lunes, 4 de septiembre de 2023

50.000 MARAVEDÍES, CADA CUATRO AÑOS, POR CELEBRAR LA FERIA DE JEREZ (1479).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez.-


50.000 MARAVEDÍES, CADA CUATRO AÑOS, POR CELEBRAR LA FERIA DE JEREZ (1479).-

      En este documento conservado en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 40-7) nos encontramos con esto: “que pues que al dicho señor corregidor eran librados por / el rrey nuestro señor e por sus contadores mayores çinquenta mill maravedíes de los / derechos de la dicha feria para que se echo la dicha enpusiçion, que le devian / ser librados al dicho corregidor los dichos çinquenta mill maravedíes”.

      Es decir, la feria de Jerez estaba gravada con 50.000 maravedíes (cada cuatro años según línea 36 de la transcripción) y estos, para esta ocasión, debieron ser recaudados con destino creemos que a pagar el salario anual (aunque el documento solamente dice: “sabed que johan de rrobles nuestro alcayde e corregidor / desa dicha çibdad ha de aver en cuenta de çiertos mrs. que de nos tiene”) del corregidor real Juan de Robles. Lo que así mandaron el rey Fernando y la reina Isabel en la orden inserta, que también se transcribe, “dada en la çibdad de trogillo quinze dias del mes de junio / año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e / setenta e nueve años”.

      Nos surge la duda de si a través de la mencionada orden los reyes estaban perdonando a Jerez 50.000 maravedíes. Es decir, si estaban permitiendo a Jerez no ingresar el canon cuatrienal de la feria de septiembre en las arcas reales a cambio de pagar, más directamente, la quita anual del salario del corregidor de aquel año de 1479.

      Recordemos lo que dice Diego I. Parada y Barreto del mandato de Juan de Robles (que en 1483 sería apresado en la axarquía de Málaga): “En 1471 adquirió el corregimiento [de Jerez] el marqués de Cádiz, D. Rodrigo Ponce dé León, á quien depusieron los reyes católicos en 1477, nombrando á Juan de Robles, que lo fué por muchos años. Desde 1494 lo fueron Juan Rodríguez de Mora…”

      El historiador Andrés Hidalgo (véase el recorte que adjuntamos del periódico El Guadalete de 11/09/1878) dice que la feria de Jerez “principiaba en la Puerta del Marmolejo (últimamente Puerta del Real), calle de Jubeteros (hoy del Consistorio), Plaza de la Yerba, de Escribanos, del Rollo (hoy de Plateros) y las calles de la Chapinería y de Francos…”



TRANSCRIPCIÓN

      Copia (fecha en Jerez ante el escribano Juan Román, 14-7-1497) de un acta de un cabildo celebrado en 5 de enero de 1480 en que Jerez paga 50.000 mrs. al corregidor Juan de Robles por cuenta de los derechos reales de celebración de la Feria por cuatro años (AMJF, AHR, C. 3, Nº 40-7)

Miercoles çinco dias del mes de enero de mill e quatroçientos / e ochenta años a terçia en la casa del cabilo

Se llegaron a cabildo el señor corregidor john de Robles e de los / veynte e quatros desta çibdad pedro de sepulveda e el bachiller / 5 johan de villaviçençio e yñigo lopes e gonçalo peres e / nuño ernandes e gomes patiño e john santiago e françisco de zurita / e alvar lopes

E de los jurados desta çibdad pedro nunçibai e john de carmona e / fernando de herrera e françisco de vera e diego de stopiñan e pedro cama- / 10 cho e fernando de carrizosa.

E luego fue dicho que pues que al dicho señor corregidor eran librados por / el rrey nuestro señor e por sus contadores mayores çinquenta mill maravedíes de los / derechos de la dicha feria para que se echo la dicha enpusiçion que le devian / ser librados al dicho corregidor los dichos çinquenta mill maravedíes.

15 E luego mandaron que seyendo dado e entregado a mi el dicho escrivano / el libramiento original del rrey nuestro señor librado de sus contadores mayores / por el dicho corregidor de los dichos çinquenta mill maravedíes que asy en esta / çibdad le son librados por sus altezas de sus derechos por la feria desta / çibdad e carta de pago del dicho corregidor como los rresçebia de xeres / 20 que desde agora le mandan e mandaron librar al dicho corregidor los / dichos çinquenta mill maravedíes en los arrendadores de la rrenta de la dicha enpu- / siçion que para la dicha feria fue echada para que le sean pagados de que / mandaron dar este mandamiento que se sigue //

E luego el dicho corregidor dio a mi el dicho escrivano una carta de libramiento librada / 25 de sus contadores mayores e sellada con su sello quel su thenor es este / que se sigue



