domingo, 13 de agosto de 2023

Matanza de lobos (Jerez, 1500).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


MATANZA DE LOBOS (JEREZ, 1500).-

      En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez, en cabildo de “domingo veynte y nueve dias de disyenbre año de mill e quinientos a las gradas de las puertas del monesterio de san françisco”, consta un acuerdo capitular (propuesta, debate y resolución) por el que se ordena pagar cuatro reales por cada lobo que se mate. El coste de la matanza recaería sobre un repartimiento de dinero entre los ganaderos de Xerez, los cuales pagarían así a los ballesteros que hicieran el trabajo. El problema, según el documento, era: “que en los terminos desta çibdad andan y ay muchos / lobos y fazen muy grandes daños en los ganados de los vesinos y / moradores desta çibdad…”

      En el texto se habla de un detalle curioso: “asy en el salario que se ha de dar al ballestero que matare lobo como / al que troxere cama de lobos…”, es decir, se pague lo que corresponda no solamente al que traiga un lobo muerto, sino también, particularmente, a quien traiga “cama de lobos” (no se dice si animales vivos o muertos), esto es, así lo entendemos, una camada de lobeznos.

Más información:

-Juan Diego Pérez Cebada: “Regulación cinegética y extinción de especies (ss. XV- XIX)”, págs. 209-224, https://www.cehj.es/app/download/5883424/14-15.pdf

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AC, 1500, dic., 29, fº 134v.-135r.: Lobos

fº 134v.:

      El dicho jurado martin de avila dixo a los dichos señores / que les fasya saber que en los terminos desta çibdad andan y ay muchos / lobos y fazen muy grandes daños en los ganados de los vesinos y / moradores desta çibdad que se obligaran a matar muchos de los / dichos lobos dandoles la çibdad por cada lobo que mataran quatro

fº 135r.:

reales y que a los vesinos desta çibdad criadores de ganados plase que para / pagar a los ballesteros por cada lobo que mataran los dichos / quatro rreales se faga rrepartimiento por los ganados de los vesinos / desta çibdad y fecho el rrepartimiento se cobren los maravedis / que asi se rrepartieren e se deposyten en una buena persona / para que aquella pague los dichos quatro rreales al ballestero / qua matare qualquier lobo por libramiento de la justicia e diputados que / para ello la çibdad señalare, por tanto dixo que pues esto es pro / y utilidad de los vesinos e de sus ganados y a ellos plase / dello que les pedia por merçed que lo viesen y proveyesen.

      Sobre lo qual se fablo y platico por los dichos señores / y que era cosa justa que se proveyese todos los dichos / señores de acuerdo fueron en quel dicho señor teniente de / corregidor y diego miraval veynte e quatro e el dicho jurado / martin de avyla vean la ordenança antigua que esta çibdad / sobre este caso tiene fecha y vista provean çerca de lo susodicho / asy en el salario que se ha de dar al ballestero que matare lobo como / al que troxere cama de lobos y asy mismo en el rrepartimiento que se debe / fazer por los ganados para pagar el salario de aquello y pa- / ra faser cobrar los maravedis del dicho rrepartimiento y los deposytar / en una persona que los tenga e pague a quien los oviere de aver / por mandado de la justicia e diputados que para ello se señalaren y para proveer / todo lo susodicho y todo lo a ello anexo y dependiente les dieron / y otrogaron todo poder conplido, y lo que los dichos señores justicia y di- / putados en ello aseataren e proveyeren los dichos señores desde / agora dixeron que eran en ello y lo asentavan y proveyan y manda- / ron que se faga e sea asy cunplido