miércoles, 15 de junio de 2022

Jerez envía a 100 caballeros a la guerra de Granada (abril de 1434).

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JEREZ ENVÍA 100 CABALLEROS A LA GUERRA DE GRANADA (1434).-

Este documento que hoy ofrecemos transcrito no se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, sino en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, donde se hayan varios años de las actas capitulares xerezanas de mediados del s. XV que por algún motivo, seguramente pleitos de tierras concejiles o comunales, llegaron hace mucho tiempo al tribunal granadino de la Chancillería.
El Adelantado Mayor de la frontera con Granada, Diego Ribera, del que se habla en este documento, fallecería un mes después de esta carta en Álora (Málaga). "En mayo de 1434 murió Diego Gómez mientras cercaba la villa musulmana de Álora (Málaga). Conmemora la muerte de este adelantado el famoso romance que comienza “Álora, la bien cercada, / tú que estás en par del río [...]”. Cuenta el poema cómo mientras el adelantado alzaba la visera de su yelmo para atender una propuesta de rendición, una saeta le atravesó la cabeza. Según otros testimonios, el proyectil le entró por la boca" (en: https://dbe.rah.es/biografias/68342/diego-gomez-de-ribera)
El documento, formalizado en domingo 25 de abril de 1434 en el cabildo jerezano, va explicando cómo había de repartirse por las collaciones el precio que valía enviar a la guerra la nada pequeña cantidad de cien hombres a caballo.
TRANSCRIPCIÓN
Domingo veynte e çinco dias del dicho mes de abril año sobredicho de mill e / quatrosientos e treynta e quatro años dichas bisperas dentro en la casa de cabillo.
Se ayuntaron a cabillo los alcalldes mayores fernando de villaviçençio e juan ortys de natera en lugar de / ferrand gonçales de cordova alcallde mayor e ferrand lopes alguasil mayor e de los regidores juan / sanches de bivanco e ferrand alonso de çorita e ferrand alonso de vilaviçençio e pero martines bachiller e juan garçia / de natera e alvar nuñes e gonçalo nuñes.
E los jurados marchos bernal e diego rodrigues pavon e diego rodrigues de natera e francisco de las casas / e alonso ferrandes de valdespino e francisco dias.
Requirioles juan ortys que luego se junten con el e el con ellos a repartyr los çiento de cavallo para yr al a- / delantado en serviçio del Rey e sy non protesto que sy por lo dilatar algund mas deserviçio venyere al / Rey o daño a esta çibdad quel Rey se torrne a ellos e non a el de que pidio testimonio.
E el dicho gonçalo nuñes dixo que es presto e de los derramar por cavalleros de contia e de graçia de biudas / desta çibdad e el dicho pero nuñes dixo que esta presto de se juntar con el a lo sobredicho.
E el dicho ferrand alonso de villaviçençio dixo que esta presto (¿) e que dava su poder a los dichos allcaldes que lo / fagan como entendieren que cunple al serviçio del Rey e quel es en ello.
Acordaron que se repartan los dichos çiento de cavallo por los cavalleros de contia e de lo que montaren / que paguen los cavalleros de graçia çinco mill mrs. cada uno segund su pecho de que dieron este mandamiento / que se sygue:
Mandamos a vos ferrand alonso de herrera contador del conçejo desta çibdad que por quanto por cartas del dicho / señor Rey e del adelantado diego de Ribera enbiamos al dicho Adelantado çient omes de cavallo / en serviçio del dicho señor Rey e mandamos que la costa dellos fuese repartyda por los cavalleros de / contia desta çibdad e que los cavalleros de graçia pagasen para ayuda dellos çinco mill maravedis e que los pagasen se- / gund la cabeça del pecho dellos por ende mandamos que luego repartades por las collaçiones deta çibdad los dichos ´çinco mill maravedis por los dichos cavalleros de graçia segund la cabeça del pedido del año que a- / gora paso e fecho el dicho Repartymiento dad vuestros libramientos para cada collaçion que repartan los / dichos çinco mill maravedis lo que cupiere por los dichos cavalleros de graçia a cada uno segund la cabeça del pedido / e los fagan coger e cogidos fased dar çinquenta mrs. que caben de la dicha ayuda de los dichos çinco mill / mrs. a cada uno de los dichos çiento de cavallo, e vos en las dichas collaçiones non fagades ende al e / esto vos mandamos dar este mandamiento sellado con el sello del dicho conçejo etc.