que de una
concordia asy de la çibdad como del dicho / 420 don pero laso como
alcayde e que como el bien sabe
[va escrito sobre
Raydo o diz o vente e quatro o va trastada una parte no le cunpla]
fº 7r.:
el cabildo pasado
se hablo sobre esto en uno diversos paresçeres puesto que todos endereçados al
serviçio de sus Altesas que por quel trabaja y procura que esta çibdad e
cabildo della ningun discrepante alçar los dichos pendones e asy lo procura
porque conviene al serviçio de sus Altesas que esto se haga de una conformidad
sym que paresca que Ay devision en quel dicho don pero laso los Alçe e non esta
çibdad por quanto le dize que fasta que mañana viernes el lo comunique en el
cabildo e de horden como esto se haga syn ninguna contradiçion alçe los dichos
pendones / 430 e sy neçesario es asy se lo Requiere e sy la çibdad
alguna contradiçion a esto pusyere quel sera en que se haga todo aquello que
convenga al serviçio de la Reyna nuestra señora e del Rey don carlos su hijo
nuestros señores e A la pas e sosiego desta çibdad.
E luego yo el
dicho escrivano por virtud de lo susodicho fui A noteficar lo susodicho Al
dicho señor don pero laso e llegue a la puerta del hierro de los alcaçares
desta çibdad e la halle çerrada e no halle persona ninguna que me abriese para
faser la dicha noteficaçion e menee las dichas puertas para que me oyesen e di
tres bozes diziendo diego dias Abrime e non me fue Respuesto por persona
ninguna cosa ninguna / 440 e por esto yo el dicho escrivano me bolbi syn
faser la dicha noteficaçion testigos que fueron presentes pero Roman delgado e
xtobal martin su hermano e geronimo de herrera librero vesinos desta çibdad e
otros muchos
E luego yo el
dicho escrivano torne a la posada del dicho señor corregidor e le dixe lo
susodicho el qual dixo que todo lo que paso en este caso lo asentase por avto e
se lo diese por testimonio testigos el señor guillen peraça e pedro de molina
corredor e termino (?) escudero del señor corregidor
E de todo esto
segund que ante mi paso yo el dicho escrivano e notario publico susodicho di
este testimonio de todo lo que dicho es al dicho señor corregidor firmado de mi
nonbre e sygnado con mio sygno ques fecho e paso todo / 450 lo que dicho
es de suso en la dicha çibdad de xeres en el dicho dia mes e Año susodicho testigos los sobredichos,
e yo pero Roman de cuenca escrivano de sus Altesas susodicho fui presente A la
dicha noteficaçion e la fiz escrevir e fis aquí el mio sygno e so testigo Atal
en testimonio de verdad, pero Roman escrivano de sus Altesas.
En la muy noble e
muy leal çibdad de xeres de la frontera sabado tres dias del mes de mayo año
del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e dies e
seys Años el magnifico señor pero suares de castilla corregidor e justiçia
mayor desta dicha çibdad por la Reyna doña Juana e por el Rey don carlos su
fijo nuestros señores mando a mi anton de alarcon escrivano / 460
publico desta dicha çibdad por Rason que un cabildo que se hiso el miercoles
fº 7v.:
próximo pasado lo
demanden en publica forma algunos cavalleros del cabildo e Ayuntamiento desta
dicha çibdad e porquel ha mandado que se les de juntamente con el voto quel dio
en el dicho cabildo e con otros avtos segund que en el dicho su andamiento se
qontiene con que fueron Requeridos el escrivano del cabildo e su teniente e
porque una de las cosas que han de yr en el dicho testimonio son los dichos de
çiertos testigos sobre Rason de lo quel enbio A desyr A don pero laso de la
vega e de gusman Alcayde de la fortalesa desta dicha çibdad e veynte e quatro
della sobre el Alçar de los pendones por sus Altesas e porque uno de los dchos
testigos es el liçençiado ferrando de Rojas su allcalde mayor / 470
persona A quien el enbio A el dicho don pero laso sobre lo susodicho por ende
que mandava e mando A mi el dicho escrivano publico Resçibiese del juramento en
forma de derecho e tomase su dicho e depusyçion e le preguntase que es lo que
con el enbio a desyr Al dicho don pero laso el miercoles noche que fisieron
treynta dias del mes de Abril proximo pasado.
