domingo, 25 de septiembre de 2022

La vida en Jerez en 1478 a través de las ordenanzas municipales.

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

 LA VIDA EN JEREZ EN 1478 A TRAVÉS DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.


      En el Archivo General de Simancas (véase: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599639?nm&fbclid=IwAR3OYWu9yNNA54STXkwtZdmYs6FgSJXIkl5h8TGVqEupGjUWkpS6VN-G_V8) se conserva un documento (AGS, RGS, LEG,147801,157) que versa sobre la “Aprobación de capítulos de ordenanzas para el gobierno de Jerez de la Frontera”, el cual se formalizó en Sevilla en 22 de enero de 1478.



      En este jugoso y amplio documento observamos: 1º) cómo la corona trata de controlar, reglándolo minuciosamente, el comercio de trigo (“saca del pan”) que sale del término de Jerez hacia el exterior, 2º) cómo se trata de reglar también el asunto del reparto, lo que se hacía “en suertes”, de las dos alcaldías mayores, 3º) cómo se ordenaba a los caballeros 24º la no detentación de más oficios concejiles que los que les correspondiesen, 4º) cómo el rey y la reina procuran que Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz y conde de Arcos, no imponga gravámenes fiscales sobre el tráfico comercial de Jerez por mar, y 5º) cómo se trata de prohibir severamente el juego de dados, debido a que daba lugar a blasfemias, muertes, males “e otros dapnos”.


      El detallado documento ofrece pues una vista panorámica acerca de la vida concejil en Jerez en aquel enero de 1478: producción triguera, intento nobiliario de control sobre la ciudad vía fiscal, gobierno del ayuntamiento, costumbres como el juego de dados… El documento fue también transcrito en "Recopilación de las ordenanzas del concejo de Xerez de la Frontera, siglos XV-XVI (E. Martín y Mª A. Carmona, UCA, 2010, págs. 424-428)



TRANSCRIPCIÓN:


      La çibdad de xeres confirmaçion de çiertos capitolos e ordenanças / 22 de henero 1478


      Don fernando e doña ysabel etc. al conçejo corregidor allcaldes alguasil e veynte e quatro[s] cavalleros jurados de la muy / noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera e a cada uno e a qualquier de vos salud e graçia, sepades que juan de / ferrera veynte e quatro e juan de torres jurado desa dicha çibdad vuestros mensajeros presentaron ante nos un / 5 vuestra petiçion en la qual se contenian çiertos capitulos de algunas cosas tocantes al bien e pro comun de la dicha çibdad / e de vuestra parte nos suplicaron e pidieron por merçed que mandasemos ver la dicha vuestra peticiçion e capitulos e proveher / çerca dello como conpliese a nuestro serviçio e al bien comun utilidad desa dicha çibdad, e nos vista la dicha vuestra / suplicaçion e capitulos mandamoslo platicar con los del nuestro consejo e visto e platycado cobrello con Acuerdo / e deliberaçion de los del dicho nuestro consejo Respondimos a algunos de los dichos capitulos en la forma syguiente.


      PARA LA SACA DEL PAN.- / 10 Primeramente quanto a lo que nos enbiastes suplicar e pedir por merçed que en / la saca del terçio del pan de la labrança de los vesinos de la dicha / çibdad que pueden sacar por previllejo mandasemos a la nuestra justiçia / e al almirante e a las guardas del vedamiento de la saca del dicho / pan que vista la fee del escrivano del cabildo o de la dicha çibdad de / 15 como el pan que se saca es del terçio de su cogecha de las presonas que lo / sacan que lo dexen sacar e yr libremente asy para qualesquier partes destos / nuestros Reynos como para los otros Reynos estraños de los Reyes de glo- / riosa memoria nuestros progenitores, e esto vos Respondemos /  que acatando los muchos buenos e leales serviçios que nos aveys fecho / 20 e faseys de cada dia e por vos faser bien e merçed es nuestra merçed e vo- / luntad que los vesinos de la dicha çibdad de xeres puedan sacar e saquen / el quito de pan de la dicha su labrança e qriança e no mas e que este / dicho quito del pan pueda sacar e saquen agora e de aquí adelante tan- / to quanto nuestra merçed e voluntad fuere asy para qualesquier partes destos / 25 nuestros reynos como para los otros reynos estraños de los Reyes / nuestros amigos, e queremos e nos plase que esto no pueda __ / ni __ perjuysio a la merçed e previllejio que desis que teneys de la / saca del terçio del dicho pan quedando la dicha merçed e previllejo / en su fiança e vigor para adelante, e mandamos a las nuestras justiçias /30 de la dicha çibdad de xeres e al nuestro almirante de castilla e / a su logartenientes e a las guardas de vedamiento del dicho pan / que agora son o seran de aquí adelante e a cada uno dellos que / tanto quanto nuestra merçed e voluntad fuere consienta e dexe sacar libre- / mente el dicho quito de pan de la labrança e qriança de los dichos vesinos / 35 de la dicha çibdad de xeres segund e en la manera que dicho es.


