domingo, 9 de octubre de 2022

Jerez entrega a Colón 60 cahices de trigo (carta de la reina Isabel, 1503)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

JEREZ ENTREGA A CRISTÓBAL COLÓN 60 CAHICES DE TRIGO

(carta de la reina, 1503).-



Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez un documento que se refiere al abastecimiento de trigo, por parte de proveedores jerezanos, para el segundo viaje de Cristóbal Colón a Indias, partiendo desde el puerto de Cádiz, en septiembre de 1493. 


Este documento inserto en las actas capitulares, pero ahora conservado en la sección Archivo Histórico Reservado, de sobra conocido y glosado por distintos historiadores, fechado en 12 de julio de 1503 y firma autógrafa de la reina Isabel I de Castilla, está encabezado por: “Devoto prior de Santo Domingo de Xerez. Yo vos mando que los setenta e nueve mill e ochocientos e sesenta maravedis que por otra mi cédula mandé a Martin de Salinas que vos diese para la paga de çierto pan que devo a çiertos vezinos de Xerez de la Frontera por que lo prestaron el año pasado de noventa e tres para hazer bizcocho para bastimento de las fustas que fueron por mi mandado el dicho año con el almirante don Christoval Colon a las Yndias, los dedes e paguedes en esta guisa…”.


Es decir, se trata de un abasto de 60 cahices de trigo, por valor de 79.860 maravedíes, hecho por varios jerezanos una década antes de la fecha del documento real. 60 cahices de trigo que serían unos 30.000 kilos de trigo aproximadamente, es decir un kilo de trigo aproximadamente a 2,50 maravedíes. No son muchos kilos si se tiene en cuenta que en esta expedición pudieron ir más de 1.000 personas y 17 naves. Y además, en el documento se lee, al inicio del fº 2, que ya otros vecinos de Jerez habían prestado y recibido dinero por aporte de trigo para lo mismo. O sea, fueron más de 30.000 kilos de trigo los que salieron de Jerez para fabricar “bizcocho” con que proveer de “bastimento” a esta flota del almirante Colón. 


Llama la atención un retraso de nada menos que diez años por parte de la reina en pagar a los jerezanos que aún no habían cobrado: “…  a Pedro Camacho de Villavicencio quatro mill e seysçientos e veynte maravedís por tres cahizes e medio que prestó para cumplimiento de diez cahizes por que los otros seys cahizes y medio le están pagados”


Este Pedro Camacho de Villavicencio -el jerezano más rico de su tiempo según el historiador E. Ruiz Pilares- había cobrado ya 6,5 cahices de trigo que prestó, de los que no aparecen recogidos en esta contabilidad positiva del documento de 1503 de Isabel I -es decir, parece que en total el tal Pedro había "prestado" 10 cahices de trigo y que ahora se le abonan 3,5



TRANSCRIPCIÓN


Cédula real de Isabel I de Castilla ordenando se pague a ciertos vecinos de Jerez 60 cahices de trigo que prestaron para el segundo viaje de Colón, 12 de julio de 1503 (AMJF, AHR, C. 22, Nº 25).


Devoto prior de santo domingo de xerez yo vos mando que los Setenta e nueve mill e ochocientos e [se]- / senta maravedís que por otra mi çedula mande a martin de salinas que vos diese para la paga de çierto pan de [de]- / vo a çiertos vezinos de xerez de la frontera por que los prestaron el año pasado de noventa e tres para [ha]- / zer bizcocho para bastimento de las fustas que fueron por my mandado el dicho año con el almyrante d[on] / christoval colon a las yndias los dedes e paguedes en esta guisa.


Pº. a mari Rodriguez muger de françisco martin granado 6 / 600 mrs. por 5 cahizes de trigo que prestó.

Pº. a françisco martin granado 6600 mrs. por 5 / cahizes de trigo que presto.

Pº. al jurado martin de avila 6600 mrs. por / 5 cahises de trigo que presto.


Pº. a diego lopes candelero 6600 mrs. por / 5 cahices de trigo que presto.

Pº. al jurado pedro de çuaço 13200 mrs. por / 10 cayses de trigo que presto.

Pº. a veatriz lopez muger de johan de medina 132 / 00 mrs. por 10 cahizes de trigo que presto.


Pº. a hernando riquelme yerno de pero estevan 5 / 280 mrs. por 4 cahizes de trigo / que presto.

Pº.- a pero estevan de trogillo 2640 / mrs. por 2 cahizes de trigo que presto.

Pº.- a alonso de galdames 2640 / mrs. por 2 cahizes de trigo que presto.


Pº.- a johan de çuaço 7920 / mrs. por 6 cahises de trigo que presto.

Pº.- a hernando mexia 3960 / mrs. por 3 cahizes de trigo que prestó.

Pº.- a pedro camacho de villaviçençio 46 / 20 mrs. por 3,5 cahises que / presto para conplimiento de 10 cahises porque los otros / 6,5 cahizes le estan pagados.


que son los dichos 79860 mrs. y es el trigo que asy / prestaron 60,5 cahizes los quales Resçibio por mi mandado gomez tello algu[a]- / sil de la ynquisiçion de sevilla y otras personas en su nonbre segund paresçio por quanto [por / co]nosçimientos firmados e por las cartas de pago de las personas que lo Resçibieron y el pan / que demas de lo susodicho prestaron los vesinos de la dicha çibdad de xerez les fue pagado por / otra parte e tomado sus cartas de pago e los dichos conosçimientos que de suso haçe mençion / con las quales e con esta mi çedula tomando la Razon della juan lopez mi secretario e contador / mando que vos sean Resçebidos en cuenta e aveys de fazer las dichas pagas en presençia / del coRegidor desa dicha çibdad o de su lugartheniente e del escrivano del conçejo della sin que / les sean descontados de los dichos maravedis costas nin derechos algunos de contador nin pagador nin / solicitador nin mensajero nin otra cosa alguna por quanto non los han de aver antes es mi merçed que / las susodichas personas sean enteramente pagados de todo lo que asy prestaron syn falta / alguna e antes que les pagays las dichas pagas Resçebid juramento en forma de las suso- / dichas personas o de los herederos de los que dellos fueren fallesçidos que los dichos maravedis nin parte dellos / no les estan pagados nin les han Resçebido por otra parte. E sy algunos dellos ovieren bendido / o baratado la dicha debda por menos maravedis de los que asy les son debidos non dedes lugar a los ta- / les baratos e syn embargo dellos pagad los dichos maravedis a las personas prinçipales que los pres- / taron que yo por la presente do por ningund valor y efetto qualesquier escripturas contrabtos e / conçiertos que de las tales ventas e baratos ayan pasado y esto y la Relaçion de todo lo que fisi- / eredes aveys de enbiar en manera que haga fee al dicho juan lopez mi contador e secretario, e / non fagades ende al, fecho a doze dias del mes de jullio de mill y quinientos e / tres annos.


yo la Reyna


por mandado de la Reyna escrivano / juan lopez


Que se paguen a çiertos veçinos de xerez en esta nomina 79860 que se les deben por 60 cayzes / [de] pan que prestaron el año pasado de 93 para faser vizcocho para bastimento de las fustas que fueron con [el / al]mirante colon a las yndias