martes, 12 de septiembre de 2023

Cuándo se debe vendimiar en Jerez (1483).-

(del facebook del Archivo Municipal)

CUÁNDO SE DEBE VENDIMIAR EN JEREZ (1483)

En este documento

      <<ORDENANZAS DEL VINO DE JEREZ DE LA FRONTERA (1483). Mandados del concejo de Xerez para hacer la vendimia, la pasa, la vasijería, etc., y reglas para el comercio del vino y la pasa>> (acceso online: https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/ORDENANZAS_DEL_VINO.pdf)

      leemos: “Botas. Ytem hordenamos y mandamos que ninguno sea osado de / faser botas de otros ningunos vidueños sy non / fuere destos que aquí por nos en este capitulo son manda- / dos y declarados que son los siguientes: uva castellana, / uva forgusano y uva verde agudillo y uva de palo- / mina blanca y hanse de començar a vendimiar las di- / chas uvas para fenchir las botas en estos tiempos que aquí / declaramos: las viñas viejas de veynte años arriba sean vendimiadas a diez días de setyenbre y los otros / majuelos sean començados a vendimiar a quince días / de setyenbre y sy nuestro señor Dios el tiempo mas presto ade- / resçare sea la vendimia a vista de los diputados que / antes deste tiempo puedan dar liçençia para lo hacer so car- / go de juramento, y esto hordenamos que sea tan breve / en el tiempo aquí dicho porque en las villas comarcanas se ha- / sen mas breve las vendimias antes deste tiempo y los mer- / caderes se van a cargar donde mas presto se fasen las / dichas botas. [al margen superior derecho] Y asimismo que las / dichas romanias se fagan / de uva vejeriega con / otros vidueños de los de / suso destacados

𝗗𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗶𝗻𝗮𝗹 (𝗶𝗺𝗮𝗴𝗲𝗻 𝗮𝗱𝗷𝘂𝗻𝘁𝗮) 𝗲𝗻: 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗔𝗰𝘁𝗮𝘀 𝗖𝗮𝗽𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀, 𝟭𝟰𝟴𝟯, 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼, 𝟭𝟮, 𝗳º 𝟮𝟭𝟳𝗿.