(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
UN MOLINO QUE MOLESTA A LOS VECINOS JUNTO A LA ERMITA DE SAN
NICOLÁS (JEREZ, 1435)
En el libro Los molinos de la corta y el río Guadalete
(Jerez, 2024) leemos:
“Como recuerda el profesor Juan
Abellán, en su cauce fue construido un molino harinero a comienzos del siglo XV
por Simón Ruiz de Torres y su hijo Alfonso Ruiz. Ambos eran poseedores de unas
tierras colindantes con otras de la ermita de San Nicolás de El Portal y con la
margen derecha del mencionado arroyo, en las proximidades de su unión con el
Guadalete. En este paraje levantaron una casa-molino en medio del río y una
azuda, aguas arriba, para represar las aguas. Ello provocó que la lámina de
agua retenida invadiera el camino entre Jerez y El Portal, dificultando también
el paso por el vado del arroyo. Ante las protestas de los vecinos y
propietarios de otras tierras afectadas, el concejo le obligó a construir una
alcantarilla sobre el curso del Guadajabaque. Las ruinas de este molino son
mencionadas por el ingeniero italiano Julio César Fontana, quien había venido a
Jerez en 1621 para estudiar las mejoras a introducir en el embarcadero de El
Portal y en la navegabilidad del río. Tras el reconocimiento sobre el terreno,
en compañía del Corregidor Francisco de Ávila y los veinticuatro Francisco de
la Cueva y Alonso de Vargas, remitió una carta al cabildo con sus propuestas en
la que hace referencia a «un molinillo roto que está cerca de San Nicolás»“
(p. 155)
Hoy traemos aquí la transcripción de la fuente documental
original (Archivo Mpal. de Jerez, AHR, C. 11, Nº 1, fº 61r.-62v.) que cuenta el
por menor de esta historia:
TRANSCRIPCIÓN:
fº 61r.:
E despues desto en la dicha çibdad de
xeres este dicho dia miercoles çinco dias del dicho / mes de enero del dicho
año del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e / treynta e
çinco años este dicho dia antel dicho bachiller e jues susodicho a la au- /
diençia de las viesperas en presençia de mi el dicho escrivano e testigos
yusoescriptos / paresçieron y presentes de la una parte el dicho alfon gonçales
en nonbre e como pro- / curador del dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres
sus partes e de la otra parte / alfon Ruys de torres vesino de la dicha çibdad,
e luego el dicho jues en un plito que / antel pendia entre las dichas partes
estando asentado dio e Reso en presençia de / las dichas partes unos escriptos
una sentençia escripta en papel firmada de su non- / 10 bre su thenor de la
qual es este que se sigue:
yo alfon Nuñes de toledo bachiller en
leyes jues comisario dado e deputado por nuestro señor el Rey sobre los
terminos / e otras cosas entrados e tomados a esta çibdad de xeres de la
frontera visto por mi / un proçeso de plito que ante mi es pendiente entre
partes es a saber el conçejo desta / dicha çibdad de xeres e alfon martines de
vejer jurado e alvar lopes e alfon gonçales / de vejer sus procuradores en su
nonbre de la una parte e alfon Ruys de torres vesino / de la dicha çibdad de la
otra parte sobre las Rasones e causas en el dicho proçeso de plito / Contenidas
visto el pedimento ante mi fecho e presentado por los procuradores del / dicho
conçejo en el dicho nonbre contra el dicho alfon Ruys de torres el thenor del /
qual es este que se sigue:
Señor alfon Nuñes de toledo bachiller
en leyes jues comi- / 20 sario e pesqueridor sobredicho los dichos alfon
gonçales e alvar lopes e alfon / martines en nonbre e como procuradores de la
dicha çibdad de xeres desimos que fallaredes / que de dies años a esta parte
poco mas o menos simon Ruys de torres mientras bivio e / despues alfon Ruys de
torres su fijo e heredero fisieron e hedificaron del Rio de guada- / lete en
una tierra suya del dicho alfon Ruys e en tierra de la hermita de sant ni- /
colas del portal e en medio del arroyo que disen de guadaxabaque termino de la
dicha / çibdad en linde de tierras de la dicha hermita de la una parte e de la
otra parte tierras
fº 61v.:
del dicho alfon Ruys e de la otra
parte el dicho arroyo en el qual hedifiçio señala- / damente de la dicha açuda
se Retienen e Represan las aguas lluvias que caen / 30 del çielo en el tiempo
del invierno las quales solian yr a correr libremente antes / quel dicho
hedifiçio se fisiese e hedificase por los sobredichos por el dicho arro- / yo
al dicho Rio de guadalete lo qual agora enbarga e ha enbargado del dicho /
tiempo aca el dicho hedifiçio que non vayan las dichas aguas en el dicho tiempo
/ del invierno por el dicho arroyo al dicho Rio e por se Represar asi las
dichas / aguas en el dicho hedifiçio e non poder correr segunt que solian
tornan las di- / chas aguas fas[i]a atrás e ocupan e enbargan el camino publico
desta dicha / çibdat de xeres que esta en termino desta dicha çibdad en linde
