(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
CONFIRMACIÓN DE PRIVILEGIOS DE JEREZ (Alfonso
XI, 1326)
Este vistoso documento en pergamino (pensado también para ser oído en pública lectura, según se dice al principio de la línea 5), con su colorido sello real (o rueda) en el centro y conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 22, Nº 16), es la confirmación hecha en 21 de abril de 1326 por parte del rey Alfonso XI de todas las anteriores franquezas, libertades, exenciones, derechos y otros privilegios que Jerez ya había obtenido de otros reyes. Esta confirmación tenía en la época una importancia notable en la medida en que no sólo revalidaba los derechos, sobre todo económicos y políticos, de un concejo y los habitantes de su jurisdicción, sino que dejaba clara la relación de concordia plena y mutuo apoyo directo entre el rey y su ciudad, lo que en aquellos tiempos militarmente inestables tenía un alto valor. El rey no sólo premiaba a Xerez con esta confirmación, sino que se aseguraba así la obediencia de los habitantes del término y dejaba claro que el señor directo de este concejo y su territorio era él.
No hemos encontrado este privilegio rodado transcrito en la Historia de
Xerez de Bartolomé Gutiérrez, ni en las transcripciones del que fue archivero
municipal del último tercio del siglo XIX Antonio María Fernández Formentani,
ni en otras historias clásicas de Jerez (Rallón, Bertemati, Cancela, Castro,
Mesa Xinete, etc.). Tampoco fue transcrito en: C.
Romero Lecea y M. Luisa González de Parga: Privilegios reales y viejos
documentos de Jerez de la Frontera. Madrid: Joyas bibliográficas, 1971. Presentamos aquí la
transcripción de la primera parte del documento.
Original accesible en:
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, Sección 'Archivo Histórico Reservado', C.22, nº 16: Privilegio de
Alfonso XI confirmando los derechos, franquezas y libertades de Xerez de la
Frontera. Burgos, 21 de abril, era de 1364 (año de 1326).
1 A/W En el nombre de dios padre e hijo e spirito santo que son tres
personas e un dios e a onrra e a serviçio de Santa maría su madre que nos
tenemos por señora e por avogada en todos fechos. Porque [general] / 2 cosa es
que todo ome que bien faze quiere que gelo lieve adelante e que se no olvide ni
se pierda que como quier que casse e mengüe el curso de la vida deste mundo
aquello es lo que finca / 3 en [R]emembrança por el al mundo e esta bien es
guiador de la su alma ante dios. Et por no caer en el olvido lo mandaron los
Reyes poner en escripto en sus privilegios porque los / 4 otros que Regnasen
después dellos e toviesen el su lugar fuesen tenudos de guardar aquello e de lo
levar adelante confirmandolo por sus privilegios. Por ende Sepan quantos este /
5 privilegio vieren e oieren Como nos Don Alfonso por la graçia de dios Rey de
Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia,
de Jahen, del Algarbe / 6 e señor de Molina, Por fazer bien e merced a vos el
conçejo de xerez de la frontera e de sus términos asi a los omes que y agora
sodes vezinos e moradores como a los que seades daqui adelante, Et por / 7
muchos e buenos servicios que fezistes a los Reyes onde nos venimos e fazedes
oy dia a nos en defendimiento de las guerras que oviemos e avemos con los
enemigos de la fe Otorgamos e confirmamosvos to- / 8 dos los privilegios e
cartas que avedes de los Reyes onde nos venimos así de franquezas e libertades
e mercedes e donaciones de aquellas de que siempre usastes como de buenos usos
e de buenas costumbres de que usastes e vos / 9 aprovechastes en tiempo de los
otros Reyes onde nos venemos como en el nuestro fasta aquí. Et mandamos que vos
sea guardado en todo bien e conplidamente segunt vos fue guardado en el tiempo
de los Reyes onde / 10 nos venimos e en el nuestro fasta aquí. Et defendemos
firmemente que ninguno no sea osado de yr nin nos pasar en ninguna cosa contra
las franquezas e libertades e merçedes e donaciones que en los dichos
privilegios e / 11 cartas se qontiene como dicho es ni contra los buenos usos e
buenas costumbres que usastes fasta aquí que no sean contra vos ni contra vuestros
oficios ni contra vuestros derechos. Ca qualquier que lo fiziese pecharnos y en
/ 12 pena mill maravedíes de la moneda buena. E a vos el conçejo de Xerez o a
quien vuestra voz toviesse todo quanto daño e menoscabo por esta razón
recibiesedes doblado. Et sobresto mandamos al nuestro adelantado de / 13 la
frontera e a los nuestros alcaldes e alguacil de xerez asi a los que agora y
son como a los que seran daqui adelante que no consientan a ninguno que vos
passe en ninguna manera contra ninguna cosa de las que sobredichas son. Et
qualquier o / 14 qualesquier que lo fiziessen que los prenden por la pena
sobredicha e la guarden por fazer della lo que nos madaremos. Et no fagan ende
al so pena de la nuestra merçed. E desto vos mandamos dar este privilegio
sellado / 15 con nuestro sello de plomo, fecho en Burgos lunes veynte e un dia
de abril en Era de mill e trezientos e sesenta e quatro años. E nos el
sobredicho Rey don Alfonso Regnant en uno / 16 con la Reyna doña Constança mi
muger en Castiella, en León, en Toledo, en Gallizia, en Sevilla, en Cordova, en
Murçia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz, en el Algarbe e en Mo- / 17 lina
otorgamos este privilegio et confirmamoslo e mandamos que vala segund sobredicho
es.