miércoles, 29 de septiembre de 2021

¿Qué ocurrió en Jerez el miércoles 22 de abril de 1450?


Pues en 1450 reinaba en Castilla Juan II, y en Jerez se discutían en cabildo algunas cuestiones relativas al pregonero de la ciudad, a los negocios de los cambiadores (la banca de la época) y a la mojonera con Medina. ¿Aburrido?. Puede, pero real:

Pregonero. Paresçio ferrand sanches vesino desta çibdad e dixo a los dichos señores quel quería ser pre- / gonero en esta çibdad e al conçejo della, pidioles por merçed que lo resçibiesen al dicho ofiçio e le / mandasen usar dél, e los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados resçibieron al dicho ferrand / sanches pregonero e mandaronle del dicho ofiçio usar e rresçibieron dél juramento que en tal caso se rre- / quiere e él juro en forma de derecho e de usar del dicho ofiçio bien e verdaderamente e de __ / en el la fe e la verdad e mandaronle que troxese sus fianças.

El testimonio que tomaron bartolome nuñes e pero nuñes el moço e anton gonsales e pero gonsales e gomes __ los alcaldes / e otros rregidores sobre la ynpusiçion del noveno del vino que quedaron de lo traer ordenado / ante juan de torres, pidieron treslado.

Miércoles veynte e dos días del dicho mes de abril / e año sobre dicho de ivccccº L años a terçia ante diego martines / en la casa.

Se llegaron a cabillo ferrand alfon e gonçalo peres alcaldes mayores e pero nuñes de villaviçençio / e pero gonsales de ordiales  e anton gonsales e bartolome nuñes e pedro de sepulveda.

E los jurados Manuel (?) ferrandes e Alonso días.

Los dichos allcaldes dixeron a los dichos rregidores e jurados que les era dicho que agora nuevamente / el fijo de ferrand rodrigues __ que tenia cambio puesto en esta çibdad que era alçado e non paresçe / e salían muchas debdas quél devia que viene en ello e diese la orden que les paresçia / en los cambios que en esta çibdad debía aver e las fianças que devian dar a coger __ / los dichos alcalles e regidores e jurados que por quanto las biquelas e quiebras que en los / dichos cambios se han fecho en los tienpos pasadosque avia en esta çibdad mas de / quatro cambios e que los dichos alcalles resçiban de los dichos quatro canbiadores que quisieren / poner los dichos cambios fianças bastantes de omes llanos e abonados e contiosos / con __ en contia de fasta cinco mil doblas castellanas cada uno e el que non / diere la dicha fiança en la manera sobredicha que non use del dicho cambio ni lo tenga / e los dichos regidores dixeron que sy los dichos alcalles no tomaren tales fianças de ellos / sean tenudos de lo sacar (¿), fue en esto garçia de avila en viernes veinte e quatro de abril / ordenaron que si mas cambios oviere que den sus fianças en la manera sobre[dicha] e que rregidor / ni jurado no rresçiba por fiança.

Los dichos alcalles e rregidores e jurados mandaron a nicolas gutierres mayordomo / desta çibdad que vaya a rrefaser los mojones que son por departimiento de los / términos de entre esta çibdad e la villa de medina sydonia por los lugares / que antiguamente están fechos de tierra bien pisados (¿) de una lança en derre- / dor