domingo, 25 de febrero de 2024

Dios no existe (Jerez, 1818).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

DIOS NO EXISTE (JEREZ, 1818)


         Entre los documentos de la Inquisición que se conservan en el Archivo Histórico Nacional se conserva uno de 1818 en el que se procesa, al parecer sin graves consecuencias, a la jerezana María Ramírez por decir que Dios no existe, que el infierno está entre nosotros y que las sagradas escrituras no son más que “embustes”. 

         Hemos tratado de transcribir cuanto hemos podido este curioso documento y vemos que todo partió de una complicada conversación entre vecinas de la calle Compañía y que una de ellas, la delatora Ana Varro ante el Comisario de la Inquisición en Sevilla, dijo que María Ramírez había dicho: “que no había dios y que asi como habían puesto Dios a un superior que gobierna este [mundo], le pudieran haber puesto borrico, pero que ni había Dios ni infierno, y que este solamente estaba entre nosotros= que con la muerte se acababa todo, y en quanto a oir Misa que tampoco era necesario oirla… que todo lo que decía la Sagrada Escritura eran unos embustes…”

         En el documento, y según la vecina delatora, aparece que la fuente en la que María Ramírez basaba sus entonces peligrosas afirmaciones era: “lo que dijo por la reconvención de esta delatora con los muchos exemplos del Libro electo y Desiderio sobre infierno y demonios que eran comprobados con la Sagrada Escritura da las señas, dice que estaba en su caval juicio, y se ratifica”. Es decir: “Luz de la senda de la virtud, Desiderio y electo en el camino de la perfección. Obra semi-posthuma, último ardiente rayo en que se explicó el religioso zelo con que solicitó la mayor gloria de Dios en el aprovechamiento de las almas”, Barón y Arín, Jaime, Editorial: Imprenta de Música, Madrid, 1734. 


         Pero, aparte de ese libro, no herético, parece que había otra fuente, otra influencia, en que María Ramírez se basaba: “Que la reconvino la Delatora y consepto= Vmd no sabe palabra y yo si porque he leido y porque he oydo esto mismo en la casa de mi Amo don José de Lila, que es hombre leido y tiene principios…”. No sabemos si ese José de Lila era “José de Lila y Fantoni, regidor de la ciudad [de Cádiz] y constitucionalista, asistente a la promulgación de las Cortes de 1812 y que, como cita literalmente D. Adolfo de Castro en su obra Cádiz en la Guerra de la Independencia (1862), participó en el acuerdo de la Ciudad de "..erigir un monumento á la jura de la Constitución” (https://www.diariodecadiz.es/opinion/articulos/Propuestas-culturales-Bicentenario-Constitucion-Cadiz_0_348565879.html)

         Pero hay que leer con atención el texto completo del documento porque aparecen entredichas cosas, respecto al trasfondo de esta denuncia por herejía, que, incluso hoy, sorprenden un poco: “…En la casa a una tal María Grande, a lo que se opuso el casero, padre de la Reo, y le quisieron llevar dichos Religiosos a una taberna con el fin, según entendió, de matarle; y esta conducta contra su Padre es lo que la hizo a la Reo hablar así y hace memoria que dijo algunas otras expresiones relativas a lo mismo, de las que no hace memoria para poderlas individualizar” (del testimonio de María Gertrudis Zambrano)

TRANSCRIPCIÓN

Alegación fiscal del proceso de María de los Dolores Ramírez, originaria de Jerez de la Frontera, seguido en el Tribunal de la Inquisición de Sevilla (ES 28079, AHN/INQUISICION, 3723, EXP. 153)

El fiscal de Sevilla contra Dª María de los Dolores Ramírez, de estado casada, vecina de Xerez de la Frontera por proposiciones, votado a Audiencia de Cargos

         Tubo principio por Audiencia que en 5 de enero de 818 pidio ante el Comisario de Xerez, Ana Varro, viuda de 30 años en la que dixo= Que con motivo de vivir en la calle de la Compañía, se suscitó una conversazion entre las vecinas que nombra sobre el modo de portarse los Religiosos, y siendo una de las concurrentes una tal Dolores, hija de la casera de la casa, esforzando su parecer dijo que no había dios y que asi como habían puesto Dios a un superior que gobierna este __, le pudieran haber puesto borrico, pero que ni había Dios ni infierno, y que este solamente estaba entre nosotros= que con la muerte se acababa todo, y en quanto a oir Misa que tampoco era necesario oirla, y que esto último se lo había dicho un Sacerdote a tiempo de estar tocando a Misa y querer ir a ella= Que escandalizadas las concurrentes y reconvenida por esta delatora, contextó la Reo que estaba tan convencida de lo que decía que lo defendería con la sangre de sus venas y diría lo mismo aunque la llevaren a la Inquisición que tenía razones muy poderosas para convencer a todos= que ella estaba en la misma inteligencia que esta delatora en punto a Religión, pero que varios Sacerdotes la habían poersuadido a creer todo lo que decía= que también añadió que todo lo que decía la Sagrada Escritura eran unos embustes, lo que dijo por la reconvención de esta delatora con los muchos exemplos del Libro electo y Desiderio sobre infierno y demonios que eran comprobados con la Sagrada Escritura da las señas, dice que estaba en su caval juicio, y se ratifica.

