domingo, 11 de agosto de 2024

Rufianes y mala gente (Jerez, 1467).-

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

RUFIANES Y MALA GENTE (JEREZ, 1467).-


         A principios de agosto de 1467 encontramos en el Archivo Municipal estos dos acuerdos concejiles que dejan ver cierto desorden, en cuanto a seguridad pública, que estaba amenazando la ciudad. No sabemos exactamente la causa de la presencia en Jerez de estos rufianes y malas gentes armadas, ni de donde venían, en qué número, etc.: ¿desempleo en la comarca?, ¿gente de paso hacia los puertos?, ¿bandas organizadas de malhechores?, ¿preparativos de una asonada de origen local por causas sociales?, ¿campesinos sin tierras etiquetados como “rufianes y mala gente” por la autoridad local?, ¿presencia de sicarios en un episodio de luchas de bandos?....

         Más bien esto último, pues efectivamente, para el año 1467, dice el historiador Hipólito Sancho respecto a las luchas de Medina Sidonia contra Ponce de León:

         “Estos señores tenían a sus órdenes individuos desalmados, que viviendo a sus expensas -de aqui su denominación de paniaguados- estaban prestos a cometer todos los atropellos que se les ordenasen, o que sin este mandamiento, sus perversos instintos, su sed de sangre, o su codicia, les sugiriesen. Los capítulos de la pacificación del año 1467 nos los muestran actuando así, como dan idea de su peligrosidad, las medidas que para su prescripción se tomaron, mandándolos salir de la tierra y obligando al mismo tiempo a los que tuviesen escuderos y otros paniaguados a su servicio, a la declaración de éstos, para que bajo su cobertura no quedasen disimuladamente los indeseables. Hemos de confesar que no parece que estas medidas surtiesen todo el efecto deseable, ya que resultaba un tanto difícil marcar la divisoria entre el adicto justificable y el ejecutor de aviesas ocurrencias” (H. Sancho: Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos, Tomo I, págs. 212-213).

         El ayuntamiento reaccionó convocando a caballeros 24º y jurados, además de eligiendo jueces más eficaces (para “lo çevil”) y preparándose para la acción policial y carcelaria. En el texto que hoy ofrecenos aquí se da a entender que aquellos regidores y jurados que no acudiesen a la llamada de vigilancia y defensa de la ciudad serían considerados cuasi cómplices… y se les conmina a asistir bajo importantes penas de destierro de un mes y confiscación de sus bienes.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, ACTAS CAPITULARES, 1467, fº 69v.:

         Fablaron que non embargante las ordenanças questa çibdad tiene fechas en esta çibdad ay Rufyanes / e mala gente e mas de pie de revueltas e mal vevir y que demas de aquesto abia muncha / gente de armas y que dello demas del cargo de conçiençia de juramento se esperavan Roydos / 5 trabajos ynconvenientes y otros escandalos que dios no quiera que se devya dar orden como los / dichos Rofianes non estoviesen en esta çibdad nin menos los dichos omes malos porque la / çibdad quedase paçifica e platicado çerca dello.

         Para el testimonio que tomo el dicho pedro de sepulveda contra los dichos allcaldes mayores / que luego esecuten e fagan esecutar contra los rofianes las ordenanças questa / 10 çibdad tiene contra ellos fechas e quel estava presto de se juntar con ellos e les dar / todo favor e ayuda que menester ovyeren sy no protesto ser syn cargo

         Sobre lo qual los dichos señores mandaron que por questo venga en esecuçion e de / acuerdo todos se de toda llanesa en esta çibdad e paçificaçion e non aya ninguno / que en ella non aya de entrar o sea dello çerteficado que mandavan e mandaron que mañana / 15 domingo por mi el dicho escrivano sean llamados al cabillo desta çibdad por el lunes / primero a todos los veynte e quatros desta çibdad y jurados della para que espeçialmente / venga[n] a entender y dar orden en los casos ya dichos que son en bien desta çibdad / por que toda llanesa y paçificaçion aya en ella so pena que qualquier veyntiquatro o / jurado que al dicho cabillo no vinyere salga luego desta çibdad e de su termino por tiempo / 20 de un mes e no torne a ella nin a sus terminos so pena de confiscaçion de sus bienes / e el dicho juan riquel dixo que por quel avya de yr fuera el dicho dia lunes que asentava en / todo lo que en estos casos asentase el dicho alfonso nuñes

Allcalde mayor

         El dicho gomes patiño veynte e quatro dixo que porque algunas veses el asy non se podia / 25 asentar e judgar que ponya por allcalde mayor en lo çevil para judgar al bachiller pedro de / morla vesino desta çibdad al qual dava para ello todo poder conplido pidio por mer- / çed a los dichos señores que lo resçibiesen al dicho ofiçio.

         E los dichos señores asentaron por allcalde mayor en lugar del dicho gomes patiño en lo çevil / al dicho pedro de morla segund que lo el pedia e mandaron que fuese del resçebido jura- / 30 mento que en tal caso se requeria por los allcaldes mayores.