de tierras de alfon / martines çerugiano de amas partes e de la otra parte
tierras de la cofradia de santa / maria de sant salvador por donde los vesinos
e moradores de la dicha çibdad so- / 40 lian e suelen yr y pasar a ver sus
lavores e fasiendas, e por estar asi / ocupado e enbargado el dicho camino de
las dichas aguas por causa del dicho / hedifiçio non pueden los dichos vesinos
e moradores usar el dicho cami- / no nin yr por el en el dicho tiempo del
invierno e por ello se inpide e enbarga / como dicho es por las dichas aguas
lluvias fue siempre de la dicha çibdad / e deputado para el uso publico de los
vesinos e moradores della los quales / usaron siempre del dicho camino como
cosa publica de la dicha çibdad syn / contradiçion alguna fasta que del dicho
tiempo aca se ha enbargado e ocupado / e enbarga e ocupa en el dicho tiempo del
invierno con las dichas aguas por / 50 causa del dicho hedifiçio como dicho es,
pedimosvos en el dicho nonbre que
condenedes e costringades al dicho alfon Ruys a que derribe desfaga / e faga demolir la dicha casa molino
e açuda a su propia costa que asy / tiene fecho e hedificado porque libremente
puedan yr las dichas aguas llu- / vias por el dicho arroyo al dicho Rio de
guadalete por donde solian yr e non / enbarguen nin ocupen el dicho camino e el
dicho uso publico de los dichos / vesinos e moradores de la dicga çibdad, e
imploramos vuestro oficiçio en los nes- / çesario e para lo que dicho es vos
pedimos que fagades pesquisa e Inquisiçion / e a los testigos que por nos en
nonbre de la dicha çibdad vos fueren dados e / presentados en la dicha
Inquisiçion preguntedes por este interrogatorio e articu- / 60 los que vos
presentamos e pedimos e protestamos las costas visto todo lo / dicho e allegado
por el dicho alfon Ruys contra el dicho pedimento e visto la / pesquisa por mi
fecha e testigos por mi Reçebidos sobre lo contenmido en el dicho / pedimento e
otrosi sobre lo dicho e allegado e exçebido por el dicho alfon Ru- / ys visto
otrosi las escripturas por el dicho alfon Ruys presentadas e visto / todo lo
que amas las dichas partes quesieron desir e allegar e mostrar ante mi / en
guarda de su derecho e prueva de sus entençiones fasta que concluyeron e yo
fº 62r.:
ove el dicho plito por concluso e di
en el sentençia en que mande a los alarifes / desta dicha çibdad que viesen la
dicha açuda e molino e el dicho camino e / asi visto que declrasen ante mi lo
que les paresçia que se devia faser para quel dicho / 70 camino non se
enbargase con las dichas aguas lluvias e visto la declara- / çion que los
dichos alarifes ante mi fisieron sobre juramento que dellos primera- / mente
por mi fue Reçebido e visto en como despues de la dicha declaraçion yo / ove
Informaçion de los dichos alarifes sy seyendo derrivada e deshecha la / dicha
açuda el dicho camino quedaria libre e desenbargado en los tienpos de los /
inviernos para que los vesinos e moradores de la dicha çibdad e otras quales- /
quier personas pudiesen yr e venir por el dicho camino libre e desenbar- /
gadamente syn enbargo de las dichas aguas lluvias, e visto lo que los / dichos
alarifes dixieron e declararon ante mi sobre lo susodicho e visto / todos los
actos e meritos del dicho proçeso e proçesado fasta la ulti- / 80 ma conclusion
inclusive, fallo que se prueva e es asas conplidamente / provado por el dicho
proçeso e proçesado el dicho camino en el dicho pedimento / contenido ser
camino publico de la dicha çibdad e pertenesçer a la dicha çib- / dat para el
uso publico de los vesinos e moradores della e otrosi que se prue- / va e es
asas conplidamente provado que por causa del dicho hedefiçio de la / dicha
açuda del dicho molino se Represan e Retienen e han Represado / e Retenydo las
aguas lluvias que caen del çielo en los tienpos de los Inviernos / despues quel
dicho hedifiçio de molino e açuda fue fecho e hedificado por / los dichos ximon
Ruys e alfon Ruys de torres su hijo e que por causa del / dicho Represamiento
las dichas aguas lluvias tornan fasia atrás e que non / 90 podian nin pueden yr
ni correr por el dicho arroyo de guadaxabaque ayuso al / dicho Rio segund
solian ante quel dicho hedifiçio de molino e açuda fuese / fecho e hedificado
por los dichos ximon Ruys e alfon Ruys e que por / ello se ha ocupado e enbargado
e ocupa e enbarga el dicho camino pu- / blico de la dicha çibdat del dicho
tiempo aca e el uso publico del e que los / vesinos e moradores de la dicha
çibdad non pueden usar nin yr por el en / los tienpos de los Inviernos e aun
agora de presente,
por ende do e / pronunçio la
entençion del dicho conçejo de la dicha çibdat e de los dichos sus /
procuradores en su nonbre por bien provada e condepno al dicho alfonso / Ruys a
que faga e mande faser a su propia costa una alcantarilla de cal / 100 e canto
