"Naze la Nobilíssima
Ciudad de Xerez de la Frontera, situada en la posesión de los tartesios campos,
jurisdicion antiquísima Turdetana, costas de la Betica, y hoy Andalucía denominada;
en el término del Reyno de Sevilla, á los 11 grados de longitud (supuesta esta
distancia desde la Isla del Hierro ó el pico de la de Tenerife en las Canarias)
y á los 36 y 48 minutos de latitud Boreal, ó altura del Polo; en la zona templada
septentrional al principio del sexto clima que es (con corta diferencia) á los 19
minutos de su paralelo; cuyo centro tiene en diferentes distancias la vecindad
de las siguientes poblaciones; la más inmediata es la Ciudad del Puerto, de Santa
María que, á las 2 leguas hácia el mar, está sita en la salida ó desemboque del
Rio Guadalete, mas adentro en la costa occidental de Xerez se halla la villa de
Rota, á las 3 leguas (bien dilatadas) de distancia. Sobre la misma costa más al
norte á poca más largura de las tres leguas dichas, está Chipiona pequeña villa;
síguese después á boca del Betis, Sanlucar de Barrameda, que á las tres leguas
distante también se mira. Tierra adentro aunque no muy lexos del Betis, está la
villa de Trebuxena á 3 leguas sita. Al norte cae la villa de Lebrixa, con la dimencion
de cinco leguas de transito. Mas sobre el este, se ve la villa de las Cabezas á
7 leguas de Xerez; y se sigue la de Espera, distante 6 leguas largas. Sigúese Bornos
á 7 leguas, y al oriente de Xerez la ciudad de Arcos de la Frontera en quasi la
misma línea al fin de nuestro termino, se halla el Bosque á 10 leguas, á las mismas
Benaocás, mas al Sur, y en continuación de estas dos villas, sigue la de Ubrique
á 9 y la de Cortes á las 10. Desendiendo mas por nuestros límites se descubre Alcalá
de los Gazules á 8 leguas, a las 6 Paterna villa muy corta; á las 5 la ciudad
de Medina Sidonia y al sur la villa de Chiclana distante 5 y otras tantas el Puente
de Zuazo. Puerto-Real villa de Xerez á las 3 leguas y la gran ciudad de Cádiz, á
las 4 dos de mar y dos de tierra. Con todas estas Poblaciones parte y confina el
termino de Xerez, porque como principal ciudad del territorio Andaluz, ha sido y
es la poseedora de todo lo mas de su terreno. Siendo proverbio ó refrán en los de
los lugares convecinos, decir: Xerez no tubo mas que tomar, ni menos que dexar y
otros añaden: que ni dio nada bueno ni se quedó con nada malo. Cuyo sentir confirma
la bondad y extensión de su copioso termino.
El territorio suyo
lo demarcan en 15 leguas de longitud de lest, oest que es desde los lugares de la
Sierra de Ubrique y los demás hasta las lindes de los términos de Sanlucar y Rota.
Y sus latitudes tomadas en diferentes partes contienen de Norte, sur desde
Lebrixa al termino de Medina Sidonia, de seis leguas, en la misma línea entre Xerez
y Arcos paralela á la de su dicha latitud de la Sierra Xerezana, la otra
paralela á las propuestas se calcula de 4 á 5 leguas, debiendo considerarse en la
circunferencia obliqua de su circuito el espacio de 44 leguas, poco masó menos,
por la mucha turtuosidad de sus varios límites, y globosidad de sus cerros y montes;
este tan dilatado plano, es continente de 64 á 65 leguas de Area, que se divide
en la forma siguiente: cien mil aranzadas, se dize son las tierras de pan
sembrar considerando las 4 mil de los ruedos de la ciudad por año y vez y las noventa
y seis mil de siembra al tercio. Y en este año de 1756 se ha dado facultad para
la venta de las 27 mil aranzadas de tierra de los valdíos para que se abran y cultiven,
con cuyo estipendio se haze la Real obra de Arrezife y traer aguas (para el grande
abasto de los moradores de su Pueblo y muelle.)"
Bartolomé Gutiérrez: Historia de Xerez de la Frontera, Jerez: Imp. de Melchor García, 1886, Cap. I, pp. 17-19
En este interesante mapa se señalan límites del término municipal, ríos, carreteras, poblaciones, lagunas, pantanos, montes, etc., más una interesante estadística demográfica de los núcleos rurales habitados del término. Creo que el mapa, sin fecha, debe ser de finales de los años 50.
(INFORMACIÓN TOMADA DE: PORTFOLIO FOTOGRÁFICO DE ESPAÑA, CUADERNO Nº 51, C. 1915)