(del Facebook del Archivo Municipal)
ARRENDAMIENTO DE OLIVARES EN TREBUJENA (JEREZ, 1484).-
En el protocolo notarial de Hernando de Carmona del año 1484,
conservado en el Archivo Municipal, vemos cómo el vecino propietario de Jerez
Fernando de Cuenca arrienda al vecino de Trebujena Fernando Velázquez de
Cuéllar unos olivares en término de esa villa propia del duque de Medina
Sidonia (véase: https://www.trebujena.es/images/CULTURA/Historia/Carta_Puebla.pdf). El arrendamiento tiene lugar por
un solo año y tiene como contraprestación diez quintales de aceite claro y sin
borras (https://www.um.es/lexico-comercio-medieval/index.php/v/lexico/24567/quintal), más “que pueda traer el dicho
ferrando de cuen[ca] / aseytuna prieta e verde para su casa la que quisiere
tomar que sean qua[tro] / fanegas de aseytuna mas”. La minuta escrituraria no
dice en qué lugar exacto del término de Trebujena estaban los olivares y molino
arrendado. Al final del documento se especifica: “e obligo a sy e a sus bienes
e Renusçio su propio fuero / sometiose al fuero e juridiçion desta çibdad”, con
lo que se remacha que si hubiere pleito se sustanciaría no bajo la tutela
jurisdiccional del duque de Medina Sidonia, sino bajo la real de Jerez.
TRANSCRIPCIÓN.-
AMJF, Protocolo notarial de Hernando de Carmona, 1483-1484,
Xerez, 1484, nov., 22
Lunes veynte e dos dias del mes de novienbre año [del] /
señor de myll e quatrosientos e ochenta e quatro años
Arrienda fernando de cuenca fijo de pero garçia de cuenca
vesino desta çibdad en nonbr[e de] / ysabel ponçe su señora madre a ferrand
velasques de cuellar vesino de trebux[ena] / que esta presente los olivares que
tiene en el termino del dicho logar de trebuxen[a] / con la parte del molino
que ella tiene por esta montanera primera en que estamos / deste año e por presçio
de dies quintales de aseyte de olivas bueno e d__ e cl[aro] / e syn borras tal
que se a de dar e de tomar pagados mediado el mes de en[ero] / primero que
verna puestos aqui en esta çibdad de xeres so pena del doblo e que le de[xe el]
/ molino moliente e corriente etc. e que pueda traer el dicho ferrando de
cuen[ca] / aseytuna prieta e verde para su casa la que quisiere tomar que sean
qua[tro] / fanegas de aseytuna mas etc., promete e se obliga en el dicho nonbre
de[xar] / sano este arrendamiento e de no le quitar los dichos olivares e
molino antes [del] / dicho tiempo ser conplido so pena del doblo etc., sobre lo
qual otorgo carta conplida [e] / obligo los bienes de la dicha su madre etc. E
el dicho ferrand velasques otorga [que a] / Resçebido arrendados los dichos
olivares e molino por el dicho tiempo e por el dicho [presçio] / de los dichos
dies quintales de aseyte los quales promete e se obliga de le dar [_] / aquí en
esta çibdad mediado el dicho mes de enero aquí en esta dicha çibdad tal que s[e
a] / dar e de tomar so pena del doblo etc. E conplido el dicho tiempo de dexar
el d[icho] / molino moliente e corriente e desenbargado so pena del doblo etc.
sobre lo qual [otorgo] / carta conplida esecutoria e obligo a sy e a sus bienes
e Renusçio su propio fuero / sometiose al fuero e juridiçion desta çibdad etc.
testigos anton e ferrando