e ladrillo en el dicho camino por onde los vesinos e moradores / desta dicha
çibdad e otras qualesquier personas puedan yr e venir libremen- / te sin
enbargo alguno, la qual dicha alcantarilla mando al dicho alfon Ruys / que faga
e mande faser en esta manera primeramente que faga e mande faser / un pilar en
el dicho camino en meytad del dicho arroyo de guadaxabaque de dos / ladrillos e
medio en gordo e que aya en el dicho pilar trese palmos en ancho
fº 62v.:
de parte de agua ayuso e de parte de
agua arriba e que sea fecho en figura de teja- / mar asi de parte de agua ayuso
como de parte de agua arriba e que faga e mande / faser otros dos pilares de
ladrillo cada una de la dicha anchura de los dichos / trese palmos el uno
allende del dicho arroyo e el otro aquende e que [encima] / 110 de los dichos
tres pilares faga e mande faser el dicho alfon Ruys dos arcos / el uno de un
cabo e el otro de otro e que cada uno de los dichos arcos tenga / ocho palmos
de lunbre los quales dichos arcos mando que sean de tanta altura quel agua del
dicho arroyo pueda yr e vaya por debaxo quando el arroyo este en / madre lo
qual mando que sea fecho a vista de maestros, e otrosi en la dicha alcan- /
tarilla que faga e mande faser el dicho alfon Ruys sus calçadas e sus pre- /
tiles a la entrada e a la salida e en los logares pertenesçientes donde cunpla
a vis- / ta de maestros la qual dicha alcantarilla mando al dicho alfon Ruys
que faga e / mande faser e de fecha a su costa en la manera que dicha es fasta
en fyn del / mes de junio primero que verna, pero por quanto los dichos
alarifes declararon ante mi que sy la dicha alcantarilla non se fisiese que
puesto que la dicha açuda / se derrivase por el dicho arroyo ser fondo e lodoso
en los tienpos de los Invier- / nos que era nesçesario de faser en el dicho
camino una calçada por onde / loos vesinos e moradores de la dicha çibdad
pudiesen yr e venir la qual podria / costar fasta mill maravedis los quales
devian pagar e contribuyr los vesinos / e moradores de la dicha çibdat que
tienen heredades e viñas e tierras allende / del dicho camino,
por ende condepno al dicho conçejo de
la dicha çibdad e / a los dichos sus procuradores en su nonbre a que den e
paguen al dicho alfon / Ruys de las Rentas e propios de la dicha çibdad para
ayuda a faser la dicha / alcantarilla los dichos mill maravedis los quales les
mando que le den e paguen / 130 de aquí a çinco meses primeros siguientes, e
pongo su derecho a salvo / al dicho conçejo de la dicha çibdad e a los dichos
sus procuradores en su non- / bre contra los vesinos e moradores della que
tienen heredades e viñas e / tierras allende el dicho camino sobre Rason de los
dichos mill maravedies para que gelos / demanden sy entendieren que les cunpla
e por quanto podria acesçer que non pa- / gando el dicho conçejo al dicho plaso
los dichos mill maravedies al dicho alfonso / Ruys el dicho alfon Ruys avria
causa de se escusar de faser la dicha alcanta- / rilla de lo qual se siguiria
daño a los dichos vesinos e moradores d ela dicha çib- / dad,
por ende mando al dicho alfon Ruys
que non enbargante quel dicho conçejo / al dicho plaso no le de ni pague los
dichos mill maravedies que todavia faga e / 140 mande faser a su costa la dicha
alcantarilla al dicho plaso segund e en la manera / que dicha es e que aya su
Recurso por virtud desta mi sentençia contra el dicho con- / çejo para cobrar
dellos los dichos mill maravedies e fasiendo e dando fecha al dicho alfon Ruys
la dicha alcantarilla al dicho plaso segunt e en la mane- / ra que dicha es
mando que non le sea derribado nin demolido el dicho molino e
fº 63r.:
[açuda] nin parte dello e non lo
fasiendo nin dando fecha al dicho tiempo segund / e en la manera susodicha
condeno al dicho alfon Ruys a que derribe e faga / derrivar a sus propias
expensas la dicha açuda e que dende en adelante la non / faga nin hedifique nin
faga faser nin hedificar, e condeno al dicho alfon / Ruys en las costas
derechas la tasaçion de las quales Reçevo (?) en mi e por esta / 150 mi
sentençia difinitiva lo pronunçio e mando todo asi en estos escriptos e por
ellos / alfonsus bachiuller
La qual dicha sentençia asi dada e
Resada por el dicho jues en / la manera que dicha es el dicho alfon gonçales en
nonbre del dicho conçejo sus / partes dixo que consentia e consyntio en la
dicha sentençia e que pidia e pidio a mi / el dicho escrivano que gelo diese
asi por testimonio para guarda del derecho de los dichos / sus partes e suyo en
su nonbvre, testigos que fueron presentes el bachiller pero / martines de
finojosa e john garçia de natera Regidores e ferrand alfon de ferrera ju- /
rado e contador e vesinos de la dicha çibdad
resto de láminas en el Facebook del Archivo Municipal