      SOBRE LAS SUERTES DE LAS ALLCALDIAS MAYORES.- Por quanto a lo que desis que antiguamente se echavan las suertes entre los / Regidores de la dicha çibdad sobre las alcaldias mayores della se / echavan las dichas suertes por tyenpo de seys meses despues aca que / los dichos regisdores son veynte e quatro e se an echado las dichas / 40 suertes por tiempo de tres meses e que lleva cada allcalde por los dichos tres meses / seys mill maravedis e que despues aca quel marques de cadis entro en la / dicha çibdad aunque no ha avido alcalldes / mayores syenpre se a echado entre los dichos / veynte e quatro las dichas suertes e a quien / 45 canbian las suertes de las dichas allcaldi- / as llevava cada uno dellos por los dichos / tres meses los dichos seys mill maravedis como / al tiempo que avia allcaldes mayores d ela dicha çibdad / la qual avia sydo e era en deserviçio nuestro e / 50 en dapno de la cosa publica de la dicha çibdad / sobre lo qual nos suplicastes e pedistes por merçed que en ello mandasemos / entender e proveer como cunpliese a nuestro serviçio e a pro e bien de la / dicha çibdad e esto vos Respondemos queriendo proveer en ello / como cunple a nuestro serviçio e al bien e pro comun d ela dicha çibdad / 55 mandamos que de aquí adelante no aviendo corregidor en la dicha çib- / dad aya en cada año quatro allcaldes mayores echados por suertes / segund que lo tenedes de uso e de costunbre e que los dos allcaldes dellos / Resida en sus ofiçios de alcaldias los seys meses primeros / del año e los otros dos allcaldes los otros seys meses siguientes / 60 e que lleven de salario cada uno de los dichos quatro allcaldes dies mill / maravedis en cada un año de manera que sea todo el dicho salario que los / dichos quatro allcaldes ovieren de llevar en cada un año quarenta / mill maravedis e no mas.



      PARA QUE LOS XXQºS AYAN LAS ALLCALDIAS MAYORES Y NO TENGAN OTROS OFICIÇIOS.- Otrosy quanto a lo que desis porque los previllejos desa dicha çibdad / 65 esta estableçido que los veynte e quatro della ayan las alcal- / dias mayores e los jurados della el ofiçio del alamninadgo e / que los dichos veynte e quatros e jurados non ayan otros ofiçios / Algunos de los que se Reparten en cada un Año por la dicha çibdad / e sobrello nos soplicastes e pedistes por merçed que mandase- / 70 mos e declarasemos que de aquí adelante los dichos veynte / e quatro e jurados non ayan ni puedan aver ofiçios algunos de los / que asy se Reparten en cada un año por la dicha çibdad sal- / vo que los dichos veynte quatro ayan las dichas allcaldias / mayores e los dichos jurados el dicho ofiçio de Alaminad- / 75 go porque esto cunple A nuestro serviçio e Al pro e bien comun de la / dicha çibdad, e A esto vos Respondemos que nuestra merçed / e voluntad es que lo contenido en este dicho capitulo se guarde / e cunpla asy segund e por la via e forma que en el se contyene.

      QUE DOS JURADOS VAYAN CADA AÑO A HASER SABER EL ESTADO DE LA ÇIBDAD.- Otrosy quenato A lo que desis que los jurados de la dicha çibdad tienen / 80 de uso e de costunbre de yr una ves dos de ellos en cada un / año a notificar e faser saber el estado de la dicha çib- / dad de las cosas della que nos suplicavades e pediades por / merçed pues esto hera nuestro serviçio lo mandasemos faser e conplir //


Asy A esto vos Respondemos que considerando quanto esto cunple A nuestro ser- / 85 viçio de la dicha çibdad A nuestra corte do quier que nos o qualquier de nos estovie- / remos A nos faser saber el estado de la dicha çibdad e que lo fagan e / cunplan asy e segund e por la via e forma que de costunbre an- / tiguamente lo solian faser.


      [IMPOSICIÓN DEL MARQUÉS DE CÁDIZ SOBRE EL TRÁFICO COMERCIAL DE JEREZ] 90 Otrosy quanto A lo que desis que don Rodrigo Ponçe de leon / marques de cadis conde de arcos del nuestro consejo / puso çierta pusiçion sobre los vesinos e mora- / dores de la dicha çibdad que A ella trayan sus / mercaderias e dellas la llevavan a otras partes / 95 la qual dicha ynpusiçion fue que de cada çient / maravedis de cargo o descargo le diese un maravedi / lo qual desis que fue en grand perjuysio de la / dicha çibdad e contra el previllejo e tentençia / dada por el señor Rey don enrrique nuestro hermano que aya santa gloria / 100 e por los del su consejo en que se contiene que todos los vesinos de la / dicha çibdad e todas las otras presonas que quysieren cargar e des- / cargar sus mercaderias de por mar e por la vaya e por otras partes de / por mar para la dicha çibdad lo pusiesen faser libremente syn pagar / ningund derecho salvo el dicho del almoxarifadgo en la dicha çibdad / 105 e nos suplicastes e pedistes por merçed que mandasemos sobre ello proveer / como conpliese A nuestro serviçio e al bien publico desta dicha çibdad, / e desto vos Respondemos que nuestra merçed e voluntad es e Revocar e / Revocamos la dicha ynpusiçion de un maravedi por çiento quel dicho mar- / ques de cadis puso como dicho es e que sea en sy ningun e de ningund va- / 110 lor e efetto e que de aquí Adelante no se pague la dicha ynpusiçion / de un maravedi por çiento del cargo e descargo de las dichas mercaderias / segund e en la manera que dicho es salvo el dicho almoxarifadgo / segund que se solia e suele e Acostunbra pagar como en el dicho / previllejo e sentençia que dello tenedes se contyene e mandamos / 115 Al corregidor e allcaldes de la dicha çibdad de xeres e A cada uno o / qualquier dellos que lo fagan pregonar asy publicamente por las / plaças e mercados e logares Acostunbrados de la dicha çibdad por / que venga A notiçia de todos.