         Examinada María Gertrudis Zambrano, casada, de 40 años, una de las citadas por la delatora dijo a la 1ª que presumia fuese por haber oydo a una tal Dolores Ramírez, hija de la casera, que no había dios ni infierno y que si acaso le había ¿por qué no castigaba a unos sacerdotes Regulares, y aun a ella misma, que fueron los que dieron motivo a su incomodidad para que sirviesen de escarmiento de otros?. Que esto lo decía porque dichos Religiosos quisieron entrar con escándalo a visitar

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         En la casa a una tal María Grande, a lo que se opuso el casero, padre de la Reo, y le quisieron llevar dichos Religiosos a una taberna con el fin, según entendió, de matarle; y esta conducta contra su Padre es lo que la hizo a la Reo hablar así y hace memoria que dijo algunas otras expresiones relativas a lo mismo, de las que no hace memoria para poderlas individualizar= Que la reconvino la Delatora y consepto= Vmd no sabe palabra y yo si porque he leido y porque he oydo esto mismo en a casa de mi Amo don José de Lila, que es hombre leido y tiene principios, y que por último añadió= que era cierto que habría uno que moviese esta máquina, y que como le pusieron Dios, le pudieron haber puesto borrico. Se ratifica.

         Examinada Tecla Cordero, otra de las citadas, casada de 30 años, dijo a la 1ª que presumia fuese por una conversazion que la Reo tubo con las dos anteriores en la que dijo las __ referidas, según la digeron aquellas, porque llegó al concluirse la conversación, después d ela qual continuó la Reo con esta testigo y la dijo que si había Dios ¿por qué no la hacía cesura para escarmiento de otras? Y que se admiraba de que aquellas fuesen tan crédulas= Que ¿Quién había visto a dios ni a los santos? y que si ellas lo creían ella no lo creía= Que esta testigo le contestó: Jesús, Dolorcita que estás condenada ¡ y ella respondió que no sabían la o y que ella sabía leer, escribir y lo que decía= Que tiene costumbre de proferirse de este modo tan escandaloso, hasta contra San Antonio, diciendo que es un Puto, por haber expresado la testigo con devoción al mismo Santo. Se ratifica.

         El Comisario recibe (?) estas diligencias informando bien a la delatora y testigos y d ela Reo dice ser libre en el hablar y algo sospechosa en su conducta a pesar de los buenos exemplos que sus Padres le dan con la suya, y que el don José de Lila a quien citó como apoyo de sus partes (?) hace tiempo que tenía una delazion (?) en el tribunal, quien le mandó observar su conducta.

      Sacado extracto se calificaron las preguntas si respectivamente __ blasfemas, escandalosa y formalmente heréticas y si la Reo dicen que la juzgan herege formal, blasfema, escandalosa, impía, ignorante y obstinada.

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         Pasado todo al fiscal dijo= que atendida la contestacion de las proposiciones y su calidad debería pedir la prisión, pero que atendiendo a su sexo, a la ignorancia y facilidad con que comunmente se producen las mugeres y a que son mugeres las que declaran, es de dictamen se la den Audiencias de Cargo por el Comisario de Xerez, teniendo esta ciudad y sus arrabales por cárcel.

Y el tribunal acordó pedir informe sobre la conducta de la Reo y si cumple con los preseptos eclesiásticos.

         El Comisionado informa que de los Padrones que a registrado en la Parroquia de San Lucas resulta haber cumplido la Reo los preseptos eclesiásticos en varios años consecutivos excepto el último sin embargo de haber sido exortada para ello pr su cura, quien dice que sus Padres son buenos cristianos y lo mismo era su hija, quien sabe po ella que se ha corrompido su espíritu desde que sirvió en casa de José de Lila, y no sabe si cumple o no con los demás preceptos eclesiásticos y que otras personas le han dicho que la Reo es mala, que tiene mala sangre.

Nada resulta de la __ El fiscal __ en su anterior solicitud Audicneias de cargos por el Comisario de Xerez y el tribunl accedio a ellas por Auto de 26 de noviembre del año de 1818.

         En efecto se le dieron dichas audiencias en 21 de agosto de 1819 con aprobación del consejo y respondió que lo único que había dicho __ dicen que en la otra vida nos aguarda un Infierno y no es chico el que traemos entre nosotros mismos, lo qual decia quando se vino __ con sus chicos, o en alguna

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         Conversación quando se hablaba de las enemistades del Mundo, Que de misa solo ha dicho que no es pecado no oirla quando tiene que cuidar de unas criaturas que no tiene con quien dejarla. Pero que no habia dicho nada de lo demas como podia acreditarlo por su cura don Rafael de Castro, don José de Lila y las vecinas de su casa Manuela __, Rita de N., María Gertrudis N., Dolores y Juana __, María del Carmen __, María Grande, Elena Morales, y Dª María del Carmen Luman, todas las quales podran deponer de su conducta.

         En su virtud dijo el fiscal que siendo dificil practicar en el actual estado de la sumaria la justificazion que exigian los calificadores le parecia que por ahora se pidiese un informe circunstanciado al cura Parroco de la Ramirez sobre el __ y conducta de esta y estimado por el tribunal en 6 de octubre le dio en __ de enero __ __ disiendo fº 19

         A consequencia de este buen informe fue de dictamen el fiscal que se sobreseiese en esta sumaria levantando la carceleria que sufre y asi lo acordo el tribunal por auto de 20 de enero previniendo a la Ramírez por el Comisario de Xerez que en lo sucesibo procure meditar bien sus proposiciones y modo de producirse para evitar qualquier mala inteligencia que a ellas pueda darse, y la intimó que haga una confesión (?) general __dolo  __ __ esté a la __ de sus __


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