E yo el dicho
escrivano publico por mandado del dicho señor corregidor tome e Resçebi
juramento del dicho liçençiado ferrando de Rojas allcalde mayor por el nonbre
de dios e de santa maria que por las palabras de los santos evangelios e por la
señal de la cruz que hiso con sus propias manos so cargo del qual dixo e
declaro quel miercoles proximo pasado que se contaron / 480 treynta dias
del mes de abril el señor pero suares de castilla corregidor e justiçia mayor
desta dicha çibdad le mando que fuese Al señor don pero laso e su parte le
dixese que yo sabia como el dicho dia miercoles se avia platycado en el cabildo
sobre sy se alçarian pendones por la Reyna
doña Juana e el Rey don Carlos su fijo nuestros señores e lo que alli
avia pasado fue que unos dixeron que se alçasen e otros que se consultase con
los señores governadores e fasta saber su voluntad no se alçasen e porque
convenia Al serviçio de sus Altesas que se alçase de concordia asy en la çibdad
como en la fortaleza e porque su merçed estava determinado de los Alçar en la
fortaleza que porquel señor corregidor queria hablar con los / 490
cavalleros que heran de voto que se consultase Antes que se Alçasen e que
podria ser hablandoles ellos viniesen de un concordia A que se alçasen en la
dicha çibdad e en la fortaleza jutamente que le pedia e suplicava que por el
jueves e viernes syguiente que heran dos dias de dilaçion su merçed lo
sobreseyese e que quando no pudiese atraellos A esto que hysiese lo que le
pareçiese que devia faser en su fortalesa pues que todos los unos e los otros
tenian un fin que hera Alçallos luego o Alçallos despues que se consultase, lo
qual todo este testigo dixo quel avia dicho al dicho don pero laso segund que
le fue mandado por el dicho señor corregidor e quel dicho señor don pero laso
non ovo por bien de esperar el dicho / 500 tienpo porque dixo questava
determinado e conçertado e otro dia syguiente jueves este testigo vido que en
la fortalesa se alçaron los dichos pendones e questa es la verdad e firmolo.
fº 8r.:
en este dicho dia
el dicho señor coRregidor en prsençia de mi el dicho escrivano publico hiso
paresçer Ante sy a françisco gonsales de gallegos vesino desta dicha çibdad del
qual Resçibio juramento en forma de derecho so cargo del qual le hiso preguntar sy es verdad que de su parte fue el dicho
françisco gonsales a desyr A don pero laso de la vega alcayde de la fortalesa
desta çibdad el miercoles proximo pasado que le Rogava e pedia por merçed que
se sobreseyese en Alçar los pendones por sus Altesas fasta el viernes syguiente
para lo consultar / 510 con los cavalleros desta çibdad porque se
hysiese de conformidad e sy lo dixo Al dicho don pero laso e que le Respondio,
e el dicho françisco gonçales de gallegos Respondio e dixo que la verdad es
queste testigo de su propio motu e estando a la puerta de su posada ques çerca
de la fortaleza un diego de xeres pintor paso por alli e llevaba un pendon e un
ornamento para un Rey de armas este testigo le pregunto que para que cosa hera
Aquello e el dicho pintor dixo que hera Aquel pendon e cota de Armas para lo
alçar en la fortalesa por sus Altesas es este testigo quiso mas saber del dicho
pendon e le pregunto que aquel alçar de pendones que como hera sy venia con
Acuerdo de la çibdad o no e el / 520 dicho pintor dixo __ señor questan
en desacuerdo quel señor don pero laso los quiere alçar por sy e que Ay
contradiçion en el ayuntamiento del cabildo e queste testigo oyendo esto
prosopuso por su voluntad de dar Acuerdo entre los señores coRregidor e don
pero laso e este testigo suplico A cada uno dellos por sy oviesen por bien
queste Alçar de pendones fuese en Amor e en honrra de la çibdad e estando este
testigo justificando el dia e ora en que se avian de alçar los dichos pendones
e estando los dichos señores coRregidor e don pero laso de buen proposyto de lo
faser el dicho señor don pero laso tomo e acordo de los querer Alçar e los Alço
las quales platycas pasaron el miercoles proximo pasado que se contaron treynta
/ 530 dias del mes de Abril e ques verdad quel señor coRregidor Rogo a este
testigo que dixese Al señor don pero laso qua aguardase fasta el viernes luego
syguiente fasta medio dia que non Alçase los pendones fasta entonçes porque
fasta Alli se daria Acuerdo como se alçasen A toda su posebilidad e este
testigo lo dixo Al dicho don pero laso el dicho dia miercoles e paresçio que
non enbargante la dicha platyca Alço los pendones el jueves syguiente e questa
es la verdad e lo que sabe por el juramento que hiso, françisco gonsales de
gallegos.
E asy tomados e Resçebidos
los dichos testigos e el dicho señor coRregidor mando A mi el dicho escrivano
publioco se los diese en publica forma para los / 540 presentar en algunas
partes que le convenia e yo el dicho escrivano publico le di ende esto synado
de myo signo que fue fecho e paso en la dicha çibdad de xeres de la frontera en
el dicho dia mes e año sobredicho testigos
[va escrito entre
renglones o diz tomo e o diz dicho…]
fº 8v.:
que fueron
presentes el liçençiado françisco Riquel e françisco Rodrigues alarife vesinos
desta dicha çibdad e va escripto sobre Raydo o diz alli se veria e entre
Renglones o dis gonçales vala, e yo anton de Alarcón escrivano publico de la
muy noble e muy leal