      [BLASFEMIAS, MUERTES E OTROS MALES QUE SE SIGUEN AL JUEGO DE DADOS].- Otrosy quanto a lo que desis que por causa del juego de los dados que en la / 120 dicha çibdad e en sus terminos se fase continuamente aviendo / tableros publicos dello se a fecho e fasen munchas blasfemi- / as A nuestro señor dios en grande deserviçio suyo e se a Recreçido / e espera Recreçer algunas muertes de onbres o otros grandes males e / dapnos como el dicho juego se Recreçen cada dia e nos supli- / 125 castes e pedistes por merçed que mandasemos que de aquí Adelante non / oviesen los dichos tableros ni se jugase el dicho juego de los dados / en la dicha çibdad ni en sus terminos en publico ni en secreto por- / que las dichas blasfemias e muertes e los otros grandes males e / dapnos çesasen, A esto vos Respondemos que por ser la dicha / 130 vuestra suplicaçion e petiçion muy justa nos plase e mandamos e / defendemos que de aquí Adelante non ayan los dichos tableros nin //



se juegue el dicho juego de los dados en la dicha çibdad ni en sus / terminos por los vesinos e moradores della nin por otras presonas algunas de / qualquier ley estado o condiçion que sean en publico ni en secreto por / 135 que asy cunple A serviçio de dios e nuestro e Al bien e pro comun de la / dicha çibdad e sobresto mandamos a auqlesquier jueses que agora / son o fueren de aquí Adelante en la dicha çibdad que non dexen nin / consyentan jugar los dichos dados en / publico ni en secreto segund e en la / 140 manera que dicha es e que proçedan contra las / presonas que lo jugaren e contra qualquier dellas / e executen en ellos e en sus bienes las pe- / nas en tal caso por las leyes de nuestros / Reynos estableçidas e las otras penas / 145 contenydas en las hordenanças que çerca desto / desis que la dicha çibdad tyene fechas e hordenadas asy contra los / jugadores como contra las presonas que los consyntieren jugar en sus / casas. Lo qual todo mandasmos a las dichas justiçias que fagan Asy pre- / gonar publicamente por las plaças e mercados e lugares Acostunbra- / 150 dos de la dicha çibdad porque venga a notiçia de todos.


      La qual dicha petiçion e capitulos de suso encorporados e las Respuestas que A cada uno dellos por nos dada segund de suso se / contyene, queremos e mandamos e es nuestra merçed e voluntad que sean guardadas e conplidos agora e de aquí adelante en / todo tiempo segund e por la via e forma que en cada uno dellos se contyene e mandamos por esta dicha nuestra carta / al dicho conçejo corregidor allcaldes Alguasil e veynte e quatro cavalleros jurados ofiçiales e omes buenos de la / 155 dicha çibdad de xeres de la frontera que Agora son e seran de aqui adelante e A cada uno dellos que guarden / e cunplan e fagan guardar e conplir los dichos capitulos con nuestra Respuesta A cada uno dellos por nos dada / segund e por la via e forma que en ellos e en cada uno dellos se contyene e que non vayan nin pasen nin consientan / yr nin pasar Agora nin de aquí adelante nin en Algund tiempo que sea contra ello nin contra cosa Alguna dello por lo menguar / e quebrantar en todo nin en parte Alguna dello por quanto nuestra merçed e voluntad es que se faga e conpla Asy segund / 160 dicho es e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende Al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de / privaçion de los ofiçios e confiscaçion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra camara e fisco, so la qual / dicha pena mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende Al que se la mostrare testi- / monio sygnado con su sygno porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la muy noble / e muy leal çibdad de sevilla A veynte e dos dias del mes de henero Año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo / 165 de mill e quatroçientos e setenta e ocho Años, yo el Rey yo la Reyna yo alonso de avila secretario / del Rey e de la Reyna nuestros señores la fis escrevir por su mandado, e debajo __ / de los __ __ e alçase e otros __ o desia __ della acordada / Registrada diego sanches.