Don fernando e dona ysabel por la graçia de dios Rey e rreyna de castilla / de leon de aragon de seçilia de toledo de valençia de portogal de galizia / de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia / 30 de jahen de los algarbes de algezira de gibraltar conde e condesa de  barçelona e señores de viscaya e de molina duques de athenas e / de neopatria condes de rrosellon e de çerdanya marqueses de oristan / e de goçiano, a vos el conçejo allcaldes alguazil cavalleros escuderos ofi- / çiales e omes buenos de la noble çibdad de xeres de la frontera salud e graçia, / 35 bien sabedes como nos ovistes e avedes de dar e pagar çinquenta / mill maravedíes de diesmo e chançilleria de quatro años que ovimos e avemos de aver de la feria que en esa dicha çibdad se he fecho e faze de cada / un año e agora sabed que johan de rrobles nuestro alcayde e corregidor / desa dicha çibdad ha de aver en cuenta de çiertos mrs. que de nos tiene / 40 este año de la data desta nuestra carta çinquenta mill maravedíes los quales es nuestra / merçed de le mandar librar en vos,  porque vos mandamos que dedes e paguedes / al dicho john de rrobles o a quien su poder oviere los dichos çinquenta / mill maravedíes que ha de aver este dicho año en la manera que dicha es e dad- / gelos luego e tomad su carta de pago o de quien su poder oviere / 45 porque vos non sean demandados otra ves, e sy dar e pagar non / quisieredes al dicho john de rrobles o a quien el dicho su poder oviere / los dichos maravedíes mandamos a los allcaldes e alguaziles de la nuestra casa / e corte e chançilleria e de la dicha çibdad de xeres e de las otras / çibdades e villas e logares de nuestros rreynos e señorios e a [__] / 50 [__] al qual nos hazemos nuestro juez e mero esecutor / para lo susodicho que faga entrega e esençion en vosotros e en / vuestros bienes muebles e rrayzes do quier e en qualquier logar que los / fallare e los vendan e rrematen en publica almoneda según por maravedíes / del nuestro aver e de los maravedíes que valieren entreguen e fagan luego pagar / 55 al dicho john de rrobles e a quien el dicho su poder oviere de los dichos / çinquenta mill maravedíes con las costas que a vra culpa fiziere en los cobrar / e en tanto que se faze la esecuçion e se venden los dichos //

bienes vos prendan los cuerpos e vos tengan presos e bien Recabdados / e vos non den sueltos nin enfiados fasta que dedes e paguedes los dichos / 60 maravedíes con las costas para lo qual dimos poder conplido a las dichas justiçias / e ofiçiales e al dicho esecutor por esta nuestra carta e los unos nin los otros / non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed / e de dies mill maravedíes para la nuestra camara  e demas por qualquier o quales- / quier de las justiçias e ofiçiales por quien fincare de lo asy fazer e conplir / 65 mandamos al ome que vos esta nuestra carta que voz enplazen que / parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que / vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha / pena a cada uno so la qual mandamos a qualquier escrivano publico / que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio / 70 synado con su syno porque nos sepamos en como se cunple nuestro / mandado, dada en la çibdad de trogillo quinze dias del mes de junio / año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e / setenta e nueve años, va escripto entre renglones o diz los dichos / mrs. françisco de madrid ximeno de briviesca gonçalo de [talavera] e / 75 en las espaldas dezia mayordomo john sanches gonçalo ferrandes / gonçalo garçia quitaçiones alonso de alvares johan sanches diego vasques / chançiller e otras çiertas señales de firmas.

E luego el dicho señor corregidor otorgo a esta çibdad de xeres / e rresçebio del conçejo della los dichos çinquenta mill mrs. de que se / 80 otorgo por contento a su voluntad e rrenusçio la esebçion / de la pecunia e dio por libre e quita a esta çibdad de los dichos / çinquenta mill mrs. contenidos en la dicha carta de libramiento de los dichos / señores rrey e rreyna e fizo fin e quitamiento conplido e aca- / bado dellos e _ carta conplida e obligo a sy e a sus bienes / 85 testigos los sobre dichos, fecho e conçertado este treslado con la dicha escriptura donde / fue sacado antel escrivano publico diuso escripto e testigos que lo firmaron de sus nonbres en la muy / noble e muy leal çibdaty de xeres de la frontera viernes catorse dias del mes de julio / de mill e quatroçientos e noventa e syete años testigos pero roman escrivano de xeres e juan Roman / de cuenca escrivano de sus altesas e anton franco el moço escrivano, que lo vieron conçertar __ / 90 / __

Yo iohn Roman escrivano publico de la muy noble e muy leal çibdad de xeres / de la frontera lo fis escrevir e fise aquí mi sig#no testigo deste treslado