domingo, 26 de junio de 2022

Las galeras de Venecia que venían a Cádiz a comerciar con los de Xerez (1485).

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 LAS GALERAS DE VENECIA QUE VENÍAN A CÁDIZ A COMERCIAR CON LOS DE XEREZ (1485).-

      En el Archivo Municipal de Jerez se conserva una cédula real, dada en Alcalá de Henares a 22 de noviembre de 1485, por la que el rey Fernando manda a los de Cádiz y a los de Xerez no efectuar represalias fiscales, y deshacer las ya efectuadas, por el comercio que unos y otros realizaban en la zona. Particularmente, parece que el objeto de la disputa estaba en el comercio que los jerezanos realizaban en el puerto de Cádiz con galeras que a veces venían de Venecia y cuya descarga de mercaderías los gaditanos gravaban indebidamente. 

      Los de Xerez enviaron a la corte a varios de sus representantes para comunicar al rey estas trabas al comercio y los de Cádiz parece que respondieron que las cargas tributarias no se imponían en general al comercio con destino Xerez, sino solo al comercio de esas galeras que venían de Venecia con mercaderías destinadas a Xerez. El rey Fernando ordena que se investigue la cuestión y que mientras tanto queden suspendidos esas cargas tributarias de los gaditanos, devolviéndose a los jerezanos afectados los importes indebidamente recaudados. Del documento (véase línea 14) parece deducirse que los jerezanos, para resarcirse de los gravámenes de los gaditanos, igualmente imponían cargas a los de Cádiz, ordenando también el rey el cese de esta práctica.

      Parece que detrás de esta disputa podría estar una actividad extractiva importante relacionada con la salida de trigo de Xerez y el control económico de dicho comercio: “En  1459 hay noticias de un cierto Maryn de Grauel, que figura como cónsul de los venecianos  trasladándose  desde  Cádiz  a  Jerez  de  la  Frontera  para  tomar  la  vecindad. El nombre, con toda probabilidad, refleja la versión castellanizada y distorsionada de Marino Crivelli, que figura asimismo con la forma Marin de Creneli en el padrón de vecinos de Cádiz de 1467 como cabeza de una casa con trece personas y, en 1468, recibiendo como Marín de Crinile dos fanegas del abastecimiento de pan y trigo enviado desde Jerez de la Frontera. Por lo tanto, siguiendo una práctica habitual en el siglo XV, la función consular estaba encomendada a un ciudadano veneciano arraigado en el territorio” (https://hispania.revistas.csic.es/.../article/view/797/794)

      La real cédula se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, AHR C. 3, Nº 50, y es accesible también en el nº 45 de https://www.jerez.es/.../arc.../archivo_historico_reservado/

TRANSCRIPCIÓN

El Rey

Conçejo corregidor justiçia veynte e quatros cavalleros jurados ofiçiales e omes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la / 3 frontera vy vuestras suplicas que me enbiastes con el allcalde juan de pas e nuño de villaviçençio e françisco de çorita / veynte e quatros el jurado pedro camacho vuestros mensajeros y oy lo que de vuestra parte me suplicaron çerca de los mrs. / 5 que desis que nuevamente los de cadys tomaron a vesinos e mercaderes desa çibdat porque desian que tenyan derecho a las / mercadurias que se cargavan o descargavan o vendian en la mar sola, lo qual por my y por la serenysima Reyna my muy / 7 cara e muy amada muger fue dada carta en que vos enbiamos mandar que dada fiança bastante para los de cadis que seyendo / sentençiado que lo que asy avyan llevado no lo devyan aver lo tornarian y pagarian a quien fue llevado que la represaria / 9 que en esa çibdat sobre ello se fasia se alçase y porque yo agora soy mas ynformado de lo que en todo convyene / a mi serviçio y al bien desta çibdat y al derecho de las partes y que solamente los de cadis disen que piden aquello por / 11 lo que conpran los de xeres en las galeras de venesia quando vyenen y que en lo otro cono.(¿) çibdat de xeres ni vesinos nin merca- / deres no se pide cosa alguna, yo vos mando que veays la carta que asy sobre ello vos enbiamos y la cunplays segund / 13 que por ella vos enbiamos mandar en quanto toca al alçar e suspender que se non faga la represaria que por vos se fase / en vesinos y bienes de cadis dando primeramente la çibdat de cadis fiança bastante en esta çibdat que seyendo señalado / 15 por el liçençiado juan de la fuente allcalde de la nuestra corte y del nuestro consejo a quien es por nos cometydo el conosçimiento desta / cabsa que no devieron tomar ni llevar los mrs. que asy llevaron a los vesinos e mercaderes desa çibdat que luego contratara / 17  y pagara a los vesinos e mercaderes della los mrs. que asy les fueron tomados y llevados por los de la dicha çibdat de cadis / y que esto conpliran y pagaran dentro en esa çibdat y que la fiança que asy dieren no sea ofiçial nin persona de un cabillo / 19 y por esta mando y __ a los de la çibdat de cadis e a otras qualesquier presonas de qualquier estado e condiçion o dignidad / que sean que fasta que sea visto e determinado por el dicho liçençiado sy ellos devieron aver y tomar e llevar  lo que asy / 21 tomaron y llevaron aquel derecho nin otro alguno so las penas en que caen los que piden e llevan derechos e tributos nuevos / syn nuestro mandado y no lo pidan ni demanden nin lleven, dada en alcala de henares a xxii de noviembre de / 23 ochenta e çinco

Yo el Rey

25 por mandado del Rey / fernand alvares

Respuesta a xeres sobre lo que estos xxiiiiº que aquí estan suplican a vuestra altesa sobre la represaria que le [destintado y roto]